cazar en Andalucia
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cazar en Andalucia
Hola, me podeis decir con que rapaces se puede cazar en Andalucia?
- tomeu
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Re: cazar en Andalucia
Hola, que quieres cazar y te podremos decir mas o menos.
Con nocturnas no.
Un saludo
Con nocturnas no.
Un saludo
- dani panadero
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Re: cazar en Andalucia
Las aves permitidas para practicar la cetrería en Andalucía son :
Alóctonas : Todas las diurnas, con indiferencia de su sexo.
Autóctonas: Solo 7 especies
Halcón Peregrino
Azor
Gavilán
Esmerejón
Cernícalo común
Ratonero común
Milano negro
Nota: De las rapaces autóctonas sólo se puede usar la subespecie que sea autóctona.
PROHIBIDAS :
-Cualquiera de las nocturnas.
-Cualquiera autóctona que no sea las anteriormente señaladas, alcotán,
águila real, perdicera, calzada, etc.
-Subespecies alóctonas de rapaces autóctonas,. Como anatum, cassini, etc..
Para más información en la página de AECCA o bien en este mismo foro en el post del compañero Cuartero en representación de AECCA.
P.D. Igual te interesa formar parte de AECCA.
Saludos.
J. M. Ramírez (Melilla)
Alóctonas : Todas las diurnas, con indiferencia de su sexo.
Autóctonas: Solo 7 especies
Halcón Peregrino
Azor
Gavilán
Esmerejón
Cernícalo común
Ratonero común
Milano negro
Nota: De las rapaces autóctonas sólo se puede usar la subespecie que sea autóctona.
PROHIBIDAS :
-Cualquiera de las nocturnas.
-Cualquiera autóctona que no sea las anteriormente señaladas, alcotán,
águila real, perdicera, calzada, etc.
-Subespecies alóctonas de rapaces autóctonas,. Como anatum, cassini, etc..
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P.D. Igual te interesa formar parte de AECCA.
Saludos.
J. M. Ramírez (Melilla)
"Solo sé que no sé nada" . Sócrates
Re: cazar en Andalucia
¿Conoces a algún cetrero que cace con un milano real o con un ratonero común?......
Saludos
J M Ramírez (Melilla)
Saludos
J M Ramírez (Melilla)
"Solo sé que no sé nada" . Sócrates
- cetrero mairenero
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Re: cazar en Andalucia
Pero el de la perdicera no es, ni caza en Andalucía.
Saludos
Saludos
- Cuartero26
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Re: cazar en Andalucia
Muchas gracias Juan por añadir esta respuesta.alcandara escribió:Las aves permitidas para practicar la cetrería en Andalucía son :
Alóctonas : Todas las diurnas, con indiferencia de su sexo.
Autóctonas: Solo 7 especies
Halcón Peregrino
Azor
Gavilán
Esmerejón
Cernícalo común
Ratonero común
Milano negro
Nota: De las rapaces autóctonas sólo se puede usar la subespecie que sea autóctona.
PROHIBIDAS :
-Cualquiera de las nocturnas.
-Cualquiera autóctona que no sea las anteriormente señaladas, alcotán,
águila real, perdicera, calzada, etc.
-Subespecies alóctonas de rapaces autóctonas,. Como anatum, cassini, etc..
Para más información en la página de AECCA o bien en este mismo foro en el post del compañero Cuartero en representación de AECCA.
P.D. Igual te interesa formar parte de AECCA.
Saludos.
J. M. Ramírez (Melilla)
Me has ahorrado el trabajo jaja
Un saludo.
La caza de amor es de altanería
Gil Vicente
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Re: cazar en Andalucia
Correcaminos, no se puso al esmerejon por autocotona si no por que tiene tradicion cetrera su uso desde la edad media
Saludos
Saludos
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Re: cazar en Andalucia
JESUS, me imagino que tu sabes eso porque eres de esa época mas o menos, no?
Saludos, haber si nos vemos pronto
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Re: cazar en Andalucia
Hola, he estado de viaje y no habia visto el post, muchas gracias por las respuestas, yo he encontrado esto: Normativa sobre Cetrería en Andalucía
de Aecca, el miércoles, 02 de febrero de 2011, 15:47
1.- ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
- Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (en adelante CMA).
2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN MÁS RELEVANTE
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres (BOJA 218/2003, de 12 de noviembre)
- Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA
154/2005, de 9 de agosto).
- Resolución de 2 de octubre de 1987, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la actividad de
cetrería en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 84/1987, de 13 de octubre). Nota: de esta
Resolución solo estará en vigor aquello que no contravenga lo dispuesto en el Decreto 182/2005 de 26 de julio.
- Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 12 de marzo de 1997, por la que se regula la práctica de la
cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 41/1997, de 8 de abril). Nota: esta Orden está anulada
por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
- Orden General de Vedas (se publica anualmente).
3.- RAPACES CON LAS QUE SE PUEDE PRACTICAR LA CETRERÍA
- Rapaces alóctonas: Todas las diurnas, con indiferencia de su sexo.
- Rapaces autóctonas: Únicamente con las siguientes siete especies
Halcón peregrino (Falco peregrinus)
Azor (Accipiter gentilis)
Gavilán (Accipiter nisus)
Esmerejón (Falco columbarius)
Cernícalo común (Falco tinnunculus)
Ratonero común (Buteo buteo)
Milano negro (Milvus migrans)
Nota: En lo que concierne a las rapaces autóctonas sólo puede usarse la subespecie que sea autóctona.
Rapaces que estarían prohibidas para cetrería:
- Cualquier rapaz nocturna, como por ejemplo el búho real, búho nival, etc.
- Cualquier rapaz autóctona no enumerada anteriormente, como por ejemplo alcotán, águila real, águila
perdicera, águila calzada, etc.
- Subespecies alóctonas de rapaces autóctonas, como por ejemplo F. p. anatum, F. p. cassini, et
.
4.- REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA PRACTICAR LA CETRERÍA
- Carné del cazador (tarjeta acreditativa de la habilitación como cazador), expedido por la CMA. Vigencia
indefinida.
- Carné de cetrería (requiere haber superado las pruebas de aptitud), expedido por la CMA. Validez cinco años.
- Licencia de caza en la modalidad de cetrería.
- Seguro de responsabilidad civil (supuestamente no es obligatorio, pero lo suelen exigir al tramitar la licencia de
caza).
- Permiso de tenencia del ave para su uso en cetrería, expedido por la CMA.
- Permiso de caza otorgado por el titular cinegético a favor del cetrero.
Nota: para las personas que deseen iniciarse, el primer paso es solicitar a la CMA una Autorización Provisional
de Adiestramiento, la cual faculta supuestamente a prepararse a las pruebas de aptitud que se exigen para
tramitar el Carné de cetrería. Dicha Autorización tiene validez de un año.
5.- LUGARES APTOS PARA PRACTICAR LA CETRERÍA:
En Andalucía, desde el año 2003 está prohibido practicar cualquier modalidad de caza fuera de un terreno
cinegético.
Uno de los principales problemas que se encuentran los cetreros viene originado por la definición que el Decreto
182/2005 de 26 de julio establece en su artículo 86.1:
cinegéticas>>
Es decir, que el “adiestramiento para la caza” es considerado “cetrería”, y en consecuencia sólo se puede
practicar dentro de un terreno cinegético, quedando por tanto prohibido el adiestramiento en los “terrenos libres”.
Por tanto, la cetrería, ya sea cazando o adiestrando, sólo se puede practicar en terrenos cinegéticos, que en la
práctica son los cotos de caza, y sólo durante el periodo hábil. Fuera del periodo hábil se podrá cazar en un coto
intensivo de caza y adiestrar en escenarios de caza (los escenarios no pueden tener mas de 25 hectáreas).
Además el coto debe tener Plan Técnico de Caza (PTC) en vigor, y en él debe estar incluida la modalidad de
cetrería para las especies de caza menor que se pretenda cazar. Este detalle es importante, pues si el PTC, por
ejemplo, sólo establece la modalidad de cetrería para el conejo y la liebre, se puede cometer infracción si la rapaz
capturase una perdiz o una codorniz.
Por otro lado la CMA ha manifestado explícitamente que si el ave no va debidamente sujeta al puño puede
considerarse que se está practicando la cetrería.
6.- ESPECIES CINEGÉTICAS:
En principio se podría cazar por cetrería cualquiera de las 33 especies de caza menor que establece la Ley 8/2003
de 28 de octubre en su Anexo III, con la única salvedad que debe venir contemplado en el PTC su caza por
cetrería.
7.- USO DE ESCAPES
El uso de “escapes” durante el adiestramiento es algo inherente a la cetrería, sin embargo, la normativa no recoge
dicho término, por lo que la Administración puede interpretarlo como “sueltas”, siendo este otro de los escollos
administrativos más importantes para el ejercicio de la cetrería.
El problema viene derivado por la abundancia de requisitos que se exigen para practicar una “suelta”, como por
ejemplo: debe estar incluida en el PTC, los animales a soltar deben tener una guía sanitaria, un certificado
genético y estar marcados individualmente, y además la suelta debe ser comunicada a la CMA con 15 días de
antelación.
8.- PERMISOS DE TENENCIA
Para su tramitación es necesario acreditar el legal origen del ave, dicha acreditación variará según el ave esté en
el Anexo A o B del Reglamento (CE) 338/1997. La CMA solo podrá exigir el Certificado de Cría en Cautividad
del SOIVRE o el Certificado CITES para aves incluidas en el Anexo A.
Si la Administración se demora en la tramitación del Permiso de Tenencia, conviene saber que pasados tres
meses desde su solicitud, el sentido del silencio es positivo y puede entenderse por otorgado dicho Permiso. En
este caso, si se desea, puede pedirse una certificación del sentido del silencio, teniendo la Administración la
obligación de darla en el plazo máximo de diez días.
9.- EXTRAVÍO DEL AVE
En caso de extravío del ave, conviene avisar al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (CREA) de la
provincia.
Conviene saber que el extravío de especies alóctonas sin comunicación a la Consejería de Medio Ambiente en el
plazo de 48 horas, puede ser considerado como infracción grave en materia de conservación (artículo 74.13 de la
Ley 8/2003 de 28 de octubre).
10.- A MODO DE CONCLUSIÓN:
- Sólo se puede practicar la cetrería, ya sea cazando o adiestrando, en un terreno cinegético.
- El uso de escapes puede originar serios problemas si se interpretan como sueltas de especies cinegéticas
11.- TENENCIA Y CRÍA EN CAUTIVIDAD DE RAPACES
En lo que afecta a la tenencia y cría en cautividad de rapaces, desde AECCA sostenemos que es competencia
única y exclusiva del Estado y no de las CCAA, no estando estas legitimadas para regular estos aspectos.
Ciertamente se han abierto varios expedientes sancionadores al respecto por parte de la CMA, pero entendemos
que no están ajustados a Derecho, por cuanto que la única competencia que tiene la CMA sobre este asunto se
circunscribe a los especímenes silvestres, es decir, aquellos que hayan sido detraídos de la naturaleza, como
pudieran ser las rapaces cedidas de los CREAS, etc. pero no sobre aquellas que tienen un origen doméstico, son
nacidas y criadas en cautividad y su legalidad esté acreditada por el SOIVRE (Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio).
Por último, señalar que la finalidad de este dossier no es la de desmoralizar al cetrero, aunque lo parezca, sino
dar a conocer el marco jurídico en el que la cetrería se encuentra. Desde AECCA estamos trabajando para
intentar eliminar los escollos más relevantes.
Cualquier consulta o sugerencia podéis hacerla llegar a través de la web de AECCA, hay un apartado específico
para ello, o si lo preferís, a través del correo electrónico presidente@aecca.org; eurbano@telefonica.net, o bien a
los teléfonos 636993427; 660090593.
Aprovechamos la ocasión para recordaros que uno de los pilares de esta asociación es la asistencia jurídica
gratuita al socio para cuestiones de índole administrativo.
pero aun no se cuales son las especies alóctonas.
de Aecca, el miércoles, 02 de febrero de 2011, 15:47
1.- ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
- Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (en adelante CMA).
2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN MÁS RELEVANTE
- Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres (BOJA 218/2003, de 12 de noviembre)
- Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA
154/2005, de 9 de agosto).
- Resolución de 2 de octubre de 1987, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la actividad de
cetrería en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 84/1987, de 13 de octubre). Nota: de esta
Resolución solo estará en vigor aquello que no contravenga lo dispuesto en el Decreto 182/2005 de 26 de julio.
- Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 12 de marzo de 1997, por la que se regula la práctica de la
cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 41/1997, de 8 de abril). Nota: esta Orden está anulada
por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
- Orden General de Vedas (se publica anualmente).
3.- RAPACES CON LAS QUE SE PUEDE PRACTICAR LA CETRERÍA
- Rapaces alóctonas: Todas las diurnas, con indiferencia de su sexo.
- Rapaces autóctonas: Únicamente con las siguientes siete especies
Halcón peregrino (Falco peregrinus)
Azor (Accipiter gentilis)
Gavilán (Accipiter nisus)
Esmerejón (Falco columbarius)
Cernícalo común (Falco tinnunculus)
Ratonero común (Buteo buteo)
Milano negro (Milvus migrans)
Nota: En lo que concierne a las rapaces autóctonas sólo puede usarse la subespecie que sea autóctona.
Rapaces que estarían prohibidas para cetrería:
- Cualquier rapaz nocturna, como por ejemplo el búho real, búho nival, etc.
- Cualquier rapaz autóctona no enumerada anteriormente, como por ejemplo alcotán, águila real, águila
perdicera, águila calzada, etc.
- Subespecies alóctonas de rapaces autóctonas, como por ejemplo F. p. anatum, F. p. cassini, et
.
4.- REQUISITOS QUE SE EXIGEN PARA PRACTICAR LA CETRERÍA
- Carné del cazador (tarjeta acreditativa de la habilitación como cazador), expedido por la CMA. Vigencia
indefinida.
- Carné de cetrería (requiere haber superado las pruebas de aptitud), expedido por la CMA. Validez cinco años.
- Licencia de caza en la modalidad de cetrería.
- Seguro de responsabilidad civil (supuestamente no es obligatorio, pero lo suelen exigir al tramitar la licencia de
caza).
- Permiso de tenencia del ave para su uso en cetrería, expedido por la CMA.
- Permiso de caza otorgado por el titular cinegético a favor del cetrero.
Nota: para las personas que deseen iniciarse, el primer paso es solicitar a la CMA una Autorización Provisional
de Adiestramiento, la cual faculta supuestamente a prepararse a las pruebas de aptitud que se exigen para
tramitar el Carné de cetrería. Dicha Autorización tiene validez de un año.
5.- LUGARES APTOS PARA PRACTICAR LA CETRERÍA:
En Andalucía, desde el año 2003 está prohibido practicar cualquier modalidad de caza fuera de un terreno
cinegético.
Uno de los principales problemas que se encuentran los cetreros viene originado por la definición que el Decreto
182/2005 de 26 de julio establece en su artículo 86.1:
cinegéticas>>
Es decir, que el “adiestramiento para la caza” es considerado “cetrería”, y en consecuencia sólo se puede
practicar dentro de un terreno cinegético, quedando por tanto prohibido el adiestramiento en los “terrenos libres”.
Por tanto, la cetrería, ya sea cazando o adiestrando, sólo se puede practicar en terrenos cinegéticos, que en la
práctica son los cotos de caza, y sólo durante el periodo hábil. Fuera del periodo hábil se podrá cazar en un coto
intensivo de caza y adiestrar en escenarios de caza (los escenarios no pueden tener mas de 25 hectáreas).
Además el coto debe tener Plan Técnico de Caza (PTC) en vigor, y en él debe estar incluida la modalidad de
cetrería para las especies de caza menor que se pretenda cazar. Este detalle es importante, pues si el PTC, por
ejemplo, sólo establece la modalidad de cetrería para el conejo y la liebre, se puede cometer infracción si la rapaz
capturase una perdiz o una codorniz.
Por otro lado la CMA ha manifestado explícitamente que si el ave no va debidamente sujeta al puño puede
considerarse que se está practicando la cetrería.
6.- ESPECIES CINEGÉTICAS:
En principio se podría cazar por cetrería cualquiera de las 33 especies de caza menor que establece la Ley 8/2003
de 28 de octubre en su Anexo III, con la única salvedad que debe venir contemplado en el PTC su caza por
cetrería.
7.- USO DE ESCAPES
El uso de “escapes” durante el adiestramiento es algo inherente a la cetrería, sin embargo, la normativa no recoge
dicho término, por lo que la Administración puede interpretarlo como “sueltas”, siendo este otro de los escollos
administrativos más importantes para el ejercicio de la cetrería.
El problema viene derivado por la abundancia de requisitos que se exigen para practicar una “suelta”, como por
ejemplo: debe estar incluida en el PTC, los animales a soltar deben tener una guía sanitaria, un certificado
genético y estar marcados individualmente, y además la suelta debe ser comunicada a la CMA con 15 días de
antelación.
8.- PERMISOS DE TENENCIA
Para su tramitación es necesario acreditar el legal origen del ave, dicha acreditación variará según el ave esté en
el Anexo A o B del Reglamento (CE) 338/1997. La CMA solo podrá exigir el Certificado de Cría en Cautividad
del SOIVRE o el Certificado CITES para aves incluidas en el Anexo A.
Si la Administración se demora en la tramitación del Permiso de Tenencia, conviene saber que pasados tres
meses desde su solicitud, el sentido del silencio es positivo y puede entenderse por otorgado dicho Permiso. En
este caso, si se desea, puede pedirse una certificación del sentido del silencio, teniendo la Administración la
obligación de darla en el plazo máximo de diez días.
9.- EXTRAVÍO DEL AVE
En caso de extravío del ave, conviene avisar al Centro de Recuperación de Especies Amenazadas (CREA) de la
provincia.
Conviene saber que el extravío de especies alóctonas sin comunicación a la Consejería de Medio Ambiente en el
plazo de 48 horas, puede ser considerado como infracción grave en materia de conservación (artículo 74.13 de la
Ley 8/2003 de 28 de octubre).
10.- A MODO DE CONCLUSIÓN:
- Sólo se puede practicar la cetrería, ya sea cazando o adiestrando, en un terreno cinegético.
- El uso de escapes puede originar serios problemas si se interpretan como sueltas de especies cinegéticas
11.- TENENCIA Y CRÍA EN CAUTIVIDAD DE RAPACES
En lo que afecta a la tenencia y cría en cautividad de rapaces, desde AECCA sostenemos que es competencia
única y exclusiva del Estado y no de las CCAA, no estando estas legitimadas para regular estos aspectos.
Ciertamente se han abierto varios expedientes sancionadores al respecto por parte de la CMA, pero entendemos
que no están ajustados a Derecho, por cuanto que la única competencia que tiene la CMA sobre este asunto se
circunscribe a los especímenes silvestres, es decir, aquellos que hayan sido detraídos de la naturaleza, como
pudieran ser las rapaces cedidas de los CREAS, etc. pero no sobre aquellas que tienen un origen doméstico, son
nacidas y criadas en cautividad y su legalidad esté acreditada por el SOIVRE (Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio).
Por último, señalar que la finalidad de este dossier no es la de desmoralizar al cetrero, aunque lo parezca, sino
dar a conocer el marco jurídico en el que la cetrería se encuentra. Desde AECCA estamos trabajando para
intentar eliminar los escollos más relevantes.
Cualquier consulta o sugerencia podéis hacerla llegar a través de la web de AECCA, hay un apartado específico
para ello, o si lo preferís, a través del correo electrónico presidente@aecca.org; eurbano@telefonica.net, o bien a
los teléfonos 636993427; 660090593.
Aprovechamos la ocasión para recordaros que uno de los pilares de esta asociación es la asistencia jurídica
gratuita al socio para cuestiones de índole administrativo.
pero aun no se cuales son las especies alóctonas.
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Re: cazar en Andalucia
Pues si hay algo mas con respecto al esmerejon para ponerlo , dilo y lo sabemos todos.
Yo eso es lo que se, por otra parte en Andalucia no habia ningun criador de esmerejones entonces , nadie salia beneficiado
Saludos y yo si me lo creo Miguel
Yo eso es lo que se, por otra parte en Andalucia no habia ningun criador de esmerejones entonces , nadie salia beneficiado
Saludos y yo si me lo creo Miguel
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Re: cazar en Andalucia
Vamos , pero alguien sabe cuales son las alóctonas?