seguir volando despues de la veda
Re: seguir volando despues de la veda
muchas gracias a todos ya va quedando mas claro,un saludo
Re: seguir volando despues de la veda
bueno ayer hable con los de medio ambiente y no sabian q decirme y q lo iban a consultar y hoy me han llamado ellos y dicen q no, ni coto ni nada q una vez q cierra la veda ya no se puede volar los pajaros hasta que abra otra vez.Es lo q hay para eso mandan
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Re: seguir volando despues de la veda
de palabra nada pidele que te lo manden por escrito veras como no lo hacen un saludo
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Re: seguir volando despues de la veda
hola astra ,ley 8,de 2003 de 28 de octubre de la flora y la fauna silvestre ,,,,,,vigencia desde 12 de noviembre de 2003 ,esta revicision vigente desde 28 de junio de 2010,,,,,,hay es donde te puedes informar ,pero se lo pides a ellos por escrito, que cada funcionario dice ,cadauno una cosa distinta ni ellos mismo lo saben ,leete toda esata ley haber donde viene yo lo e mirado un poco y no veo nada un saludo
Re: seguir volando despues de la veda
hola francisco como yo no estaba de acuerdo con lo q me dijeron he vuelto a llamar y me han dicho q lo van a revisar y van a puntualizar el tema de las zonas de adiestramiento y q en 48 h me llamaban,y es lo q tu dices cada funcionario dice una cosa y creo q ninguno tiene ni idea,un saludo y gracias
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Re: seguir volando despues de la veda
de palabra no, las palabras se las lleva el viento por escrito y si por ejemplo te llega el seprona que conste lo que te han mandado ,que cuando pase las cosas se la lavan las manos diciendo que el no ha dicho ese e y es tu palabra contra la suya por escrito ,y si hay silencio administrativo es porque son imcompetentes un saludo
Re: seguir volando despues de la veda
pues nada ni coto con el plan tecnico q este incluida la cetreria ni zona de adiestramiento ni nada, se cierra la veda y los pajaros en casa a mudar y si te cogen te cae una buena denuncia y ademas me lo mandan por escrito,es lo que hay.un saludo.
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Re: seguir volando despues de la veda
donde pone eso ,esto que es dictadura ,sigue diciendole donde esta esa norma ,cazar cuando las vedas estan abiertas ,y adiestramiento y vuelos todo el año
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Re: seguir volando despues de la veda
la veda esta abierta hasta el 28 de febrero que es la jaula perdiz
Re: seguir volando despues de la veda
pues esas son las palabras q me han dicho, q una vez que cierra la veda no se pueden entrenar los pajaros,y por dos veces.lo q no entiendo para q son las zonas de entrenamiento,si no puedes entrenar,ni idea.
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Re: seguir volando despues de la veda
sin comentarios mas un saludo
Re: seguir volando despues de la veda
Hola Astra, te voy a dar lo que es solo mi opinión, con que te permitan cazar yo me daría por satisfecho, que significado tiene el volar después de terminada la temporada de caza ya que nuestras aves son para cazar, otra cuestión seria el entrenamiento o puesta en forma unos pocos días antes de la nueva temporada de caza, esto ya tendría una lógica, te lo comento por que como les des problemas a los directivos del coto lo que puedes conseguir es que te echen del mismo y por tu comentario parece que esta donde vives o te pilla cerca e incluso puede que este asta muy bien de precio, pienso que lo tendrías que valorar.
Un saludo
Un saludo
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Re: seguir volando despues de la veda
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA
Boletín número 41 de 08/04/1997
Artículo 14º Esta práctica cinegética se realizará dentro del período hábil fijado en cada provincia para las diferentes especies cazables. Durante el resto del año, sólo se podrán volar y entrenar con señuelos artificiales o piezas de escape de especies cinegéticas procedentes de explotaciones industriales, justificando documentalmente su origen, quedando por tanto prohibida durante la época de veda la caza de especies salvajes. Queda exenta de esta prohibición la práctica de la cetrería, expresamente autorizada, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/89, de 27 de marzo.
Boletín número 41 de 08/04/1997
Artículo 14º Esta práctica cinegética se realizará dentro del período hábil fijado en cada provincia para las diferentes especies cazables. Durante el resto del año, sólo se podrán volar y entrenar con señuelos artificiales o piezas de escape de especies cinegéticas procedentes de explotaciones industriales, justificando documentalmente su origen, quedando por tanto prohibida durante la época de veda la caza de especies salvajes. Queda exenta de esta prohibición la práctica de la cetrería, expresamente autorizada, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/89, de 27 de marzo.
Re: seguir volando despues de la veda
jmmillan yo llevo cazando en ese coto 25 años y ni le estoy dando problemas a la directiva ni a nadie tan solo estaba preguntando a los de medio ambiente,mis pajaros son para cazar pero tengo uno q por motivos q no vienen a cuento,necesita unos mese mas de entrenamiento a palomas y punto.y creo q ya estoy ablando mucho aqui,ustedes seguir con vuestros campeonatos y demas cosas y chao
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Re: seguir volando despues de la veda
Yo creo que si debieras poder entrenar y volar a los halcones durante todo el año. Te he puesto una ley vigente de tu comunidad donde lo autoriza expresamente, siempre que sea sobre presas “compradas”. No se que es lo que te habrán contestado los de medio ambiente, pero ahí viene bien claro.
Re: seguir volando despues de la veda
bueno cetreria zamora acabo de llamar ala comandancia y le he leido el articulo porq no tenia ni idea de lo q decia y q lo van a estudiar y me contestaran por escrito,para pesao yo,un saludo
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Re: seguir volando despues de la veda
Pues claro tu sigue dando caña, si que al final vamos a tener que pedir autorización hasta para mear en el campo.
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Re: seguir volando despues de la veda
La orden del 97 esta derogada. La que indica algo sobre escenarios de caza fuera de veda es la ley del 2005.
5. Se establecen los siguientes tipos de escenarios de caza.
a) Escenarios de caza con una extensión máxima de 25 hectáreas, para la práctica de pruebas deportivas, adiestramiento de perros y ejercicio de la actividad cinegética sobre especies de caza menor procedentes de granjas cinegéticas debidamente autorizadas, dentro del periodo hábil de caza de la especie a utilizar y con la intención de su captura inmediata. Estos escenarios deberán someterse a las condiciones siguientes:
1) Sólo podrán establecerse sobre terrenos en los que, debido a factores limitantes asociados a las características del medio físico y al régimen de usos del suelo, sea inviable el mantenimiento de especies cinegéticas cuya población permita establecer un aprovechamiento cinegético ordenado, así como donde no se comprometa el mantenimiento de las poblaciones de especies de la fauna silvestre existentes, no constituyendo respecto a las mismas, riesgo de hibridación o alteración de las características genéticas de las especies autóctonas ni de competencia biológica con otras especies de la fauna silvestre, ni riesgo de afectar negativamente a la biodiversidad de la zona en cuestión.
2) La zona tendrá una adecuada y precisa delimitación y estará separada de los linderos del coto, por una distancia de al menos 500 metros.
3) La autorización de este tipo de escenarios requerirá el consentimiento expreso de la persona o entidad propietaria de los terrenos afectados, que se incluirá en la documentación integrante del plan técnico de caza correspondiente.
4) En estos terrenos, dentro del periodo hábil de caza de las especies autorizadas en el correspondiente plan técnico, podrá realizarse el campeo de perros al que se hace referencia a continuación.
b) Escenarios de caza para el campeo de perros. Estos escenarios deberán someterse a las condiciones siguientes:
1) Podrán establecerse sobre terrenos cinegéticos donde no se comprometa el mantenimiento de las poblaciones de las especies de la fauna silvestre, debiendo estar cercados en todo su perímetro con malla ganadera o similar, que impida el paso de los perros, de forma que se establezca una delimitación permanente del mismo. En estos escenarios se podrán campear los perros durante todo el año, no pudiéndose utilizar armas de fuego ni realizarse sueltas de ninguna especie cinegética.
2) La superficie de estos escenarios no podrá ser superior a 15 hectáreas.
Resumiendo si tu coto de lo que dispone es de una zona de campèo para perros el tipo B de escenarios de caza olvidate no esta permitido.
Si es del tipo A si esta permitido realizar acción de caza sobre escapes siempre que cumplas todos los requisitos.
Saludos
Si dispone del escenario
5. Se establecen los siguientes tipos de escenarios de caza.
a) Escenarios de caza con una extensión máxima de 25 hectáreas, para la práctica de pruebas deportivas, adiestramiento de perros y ejercicio de la actividad cinegética sobre especies de caza menor procedentes de granjas cinegéticas debidamente autorizadas, dentro del periodo hábil de caza de la especie a utilizar y con la intención de su captura inmediata. Estos escenarios deberán someterse a las condiciones siguientes:
1) Sólo podrán establecerse sobre terrenos en los que, debido a factores limitantes asociados a las características del medio físico y al régimen de usos del suelo, sea inviable el mantenimiento de especies cinegéticas cuya población permita establecer un aprovechamiento cinegético ordenado, así como donde no se comprometa el mantenimiento de las poblaciones de especies de la fauna silvestre existentes, no constituyendo respecto a las mismas, riesgo de hibridación o alteración de las características genéticas de las especies autóctonas ni de competencia biológica con otras especies de la fauna silvestre, ni riesgo de afectar negativamente a la biodiversidad de la zona en cuestión.
2) La zona tendrá una adecuada y precisa delimitación y estará separada de los linderos del coto, por una distancia de al menos 500 metros.
3) La autorización de este tipo de escenarios requerirá el consentimiento expreso de la persona o entidad propietaria de los terrenos afectados, que se incluirá en la documentación integrante del plan técnico de caza correspondiente.
4) En estos terrenos, dentro del periodo hábil de caza de las especies autorizadas en el correspondiente plan técnico, podrá realizarse el campeo de perros al que se hace referencia a continuación.
b) Escenarios de caza para el campeo de perros. Estos escenarios deberán someterse a las condiciones siguientes:
1) Podrán establecerse sobre terrenos cinegéticos donde no se comprometa el mantenimiento de las poblaciones de las especies de la fauna silvestre, debiendo estar cercados en todo su perímetro con malla ganadera o similar, que impida el paso de los perros, de forma que se establezca una delimitación permanente del mismo. En estos escenarios se podrán campear los perros durante todo el año, no pudiéndose utilizar armas de fuego ni realizarse sueltas de ninguna especie cinegética.
2) La superficie de estos escenarios no podrá ser superior a 15 hectáreas.
Resumiendo si tu coto de lo que dispone es de una zona de campèo para perros el tipo B de escenarios de caza olvidate no esta permitido.
Si es del tipo A si esta permitido realizar acción de caza sobre escapes siempre que cumplas todos los requisitos.
Saludos
Si dispone del escenario
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Re: seguir volando despues de la veda
DECRETO 182/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA.
Artículo 41. Escenarios de caza en cotos.
Esta es el decreto aplicable a tu duda.
Artículo 41. Escenarios de caza en cotos.
Esta es el decreto aplicable a tu duda.