Aecca Informa
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Re: Aecca Informa
Pero una cosa son los hibridos, y otra " las subespecies aloctonas de especies autoctonas"
Por ejemplo:
Falco peregrinus brookey= autoctona----falco peregrinus calidus= subespecie aloctona-------falco peregrinus calidus*falco rusticolus= hibrido
otro ejemplo
azor iberico= autoctona-----azor finlandes = subespecie aloctona -----azor finlandes*gavilan= hibrido.
Estan permitidos las autoctonas y los hibridos, y prohibidas las subespecies aloctonas de especies autoctonas
Por ejemplo:
Falco peregrinus brookey= autoctona----falco peregrinus calidus= subespecie aloctona-------falco peregrinus calidus*falco rusticolus= hibrido
otro ejemplo
azor iberico= autoctona-----azor finlandes = subespecie aloctona -----azor finlandes*gavilan= hibrido.
Estan permitidos las autoctonas y los hibridos, y prohibidas las subespecies aloctonas de especies autoctonas
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Re: Aecca Informa
La diferencia entre híbrido y subespecie de alóctona lo entiendo, practicante. Lo que no entiendo es:
1.Por qué si esta norma de prohibición es del 2005 y han concedido los permisos de tenencia hasta ahora respecto a todas las subespecies alóctonas, después de un cambio de interpretación de la misma sin más, sin explicaciones.
2. Que la única explicación que dan se refiere al riesgo de introgresión genética, y según los estudios, de base científica que se manejan hasta ahora para elaborar listas de subespecies que permitan ese riesgo, no aparezcan ninguna rapaz.
En fin, disculpa si meto la pata en algo, pero esto es lo que tengo de información basada en mi experiencia con la administración y en lo que estoy leyendo de todas las aportaciones que sobre el tema conozco. Saludos.
1.Por qué si esta norma de prohibición es del 2005 y han concedido los permisos de tenencia hasta ahora respecto a todas las subespecies alóctonas, después de un cambio de interpretación de la misma sin más, sin explicaciones.
2. Que la única explicación que dan se refiere al riesgo de introgresión genética, y según los estudios, de base científica que se manejan hasta ahora para elaborar listas de subespecies que permitan ese riesgo, no aparezcan ninguna rapaz.
En fin, disculpa si meto la pata en algo, pero esto es lo que tengo de información basada en mi experiencia con la administración y en lo que estoy leyendo de todas las aportaciones que sobre el tema conozco. Saludos.
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Re: Aecca Informa
Hola a todos:
Cormar por favor ponte en contacto conmigo a través de mi email ant.cuartero@gmail.com o mi teléfono 690248345 para solucionarte tu problema.
En cuanto al tema de los híbridos, como ya se comentó la posición de la admnistración cambio y se pueden volar acutlamente en Andalucía sin ningún tipo de problemas.
El caso de Cormar, no tiene nada que ver con el tema de los híbridos, es otro tema diferente.
Y esta normativa de la Andalucía de no poder volar aves autoctonas de distintas subespecies está en vigor desde el 1995.
Lo dicho Cormar, llámame o escríbeme y te cuento.
Uns aludo.
Cormar por favor ponte en contacto conmigo a través de mi email ant.cuartero@gmail.com o mi teléfono 690248345 para solucionarte tu problema.
En cuanto al tema de los híbridos, como ya se comentó la posición de la admnistración cambio y se pueden volar acutlamente en Andalucía sin ningún tipo de problemas.
El caso de Cormar, no tiene nada que ver con el tema de los híbridos, es otro tema diferente.
Y esta normativa de la Andalucía de no poder volar aves autoctonas de distintas subespecies está en vigor desde el 1995.
Lo dicho Cormar, llámame o escríbeme y te cuento.
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Re: Aecca Informa
Efectivament Practicante, no había leído tu comentario, pero es correcto. Esto no tiene nada que ver con los híbridos y estos actualmente se pueden volar perfectamente en Andalucia.practicante escribió:No es una cuestion de hibridos, la cuestion es que en Andalucia , la cetreria solo se puede practicar con especies aloctonas , o especies auctoctonas que se relacionan en la norma, quedando expresamente excluidos las subespecies aloctonas de especies autoctonas.
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Re: Aecca Informa
Hola Cuartero, esta tarde sobre las 19 horas me intentaré poner en contacto contigo por teléfono. De todas formas, es cierto que la normativa estaba vigente desde 2005 pero también es cierto que su interpretación ha cambiado - yo mismo he recibido varios permisos de tenencia de azores finlandeses durante estos años- y no me convence la nueva. Para colmo me siento ninguneado por una administración que ni se ha dignado en responderme a mis contínuas reclamaciones por teléfono y escrito ni , mucho menos, ponerse en contacto conmigo para explicarme el tema a pesar de mis esfuerzos. He estado estudiando las razones jurídicas que aportó en su momento Eduardo Razola y, a partir de ellas, cada vez lo veo más claro, y me parece, que tendré que pensar por un recurso de alzada si todavía es posible, dados los plazos que han pasado.Saludos.
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Re: Aecca Informa
Buenas tardes Cormar:
Como me cabrea mucho la actitud de algunas administraciones que pasan, olímpicamente, del ciudadano que intenta cumplir a rajatabla todas sus infinitas normas y más normas para todo y se ve imposibilitado de hacerlo por culpa esa pasividad administrativa, (que luego se tornará, súbitamente, en celeridad y eficacia a a hora de sancionarte por ese mismo incumplimiento), me he tomado la libertad de mirar un poco tu caso. Te comento el tema:
Cuando tu registras de entrada tu escrito solicitando la tenencia de tus azores, en ese momento, se abre el plazo que tiene la Delegación de Agricultura para contestarte. No tienen eficacia ninguna a la hora de abrir otra vez este plazo escritos posteriores que hayas presentado siempre que pidas lo mismo, porque son reiterativos de acto anterior, consentido y firme. Por lo tanto, coges tu primer escrito de solicitud de tenencia y mira la fecha en que lo registraste. Desde ese dia, empieza a correr el plazo para resolvertela. ¿Cual es ese plazo? el plazo general de resolución es de 3 meses (art. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP-PAC). En algunas autonomías suele haber unos plazos específicos para resolver procedimientos concretos. Para Andalucía, esta norma es la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio adminstrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantias procedimentales para los ciudadanos (no deja de tener su guasa el nombre, pero es como se llama la Ley). He leido todos los procedimientos que contempla, con especial cuidado en los referidos a materias competencia de a Consejería de Medio Ambente, para asegurarme y, efectivamente, no existe un plazo especial para expedientes administrativos de solicitudes de permisos del tipo del que tú estás pidiendo. Por lo tanto, tenemos ese plazo de tres meses para resolver tu solicitud expresamente. Según cuentas, ya ha pasado sobradamente y nada, la callada por respuesta. En el monento que se cumplieron esos tres meses, ¿debes entender tu solicitud estimada o desestimada?. Este punto es muy importante, por lo que te voy a explicar: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado (sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver de forma expresa) el vencimiento del plazo máximo sin haberte notificado resolución expresa, te legitima para entender ESTIMADA la solicitud, EXCEPTO en los casos en que una norma con rango de Ley por razones impetiosas de interés general o una norma de derecho comunitario establezcan lo contrario. Asi mismo, tambien será desestimatorio en los procedimientos de derecho de petición (que no es el caso), aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público y, por último, los de impugnación de actos o dispsiciones (o sea los recursos) (art. 43.1 de a Ley RJAP-PAC). Considerando que esos azores son de tu propiedad, mi opinión es que debes entender el silencio como estimatorio de tu solicitud. No debe preocuparte que, de momento, no lo tengas en un papel, pues el acto presunto es igual de válido que el expreso y se puede hacer valer tanto frente a la administración como frente a cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Esto es asi, precísamente para obligar a la administración a resolver las solicitudes que se le presentan. Llegados a este punto, y dado que esta es mi interpretación personal, pero tu Delegación de Medio Ambuente puede tener otra, lo que debes hacer para asegurarte es presentar lo que se llama a una solicitud de certificación de acto presunto, ante el órgano competente para resolverte tu solicitud de tenencia de tus azores, o sea, esa misma Delegación de Medio Ambiente y tienen que contestarte en el plazo máximo de 15 dias (si no lo hacen incurrirían en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras, que ya te contaría como exigirla). En ese escrito lo que debes decir es que tal fecha presentaste tal escrito pidiendo tal cosa, han pasado los tres meses y no te han contestado y que solicitas certificado acreditativo del silencio producido y sentido del mismo (estimatorio o desestimatorio). Es un escrito muy sencillo, yo mismo te lo redacto si quieres. Incluso puedes recordarles que según sus propias normas, en concreto, el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el Sistema de Evaluación de la Calidad de los Servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los Servicios Públicos (no te rías, que se llama así de verdad), establece en su art.5.G la obligatoriedad de tener a disposición de los ciudadanos una carta de servicios entre cuyo contenido estará la disponibilidad y acceso al libro de sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía y, en particular, forma de presentación de las quejas y sugerencias, plazos de contestación y efectos de las mismas. Y que allí no las ves por ningún sitio.
Tengo que marcharme, si luego o mañana tengo otro rato, te cuento el siguiente paso.
Mucho ánimo.
Eduardo.
Como me cabrea mucho la actitud de algunas administraciones que pasan, olímpicamente, del ciudadano que intenta cumplir a rajatabla todas sus infinitas normas y más normas para todo y se ve imposibilitado de hacerlo por culpa esa pasividad administrativa, (que luego se tornará, súbitamente, en celeridad y eficacia a a hora de sancionarte por ese mismo incumplimiento), me he tomado la libertad de mirar un poco tu caso. Te comento el tema:
Cuando tu registras de entrada tu escrito solicitando la tenencia de tus azores, en ese momento, se abre el plazo que tiene la Delegación de Agricultura para contestarte. No tienen eficacia ninguna a la hora de abrir otra vez este plazo escritos posteriores que hayas presentado siempre que pidas lo mismo, porque son reiterativos de acto anterior, consentido y firme. Por lo tanto, coges tu primer escrito de solicitud de tenencia y mira la fecha en que lo registraste. Desde ese dia, empieza a correr el plazo para resolvertela. ¿Cual es ese plazo? el plazo general de resolución es de 3 meses (art. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP-PAC). En algunas autonomías suele haber unos plazos específicos para resolver procedimientos concretos. Para Andalucía, esta norma es la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio adminstrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantias procedimentales para los ciudadanos (no deja de tener su guasa el nombre, pero es como se llama la Ley). He leido todos los procedimientos que contempla, con especial cuidado en los referidos a materias competencia de a Consejería de Medio Ambente, para asegurarme y, efectivamente, no existe un plazo especial para expedientes administrativos de solicitudes de permisos del tipo del que tú estás pidiendo. Por lo tanto, tenemos ese plazo de tres meses para resolver tu solicitud expresamente. Según cuentas, ya ha pasado sobradamente y nada, la callada por respuesta. En el monento que se cumplieron esos tres meses, ¿debes entender tu solicitud estimada o desestimada?. Este punto es muy importante, por lo que te voy a explicar: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado (sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver de forma expresa) el vencimiento del plazo máximo sin haberte notificado resolución expresa, te legitima para entender ESTIMADA la solicitud, EXCEPTO en los casos en que una norma con rango de Ley por razones impetiosas de interés general o una norma de derecho comunitario establezcan lo contrario. Asi mismo, tambien será desestimatorio en los procedimientos de derecho de petición (que no es el caso), aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público y, por último, los de impugnación de actos o dispsiciones (o sea los recursos) (art. 43.1 de a Ley RJAP-PAC). Considerando que esos azores son de tu propiedad, mi opinión es que debes entender el silencio como estimatorio de tu solicitud. No debe preocuparte que, de momento, no lo tengas en un papel, pues el acto presunto es igual de válido que el expreso y se puede hacer valer tanto frente a la administración como frente a cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Esto es asi, precísamente para obligar a la administración a resolver las solicitudes que se le presentan. Llegados a este punto, y dado que esta es mi interpretación personal, pero tu Delegación de Medio Ambuente puede tener otra, lo que debes hacer para asegurarte es presentar lo que se llama a una solicitud de certificación de acto presunto, ante el órgano competente para resolverte tu solicitud de tenencia de tus azores, o sea, esa misma Delegación de Medio Ambiente y tienen que contestarte en el plazo máximo de 15 dias (si no lo hacen incurrirían en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras, que ya te contaría como exigirla). En ese escrito lo que debes decir es que tal fecha presentaste tal escrito pidiendo tal cosa, han pasado los tres meses y no te han contestado y que solicitas certificado acreditativo del silencio producido y sentido del mismo (estimatorio o desestimatorio). Es un escrito muy sencillo, yo mismo te lo redacto si quieres. Incluso puedes recordarles que según sus propias normas, en concreto, el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el Sistema de Evaluación de la Calidad de los Servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los Servicios Públicos (no te rías, que se llama así de verdad), establece en su art.5.G la obligatoriedad de tener a disposición de los ciudadanos una carta de servicios entre cuyo contenido estará la disponibilidad y acceso al libro de sugerencias y reclamaciones de la Junta de Andalucía y, en particular, forma de presentación de las quejas y sugerencias, plazos de contestación y efectos de las mismas. Y que allí no las ves por ningún sitio.
Tengo que marcharme, si luego o mañana tengo otro rato, te cuento el siguiente paso.
Mucho ánimo.
Eduardo.
Re: Aecca Informa
Hola, cormar tendrias que decir que pone en los documento CITES de los azores en cuestion, generalmente en ellos pone solamente la especie Accipiter gentilis, si es asi no tendrias porque tener ningun problema se les puede considerar como especie autoctona, e incluso siendo nordicos o finlandeses pueden ser de la misma subespecie que los ibericos Accipiter gentilis gentilis, otra cuestion seria que en el documento CITES ponga Accipiter gentilis buteoides por ponerte un ejemplo, en este caso si seria una subespecie no autoctona en España.
Un saludo y que se solucione todo.
Jose Madrid
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Re: Aecca Informa
Gracias José Madrid, los datos del cites son:
-scientific name of species: Accipitir gentilis.
-Specimen Type: Bird- Northern Goshawk
-Commonname of species:Northern Goshawk
No se refiere a buteoides, finlandés, etc.. ¿pero...?
Saludos.
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No se refiere a buteoides, finlandés, etc.. ¿pero...?
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Re: Aecca Informa
Gracias, Eduardo, por tu ayuda y apoyo. He hablado con Antonio y Enrique y vamos a explorar esa vía. Saludos.
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Re: Aecca Informa
Eduardo, me han llamado Antonio Cuartero y el propio Cormar, para ver si puedo echar una mano en este tema... aunque como sabeis ya no estoy en la Directiva de AECCA ni soy el Delegado de Andalucia.
Logicamente tus conocimientos sobre Derecho Administrativo exceden sobradamente los mios, y puesto que te has ofrecido te agradeceria que le mandases, si puedes, a Cormar el escrito solicitando la certificación del silencio, estara mejor aliñado que el mío.
Estoy de acuerdo contigo en que esa es la mejor herramienta para conseguir los permisos de tenencia de esos azores...pero me surge la duda de si la Admon puede por esa via otorgar algo que supuestamente incumple la norma, y concretamente el articulo 86 del Decreto 182/2005, puesto que en dicho artículo se cita explicitamente que las subespecies aloctonas de rapaces autoctonas no se autorizan en cetreria.
He puesto en google "Northern Goshawk" y parece que se refiere a Accipiter gentilis atricapillus, que supuestamente son los azores de norteamerica, siendo en consecuencia una subespecie diferente de los Accipiter gentilis gentilis (Azores ibericos).
Es decir, que en rigor, el azor de Cornar no es autorizable, puesto que el tecnico que autorice, con conocimiento, un permiso de tenencia de un azor cuya subespecie sea diferente de la iberica (A.g. gentilis) estaria, en mi humilde opinion, incurriendo en un posible delito de prevaricación, no??
Que opinas tú, Eduardo?. Crees que por la via del silencio administrativo un ciudadano puede obtener algo que una norma (en este caso un Decreto) no permite.
Saludos
Enrique Urbano
PD: En cualquier caso soy de la opinion de luchar usando esa via del silencio que tu has expuesto y que sea la Admon la que mueva pieza.
Logicamente tus conocimientos sobre Derecho Administrativo exceden sobradamente los mios, y puesto que te has ofrecido te agradeceria que le mandases, si puedes, a Cormar el escrito solicitando la certificación del silencio, estara mejor aliñado que el mío.
Estoy de acuerdo contigo en que esa es la mejor herramienta para conseguir los permisos de tenencia de esos azores...pero me surge la duda de si la Admon puede por esa via otorgar algo que supuestamente incumple la norma, y concretamente el articulo 86 del Decreto 182/2005, puesto que en dicho artículo se cita explicitamente que las subespecies aloctonas de rapaces autoctonas no se autorizan en cetreria.
He puesto en google "Northern Goshawk" y parece que se refiere a Accipiter gentilis atricapillus, que supuestamente son los azores de norteamerica, siendo en consecuencia una subespecie diferente de los Accipiter gentilis gentilis (Azores ibericos).
Es decir, que en rigor, el azor de Cornar no es autorizable, puesto que el tecnico que autorice, con conocimiento, un permiso de tenencia de un azor cuya subespecie sea diferente de la iberica (A.g. gentilis) estaria, en mi humilde opinion, incurriendo en un posible delito de prevaricación, no??
Que opinas tú, Eduardo?. Crees que por la via del silencio administrativo un ciudadano puede obtener algo que una norma (en este caso un Decreto) no permite.
Saludos
Enrique Urbano
PD: En cualquier caso soy de la opinion de luchar usando esa via del silencio que tu has expuesto y que sea la Admon la que mueva pieza.
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Re: Aecca Informa
Otra duda que me surge, y en este caso de caracter biologico, es si individuos de la subespecie Northern Goshawk que supuestamente es Accipiter gentilis atricapillus pudieran pasar los inviernos en la Peninsula Iberica, puesto que he visto tambien en internet que en Finlandia hay azores de esa subespecie y no solo en Norteamerica.
Si en España hubiera durante el invierno azores de la supespecie atricapillus, estariamos en la misma situacion de los peregrinos de la subespecie calidus, conocidos como Neblies, los cuales a mi entender deben de tener la consideracion de autóctonos.
Si asi fuera, y se pudiera argumentar tecnicamente con alguna publicacion, seria perfectamente autorizable permisos de tenencia de ese tipo de azores.
Saludos
Enrique
PD: a ver si algún entendido en azores nos puede dar un poco de luz.
PD: Ramón Balbas, compañero, puedes decirnos tú algo al respecto??
Si en España hubiera durante el invierno azores de la supespecie atricapillus, estariamos en la misma situacion de los peregrinos de la subespecie calidus, conocidos como Neblies, los cuales a mi entender deben de tener la consideracion de autóctonos.
Si asi fuera, y se pudiera argumentar tecnicamente con alguna publicacion, seria perfectamente autorizable permisos de tenencia de ese tipo de azores.
Saludos
Enrique
PD: a ver si algún entendido en azores nos puede dar un poco de luz.
PD: Ramón Balbas, compañero, puedes decirnos tú algo al respecto??
Re: Aecca Informa
Hola no le deis mas bueltas al tema, si pone en los documento CITES de los azores en cuestion ''especie: Accipiter gentilis'', no tienes el porque tener ningun problema ya que son considerados como especie autoctona al no incluir en el nombre cientifico la subespecie, incluso siendo nordicos o finlandeses y poniendo en el CITES ''Northern Goshawk-Azor del Norte'' muy comun en los documentos en el Reino Unido son de la misma subespecie que los ibericos Accipiter gentilis gentilis.
Un saludo
Jose Madrid
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Re: Aecca Informa
Cormar, si me mandas un correo con tus datos (nombre completo, direccion, DNI,) y los de tus azores (número de anilla y de cites) y la fecha de regristro de entrada de tu primer escrito solicitando la tenencia, te lo preparo y te lo envio. O si lo prefieres, te lo envio ya hecho con esros campos en blanco. No te preocupes que he estado haciendo haciendo cuentas y el plazo para el recurso de alzada ya se te ha pasado (lo que no quiere decir que no haya otra via para interponerlo con éxito, pero antes hay que saber el sentido del acto a impugnar y para eso este primer escrito).
Enrique, puede que sepa algo mas de derecho que tu, como tu sabrás mucho más de campo que yo, cada uno nos dedicamos profesionalmente a cosas distintas. Lo importante es unir fuerzas siempre que sea posible, a beneficio de la cetreria. Ahora no puedo pero mañana te contesto a tus preguntas, que no son para responder en dos lineas.
Un cordial saludo.
Enrique, puede que sepa algo mas de derecho que tu, como tu sabrás mucho más de campo que yo, cada uno nos dedicamos profesionalmente a cosas distintas. Lo importante es unir fuerzas siempre que sea posible, a beneficio de la cetreria. Ahora no puedo pero mañana te contesto a tus preguntas, que no son para responder en dos lineas.
Un cordial saludo.
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Re: Aecca Informa
De acuerdo, Eduardo. Te envío mi correo para enviarte los datos que me pides: julmarcor@hotmail.com
Muchas gracias y un saludo cordial.
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Re: Aecca Informa
Cormar tengo tu escrito preparado. Te he enviado un correo.
Saludos.
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Re: Aecca Informa
pido disculpa por mi intromisión en el post a cuenta los híbrido no se como pero cuando leí el post de "cormar" entendí que eran azores híbridos de ibérico(no se como llegue a esa conclusión pero llegué) bueno pues lo dicho siento la metedura de pata y que se arregle lo de los azores de "cormar"
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Re: Aecca Informa
Buenas Cherok, no hay intromisión, solo derecho a resolver las dudas que surjan y así tener las cosas claras para, precisamente lo que tú dices, no meter la pata y llegues tarde a resolverla. Este no es tu caso, puedes dormir tranquilo. Gracias por tus intenciones. Saludos.
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Re: Aecca Informa
Buenas noches:
Como dice Cormar, aqui todos tratamos de resolver dudas y poner en común lo que cada uno sabemos, para eso están estos foros. No hay intromisiones, sino intervenciones.
Respondiendo a Enrique Urbano y en el ánimo de que lo que escribo pueda ayudar a cetreros que se vean en un caso como este (si no te respondería por privado, Enrique), voy a intentar explicar un par de cosas.
La prevaricación no es un delito propio de jueces, la prevaricación funionarial está expresamente prevista en el código penal, pero equivocarse no es prevaricar (gracias a Dios, si no yo mismo estaría en la cárcel). La prevaricación consiste en dictar a sabiendas, una resolución injusta. La clave está en el "a sabiendas", porque implica conocimiento y voluntad, es decir, saber que lo que resuelvo no es lo que debo, hacerlo "a posta" vaya. Y tiene que ser muy, muy flagrante. Ser ignorante no es ser un delincuente. Por eso resulta casi siempre imposible de demostrar. No sería aplicable a este caso ni de lejos, porque aqui hay muchas cosas interpretables. Recuerda que llevan la tira de años haciendo esta interpretación de la norma.
En cuanto a obtener por silencio actos no permitidos por el ordenamiento juridico... es un tema complejo. Voy a intentar explicarlo en pocas palabras (chungo) y que se entienda (más chungo aún): los actos administrativos, tanto los expresos como los presuntos (producidos por silencio) pueden adolecer de defectos o vicios que pueden invalidarlos total o parcialmente. Según la gravedad del defecto, hay que dividir entre actos nulos de pleno derecho y actos anulables. Los nulos son los que tienen un defecto descomunal (estar dictados por órgano manifiestamente incometen por razón de la materia o del territorio, tener un contenido imposible, los que constituyan infracción penal...) y los anulables los que no siendo totalmente correctos, casi casi lo son (cualquier infracción del ordenamiento juridico, salvo que sea un supuesto de los nulos). Según de que tipo sea el acto, nulo o anulable, la propia administración que ha dado lugar a ese acto, bien porque lo ha dictado directamenteno bien porque con su silencio ha dado lugar a él, tiene 2 formas distintas para atacarlo: cuando se trata de un acto nulo, la administración puede declararlo nulo en cualquier momento, previo dictamen, en este caso, del Consejo consultivo de Andalucía, justificando la causa que da lugar a esa nulidad. Es un procedimiento que se usa muy, muy poco, bien porque los casos que dan lugar a nulidad absoluta son muy tasados y escasos, bien porque a ninguna administracion le gusta reconocer que la ha cagado. Es mucho más habitual que se den actos anulables, actos que, sin embargo, un particular tenga interés en que se queden como están porque le han reconocido algún derecho en él. En este caso, la administración tiene, primero, que declarar ese acto lesivo para el interés público y justificar por qué (lo que llama declaración de lesividad), con audiencia al interesado, que puede oponerse a la misma y, después, una vez ha declarado ese acto lesivo para el interés público, impugnar el mismo en vía judicial ante los tribunales de la jurisdicción contenciosa, ante los que tambien puede personarse el particular afectado para defender que el acto es correcto.
Por último decir que los jueces son muy estrictos con la Administración cuando éstas ejercitan potestades de revisión de oficio porque la Ley dice que esta revisión tene como límites la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares y las leyes.
Cualquier duda Enrique, ya sabes.
Un cordial saludo.
Eduardo.
Como dice Cormar, aqui todos tratamos de resolver dudas y poner en común lo que cada uno sabemos, para eso están estos foros. No hay intromisiones, sino intervenciones.
Respondiendo a Enrique Urbano y en el ánimo de que lo que escribo pueda ayudar a cetreros que se vean en un caso como este (si no te respondería por privado, Enrique), voy a intentar explicar un par de cosas.
La prevaricación no es un delito propio de jueces, la prevaricación funionarial está expresamente prevista en el código penal, pero equivocarse no es prevaricar (gracias a Dios, si no yo mismo estaría en la cárcel). La prevaricación consiste en dictar a sabiendas, una resolución injusta. La clave está en el "a sabiendas", porque implica conocimiento y voluntad, es decir, saber que lo que resuelvo no es lo que debo, hacerlo "a posta" vaya. Y tiene que ser muy, muy flagrante. Ser ignorante no es ser un delincuente. Por eso resulta casi siempre imposible de demostrar. No sería aplicable a este caso ni de lejos, porque aqui hay muchas cosas interpretables. Recuerda que llevan la tira de años haciendo esta interpretación de la norma.
En cuanto a obtener por silencio actos no permitidos por el ordenamiento juridico... es un tema complejo. Voy a intentar explicarlo en pocas palabras (chungo) y que se entienda (más chungo aún): los actos administrativos, tanto los expresos como los presuntos (producidos por silencio) pueden adolecer de defectos o vicios que pueden invalidarlos total o parcialmente. Según la gravedad del defecto, hay que dividir entre actos nulos de pleno derecho y actos anulables. Los nulos son los que tienen un defecto descomunal (estar dictados por órgano manifiestamente incometen por razón de la materia o del territorio, tener un contenido imposible, los que constituyan infracción penal...) y los anulables los que no siendo totalmente correctos, casi casi lo son (cualquier infracción del ordenamiento juridico, salvo que sea un supuesto de los nulos). Según de que tipo sea el acto, nulo o anulable, la propia administración que ha dado lugar a ese acto, bien porque lo ha dictado directamenteno bien porque con su silencio ha dado lugar a él, tiene 2 formas distintas para atacarlo: cuando se trata de un acto nulo, la administración puede declararlo nulo en cualquier momento, previo dictamen, en este caso, del Consejo consultivo de Andalucía, justificando la causa que da lugar a esa nulidad. Es un procedimiento que se usa muy, muy poco, bien porque los casos que dan lugar a nulidad absoluta son muy tasados y escasos, bien porque a ninguna administracion le gusta reconocer que la ha cagado. Es mucho más habitual que se den actos anulables, actos que, sin embargo, un particular tenga interés en que se queden como están porque le han reconocido algún derecho en él. En este caso, la administración tiene, primero, que declarar ese acto lesivo para el interés público y justificar por qué (lo que llama declaración de lesividad), con audiencia al interesado, que puede oponerse a la misma y, después, una vez ha declarado ese acto lesivo para el interés público, impugnar el mismo en vía judicial ante los tribunales de la jurisdicción contenciosa, ante los que tambien puede personarse el particular afectado para defender que el acto es correcto.
Por último decir que los jueces son muy estrictos con la Administración cuando éstas ejercitan potestades de revisión de oficio porque la Ley dice que esta revisión tene como límites la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares y las leyes.
Cualquier duda Enrique, ya sabes.
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Eduardo.
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Re: Aecca Informa
No hay ningún problema, los que aquí estamos lo hacemos para resolver los problemas y dudas de nuestros compañeros.cherokyA escribió:pido disculpa por mi intromisión en el post a cuenta los híbrido no se como pero cuando leí el post de "cormar" entendí que eran azores híbridos de ibérico(no se como llegue a esa conclusión pero llegué) bueno pues lo dicho siento la metedura de pata y que se arregle lo de los azores de "cormar"
La caza de amor es de altanería
Gil Vicente
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Re: Aecca Informa
Eduardo, como siempre gracias por ayudarnos con estos temas tan complejos! Te vamos a hacer un altar!!Deiroleucus escribió:Buenas noches:
Como dice Cormar, aqui todos tratamos de resolver dudas y poner en común lo que cada uno sabemos, para eso están estos foros. No hay intromisiones, sino intervenciones.
Respondiendo a Enrique Urbano y en el ánimo de que lo que escribo pueda ayudar a cetreros que se vean en un caso como este (si no te respondería por privado, Enrique), voy a intentar explicar un par de cosas.
La prevaricación no es un delito propio de jueces, la prevaricación funionarial está expresamente prevista en el código penal, pero equivocarse no es prevaricar (gracias a Dios, si no yo mismo estaría en la cárcel). La prevaricación consiste en dictar a sabiendas, una resolución injusta. La clave está en el "a sabiendas", porque implica conocimiento y voluntad, es decir, saber que lo que resuelvo no es lo que debo, hacerlo "a posta" vaya. Y tiene que ser muy, muy flagrante. Ser ignorante no es ser un delincuente. Por eso resulta casi siempre imposible de demostrar. No sería aplicable a este caso ni de lejos, porque aqui hay muchas cosas interpretables. Recuerda que llevan la tira de años haciendo esta interpretación de la norma.
En cuanto a obtener por silencio actos no permitidos por el ordenamiento juridico... es un tema complejo. Voy a intentar explicarlo en pocas palabras (chungo) y que se entienda (más chungo aún): los actos administrativos, tanto los expresos como los presuntos (producidos por silencio) pueden adolecer de defectos o vicios que pueden invalidarlos total o parcialmente. Según la gravedad del defecto, hay que dividir entre actos nulos de pleno derecho y actos anulables. Los nulos son los que tienen un defecto descomunal (estar dictados por órgano manifiestamente incometen por razón de la materia o del territorio, tener un contenido imposible, los que constituyan infracción penal...) y los anulables los que no siendo totalmente correctos, casi casi lo son (cualquier infracción del ordenamiento juridico, salvo que sea un supuesto de los nulos). Según de que tipo sea el acto, nulo o anulable, la propia administración que ha dado lugar a ese acto, bien porque lo ha dictado directamenteno bien porque con su silencio ha dado lugar a él, tiene 2 formas distintas para atacarlo: cuando se trata de un acto nulo, la administración puede declararlo nulo en cualquier momento, previo dictamen, en este caso, del Consejo consultivo de Andalucía, justificando la causa que da lugar a esa nulidad. Es un procedimiento que se usa muy, muy poco, bien porque los casos que dan lugar a nulidad absoluta son muy tasados y escasos, bien porque a ninguna administracion le gusta reconocer que la ha cagado. Es mucho más habitual que se den actos anulables, actos que, sin embargo, un particular tenga interés en que se queden como están porque le han reconocido algún derecho en él. En este caso, la administración tiene, primero, que declarar ese acto lesivo para el interés público y justificar por qué (lo que llama declaración de lesividad), con audiencia al interesado, que puede oponerse a la misma y, después, una vez ha declarado ese acto lesivo para el interés público, impugnar el mismo en vía judicial ante los tribunales de la jurisdicción contenciosa, ante los que tambien puede personarse el particular afectado para defender que el acto es correcto.
Por último decir que los jueces son muy estrictos con la Administración cuando éstas ejercitan potestades de revisión de oficio porque la Ley dice que esta revisión tene como límites la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares y las leyes.
Cualquier duda Enrique, ya sabes.
Un cordial saludo.
Eduardo.
La caza de amor es de altanería
Gil Vicente
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