CAZAR

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PAZAIR
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CAZAR

Mensaje por PAZAIR »

HOLA DE NUEVO LA DUDA ME CORROE.... MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:SE PUEDE CAZAR EN DIFERENTES COMUNIDADES AUTONOMAS, K REKISITOS HAY K CUMPLIR?
EN FIN, SUPONGO K VOSOTROS ME COMPRENDEIS

AH, DAOS LAS GRACIAS POR ADELANTADO Y SOLICITAR VUESTRA CLEMENCIA PARA NEOFITO Y SUS DUDAS :?

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Candil
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Mensaje por Candil »

Licencia de caza de la Comunidad correspondiente, permiso de cetrería de la tuya y documentación del ave, más o menos...
Saludos.

PAZAIR
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Mensaje por PAZAIR »

GRACIAS CANDIL, POR CIERTO SE PUEDE CAZAR CON CUALKIER TIPO DE AVE?;)

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Candil
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Mensaje por Candil »

Muy buena pregunta. Me sirve para plantear una duda que se presenta al leer la Orden que regula el famoso Decreto de Castilla y León, donde se dice por un lado:

Artículo 1º. Para la obtención de los permisos de tenencia para ejercer la cetrería, cría en cautividad y exhibición en núcleos zoológicos de ejemplares de aves de presa, será requisito indispensable ser mayor de dieciocho años y contar con la autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente a través de la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 2º. Los ejemplares de aves de presa que procedan de otras Comunidades Autónomas del Estado Español o de otros países y con los que se pretenda ejercer en el territorio de Castilla y León, alguna de las actividades reseñadas en el artículo 1º, deberán cumplir todos los requisitos previstos en el Decreto 94/2003 y en la presente Orden. Sus poseedores aportaran, a tal fin, toda la documentación acreditativa que justifique la legal procedencia de los mismos.


Esto podría hacer pensar que no se puede cazar con aves no permitidas en el Decreto, pero véase que el artículo 1 dice "Para la obtención de los permisos de tenencia para ejercer la cetrería", cosa que sólo deben hacer aves que se vayan a registrar en CyL, no las que se traigan a cazar ocasionalmente.

Y por otro lado:

Artículo 22º. Aquellas personas residentes en otras Comunidades Autónomas u otros países que deseen practicar la cetrería con aves de presa radicadas fuera del territorio de Castilla y León, podrán hacerlo siempre que éstas porten sistemas de identificación inviolables y cuenten con las autorizaciones en vigor establecidas por la Comunidad Autónoma o país de origen, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos, o que se puedan exigir por los organismos competentes en la materia.

Lo que me lleva a entender que quien venga de fuera podrá cazar con cualquier ave de presa autorizada en su lugar de origen, mientras que a los de casa nos invitan a comer estofado de alóctono macho y buho a la mala ostia....
¡Es acojonante!
¡Eduardoooooo! Mira a ver que opinas.

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