Para el que vuele con ss aves

Recopilatorio de los temas de discusión más interesantes
Responder
sebas_16v
Nuevo
Nuevo
Mensajes: 9
Registrado: 28 Sep 2013, 15:36
Asociacion de cetreria: British Falconers' C
Ave que utilizas actualmente: Eurasian Kestrel
Libros preferidos: Understanding the bird of prey
Ubicación: England

Para el que vuele con ss aves

Mensaje por sebas_16v »

He enviado un correo a la guardia civil diciendoles que "mi" ayuntamiento de almogia son unos incompetentes y me han chutado la pelota a ellos, (de ahi las 2 primeras lineas) que si por favor ellos me podrian ayudar sobre que necesitaria para hacerlo volar en MIS fincas de malaga de puno a puno. Si realmente necesito pedir permisos para tema del avion y pagar impuestos creo que en espana eran los papeles del pajaro y licencia de caza pero me tira para atras llevarme el pajaro un fin de semana a espana a hacerlo volar...
Ya k me han dicho esto:







Sugerencia​s (sugerencias@guardiacivil.org)Agregar a contactos 13:56
Para: Sebastian Fernandez
Imagen de Sugerencias
Estimado señor:

En relación con su correo electrónico, sobre documentación que deben llevar los propietarios de animales no autóctonos, contemplados en el Convenio CITES, le comunicamos que, una vez formulada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, contempla la exportación, reexportación y la importación de animales y plantas vivos o muertos y de sus partes o derivados, mediante un sistema de permisos y certificados que se expiden cuando se cumplen ciertos requisitos y que han de presentarse antes de que se autorice que un cargamento de especimenes salga de un país o entre en él.

Cada parte del Convenio ha de designar una o más Autoridades Administrativas encargadas de expedir esos permisos y certificados teniendo en cuenta los dictámenes de una o más Autoridades Científicas designadas al efecto.
Las especies animales y vegetales sujetas a distintos grados de reglamentación figuran en tres Apéndices, a saber:
Apéndice I se incluyen las especies que se encuentran en peligro de extinción, cuyo comercio ha de estar sometido a una reglamentación particularmente estricta y se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.
Apéndice II Se incluyen las especies que si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente amenazadas de extinción podrían llegar a encontrarse en esa situación si el comercio no se regulase estrictamente.
Apéndice III se incluyen las especies sometidas a reglamentación dentro de las jurisdicción de una Parte y cuya explotación no se puede prevenir o limitar sin la cooperación de otras Partes.

En la Comunidad Europea, se contempla esta normativa en el REGLAMENTO 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestre mediante el control de su comercio, de él se desprende las especies protegidas en cuatro Anexos, A,B,C y D, que se contemplaban en los Apéndices del CITES.

Para la introducción de especimenes en la Comunidad de las especies enumeradas en el Anexo A del citado Reglamento, quedará supeditada a la realización de las verificaciones necesarias y a la presentación previa, en la aduana fronteriza de introducción, de un permiso de importación expedido por un órgano de gestión del Estado miembro de destino.

Para la introducción de especimenes de especies del Anexo B, verificaciones necesarias y a la presentación previa en la aduana fronteriza de introducción, de un permiso de importación expedido por un órgano de gestión del Estado miembro de destino.
Para los del Anexo C, estará sujeto a la realización de las verificaciones necesarias y a la presentación previa en la aduana fronteriza de introducción, de una notificación de importación.

En el Anexo D, estará sujeto a la verificación necesaria a la presentación previa en la aduana fronteriza de introducción, de una notificación de importación.

Queda prohibida la compra, la oferta de compra, la adquisición y la exposición al público con fines comerciales, así como la utilización con fines lucrativos y la venta, puesta a la venta, el transporte o la tenencia para su venta, de especimenes de las especies que figuran en el Anexo A.

Existen algunas excepciones como la de los especimenes nacidos y criados en cautividad o reproducidos artificialmente, que se trataran si son del Anexo A como si fueran del Anexo B.

Así mismo se podrán conceder excepciones a las prohibiciones establecidas anteriormente cuando se obtenga un certificado a tal efecto del órgano de gestión del Estado miembro en el que se encuentren los especimenes, expedido caso por caso, cuando los especimenes:

- Hayan sido adquiridos o introducidos antes de la entrada en vigor del Convenio.
- Sean especimenes elaborados adquiridos con al menos cincuenta años de anterioridad.
- Hayan sido introducidos cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento 338/97 y este previsto utilizarlos para fines que no perjudiquen la supervivencia de la especie de que se trate.
- Sean necesarios, en circunstancias excepcionales, para el progreso de la ciencia o para fines biomédicos esenciales que no vulneren la Directiva 86/609/CEE del Consejo.
- Vayan a emplearse para fines de cría o reproducción que contribuyan a la conservación de la especie afectada.
- Vayan a emplearse para fines educativos o de investigación, cuyo objetivo sea preservar o conservar la especie.

Toda actuación CITES por infracción será denuncia al Reglamento indicado y como infracción o delito de contrabando a la Ley 12/95 de Represión del Contrabando.

Las actuaciones realizadas, si son delito serán tramitadas a la Autoridad Judicial, y si son administrativas a Aduanas e Impuestos Especiales, y copia a la autoridad administrativa responsable de la concesión de documentos CITES, Ministerio de Economía.- Secretaria de Comercio Exterior y Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior.

Por último, le indicamos que podrá dirigir cualquier consulta a la Autoridad CITES en España, que el es órgano competente en esta materia, cuya dirección es la siguiente:

Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior
- Área CITES-
Pº de la Castellana, 162
28046 MADRID
Teléfonos: 913493761, 913493757 y 915977700

También puede consultarlo a través de su Centro CATICE más próximo, pudiendo obtener la dirección o cualquier otra información en este sentido en la página web http://www.cites.es.

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062

____________________________________________________________________________
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos personales serán incorporados al fichero denominado "REGISTRO", de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya finalidad es el registro de entrada y salida de documentos tramitados por las unidades de la Guardia Civil. Los datos pueden ser destinados a los interesados, Administraciones Públicas u otros organismos competentes en la resoluc








Alguien que haya volado con el ave me podria ayudar? gracias

ckyzsna92f
Nuevo
Nuevo
Mensajes: 8
Registrado: 16 Oct 2013, 23:07
Nombre completo: ckyzsna92f
Relacion con la cetreria: golersow1@onet.pl
Asociacion de cetreria: AECCA
Años practicando cetreria: golersow1@onet.pl
Ave que utilizas actualmente: golersow1@onet.pl
Aves que ha utilizado: golersow1@onet.pl
Trofeos obtenidos: golersow1@onet.pl
Libros preferidos: golersow1@onet.pl
Ubicación: Poland
Contactar:

-

Mensaje por ckyzsna92f »

Yo lo tengo puesto en modo motor, y una vez que está localizado el satelite, se almacena y no hay que hacer nada mas. Aunque resetees el deco, sigue con esos valores.
Lo de la posición, como es solo para USALS, no le afecta el no tenerla puesta.


Sd67444DFG

Responder