Potestades del guarda de coto (deportivo)

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agbzuera
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por agbzuera »

Buenas tardes:
Interesante tema y que a muchos trae de cabeza. Aquí en el foro están registrados varios guardias civiles, agentes de la naturaleza, etc.. tal vez ellos sean los más idoneos para aclararnos el tema.
Como ha comentado el compañero Deiroleucus la palabra de un funcionario reconocido por la ley va a misa. Como estamos en un país con diecisite normas habría que comprobar el estatus que tiene el guardia privado, o incluso el guarda de la federación de la Comunidad Autónoma de turno. En algunas comunidades un profesor o un guardia de seguridad tienen condición de autoridad.
Como norma general un guarda de campo privado y que esta contratado para velar por las actividades que se realizan dentro del coto que le paga te puede solicitar la documentación que acredite que tu tienes derecho a disfrutar del coto donde está trabajando. Tarjeta del coto. También puede solicitar la presencia de la guardia civil para que si tu de buenas no le muestras la documentación pues te la pidan ellos. Lo normal es que si te niegas a darle los datos o cualquier documentación él ya te tendrá localizado porque habrá anotado la matrícula de tu coche o te estará esperando la guardia civil antes de que salgas del monte.
La dirección del coto puede a su vez estimar que cualquier socio o invitado debe mostrar también la licencia de caza, la tarjeta federativa, el seguro de responsabilidad,permiso de armas, así como los papeles del pájaro del perro o de la escopeta. En el caso de mi coto si no lo haces es constitutivo de una falta muy grave y puede tener una sanción que conlleva la expulsión del coto. Además la dirección del coto se reservaría el derecho de presentar denuncia ante la guardia civil.
De todas maneras como más tranquilo se va por el monte es con todos los papeles en regla y al día. Los tuyos, los de tu perro y los de tu ave. Con tu emisor legal. Cazando o volando en el coto que pagas o en su defecto en las zonas autorizadas a tal fin. Respetar las vedas, las especies y los cupos. Evitar el furtivismo tanto en cotos que no son tuyos como en zonas no autorizadas. Las tablillas de los cotos las vemos todos. No buscar siempre la vuelta o el filo de la navaja tratando de justificar acciones completamente ilegales o antideportivas como es cazar al borde del coto ajeno, desde el coche, en zonas urbanas... que en este foro con alguna asiduidad se alientan.
Las personas que de verdad quieren a la cetrería deben ser la primeras en cumplir y hacer cumplir a raja tabla todas las normas.
Un saludo
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Tomás Crespo
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por Tomás Crespo »

Buenas tardes:

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, sí reconoce en su Artículo 31 carácter de agente de la autoridad al personal de seguridad privada, como son los Guardas de Campo, bajo una condición (y copio literalmente dicho Artículo):

Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
"Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

La misma Ley, en su Art. 34, indica:

Artículo 34. Guardas rurales y sus especialidades.
1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el Artículo 32.1.e).

El citado Artículo 32, por su parte, regula las funciones de la Seguridad Privada (categoría a la que pertenecen los Guardas de Campo), y señala en su apartado b:
b) "Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades (un coto de caza lo es, evidentemente) donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección".

Queda claro que los Guardas de Campo tienen derecho a solicitar la identificación de las personas mediante documento acreditativo, como es el DNI, pero no a reternerla. Asimismo, están facultados para efectuar controles de seguridad en los vehículos.

Por último, el apartad d) del citado Artículo 32 faculta a los miembros de la Seguridad Privada (en los cotos de caza, ESTOS SON los Guardas de Campo), a lo siguiente:
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su
comunicación a las autoridades".

Es decir, que por supuesto, los Guardas de Campo están autorizados por ley a identificar a una persona, e incluso a detener a un presunto infractor para ponerlo inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Un cordial saludo,
Tomás

Tomás Crespo
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por Tomás Crespo »

Si alguno tiene curiosidad por conocer o consultar el texto íntegro de la ley que regula las funciones y atribuciones de la Seguridad Privada, incluidos los Guardas de Campo y sus Especialidades, adjunto el enlace al BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/05/pdfs/BOE-A-2014-3649.pdf

Un saludo,
Tomás

practicante
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por practicante »

Tomas, pero dentro de la propiedad que guardan, no en el dominio publico.
Y ahora mi pregunta es la siguiente, y si se trata de un coto privado, pero las tierras son publicas????

Tomás Crespo
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por Tomás Crespo »

Evidentemente, Practicante: los Guardas de Campo están facultados a ejercer labores de control y vigilancia solo en los cotos donde prestan servicio, para lo que deben estar debidamente autorizados por las Fuerzas de Seguridad.

Que los terrenos sea de titularidad pública (de un Ayuntamiento, o de cualquier otra Administración), no significa que el uso cinegético de ellos sea libre y de acceso general. Estos pertenecen al titular de los derechos de uso y aprovechamiento, que se los ha arrendado al propietario del terreno (Ayuntamiento).

Un saludo,
Tomás

nisusesparverius
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por nisusesparverius »

Un guarda de campo no tiene autoridad para pedir el dni a nadie. Ni a retenerlo ni inspeccionar ningun vehiculo en el campo. Podria llevarse una denuncia de intento de secuestro y que le cayera un puro.
Puede denunciar a titulo personal o pedir que se persone la guardia civil ante un hecho delictivo, pero como cualquier ciudadano.
Si te vas con tu coche y te toma la matricula, su siguiente opcion es ir a la guardia civil e interponer una denuncia. O directamente a medio ambiente. Lo que denuncie tendrá que demostrarlo.
El dni solo te lo puede pedir un guardia civil, nacional, local o forestal.
Los articulos que pone Tomas Crespo corresponde a guardas de seguridad de zonas donde hacen las funciones de control de entrada, y siempre debe haber algun miembro de las fuerzas del estado. Pueden pedir dni para que entres a hacienda por ejemplo. O al parlamento. O al futbol. Siempre en zonas privadas, Si no te identificas no puedes entrar, pero como podría hacer un portero en un bloque de oficinas. Estas entrando en una propiedad privada. Un guarda de campo si esta en la entrada de una finca en un camino privado si te puede impedir que entres. Si estas en un camino publico no te puede impedir ni que estes ni retenerte ni nada. Ni impedirte que estes con tu pajaro atado.

Si un guarda de campo te dice que estabas cazando debe demostrarlo y es su palabra contra la tuya.
Si es un guardia civil, tendras que demostrar que lo que denuncie el agente no es correcto.
Si vais en tren vereis a los seguridad que cuando hay problemas siempre acude los nacionales autorizados a realizar una detencion.

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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por nisusesparverius »

Tambien habreis observado que las camaras de seguridad estan por todas partes. Es su unica forma de demostrar un acto delictivo. La palabra de un guarda de coto sin demostrar un acto ilicito no tiene ninguna validez. Incluso si aporta una posible presa, sin pruebas de que es cazada por ti no tiene ninguna validez.
Si os retienen en un carrefour por ejemplo y llega los nacionales o locales, aportaran como pruebas la filmacion de las camaras para demostrar el hecho. Si dicen que tu estabas robando y no tienen pruebas y testigos ya pueden jurarlo en arameo que no podran denunciarte. Cuidadin si te retienen sin pruebas, por que los denuncia nada mas llegar la autoridad por retencion ilegal.

Tomás Crespo
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por Tomás Crespo »

Con independencia de las opiniones de cada cual, siempre respetables, lo que regula la nueva Ley sobre las atribuciones del Guardas de Campo está claro y puede resumirse en:

- En la instalación o propiedad donde prestan servicio, están autorizados a proceder a la identificación y registro de sospechosos, del interior de sus vehículos, de sus pertenencias, a la detención de presuntos delincuentes (está autorizado el uso por su parte de grilletes de un solo uso; incluso, un Guarda puede portar un arma de fuego en el ejercicio de sus funciones), y a la denuncia de las infracciones cometidas.

Esta ley de Seguridad Privada fue objeto de una gran controversia, ya que la Oposición y amplios sectores de la opinión pública entendían que, de hecho, confería atribuciones hasta ahora reservadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado a empresas de privadas seguridad y a particulares autónomos, como son los Guardas de Campo).

Me he limitado a trasladar a este foro lo que dice la nueva Ley, que regula la seguridad privada en España, incluida la vigilancia rural (y por tanto, la relativa a la vigilancia privada de la caza, cetrería incluida).

Creo que es adecuado conocer las normas legales, generales y específicas, directas o indirectas, que -para bien o para mal, esa es otra cuestión que queda al libre criterio de cada cual-, afectan a los practicantes de una actividad regulada como es la caza, y como modalidad de ésta, la cetrería.

Un cordial saludo,
Tomás

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fortu
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por fortu »

Yo solo voy a dar 2 apuntes.

En Andalucia existen 2 figuras para guardar un coto.

1. Guarda de coto. Esto es un cursillo de 20 horas que lo da una empresa homologada o directamente la federacion andaluza de caza a traves de sus academias concertadas. Este señor no es ni agente de la autoridad.

2. Guarda particular de campo. Tiene 2 especialidades

2.1 Guarda de caza y

2.2 Guarda de pesca maritima

En ambas tiene la consideracion de agente de la autoridad, pero siempre en el desempeño de sus funciones y en el sitio donde este contratado.

La primera figura solo es para andalucia y alguna comunidad mas, creo que cataluña y el la 2ª el guarda de campo es para todo el territorio nacional.

La segunda figura esta avalada por la Guardia civil, mientras que la primera figura por nadie.

espero dar un poco mas de luz.
Cuando un enemigo te admira... es que has hecho algo mal.
Email: fortu2@gmail.com
Tlf: 637 90 62 33

Tomás Crespo
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por Tomás Crespo »

Exactamente, Fortu.

Lo que decía en los post anteriores está referido solo a los Guardas de Campo y sus especialidades, no a los guardas privados de coto, figura que existe por ejemplo en Andalucía, tal como indicas.

Un saludo.

Tomás Crespo
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por Tomás Crespo »

Exactamente, Fortu.

Lo que decía en los post anteriores está referido solo a los Guardas de Campo y sus especialidades, no a los guardas privados de coto, figura que existe por ejemplo en Andalucía, tal como indicas.

Un saludo.

nisusesparverius
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por nisusesparverius »

Tomas, con la nueva ley que creo que la llevaron al tribunal constitucional, se le dan mas poderes a los guardas de seguridad. Pero en el lugar donde presten sus servicios. Y aclaracion de otros temas que no vienen al caso.
En un camino rural, que no es propiedad de nadie, o en una cañada, que tampoco, no pueden actuar segun la ley que comentas.
No puede venir un guarda de seguridad y registrarte o detenerte. (que no guarda de coto que como dice fortu no tienen ninguna de estas potestades)
Solamente dentro de un cortijo por ejemplo o en el camino de acceso a la finca.
No vas a encontrar guardas de seguridad en el campo guardando cotos.Pocos cotos soportan ese coste.

Tomás Crespo
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por Tomás Crespo »

Hola Nisus:

Todo el territorio nacional tiene dueño, cuya titularidad puede ser de un particular, o de una empresa, o de una de nuestras muchas administraciones: Ayuntamiento, Mancomunidad, Diputación, Cabildos, Consejos Insulares, Comunidad Autónoma, Estado... Un camino, o una cañada, son parte de un terreno, y por tanto, tienen "dueño", que normalmente es el propietario del terreno, aunque hay excepciones por diversos motivos, que sería otro tema bastante extenso y no viene ahora al caso.

Como hemos comentado antes, los Guardas de campo (no hablo de las otras figuras de vigilancia rural privada, como los Guardas de coto de Andalucía, porque desconozco sus reglamentos), tiene potestades, como es lógico, solo en el terreno o instalación donde legalmente desempeñan sus funciones profesionales, es evidente que solo ahí (salvo que, como apoyo de las Fuerzas de Seguridad que son, reciban de dichas Fuerzas la orden de trabajar bajo su mando operativo en otro lugar distinto, por cualquier causa justificada: de emergencia, por ejemplo).

Por último, hay muchos Guardas de Campo trabajando en cotos de caza en España (repito: no hablo de vigilantes de seguridad tipo los que hay en una gran superficie comercial, sino específicamente de los Guardas de Campo y sus Especialidades, que es un cuerpo muy antiguo, creado en 1849 -solo cinco años después que la Guardia Civil-, e incluso un siglo antes ya existía la figura del "Guarda de campo y monte", que aparece en una ordenanza del rey Fernando VI). Hay muchos cotos que no se pueden permitir la vigilancia de un Guarda de Campo, claro está, pero hay otros (por ejemplo los intensivos), en que su presencia es obligatoria, al menos en determinadas Comunidades Autónomas.

Un saludo,
Tomás

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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por manuel_t »

Haber si alguien me puede aclarar una duda.
Si yo no pertenezco a ningun coto, pero el dueño de unas tierras que estan dentro de ese coto es un familiar mio y me hace por escrito una autorización como que el me permite volar en sus tierras, eso seria valido o no?

ricard80
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por ricard80 »

Eso no sería válido ,te lo tiene que hacer el titular del coto.
Un saludo

Ventura
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por Ventura »

Uf , me he leído todo y sigo con la duda.
Saludos
Javier
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quinteros
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por quinteros »

Aunque el tema tiene dos añitos voy a permitirme rescatarlo, por comentar una par de consideraciones (opiniones mias sin conocimientos en leyes eh!!) a los artículos de la ley 5/2014 de Seguridad Privada que bien explico en su día Tomás Crespo.

----- El citado Artículo 32, por su parte, regula las funciones de la Seguridad Privada (categoría a la que pertenecen los Guardas de Campo), y señala en su apartado b:
b) "Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades (un coto de caza lo es, evidentemente) donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección".

Comentaba en su día Tomás Crespo: "Queda claro que los Guardas de Campo tienen derecho a solicitar la identificación de las personas mediante documento acreditativo, como es el DNI, pero no a reternerla. Asimismo, están facultados para efectuar controles de seguridad en los vehículos."

---> Quiero comentar que leyendo el artículo 32 (más el Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
"Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".) entiendo que no se está obligado a exhibir la identificación (DNI) ni a mostrar objetos personales....vehiculos (mostar el contenido de una mochila o que realicen una inspección del coche), y que en tal caso 1ª el guarda de caza podrá hecharte de la propiedad (el coto privado sobre el que esté ejerciendo su labor) y
2ª el hecho de no quereer mostrar DNI e inspección de pertenecnias/coche no se considerará desobediencia (pues no está en ese momento bajo el mando de fuerzas y cuerpos de seguridad.

------ Citaba Tomás Crespo también lo siguiente
Por último, el apartad d) del citado Artículo 32 faculta a los miembros de la Seguridad Privada (en los cotos de caza, ESTOS SON los Guardas de Campo), a lo siguiente:
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su
comunicación a las autoridades".

Comentado "Es decir, que por supuesto, los Guardas de Campo están autorizados por ley a identificar a una persona, e incluso a detener a un presunto infractor para ponerlo inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

---> quería opiniar a este respecto un punto en el que igual me equivoco pero bueno ... en el artículo se especifica "delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos" por lo que yo entiendo que el guarda de caza podrá detener a una persona cuando haya observado un acto delitivo y no por mera actividad de inspección. Es decir, si un guarda de caza te ve por dentro del coto paseando con tu mochila, o circulando con tu coche de podría obligarte a retenerte hasta la llegada de la guardia civil solo por el hecho de querer inspeccionar tu coche.


----> Por qué he decidido rabrir este hilo y comentar esos dos puntos (en los que igual estoy equivocado) pues como es evidente por problemas reciente con un guarda de caza.
El otro día circulando con mi coche por la noche, por unos caminos que circulan por dentro del terreno que comprende un coto privado, para escuchar la berrea, de repente un coche se puso a seguirme y encenderme las luces y tras un rato circulando por dichos caminos y cruzar por la carretera decidí pararme. vino la guarda de caza ( que no se identificó) de muy malas manera y me pregunto que estaba haciendo, y me exigió el dni y inspeccionar el coche. Me dijo en varias ocasiones que estaba obligado, y por no discutir accedí.
Así que despues me he mirado la citada nueva ley de seguridad privada, donde evidentemente les dan más "autoridad ycompetencias" pero que por los puntos que he comentado yo diría que:
1º - No podía obligarme a mostrar dni ni inspección, solo solicitarlo, y en caso negativo obligarme a abandonar el coto.
2º - Los caminos por los que circulaba no son terrenos cinergéticos y por lo tanto no son zona de competencia del guarda de caza:
según la web de Medio Ambiente de CYL (( Los terrenos no cinegéticos se clasifican en:

Refugios de Fauna: Terrenos que la Junta declara mediante Decreto, para preservar y conservar las especies catalogadas singularmente amenazadas en la Comunidad. Se constituyen por 5 años, prorrogables por resolución motivada.

Zonas de Seguridad: Zonas en las cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes. Se consideran Zonas de Seguridad:

Vías y caminos de uso público y las vías férreas, así como sus márgenes y zonas de servidumbre cuando se encuentren valladas.
Las vías pecuarias.
Las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes.
Los núcleos habitados.
Los edificios habitables aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada, recintos deportivos y cualquier otro lugar que sea declarado como tal.))

quinteros
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por quinteros »

termino ...
En el Artículo 41. Servicios de vigilancia y protección
1.Los servicios de vigilancia y protección referidos a las actividades contempladas en el artículo 5.1.a) se prestarán por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, que desempeñarán sus funciones, con carácter general, en el interior de los edificios, de las instalaciones o propiedades a proteger. No obstante, podrán prestarse fuera de estos espacios sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común, en los siguientes supuestos:
c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.
f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
De los puntos anteriores entiendo que sin haberme visto cometer un delito (relacionado con su actividad de proteccion privada, en este caso cinegética) no puede persegirme por los citados caminos.


Además este hecho de realizar una persecución y obligar a mostar dni e inspección del vehículo fuera de su digamos "jurísdicción" está catalogado como falta grave

Artículo 57. Infracciones de las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, de sus representantes legales, de los despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso propio.
Las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, sus representantes legales, los despachos de detectives privados y las centrales de alarma de uso propio, podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Infracciones graves:
u) La actuación de vigilantes de seguridad en el exterior de las instalaciones, inmuebles o propiedades de cuya vigilancia o protección estuvieran encargadas las empresas de seguridad privada con motivo de la prestación de servicios de tal naturaleza, fuera de los supuestos legalmente previstos.

.... Ya se que es un rollo de artículos pero si lguien quiere opinar al respecto...

Un saludo

enrivila46
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por enrivila46 »

a raíz d tu intervención n este tema...conozco la ley (a buen entendedor pocas palabras bastan) un guarda de campo debería tener cuidado cn lo q hace xq el ciudadano-cazador conocedor d la ley puede poner n apuros al guarda..os lo aseguro..y lo q no hay derecho es q no podamos salir simplemente a volar a nuestras aves cerca d cada xq casi todo s coto...y digo volar...no cazar...todo son problemas...

clint
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Re: Potestades del guarda de coto (deportivo)

Mensaje por clint »

Me parece que no tenéis claro nada.

Si la persona que os para lleva una placa blanca que pone Vigilante de Seguridad y un número, sí que tiene potestad para identificaros si estáis en un coto en el que él está trabajando (incluso fuera de él porque habéis salido del mismo mientras que él se acercaba a vosotros).

Está claro que tendrá que probar que habéis estado realizando alguna actividad ilegal en el mismo, no solo cazando, puede que en ciertas fechas el solo andar por zonas donde están criando animales pueda ser perseguido en algunas comunidades, pero lo primero que hará será identificaros.

Si os negáis, el mero hecho de llamar por teléfono y que desde el cuartel le "ordenen" que os retenga o detenga hasta que ellos lleguen, es suficiente como para que el vigilante "actúe en colaboración y bajo el mando de los Cuerpos y Fuerzas del Estado". Desde ese momento ya tiene carácter de Agente de la Autoridad y vuestras negativas y posibles desobediencias empiezan a ser más graves. (Suelen llevarse bien con la Guardia Civil y seguramente cuando lleguen, éstos se pondrán de su parte).

Sobre las pruebas, ellos no tienen que enseñároslas a vosotros sino a los Cuerpos y Fuerzas del Estado o en su defecto al Juez.

A esto añadiría que si los Vigilantes de Seguridad con la especialidad de Guardas de Campo son caros, muchas veces es porque son autónomos y suelen haber hecho una gran inversión en material para su trabajo, como por ejemplo, cámaras y visores nocturnos y/o térmicas, y minicámaras ocultas que suelen llevar en marcha en los momentos en los que se acercan a las personas para poder aportar como prueba.

El mero hecho de que una persona esté en el coto les da legitimidad como para poder pedir el DNI.

Otra cosa son las personas sin titulación o con los minicursillos que se dan en otras comunidades, los cuales no pueden hacer poco más que acercarse y/o grabar todo para que se pueda realizar una denuncia.

A partir de aquí, que cada uno haga lo que quiera pero no creo que nadie se niegue a identificarse cuando sabe que lo tiene todo en regla...

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