HOLA A TODOS NECESITO SABER SI ALGUIEN TIENE EL REGLAMENTO SOBRE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE COMPETICIONES DE CETRERIA:
SKY TRIAL
CAMPEONATO DE ESPAÑA DE PALOMAS LANZADAS
CAMPEONATO DE ESPAÑA DE BAJO VUELO SOBRE LIEBRE SALVAJE
CAMPEONATO DE ESPAÑA DE ALTANERIA CON PERRO
FRANCISCO DE ARMAS - PRESIDENTE DEL CLUB DEPORTIVO ASOCIACION CETRERA PRIMILLA DE TENERIFE.
INFORMACION SOBRE REGLAMENTO DE CAMPEONATOS DE CETRERIA
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Reglamento en competiciones de Cetrería ( España )
La finalidad del Campeonato de España de Altanería con perro es la y valorar el espíritu deportivo del cetroro federado, las cualidades naturales y el adiestramiento tanto del ave como del perro, fiel e imprescindible ayudante del cetrero, así como la eduación cinegética del cetrero.
Cada participante efectuará su futuro de competición, acompañado por un ayudante si lo considera necesario, de veinte minutos de duración. A partir del descaperuzamiento del ave (será válida cualquier tipo de ave de cetrería, salvo en aquellos concursos que se especifique una especie determininada, todas ellas debbidamente legaliadas), empezará la acción de cazar y el cetrero podrá abatir y cobrar una sóla pieza de caza de las especies autorizadas. Si finalizado el tiempo no consigue levantar una especie de caza, dispondrá dispondrá de cinco minutos de conter´sia para intentar que el ave cobre su pieza pero con diez puntos de penalización. Las presas podrán ser naturales o sembradas, según la época y decisión de la organización de acuerdo con el vigente Reglamento.
Todos estos aspectos serán juzgados por dos jueces de campo, designados al efecto por la Escuela de Jueces de la R.F.E.C.
REGLAMENTO CETRERIA
CAPÍTULO I MODALIDADES Y ESTRUCTURA
Art.1º FINALIDAD
La finalidad de los campeonatos de España de Cetrería es la de promover y valorar el espíritu deportivo del cetrero, las cualidades naturales y el adiestramiento de aves y perros con las peculiaridades propias de cada modalidad, así como la educación cinegética del cetrero.
Todo ello mediante unas competiciones de alto nivel que pongan de manifiesto los aspectos cinegéticos y técnicos de la cetrería en sus distintas modalidades, con clara vocación de enseñanza de los cetreros y fomentando el respeto por la naturaleza y su entorno.
Las pruebas de los campeonatos se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento. La convocatoria anual podrá completar, aclarar o modificar estas normas.
Art. 2º MODALIDADES DE COMPETICIÓN
Los campeonatos de España de Cetrería comprenden en la actualidad las siguientes modalidades:
. Campeonato de España de Altanería
. Campeonato de España de Bajo Vuelo
. Campeonato de España de Sky Trial
El desarrollo de estos campeonatos se regirá por las normas técnicas, sistema de puntuaciones y criterios de interpretación propios de cada uno de ellos, que más adelante se especifican. El establecimiento en el futuro de nuevas modalidades de competición deberá regirse por las presentes normas así como por las normas técnicas específicas de desarrollo propio del
campeonato, las cuales deberán ser incorporadas al presente Reglamento.
Art.3º TIPOS DE PRUEBAS
Los Campeonatos de España de Cetrería comprenderán, si procede, cuatro niveles: Social, Provincial, Autonómico y Nacional Las diferentes pruebas de los Campeonatos de España se regularán con arreglo a este Reglamento y a las normas que emita cada año la Federación Española de Caza para la fase nacional y cada Federación Autonómica, por las competiciones de nivel social, provincial y autonómico dentro del ámbito de sus competencias La Comisión de Cetrería de la Federación Española de Caza será la encargada de elaborar las normas reguladoras de cada temporada y darlas a conocer antes del 1 de agosto de cada año.
Art. 4º CAMPEONATOS SOCIALES
Estas pruebas se organizarán por cada club federado entre los socios que reúnan los requisitos que más adelante se detallan La selección de participantes, normas de participación, características de las pruebas y demás normativa que se derive de la celebración de los campeonatos será fijada por cada Delegación Provincial de Caza, dentro de la normativa general que con respecto a la modalidad emita anualmente su Federación Autonómica.
Art. 5º CAMPEONATOS PROVINCIALES
Esta prueba selectiva se disputará entre los cetreros seleccionados por cada club de acuerdo con las normas emitidas por su Delegación Provincial.
Los Campeonatos se realizarán con prueba de campo con presas naturales o sembradas según épocas del año y estarán organizadas por la Delegación Provincial de la Federación de Caza Autonómica.
Art. 6º CAMPEONATOS AUTONÓMICOS
Los campeonato autonómicos se organizarán por cada Federación Autonómica de Caza mediante prueba de campo, entre los representantes de las provincias que reúnan los requisitos que más adelante se determinan además de los específicos que la Federación Autonómica exija.
Art. 7 CAMPEONATOS DE ESPAÑA
La Federación Española de Caza organizará, a través de la Federación Autonómica que designe, la fase final del Campeonato de España de cada modalidad con el fin de proclamar, de acuerdo con este Reglamento, el Campeón de España de las distintas modalidades de cetrería.
CAPÍTULO II BASES Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Art. 8º DEL CETRERO
Para participar en las pruebas antes mencionadas, los cetreros deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Pertenecer con plenitud de derechos a algún club federado de España
- Haber sido seleccionado para cada prueba y constar como tal en el acta correspondiente
- Tener licencia federativa en vigor
- No estar inhabilitado por resolución disciplinaria firme
- Presentarse al Campeonato por un único club
- Conocer y aceptar el presente Reglamento y cuantas normas se emitan al respecto.
Art. 9º DE LAS AVES DE CETRERÍA
El participante podrá concursar con cualquier ave de cetrería de las que se determinen en las especificaciones técnicas de cada uno de los campeonatos. En todos ellos, las aves a utilizar deberán acreditar los siguiente requisitos:
- Poseer los documentos acreditativa del origen legal del ave
- Hallarse inscrita a nombre del participante en la Comunidad Autónoma de origen
- En caso de titularidad del ave distinta al participante, escrito del titular de la misma autorizando su tenencia y uso en el campeonato al participante.
Art. 10 DEL PERRO DE CAZA
En las pruebas en las cuales sea obligatoria la participación del perro, el cetrero deberá presentar la cartilla sanitaria del mismo, no pudiendo participar aquellos perros enfermos o que no estén en posesión de la citada cartilla.
Queda prohibida la participación de hembras en celo. El perro deberá acreditar asimismo su inscripción en el Libro de Orígenes de la Federación Española de Caza (LOFEC)
CAPÍTULO III DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN
Art. 11º TERRENOS
Las competiciones se adaptarán a este Reglamento y a las limitaciones del Plan de Aprovechamiento Cinegético del terreno donde se desarrollen las mismas.
La superficie del terreno donde se celebre cada prueba será determinada por la organización. Este se hallará señalizado y ofrecerá u mínimo de seguridad para las aves.
Art. 12º ESPECIES CINEGÉTICAS
Si las pruebas se celebran sobre caza natural, los lances serán sobre especies consideradas cinegéticas. Caso que la competición se celebre sobre caza sembrada, será la organización la encargada de proveer la misma y sin conocimiento previo de los participantes del lugar escogido para la siembra.
Art. 13 ORGANIZACIÓN
Anualmente, la comisión de Cetrería de la Federación Española de Caza, hará públicas las normas reguladoras de las pruebas y el calendario de competición delos distintos Campeonatos de España.
La organización dará a conocer a todos los participantes la composición del Jurado de Competición, de los jueces de Campo, Directores de Prueba y Directores de Campo.
Los participantes en cada prueba estarán a disposición de la organización en el lugar, día y hora que las normas determinen, provistos de la documentación procedente, siendo causa válida de exclusión la no comparecencia salvo causa justificada excepcional a juicio del Jurado de Competición.
Art. 14º CLASIFICACIÓN Y TÍTULOS
El orden de clasificación estará determinado por la puntuación total de cada participante. Están prohibidas las clasificaciones ex –aequo. En caso de empate las normas técnicas de cada Campeonato establecerán el orden de prelación en atención a los distintos parámetro de puntuación.
El cetrero clasificado en primer lugar será nombrado. Campeón de España de su modalidad por ese año y tendrá derecho a defender su título en la siguiente edición. En la modalidad denominada Sky Trial será nombrado Campeón de España el halcón vencedor de la prueba, citándose a continuación a su propietario y al cetrero conductor del mismo caso de ser distinto del propietario.
CAPÍTULO IV DEL PERSONAL TÉCNICO DE LAS PRUEBAS
Art. 15 JUECES DE CAMPO
La Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas desarrollarán los cursos de jueces necesarios para cada modalidad.
En cada competición actuarán el número de jueces que determine la norma específica del campeonato, siendo el número mínimo de dos jueces por cada prueba.
Los jueces serán nombrados por la organización y deberán estar en posesión de la titulación de juez correspondiente al nivel de la prueba.
Los jueces de campo de los diferentes niveles deberán conocer este Reglamento y todo lo relacionado con especies, elementos y modalidades de cetrería.
Los jueces redactarán cada uno una tarjeta de puntuación normalizada al efecto. Al final de cada turno de participación entregarán la tarjeta de puntuación con su firma al Delegado Técnico del Campeonato. La puntuación del participante será la media de todas las puntuaciones otorgadas por los jueces.
Art.16º DELEGADO TÉCNICO O DIRECTOR DE PRUEBA
El Delegado Técnico se designará por la organización entre los cetreros con experiencia y deberá poseer un perfecto conocimiento del presente reglamento.
El Delegado Técnico tendrá los siguientes cometidos:
- Asumir la dirección del desarrollo de la prueba en todos sus aspectos, adoptando las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la misma.
- Observar y hacer cumplir con riguroso respeto las normas del presente Reglamento y del programa de la Competición.
- Indicar a los jueces los límites y condiciones del terreno dentro del cual se podrán realizar los turnos de competición e indicar las especies de caza autorizadas.
- Retirar al final de cada turno de competición las tarjetas de puntuación emitidas por los jueces y ponerlas a disposición del Jurado de Competición.
- Determinar la suspensión temporal o definitiva de la prueba cuando condiciones climatológicas adversas u otras circunstancias así lo aconsejen.
Art. 17º DELEGADO DE CAMPO O DIRECTOR DE CAMPO
El Delegado de Campo se designará por la organización, entre los cetreros con experiencia técnica en la prueba concreta a realizar y deberá poseer un perfecto conocimiento del presente Reglamento.
El Delegado de Campo tendrá las siguientes funciones:
- Asumir la dirección del desarrollo de la prueba dentro del propio terreno de la competición adoptando las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la misma.
- Dirigir en todo momento tanto a jueces como a participantes estableciendo las directrices necesarias con el fin de agilizar y llevar a buen término la prueba.
- Determinar en cada momento la entrada y salida de los participantes a los diferentes turnos de competición.
Art. 18º JURADO DE COMPETICIÓN
Por parte de la Organización se designará el Jurado de Competición que será la máxima autoridad de la prueba y único órgano competente para resolver cuantas incidencias se refieran al campeonato.
El Jurado se integrará representando a distintas entidades y estamentos federativos y en él se incluirán miembros representativos de los distintos clubs de cetrería de cada federación. Los participantes, jueces de campo, delegados de campo y delegados técnicos, así como el personal colaborador de la organización, acomodarán su actuación a este Reglamento y a la interpretación que del mismo y sus normas reguladoras haga el Jurado de Competición.
Todas las reclamaciones a las pruebas se realizarán por escrito, fechadas y firmadas por el reclamante y en un plazo de veinte minutos desde la lectura del acta provisional.
El Jurado de Competición podrá recabar los informes necesarios de jueces, directores de prueba o directores de campo, resolviendo de forma inmediata las reclamaciones y siendo inapelable su decisión.
Cuando alguna actitud, incidencias o reclamación presuponga la posibilidad de que él o los afectos puedan encontrarse incursos en cuanto determina el Régimen Disciplinario Deportivo de la Federación Española de Caza, el Jurado de Competición pasará informe a la entidad organizadora, que iniciará, en base al mismo y de forma inmediata, el correspondiente expediente informativo.
Art. 19º MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
La Federación Española de Caza se reserva el derecho a introducir en el presente Reglamento las modificaciones que fuesen necesarias para el mejor éxito de las pruebas.
La finalidad del Campeonato de España de Altanería con perro es la y valorar el espíritu deportivo del cetroro federado, las cualidades naturales y el adiestramiento tanto del ave como del perro, fiel e imprescindible ayudante del cetrero, así como la eduación cinegética del cetrero.
Cada participante efectuará su futuro de competición, acompañado por un ayudante si lo considera necesario, de veinte minutos de duración. A partir del descaperuzamiento del ave (será válida cualquier tipo de ave de cetrería, salvo en aquellos concursos que se especifique una especie determininada, todas ellas debbidamente legaliadas), empezará la acción de cazar y el cetrero podrá abatir y cobrar una sóla pieza de caza de las especies autorizadas. Si finalizado el tiempo no consigue levantar una especie de caza, dispondrá dispondrá de cinco minutos de conter´sia para intentar que el ave cobre su pieza pero con diez puntos de penalización. Las presas podrán ser naturales o sembradas, según la época y decisión de la organización de acuerdo con el vigente Reglamento.
Todos estos aspectos serán juzgados por dos jueces de campo, designados al efecto por la Escuela de Jueces de la R.F.E.C.
REGLAMENTO CETRERIA
CAPÍTULO I MODALIDADES Y ESTRUCTURA
Art.1º FINALIDAD
La finalidad de los campeonatos de España de Cetrería es la de promover y valorar el espíritu deportivo del cetrero, las cualidades naturales y el adiestramiento de aves y perros con las peculiaridades propias de cada modalidad, así como la educación cinegética del cetrero.
Todo ello mediante unas competiciones de alto nivel que pongan de manifiesto los aspectos cinegéticos y técnicos de la cetrería en sus distintas modalidades, con clara vocación de enseñanza de los cetreros y fomentando el respeto por la naturaleza y su entorno.
Las pruebas de los campeonatos se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento. La convocatoria anual podrá completar, aclarar o modificar estas normas.
Art. 2º MODALIDADES DE COMPETICIÓN
Los campeonatos de España de Cetrería comprenden en la actualidad las siguientes modalidades:
. Campeonato de España de Altanería
. Campeonato de España de Bajo Vuelo
. Campeonato de España de Sky Trial
El desarrollo de estos campeonatos se regirá por las normas técnicas, sistema de puntuaciones y criterios de interpretación propios de cada uno de ellos, que más adelante se especifican. El establecimiento en el futuro de nuevas modalidades de competición deberá regirse por las presentes normas así como por las normas técnicas específicas de desarrollo propio del
campeonato, las cuales deberán ser incorporadas al presente Reglamento.
Art.3º TIPOS DE PRUEBAS
Los Campeonatos de España de Cetrería comprenderán, si procede, cuatro niveles: Social, Provincial, Autonómico y Nacional Las diferentes pruebas de los Campeonatos de España se regularán con arreglo a este Reglamento y a las normas que emita cada año la Federación Española de Caza para la fase nacional y cada Federación Autonómica, por las competiciones de nivel social, provincial y autonómico dentro del ámbito de sus competencias La Comisión de Cetrería de la Federación Española de Caza será la encargada de elaborar las normas reguladoras de cada temporada y darlas a conocer antes del 1 de agosto de cada año.
Art. 4º CAMPEONATOS SOCIALES
Estas pruebas se organizarán por cada club federado entre los socios que reúnan los requisitos que más adelante se detallan La selección de participantes, normas de participación, características de las pruebas y demás normativa que se derive de la celebración de los campeonatos será fijada por cada Delegación Provincial de Caza, dentro de la normativa general que con respecto a la modalidad emita anualmente su Federación Autonómica.
Art. 5º CAMPEONATOS PROVINCIALES
Esta prueba selectiva se disputará entre los cetreros seleccionados por cada club de acuerdo con las normas emitidas por su Delegación Provincial.
Los Campeonatos se realizarán con prueba de campo con presas naturales o sembradas según épocas del año y estarán organizadas por la Delegación Provincial de la Federación de Caza Autonómica.
Art. 6º CAMPEONATOS AUTONÓMICOS
Los campeonato autonómicos se organizarán por cada Federación Autonómica de Caza mediante prueba de campo, entre los representantes de las provincias que reúnan los requisitos que más adelante se determinan además de los específicos que la Federación Autonómica exija.
Art. 7 CAMPEONATOS DE ESPAÑA
La Federación Española de Caza organizará, a través de la Federación Autonómica que designe, la fase final del Campeonato de España de cada modalidad con el fin de proclamar, de acuerdo con este Reglamento, el Campeón de España de las distintas modalidades de cetrería.
CAPÍTULO II BASES Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Art. 8º DEL CETRERO
Para participar en las pruebas antes mencionadas, los cetreros deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Pertenecer con plenitud de derechos a algún club federado de España
- Haber sido seleccionado para cada prueba y constar como tal en el acta correspondiente
- Tener licencia federativa en vigor
- No estar inhabilitado por resolución disciplinaria firme
- Presentarse al Campeonato por un único club
- Conocer y aceptar el presente Reglamento y cuantas normas se emitan al respecto.
Art. 9º DE LAS AVES DE CETRERÍA
El participante podrá concursar con cualquier ave de cetrería de las que se determinen en las especificaciones técnicas de cada uno de los campeonatos. En todos ellos, las aves a utilizar deberán acreditar los siguiente requisitos:
- Poseer los documentos acreditativa del origen legal del ave
- Hallarse inscrita a nombre del participante en la Comunidad Autónoma de origen
- En caso de titularidad del ave distinta al participante, escrito del titular de la misma autorizando su tenencia y uso en el campeonato al participante.
Art. 10 DEL PERRO DE CAZA
En las pruebas en las cuales sea obligatoria la participación del perro, el cetrero deberá presentar la cartilla sanitaria del mismo, no pudiendo participar aquellos perros enfermos o que no estén en posesión de la citada cartilla.
Queda prohibida la participación de hembras en celo. El perro deberá acreditar asimismo su inscripción en el Libro de Orígenes de la Federación Española de Caza (LOFEC)
CAPÍTULO III DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN
Art. 11º TERRENOS
Las competiciones se adaptarán a este Reglamento y a las limitaciones del Plan de Aprovechamiento Cinegético del terreno donde se desarrollen las mismas.
La superficie del terreno donde se celebre cada prueba será determinada por la organización. Este se hallará señalizado y ofrecerá u mínimo de seguridad para las aves.
Art. 12º ESPECIES CINEGÉTICAS
Si las pruebas se celebran sobre caza natural, los lances serán sobre especies consideradas cinegéticas. Caso que la competición se celebre sobre caza sembrada, será la organización la encargada de proveer la misma y sin conocimiento previo de los participantes del lugar escogido para la siembra.
Art. 13 ORGANIZACIÓN
Anualmente, la comisión de Cetrería de la Federación Española de Caza, hará públicas las normas reguladoras de las pruebas y el calendario de competición delos distintos Campeonatos de España.
La organización dará a conocer a todos los participantes la composición del Jurado de Competición, de los jueces de Campo, Directores de Prueba y Directores de Campo.
Los participantes en cada prueba estarán a disposición de la organización en el lugar, día y hora que las normas determinen, provistos de la documentación procedente, siendo causa válida de exclusión la no comparecencia salvo causa justificada excepcional a juicio del Jurado de Competición.
Art. 14º CLASIFICACIÓN Y TÍTULOS
El orden de clasificación estará determinado por la puntuación total de cada participante. Están prohibidas las clasificaciones ex –aequo. En caso de empate las normas técnicas de cada Campeonato establecerán el orden de prelación en atención a los distintos parámetro de puntuación.
El cetrero clasificado en primer lugar será nombrado. Campeón de España de su modalidad por ese año y tendrá derecho a defender su título en la siguiente edición. En la modalidad denominada Sky Trial será nombrado Campeón de España el halcón vencedor de la prueba, citándose a continuación a su propietario y al cetrero conductor del mismo caso de ser distinto del propietario.
CAPÍTULO IV DEL PERSONAL TÉCNICO DE LAS PRUEBAS
Art. 15 JUECES DE CAMPO
La Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas desarrollarán los cursos de jueces necesarios para cada modalidad.
En cada competición actuarán el número de jueces que determine la norma específica del campeonato, siendo el número mínimo de dos jueces por cada prueba.
Los jueces serán nombrados por la organización y deberán estar en posesión de la titulación de juez correspondiente al nivel de la prueba.
Los jueces de campo de los diferentes niveles deberán conocer este Reglamento y todo lo relacionado con especies, elementos y modalidades de cetrería.
Los jueces redactarán cada uno una tarjeta de puntuación normalizada al efecto. Al final de cada turno de participación entregarán la tarjeta de puntuación con su firma al Delegado Técnico del Campeonato. La puntuación del participante será la media de todas las puntuaciones otorgadas por los jueces.
Art.16º DELEGADO TÉCNICO O DIRECTOR DE PRUEBA
El Delegado Técnico se designará por la organización entre los cetreros con experiencia y deberá poseer un perfecto conocimiento del presente reglamento.
El Delegado Técnico tendrá los siguientes cometidos:
- Asumir la dirección del desarrollo de la prueba en todos sus aspectos, adoptando las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la misma.
- Observar y hacer cumplir con riguroso respeto las normas del presente Reglamento y del programa de la Competición.
- Indicar a los jueces los límites y condiciones del terreno dentro del cual se podrán realizar los turnos de competición e indicar las especies de caza autorizadas.
- Retirar al final de cada turno de competición las tarjetas de puntuación emitidas por los jueces y ponerlas a disposición del Jurado de Competición.
- Determinar la suspensión temporal o definitiva de la prueba cuando condiciones climatológicas adversas u otras circunstancias así lo aconsejen.
Art. 17º DELEGADO DE CAMPO O DIRECTOR DE CAMPO
El Delegado de Campo se designará por la organización, entre los cetreros con experiencia técnica en la prueba concreta a realizar y deberá poseer un perfecto conocimiento del presente Reglamento.
El Delegado de Campo tendrá las siguientes funciones:
- Asumir la dirección del desarrollo de la prueba dentro del propio terreno de la competición adoptando las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la misma.
- Dirigir en todo momento tanto a jueces como a participantes estableciendo las directrices necesarias con el fin de agilizar y llevar a buen término la prueba.
- Determinar en cada momento la entrada y salida de los participantes a los diferentes turnos de competición.
Art. 18º JURADO DE COMPETICIÓN
Por parte de la Organización se designará el Jurado de Competición que será la máxima autoridad de la prueba y único órgano competente para resolver cuantas incidencias se refieran al campeonato.
El Jurado se integrará representando a distintas entidades y estamentos federativos y en él se incluirán miembros representativos de los distintos clubs de cetrería de cada federación. Los participantes, jueces de campo, delegados de campo y delegados técnicos, así como el personal colaborador de la organización, acomodarán su actuación a este Reglamento y a la interpretación que del mismo y sus normas reguladoras haga el Jurado de Competición.
Todas las reclamaciones a las pruebas se realizarán por escrito, fechadas y firmadas por el reclamante y en un plazo de veinte minutos desde la lectura del acta provisional.
El Jurado de Competición podrá recabar los informes necesarios de jueces, directores de prueba o directores de campo, resolviendo de forma inmediata las reclamaciones y siendo inapelable su decisión.
Cuando alguna actitud, incidencias o reclamación presuponga la posibilidad de que él o los afectos puedan encontrarse incursos en cuanto determina el Régimen Disciplinario Deportivo de la Federación Española de Caza, el Jurado de Competición pasará informe a la entidad organizadora, que iniciará, en base al mismo y de forma inmediata, el correspondiente expediente informativo.
Art. 19º MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
La Federación Española de Caza se reserva el derecho a introducir en el presente Reglamento las modificaciones que fuesen necesarias para el mejor éxito de las pruebas.

- faliantonio
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REGLAMENTO DE MODALIDADES DE COMPETICION
GRACIAS POR LA INFORMACION
muchisimas gracias por la información, fran, se está pensando lo de organizar un campeonato, jonadas de cetrería etc... que tengan como fin primero , enefecto la divulgación de la cetreía, me encantaría ver un acto de estos en esta región, sería .... maravilloso gracias por vuestra colaboración, un saludo beneharo
saludos, beneharo.