Decomisar un ave.

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BELATZ-
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Decomisar un ave.

Mensaje por BELATZ- »

Me gustaría saber lo siguiente:
Si se infringe la ley de caza, cazando con escopeta, podrían decomisar el arma....
Hay algún supuesto en el que pudieran decomisar tu pájaro???

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BELATZ-
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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por BELATZ- »

Alguien conoce algún caso de decomiso?
O es ilegal el decomiso de un ave de cetrería?...
Nadie puede decirme algo?
Gracias de antemano!!!

Sebastian Moreno
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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por Sebastian Moreno »

A ciencia cierta no lo sé pero supongo que si vas cazando con un ave, te para el Seprona y el ave no lleva anilla ni documentacion lo menos que pueden hacer es decomisar el ave y al cetrero.

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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por BELATZ- »

Hablo en el caso de un ave completamente legal
Si la infracción fuese "por poner un ejemplo" la captura de un pato en media veda...
Una infracción de caza....
Estoy realmente interesado en la opinión de gente que entienda del tema...
Y cuales son los argumentos legales a los que habría que recurrir para evitarlo en un caso así.
Agradezco de antemano las molestias tomadas.
Gracias y un saludo!!

enriq
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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por enriq »

el ave seria y es de tu propiedad te sansionarian con lo estipulado en tu comuniadad autonoma pero nunca te la podrian decomisar

Deiroleucus
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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por Deiroleucus »

Yo no entiendo mucho del temapero te digo un par de cosas: las aves que utilizamos son criadas en cautividad ya, no como antaño ue eran cedidas por la administración. Lo cual quiere decir que, la propiedad del ave la adquiere uno, bien por accesión (artículos 353, 354 y 355 del Código Civil), caso que sea uno mismo el criador, pues la propiedad de un animal da derecho, por accesión a todos lo que ellos producen, entre otras cosas los frutos naturales, useasé, los pollos; o bien por contrato de compraventa, entre tí y el criador, el cuyo caso el contrato se perfecciona con la traditio, la entrega de la cosa (el ave).
Sentado lo anterior, el artículo 33 de la Constitución reconoce el derecho de propiedad privada, propiedad que no es absoluta, sino que está condicionada al bien común. La propiedad es el derecho a usar y disfrutar de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Por lo tanto, nadie puede ser privado de su propiedad, si no es con justa causa y mediante la correspondiente indemnización, pagada previamente, el justiprecio. Esto está en vigor todavía pese a que me estoy remontando a la Ley de Expropiación Forzosa del año 1954 y su posterior reglamento de desarrollo, del año 57. Se admiten expropiaciones, tanto de una cosa como de su uso temporal. El procedimiento se inicia con el acuerdo de necesidad de ocupación, o sea, la justificación de la necesidad de la expropiación y posterior afección al fin superior a que se va a destinar la cosa expropiada. Como por este camino, sólo me ocurre que pudieran justificarse expropiaciones de águilas imperiales o perdiceras en manos de particulares, caso que la situación de sus poblaciones silvestres llegara a ser critica, pasemos al segundo supuesto: el decomiso por utilización de la rapaz como arma de caza y medio para la comisión de una infracción. Como ya estamos hablando de leyes de caza y cada Comunidad es tiene una diferente, dime tu Comunidad y me agencio su respectiva Ley de Caza para poderte decir algo más concreto. Por el momento, te digo que la Ley de Caza de CM sí establece el decomiso de las armas empleadas para cometer infracciones de caza, pero en el caso de que el "arma" fuera una rapaz, ya se plantean problemas prácticos evidentes, tanto a la hora de ejecutar el decomiso, como a la hora de nombrar depositario. Bueno ahora me tengo ue pirar, cuando tenga un rato, sigo liando la cosa. :tonto2:

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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por BELATZ- »

También la escopeta es una propiedad privada y sí te la pueden decomisar...
Lo digo porque conozco un caso en que se llevaron un pájaro. Lo que quiero saber es si la persona que lo hizo cometió alguna irregularidad al asemejar un ave de cetrería a un arma....
Porque lo que no conzco es a nadie que le hayan decomisado un perro...
Y si vas por la autopista a 160km/h ...tampoco te decomisan el coche no?
Podrá tener una sanción, de acuerdo... pero me gustaría que si hay alguien conocedor de nuestras leyes, me dijera si cometieron alguna irregularidad al llevarse aquel ave...
Gracias nuevamente.....!!!!!!

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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por BELATZ- »

Gracias Dieroleucus.....!!!!!!!!!
Hemos enviado el post a la vez....

congo
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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por congo »

Hola, yo entiendo que la decomisación de un arma cuando hay una infracción a la Ley de caza, no es por la infracción cometida sino por el peligro o el riesgo que pudiera estar cometiendo con la situación ilegal que esta realizando.

Por lo que el decomiso de este arma se realiza a través del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, o por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Aun teniendo el arma en regla.

En el caso de un ave rapaz no creo que se crease ese peligro a no ser que el animal fuese potencialmente peligroso, como por ejemplo una real u otra ave, que ha atacado a alguien anteriormente en ese caso creo que si se podría decomisar, siempre y cuando en el lugar hubieran personas a las cuales pudiera lesionar.

Yo no me he leído bien bien la ley de mi comunidad, pero creo que no se pueden decomisar por esta, si tienes el ave documentada correctamente. Si en la Comunidad de Castilla la Mancha la ley dice que si como dice Deiroleucus supongo que sí que podrán, si les da la competencia para hacerlo.

Esta es mi opinión, me gustaría que alguien me la rebatiera si no tuviera razón
.

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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por BELATZ- »

Gracias Congo!!!!
Pienso que sería bueno que estemos bien informados sobre este tema.
Un saludo!

mrbrown
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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por mrbrown »

Hola, en mi comunidad (Aragón) en lo que respecta a infracciones en materia de caza, ya sea por cazar fuera de temporada o por cazar especies no cinegéticas o autorizadas, al denunciar al infractor se comisa el ave pero se deja en depósito al propietario del animal hasta que se dicte resolución del expediente administrativo sancionador.

congo
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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por congo »

Segun la ley de caza establece lo siguiente:
[b]CAPITULO V.- Comisos y retirada de armas [/b]

Artículo 50. Comisos
1. Todo delito, falta o infracción administrativa de caza llevará consigo el comiso de la caza viva o muerta que fuere ocupada. A la caza viva se le dará el destino que se señale reglamentariamente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en el hecho; tratándose de caza muerta, se entregará, mediante recibo, en un Centro benéfico local y, en su defecto, a la Alcaldía que corresponda con idénticos fines.

2. Los lazos, perchas, redes y artificios empleados para cometer la infracción serán decomisados, subastándose públicamente los de uso legal y destruyéndose los de uso ilegal tan pronto hayan servido como pruebas de la denuncia. Tratándose de perros, de aves de presa, de reclamos de perdiz o de hurones, el comiso será sustituido por el abono de una cantidad en papel de pagos al Estado, que no podrá exceder de mil pesetas por cada uno de estos animales.

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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por BELATZ- »

Poco a poco van saliendo cosillas....
Gracias Congo y Mr. Brown!!

davilo
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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por davilo »

He estado leyendo tu post congo, y he buscado en la ley y reglamento de caza de donde tu has sacado esto y Ley 1/1970 de 4 de abril. Me ha gustado leerlo, pero me he surgido la siguiente duda que espero Deiro o cualquiera de los juristas puedan respondernos; Este texto corresponde a cuando el estado ejercia soberanamente las funciones sobre caza (icona..) antes de ser transferidas las competencias a las distintas comunidades autónomas. Es por esto ¿que debería tener valided actualmente o la promulgación posterior de decretos autnómicos, como en el caso de CyL, anularian el mismo?
Pienso que si la comunidad autónoma ha escrito respectivamente su poropio decreto cinegético esto no nos serviria, muy a nuestro pesar.

Deiroleucus
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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por Deiroleucus »

Efectivamente, Dávilo, la Ley de Caza del 70 está derogada. La competencia en materia de caza es exclusiva de las Comunidades Autónomas y cada una dicta su propia Ley de Caza y correspondiente reglamento de desarrollo. No hay que confundir las cosas: en España tenemos distintas administraciones territoriales (Estado, Comunidades Autónomas y Entidales Locales), cada una de ellas con su correspondientes competencias, ni más ni menos importantes que las otras. Por ejemplo: una Ley Autonómica no es más ni menos que una Ley estatal, su relación no se rige por el principio de jerarquía, sino por el de competencia. Aplicado al caso que nos ocupa: como muy bien dice Congo, la seguridad ciudadana es competencia del Estado, al menos en cuanto a su legislación básica (no se como estará el tema en Cataluña o País Vasco), lo que quiere decir que es competencia de las Subdelegaciones del Gobierno el hacer cumplir las normas en materia de armas de fuego, principalmente, el reglamento general de armas. Así, un rifle transportado fuera de su funda y cargado puede suponer, y de hecho, supone infracción de las condiciones de Transporte del arma, reguladas en el citado Reglamento General de Armas, y, a la vez, puede swuponer infracción de la legislación de caza si se transita por un camino rural, dentro de un coto, al llevar medios dispuestos para la caza listos para ser utilizados de modo inmediato. Es decir, que un mismo hecho estaría constituyendo varias infracciones, sancionables por administraciones distintas en el ejercicio ambas de sus competencias. Y ello no supondría sancionar dos veces la misma cosa (principio non bis in idem = nadie puede ser sancionado 2 veces por lo mismo), puesto que los bienes jurídicos protegidos serían distintos: uno la protección de la caza y el medio ambiente, y otro incumplimiento de las condiciones de seguridad para el transporte de un arma.
Sentado lo anterior, como digo, habría que acudir a cada legislación autónomica de caza, si bien son todas muy parecidas. Pero siempre teniendo muy presente, como ha dicho creo que MrBrown, que una rapaz no es una escopeta, pero si es un "arma de caza" o medio de caza, pues como tal se utiliza y está registrada. Por lo tanto, al hablar de decomisos, no confundamos el resultado de la caza (presas cobradas), con los medios utilizados para ello (las armas o artes de caza). Las Leyes de caza, normalmente, (al menos la de Castilla-La Mancha lo hace en su artículo 90), condicionan el decomiso, no a que el medio de caza se haya utilizado para cometer una infracción, que es obvio, pues de lo contrario, no habría denuncia, sino al hecho DE QUE TAL MEDIO DE CAZA SEA, EN SI MISMO, ILEGAL. Fijaos como está redactado el artículo 90.1 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Castilla-La Mancha: "Cuando una infracción se haya cometido con MEDIOS ILEGALES, éstos se ocuparán y decomisarán. Una vez firme la resolución, se destruirán o se les dará el destino que corresponda". Es decir, en el caso de las armas, entiendo que si un rifle de caza debidamente registrado en el registro de armas y con su correspondiente guía de pertenencia en regla, se use, por ejemplo, en una montería celebrada sin autorización, no sería decomisable el rifle porque el mismo no es ilegal, lo que sí es ilegal es el uso que del mismo se está haciendo, pero no el arma en sí. Mientras que al contrario, se pilla a un fulano en una montería legalmente autorizada con un rifle sin guía y sin inscribir y, automáticamente, ese rifle debe ser decomisado. Si esto lo aplicamos a nuestras aves, entiendo que un ave con su CITES (caso de los anexos A), certificado de Registro en la CCAA correspondiente, y cesiones sucesivas hasta el propietario actual, es un medio de caza perfectamente legal y, por lo tanto, no decomisable, ni aun en el caso de que con ella te pillen cometiendo una infracción.
Por lo tanto, y como conclusión o consejo: no os dejeis nunca decomisar un ave y exigir siempre que os digan el precepto legal en que pretenden amparase para ello, haciendo hincapié en que el ave es un medio de caza legalmente registrado como tal y que todavía no se ha probado la comisión de infracción alguna con ella. Precísamente a ello tenderá el subsiguiente expediente sancionador que recibiríais después.
Lo dicho es mi modesta opinión, no una verdad absoluta. La cosa, como todo en derecho, es interpretable.
Saludos.

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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por BELATZ- »

Tengo mis dudas sobre el hecho de que para que te decomisen un arma ésta deba ser ilegal o encontrarse en situación irregular...( que entonces seguro).
Si vas a cazar paloma "al paso" y disparas desde otro sitio que no sea el puesto... también se llevan el arma.
Lo que ya no sé es si esto es legal... Seguramente si....
En qué precepto legal se amparan para ello?
Pero digo yo, que un ave, no es un arma...
Si vas con tu hijo y coge unos cangrejos de río a mano... te lo decomisan también...??? jajajajaja....
Dieroleucus, muchas gracias por las molestias tomadas.

Un saludo a todos!!!!!

davilo
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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por davilo »

Ley de caza de castilla y león art 83 punto 5 y ounto 6 del texto revisado 4/2006 de 25 de mayo ( a laley 4/1996)
5.- Cuando en la comisión de la infracción se hubiesen utilizado aves de cetrería, hurones, reclamos vivos de especies cinegéticas,o vivos o naturalizados de especies no cinegéticas, u otros animales silvistres, cuya legal posesión quede acreditada, el comiso podrá ser sustituido por una fianza, que deberá depositar el infractor en tanto se resuelveel expediente, y cuya cuantía será igual al importe de la sanción correspondiente a la infracción presuntemente cometida, a juicio del instructor.
6.- Cuando en la comisión de la infracción se huebiesen utilizado aves de cetrería, hurones, reclamos vivos de especies cinegéticas, o vivos o naturalizados de especies no ciengéticas, u otros animales silvistres cuya legal posesión no quede acreditada, serán decomisados por el Agente denunciante, quedando a disposición del instructor del expediente y fijándose su destino definitivo en la resolución que ponga fin al expediente sancionador.

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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por BELATZ- »

Y si le pasara algo a nuestro pájaro durante el decomiso????
Plumas rotas, cambios en su comportamiento, pérdida,.... o muerte?
Serían ellos los responsables???
Y cómo compensarían tal situación??? Sería denunciable????.....

Deiroleucus
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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por Deiroleucus »

joe qué mogollón de preguntas.... a ver si alguién con más tiempo se anima.

davilo
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Re: Decomisar un ave.

Mensaje por davilo »

Me imagino que para dar fe de que el pajaro se encuantra perfectamente antes de ser comisado tendrás que acreditarlo notarialmente. O al menos asi lo entiendo; si te quieren llevar el pajaro y tu crees que no estan facultados para tenerlo comisado en condiciones correctas podrás llamar a un notario y un veterinario para que levante acta de como se encuentra el pajaro de plumas, salud, etc hacer fotos y recoger los datos del depositario (agente de la guarid acivil y futuros responsables de su custodia). Y si a la hora de recogerlo entiendes que ha tenido un trato incorrecto tienes un antecedente de como tú lo entregaste en perfectas condiciones, y a partir de ahí empezar a tirar de la cuerda y depurar responsabilidades.
No se, no se ¿como lo veis?

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