reglamentación para placear.
-
- Junior
- Mensajes: 56
- Registrado: 28 May 2018, 09:15
- Nombre completo: joan ramon bordoy
- Relacion con la cetreria: aficionado.
- Asociacion de cetreria: associacio de falcon
- Años practicando cetreria: 15
- Ave que utilizas actualmente: azor
- Aves que ha utilizado: azor,harris,cernicalo
- Ubicación: Felanitx- Mallorca.
reglamentación para placear.
Buenas, yo suelo placer mi azor en mi ciudad, y estoy buscando alguna ley, normativa etc. que hable al respecto, ya que un día un Guardia Civil me comento que no podía llevarla sin caperuza y por según que sitios, yo no he encontrado ni normativa autonómica ni nacional que diga nada al respecto, y quería saber si alguien sabe algo al respecto.
-
- Junior
- Mensajes: 213
- Registrado: 10 Dic 2003, 14:11
- Nombre completo: Emilio Schnyder
- Relacion con la cetreria: amor y respeto hacia las aves!!
- Ave que utilizas actualmente: Permun /alcotan
- Aves que ha utilizado: pekeñas y mas grandes altanera
- Trofeos obtenidos: la satisfaccion del descubrimiento y el aprendizaj
- Libros preferidos: el libro de la calle!!!
- Mas datos: estaria bien q cada uno creyese en sus sueños...y no en la bola q le vendieron!!!
- Ubicación: granada madrid !!!
Re: reglamentación para placear.
hola vent yo he tenio algun tipo de mamoneo parecido...pero yendo en bici ...me paro un lokal y me dijo q a la proxima me multaria....yo me mofe de el ya que hace años me pusieron una papeleta x portar y exibir un ave rapaz en via publica...yo iba de casa a la halconera con el bicho encaperuzado....en fin x lo visto las normativas ciudadamas son distintas en cada ciudad...y le otorgan al agente el poder de joderte si a el le apetece...(algo asi)...entonces da igual lo q le digas q como estas con un pajaro en la calle...no le puedes replicar a mi me dijo tb otro q debieran ir encerrados en una jaula...en fin hay gente pa to!!!...
"tan suave,tierno y sutil.... como el mas dulce de los amansamientos"
-
- Master
- Mensajes: 5237
- Registrado: 14 Abr 2003, 19:47
- Ubicación: Guadalajara
Re: reglamentación para placear.
Buenos dias:
En primer lugar, ni la guardia civil, de la policia local, ni los agentes medioambientales sancionan a nadie. Lo que hacen es denunciarte, en el sentido de poner en conocimiento de la autoridad competente hechos presuntamente infractores de alguna norma, para que esta te instruya el oportuno expediente sancionador y, en su caso, te sancionarte.
En Baleares, tienes en vigor la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de animales que viven en el entorno humano. En su artículo 26, dice que queda prohibida la tenencia de animales potencialmente peligrosos para el hombre en recintos no debidamente cercados, Y SU CIRCULACION EN ESPACIOS PUBLICOS.... Ahora bien, ¿qué es un animal peligroso para el hombre?, ¿un azor lo es?. En mi opinión, dado que éste es un concepto juridico indeterminado, lo que debes hacer es acudir a la legislacion al respecto. En primer lugar, lienes la Ley 50/1999 de 23 de diciembre y el RD 287/2002, de 22 de marzo, que establecen la normativa básica para delimitar el régimen de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Con la Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de Baleares de 17 de mayo de 2006 se crean se crean tres Registros de control de los animales potencialmente peligrosos en la Islas Baleares:
1.- El Registro autonomico de animales potencialmente peligrosos de las Islas Baleares.
2.- El Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
3.- El registro de antecedentes sancionadores relacionados con la tenencia de animales peligrosos.
En ninguno de ellos hay catalogo alguno de animales potencialmente peligrosos.
Pero a los efectos que nos interesan, lo que hay que hay buscar son los listados de animales que se consideran potencialmente peligrosos. Y realmente no existen. Si te vas al articulo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre regimen juridico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, veras que dice que lo son todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domesticos o de compañia, con independencia de su agresividad, pertenen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Esta Ley esta desarrollada, como he dicho, por el RD 287/2002, de 22 de marzo, pero tampoco esta norma contempla ningun catalogo y solo añade alguna precison en lo que respecta a perros (en su articulo 2).
O sea que, realmente no veo ninguna norma concreta que atribuya ilegalidad a placear un azor.... Como mucho, podrian aplicarte analogicamente, si se considerara un azor como peligroso, esas que te he dicho, pero vamos, la normas definidoras de infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicacion analogica (segun el articulo 27.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Público).
Resumiendo, que no lo veo.
Eduardo.
En primer lugar, ni la guardia civil, de la policia local, ni los agentes medioambientales sancionan a nadie. Lo que hacen es denunciarte, en el sentido de poner en conocimiento de la autoridad competente hechos presuntamente infractores de alguna norma, para que esta te instruya el oportuno expediente sancionador y, en su caso, te sancionarte.
En Baleares, tienes en vigor la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de animales que viven en el entorno humano. En su artículo 26, dice que queda prohibida la tenencia de animales potencialmente peligrosos para el hombre en recintos no debidamente cercados, Y SU CIRCULACION EN ESPACIOS PUBLICOS.... Ahora bien, ¿qué es un animal peligroso para el hombre?, ¿un azor lo es?. En mi opinión, dado que éste es un concepto juridico indeterminado, lo que debes hacer es acudir a la legislacion al respecto. En primer lugar, lienes la Ley 50/1999 de 23 de diciembre y el RD 287/2002, de 22 de marzo, que establecen la normativa básica para delimitar el régimen de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Con la Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de Baleares de 17 de mayo de 2006 se crean se crean tres Registros de control de los animales potencialmente peligrosos en la Islas Baleares:
1.- El Registro autonomico de animales potencialmente peligrosos de las Islas Baleares.
2.- El Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
3.- El registro de antecedentes sancionadores relacionados con la tenencia de animales peligrosos.
En ninguno de ellos hay catalogo alguno de animales potencialmente peligrosos.
Pero a los efectos que nos interesan, lo que hay que hay buscar son los listados de animales que se consideran potencialmente peligrosos. Y realmente no existen. Si te vas al articulo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre regimen juridico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, veras que dice que lo son todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domesticos o de compañia, con independencia de su agresividad, pertenen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Esta Ley esta desarrollada, como he dicho, por el RD 287/2002, de 22 de marzo, pero tampoco esta norma contempla ningun catalogo y solo añade alguna precison en lo que respecta a perros (en su articulo 2).
O sea que, realmente no veo ninguna norma concreta que atribuya ilegalidad a placear un azor.... Como mucho, podrian aplicarte analogicamente, si se considerara un azor como peligroso, esas que te he dicho, pero vamos, la normas definidoras de infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicacion analogica (segun el articulo 27.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Público).
Resumiendo, que no lo veo.
Eduardo.