Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
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- Nombre completo: Asterio Javier Salas Nogueron
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Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
He venido observando que en los post que hacen referencia a la Cetreria en Castilla.La Mancha, hay gente que tiene dudas sobre si se puede o no se puede praticar Cetreria y cazar. Bien, pues si se puede, siempre que se reunan los siguientes requisitos:
1º Tener el ave debidamente documentada y registrada en el Registro de Aves de Cetreria de la Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural correspondiente.
2º Poseer la Licencia 2A de caza (permiso de caza sin armas)
3º Seguro de responsabilidad civil para caza.
4º Autorizacion del titular del coto para cazar(por escrito), siempre y cuando uno no sea el propietario claro esta.
5º Que se contemple en el plan cinegetico del Coto la Cetreria como modalidad de Caza.
Este ultimo punto puede traer problemas, si estamos autorizados por el titular del coto, pero el no tiene en su plan cinegetico la Cetreria como actividad cinegetica, la multa es para el titular OJO, con este dato. que luego nos pueden llover algun palo por parte del dueño del terrerno. Por eso informaros bien de todos estos puntos, antes de salir al campo, que el Seprona en este aspecto se esta poniendo al dia.(me costa).
Por eso, bajo mi punto de vista lo mas importante hoy en dia es tener donde volar, en otro post ya puse un simil, tengo un Formula 1, pero no tengo circuito donde correr.¿Para que lo quiero?.
Saludos.
1º Tener el ave debidamente documentada y registrada en el Registro de Aves de Cetreria de la Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural correspondiente.
2º Poseer la Licencia 2A de caza (permiso de caza sin armas)
3º Seguro de responsabilidad civil para caza.
4º Autorizacion del titular del coto para cazar(por escrito), siempre y cuando uno no sea el propietario claro esta.
5º Que se contemple en el plan cinegetico del Coto la Cetreria como modalidad de Caza.
Este ultimo punto puede traer problemas, si estamos autorizados por el titular del coto, pero el no tiene en su plan cinegetico la Cetreria como actividad cinegetica, la multa es para el titular OJO, con este dato. que luego nos pueden llover algun palo por parte del dueño del terrerno. Por eso informaros bien de todos estos puntos, antes de salir al campo, que el Seprona en este aspecto se esta poniendo al dia.(me costa).
Por eso, bajo mi punto de vista lo mas importante hoy en dia es tener donde volar, en otro post ya puse un simil, tengo un Formula 1, pero no tengo circuito donde correr.¿Para que lo quiero?.
Saludos.
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- Ley 3-06 modifica Ley 2-93 de Caza.pdf
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
Estás equivocado Asterio. Ya lo expliqué con detalle en otro post que puso mancebo sobre escapes en CM o algo así. Pero bueno, cada cual haga lo que le parezca.
Saludos.
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
Deiro, en Albacete se han hecho planes cinegeticos en cotos donde se ha incluido la Cetreria y no ha habido ningun problema, yo no se que personas teneis en vuestras provincias encargadas de supervisar estos temas, aqui no tenemos ningun problema al respecto, siguiendo los cinco puntos que he detallado no hay problemas. Y segun la ley 3-2006 la cual adjunto en mi post, lo dice claramente, "autoriza esta actividad (LA CETRERIA) con los debidos controles administrativos", y estos controles dependen de las correspondientes consejerias provinciales. Entonces ¿Donde esta la equivocacion?
Saludos.
Saludos.
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
La equivocación está en lo que te corto y pego de otro post mío al respecto:
Vamos a ver, Per: no es mi intención discutir contigo, pero, como moderador de este foro, intento que los usuarios del mismo estén lo más exactamente informados de lo que hay, dentro de mis posibilidades. Y repito, a día de hoy ESTÄ PROHIBIDA. La Ley de Caza de Castilla la Mancha, Ley 2/1993, de 15 de Julio, fue modificada por Ley 3/2006 (D.O.C.M. de 9 de noviembre de 2006) -míralo sí quieres, yo lo tengo delante ahora mismo-, y, entre las modificaciones se encuentra una, la que nos afecta, la del artículo 36.K, y sólo ese apartado del artículo 36, el K. Pues bien el dichoso artículo, el 36, dice: "CON CARACTER GENERAL, queda prohibido, para la práctica de la actividad cinegética, la utilización de: a), b), .... k) Los hurones y las AVES DE CETRERIA". Hasta ahí todo claro, ¿no?. Pues llegamos a la modificación y la nueva redacción del apartado K), que no de todo el artículo 36, queda redactado así: "Los hurones y las AVES DE CETRERIA, salvo los supuestos autorizados de adiestramiento y caza que se determinen reglamentariamente, siempre que su empleo no induzca riesgos para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas. La autorización quedará condicionada a la períodica acreditación de tal circunstancia". O sea que la cetrería sigue incluida como modalidad cinegética dentro del artículo que enumera los medios de caza PROHIBIDOS, CON CARACTER GENERAL (el 36), sólo en los supuestos excepcionales que se autorizarán por decreto (norma de rango reglamentario, inferior a Ley, obviamente), se permitirá su práctica. Reitero: a día de hoy, ese cacareado desarrollo reglamentario, ese decreto que no acaba de salir y en el que algunos hemos intentado meter mano para que saliera lo más favorable posible para los cetreros no se ha publicado aún en el diario oficial de Castilla-La Mancha y por lo tanto, no está en vigor ni es aplicable (primero de derecho). Useasé que el único desarrollo reglamentario que hay es el decreto 141/1996, de 9 de diciembre, que es el que establece las excepciones que ya todos sabíamos (plagas, aeropuertos...), pero que son eso: excepciones. Resumiendo y para que no os confundáis: SIGUE PROHIBIDA, con carácter general. Los comentarios o las informaciones que nos den pueden ser sesgadas o estás equivocados, las normas publicadas como tales en los Diarios Oficiales, no. Es cuestión de leerlas.
Saludos.
Esa modificación de la Ley de Caza de CM que has puesto NO AUTORIZA LA CETRERIA, que sigue prohibida con carácter general, leerosla bien, por favor, y dice que sólo se autorizará en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Ese reglamento aún no ha salido.
Si en Albacete se están haciendo planes técnicos contemplando la cetrería, me parece muy bien (por cierto, en el reglamento se diospone que no será necesaria esta previsión y se entenderá implicitamente incluida en los cotos que contemplen la caza menor), se hace con vistas al futuro, a cuando salga el decreto de desarrollo que aún no ha salido.
Como instructor de expedientes sancionadores en matera de caza te digo: por muy contemplado que esté en un plan técnico de caza, si mañana te pillan en un coto cazando con tu pájaro y no estás autorizado por vía excepcional (reglamento del 96, o sea, seguridad aérea, daños en los cultivos, plagas...) para ello, es denunciable y sancionable.
Por cierto ya que preguntas por las personas encargadas de esto en las respectivas delegaciones provinciales de medio ambiente y desarrollo rural (que no Consejerías de Medio Ambiente, como dics, que sólo hay una), en Guadalajara, soy yo.
Saludos.
Vamos a ver, Per: no es mi intención discutir contigo, pero, como moderador de este foro, intento que los usuarios del mismo estén lo más exactamente informados de lo que hay, dentro de mis posibilidades. Y repito, a día de hoy ESTÄ PROHIBIDA. La Ley de Caza de Castilla la Mancha, Ley 2/1993, de 15 de Julio, fue modificada por Ley 3/2006 (D.O.C.M. de 9 de noviembre de 2006) -míralo sí quieres, yo lo tengo delante ahora mismo-, y, entre las modificaciones se encuentra una, la que nos afecta, la del artículo 36.K, y sólo ese apartado del artículo 36, el K. Pues bien el dichoso artículo, el 36, dice: "CON CARACTER GENERAL, queda prohibido, para la práctica de la actividad cinegética, la utilización de: a), b), .... k) Los hurones y las AVES DE CETRERIA". Hasta ahí todo claro, ¿no?. Pues llegamos a la modificación y la nueva redacción del apartado K), que no de todo el artículo 36, queda redactado así: "Los hurones y las AVES DE CETRERIA, salvo los supuestos autorizados de adiestramiento y caza que se determinen reglamentariamente, siempre que su empleo no induzca riesgos para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas. La autorización quedará condicionada a la períodica acreditación de tal circunstancia". O sea que la cetrería sigue incluida como modalidad cinegética dentro del artículo que enumera los medios de caza PROHIBIDOS, CON CARACTER GENERAL (el 36), sólo en los supuestos excepcionales que se autorizarán por decreto (norma de rango reglamentario, inferior a Ley, obviamente), se permitirá su práctica. Reitero: a día de hoy, ese cacareado desarrollo reglamentario, ese decreto que no acaba de salir y en el que algunos hemos intentado meter mano para que saliera lo más favorable posible para los cetreros no se ha publicado aún en el diario oficial de Castilla-La Mancha y por lo tanto, no está en vigor ni es aplicable (primero de derecho). Useasé que el único desarrollo reglamentario que hay es el decreto 141/1996, de 9 de diciembre, que es el que establece las excepciones que ya todos sabíamos (plagas, aeropuertos...), pero que son eso: excepciones. Resumiendo y para que no os confundáis: SIGUE PROHIBIDA, con carácter general. Los comentarios o las informaciones que nos den pueden ser sesgadas o estás equivocados, las normas publicadas como tales en los Diarios Oficiales, no. Es cuestión de leerlas.
Saludos.
Esa modificación de la Ley de Caza de CM que has puesto NO AUTORIZA LA CETRERIA, que sigue prohibida con carácter general, leerosla bien, por favor, y dice que sólo se autorizará en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Ese reglamento aún no ha salido.
Si en Albacete se están haciendo planes técnicos contemplando la cetrería, me parece muy bien (por cierto, en el reglamento se diospone que no será necesaria esta previsión y se entenderá implicitamente incluida en los cotos que contemplen la caza menor), se hace con vistas al futuro, a cuando salga el decreto de desarrollo que aún no ha salido.
Como instructor de expedientes sancionadores en matera de caza te digo: por muy contemplado que esté en un plan técnico de caza, si mañana te pillan en un coto cazando con tu pájaro y no estás autorizado por vía excepcional (reglamento del 96, o sea, seguridad aérea, daños en los cultivos, plagas...) para ello, es denunciable y sancionable.
Por cierto ya que preguntas por las personas encargadas de esto en las respectivas delegaciones provinciales de medio ambiente y desarrollo rural (que no Consejerías de Medio Ambiente, como dics, que sólo hay una), en Guadalajara, soy yo.
Saludos.
- pardi
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
Asterio, segun tu post, ¿debo entender que en tu delegación de medio ambiente te han dicho eso? porque si es así, y en cada provincia interpretan la ley a su gusto, pues estamos apañaos aqui en CM. Porque está claro que aquí en guadalajara como dice Deiro está prohibida, por eso estamos a la espera del nuevo DECRETAZO.Saludos.
a falta de halcon, buenos son los jilgueros.
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
entonces solo para VOLARLO no vale con la autorizacion del propietario o titular del coto.
y porque en mi permiso de vuelo, pone que se puede volar con esta autorizacion, y tambien se puede hacer escapes, y que para esto debes de tener la licencia de caza.
y en caso de que te dejaran los del coto, no habria forma de que s i pasara algo , la responsabilidad fuera tuya, y nodel coto, me refiero algun escrito o algo asi que te responsabilice a ti.
y porque en mi permiso de vuelo, pone que se puede volar con esta autorizacion, y tambien se puede hacer escapes, y que para esto debes de tener la licencia de caza.
y en caso de que te dejaran los del coto, no habria forma de que s i pasara algo , la responsabilidad fuera tuya, y nodel coto, me refiero algun escrito o algo asi que te responsabilice a ti.
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
Gracias Eduardo, por tu informacion, si tu dices que en nuestra comunidad esta prohibida, pues vale, ya que tu estas al dia de esto por tu trabajo, lo que si te digo que en Albacete no tenemos tantos problemas como en otras DELEGACIONES(lo de Consejeria fue un lapsus mecanografico), logicamente como no esta reglamentada la cetreria, en los planes cinegeticos hay que contemplarla como actividad cinegetica, para que no haya problemas. De todas maneras aqui se ve claramente que hay un problema de unificacion e interpretacion de las leyes y decretos, y posiblemente si los cetreros castellano-manchegos estuviesemos mas conectados seguramente podriamos consensuar criterios para que nos reglamentasen como es debido todo lo relacionado a la cetreria. De nuevo gracias por tu informacion.
Saludos.
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- pardi
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
[quote="Asterio"]De todas maneras aqui se ve claramente que hay un problema de unificacion e interpretacion de las leyes y decretos, y posiblemente si los cetreros castellano-manchegos estuviesemos mas conectados seguramente podriamos consensuar criterios para que nos reglamentasen como es debido todo lo relacionado a la cetreria. De nuevo gracias por tu informacion.
Asterio, eso es justo lo que necesitamos y todos debemos que poner de nuestra parte. Saludos.
Asterio, eso es justo lo que necesitamos y todos debemos que poner de nuestra parte. Saludos.
a falta de halcon, buenos son los jilgueros.
- pardi
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
Asterio, eso es justo lo que necesitamos y todos debemos que poner de nuestra parte. Saludos.Asterio escribió: De todas maneras aqui se ve claramente que hay un problema de unificacion e interpretacion de las leyes y decretos, y posiblemente si los cetreros castellano-manchegos estuviesemos mas conectados seguramente podriamos consensuar criterios para que nos reglamentasen como es debido todo lo relacionado a la cetreria. De nuevo gracias por tu informacion.
Saludos.
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
Y para ejemplo de esa desunion un boton de muestra. No se si todos(cetreros castellanos-manchegos) abreis visto el anexo 2 del borrador de 25 de mayo de 2007 del decreto que se supone va a reglamentar la cetreria en castilla-mancha, se refiere a las especies que se van a autorizar para practicar la cetreria, todas ellas reconocidas como capaces de matar a las especies susceptibles de caza segun nuestra ley de caza 2/1993, y son las siguientes:
A) Especies y subespecies autoctonas de la UE.
- Halcon Peregrino: Falco peregrinus brookei; F.p.peregrinus y F.p. calidus
- Halcon Sacre: Falco cherruj
- Halcon Borni: Falco biarmicus
- Halcon Gerifalte:: Falco rusticolus
- Azor: Accipiter gentilis
B) Especies no autoctonas de la UE
- Gavilan Bicolor: Accipiter bicolor
- Azor tachiro: Accipiter tachiro
- Gavilan de Cooper: Accipiter cooperi
- Azor Blanquinegro: Accipiter melanoleucus
- Busardo Mixto o Harris: Parabuteo unicinctus
- Aguila Mora: Geranoaetus melanoleucus
- Busardo de Cola Roja: Buteo jamaicensis
- Especies del genero Spizaetus.
- Halcon Aleto: Falco femoralis
- Cernicalo Americano: Falco sparverius
- Halcon Murcielaguero: Falco rufigularis
- Halcon Mexicano: Falco mexicanus
- Halcon Pechirojo: Falco deiroleucus
C) Hibridos
- Sacre x Gerifalte
- Gerifalte x Peregrino
- No se admiten hibridos entre las distintas subespecies de Falco peregrinus.
18 especies de aves, y solo DOS de la Peninsula Iberica, el Peregrino y el Azor. ¿alguien me quiere decir, a cuantos cetreros de castilla-mancha se le ha pedido opinion sobre cuales son las especies que quieren que se autoricen en esta comunidad para poder praticar la cetreria? yo reconozco mi ignorancia, y hay algunas especies que es la primera vez que las veo, si yo que soy cetrero, y me intereso por este tema y desconozco como son y de donde son algunas de esas especies que se van a autorizar, como es posible, que las personas que representan a la administracion en el tema de confeccionar el decreto, y que no son cetreros, las vayan a aprobar. Donde esta nuestro gavilan, nuestro esmerejon, nuestro alcontan y nuestro cernicalo comun. porque no se le ha hecho ver que en nuestro pais , se crian estas especies, y que no es necesario importar de otros lados especies que no son propias de estas tierras, ni de estos climas.Como es posible, que se permitan hibridos de sacres y gerifaltes, y no cruces(que se dan de forma natural, en la naturaleza)entre subespecies de Falco peregrinus.
Esto solo me lleva a pensar una cosa, y es que hay intereses de por medio,(y si no al tiempo)en cuanto a criadores de algunas de estas especies, o a importadores, de todas maneras el tiempo nos lo dira. Es penoso que hayamos dado lugar a esto, ¿porque no se hizo un sondeo entre los cetreros castellano-manchegos, para saber cuales eran nuestras ideas sobre como queriamos una regularizacion de la cetreria en nuestra region?. porque las direcciones de los clubes estan a mano, solo es cojer y llamar, y mostrar un poco de interes, para informanos de lo que se nos venia encima.
Esto es solo una muestra de esa desunion del colectivo cetrero en nuestra region. Cetrero de otras comunidades, en las cuales esteis pendientes de ese reglamento que os permita praticar la cetreria con tranquilidad en vuestras regiones, intentad consesuar el maximo de opiniones y dejar los puntos claros de lo que quereis que se haga con la cetreria en vuestra region, y elegir a ser posible a los representantes que vayan a luchar por ese reglamento, que no os impongan nada, ni a nadie.
Saludos.
A) Especies y subespecies autoctonas de la UE.
- Halcon Peregrino: Falco peregrinus brookei; F.p.peregrinus y F.p. calidus
- Halcon Sacre: Falco cherruj
- Halcon Borni: Falco biarmicus
- Halcon Gerifalte:: Falco rusticolus
- Azor: Accipiter gentilis
B) Especies no autoctonas de la UE
- Gavilan Bicolor: Accipiter bicolor
- Azor tachiro: Accipiter tachiro
- Gavilan de Cooper: Accipiter cooperi
- Azor Blanquinegro: Accipiter melanoleucus
- Busardo Mixto o Harris: Parabuteo unicinctus
- Aguila Mora: Geranoaetus melanoleucus
- Busardo de Cola Roja: Buteo jamaicensis
- Especies del genero Spizaetus.
- Halcon Aleto: Falco femoralis
- Cernicalo Americano: Falco sparverius
- Halcon Murcielaguero: Falco rufigularis
- Halcon Mexicano: Falco mexicanus
- Halcon Pechirojo: Falco deiroleucus
C) Hibridos
- Sacre x Gerifalte
- Gerifalte x Peregrino
- No se admiten hibridos entre las distintas subespecies de Falco peregrinus.
18 especies de aves, y solo DOS de la Peninsula Iberica, el Peregrino y el Azor. ¿alguien me quiere decir, a cuantos cetreros de castilla-mancha se le ha pedido opinion sobre cuales son las especies que quieren que se autoricen en esta comunidad para poder praticar la cetreria? yo reconozco mi ignorancia, y hay algunas especies que es la primera vez que las veo, si yo que soy cetrero, y me intereso por este tema y desconozco como son y de donde son algunas de esas especies que se van a autorizar, como es posible, que las personas que representan a la administracion en el tema de confeccionar el decreto, y que no son cetreros, las vayan a aprobar. Donde esta nuestro gavilan, nuestro esmerejon, nuestro alcontan y nuestro cernicalo comun. porque no se le ha hecho ver que en nuestro pais , se crian estas especies, y que no es necesario importar de otros lados especies que no son propias de estas tierras, ni de estos climas.Como es posible, que se permitan hibridos de sacres y gerifaltes, y no cruces(que se dan de forma natural, en la naturaleza)entre subespecies de Falco peregrinus.
Esto solo me lleva a pensar una cosa, y es que hay intereses de por medio,(y si no al tiempo)en cuanto a criadores de algunas de estas especies, o a importadores, de todas maneras el tiempo nos lo dira. Es penoso que hayamos dado lugar a esto, ¿porque no se hizo un sondeo entre los cetreros castellano-manchegos, para saber cuales eran nuestras ideas sobre como queriamos una regularizacion de la cetreria en nuestra region?. porque las direcciones de los clubes estan a mano, solo es cojer y llamar, y mostrar un poco de interes, para informanos de lo que se nos venia encima.
Esto es solo una muestra de esa desunion del colectivo cetrero en nuestra region. Cetrero de otras comunidades, en las cuales esteis pendientes de ese reglamento que os permita praticar la cetreria con tranquilidad en vuestras regiones, intentad consesuar el maximo de opiniones y dejar los puntos claros de lo que quereis que se haga con la cetreria en vuestra region, y elegir a ser posible a los representantes que vayan a luchar por ese reglamento, que no os impongan nada, ni a nadie.
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
Y para ejemplo de esa desunion un boton de muestra. No se si todos(cetreros castellanos-manchegos) abreis visto el anexo 2 del borrador de 25 de mayo de 2007 del decreto que se supone va a reglamentar la cetreria en castilla-mancha, se refiere a las especies que se van a autorizar para practicar la cetreria, todas ellas reconocidas como capaces de matar a las especies susceptibles de caza segun nuestra ley de caza 2/1993, y son las siguientes:
A) Especies y subespecies autoctonas de la UE.
- Halcon Peregrino: Falco peregrinus brookei; F.p.peregrinus y F.p. calidus
- Halcon Sacre: Falco cherruj
- Halcon Borni: Falco biarmicus
- Halcon Gerifalte:: Falco rusticolus
- Azor: Accipiter gentilis
B) Especies no autoctonas de la UE
- Gavilan Bicolor: Accipiter bicolor
- Azor tachiro: Accipiter tachiro
- Gavilan de Cooper: Accipiter cooperi
- Azor Blanquinegro: Accipiter melanoleucus
- Busardo Mixto o Harris: Parabuteo unicinctus
- Aguila Mora: Geranoaetus melanoleucus
- Busardo de Cola Roja: Buteo jamaicensis
- Especies del genero Spizaetus.
- Halcon Aleto: Falco femoralis
- Cernicalo Americano: Falco sparverius
- Halcon Murcielaguero: Falco rufigularis
- Halcon Mexicano: Falco mexicanus
- Halcon Pechirojo: Falco deiroleucus
C) Hibridos
- Sacre x Gerifalte
- Gerifalte x Peregrino
- No se admiten hibridos entre las distintas subespecies de Falco peregrinus.
18 especies de aves, y solo DOS de la Peninsula Iberica, el Peregrino y el Azor. ¿alguien me quiere decir, a cuantos cetreros de castilla-mancha se le ha pedido opinion sobre cuales son las especies que quieren que se autoricen en esta comunidad para poder praticar la cetreria? yo reconozco mi ignorancia, y hay algunas especies que es la primera vez que las veo, si yo que soy cetrero, y me intereso por este tema y desconozco como son y de donde son algunas de esas especies que se van a autorizar, como es posible, que las personas que representan a la administracion en el tema de confeccionar el decreto, y que no son cetreros, las vayan a aprobar. Donde esta nuestro gavilan, nuestro esmerejon, nuestro alcontan y nuestro cernicalo comun. porque no se le ha hecho ver que en nuestro pais , se crian estas especies, y que no es necesario importar de otros lados especies que no son propias de estas tierras, ni de estos climas.Como es posible, que se permitan hibridos de sacres y gerifaltes, y no cruces(que se dan de forma natural, en la naturaleza)entre subespecies de Falco peregrinus.
Esto solo me lleva a pensar una cosa, y es que hay intereses de por medio,(y si no al tiempo)en cuanto a criadores de algunas de estas especies, o a importadores, de todas maneras el tiempo nos lo dira. Es penoso que hayamos dado lugar a esto, ¿porque no se hizo un sondeo entre los cetreros castellano-manchegos, para saber cuales eran nuestras ideas sobre como queriamos una regularizacion de la cetreria en nuestra region?. porque las direcciones de los clubes estan a mano, solo es cojer y llamar, y mostrar un poco de interes, para informanos de lo que se nos venia encima.
Esto es solo una muestra de esa desunion del colectivo cetrero en nuestra region. Cetrero de otras comunidades, en las cuales esteis pendientes de ese reglamento que os permita praticar la cetreria con tranquilidad en vuestras regiones, intentad consesuar el maximo de opiniones y dejar los puntos claros de lo que quereis que se haga con la cetreria en vuestra region, y elegir a ser posible a los representantes que vayan a luchar por ese reglamento, que no os impongan nada, ni a nadie.
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A) Especies y subespecies autoctonas de la UE.
- Halcon Peregrino: Falco peregrinus brookei; F.p.peregrinus y F.p. calidus
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B) Especies no autoctonas de la UE
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- Gerifalte x Peregrino
- No se admiten hibridos entre las distintas subespecies de Falco peregrinus.
18 especies de aves, y solo DOS de la Peninsula Iberica, el Peregrino y el Azor. ¿alguien me quiere decir, a cuantos cetreros de castilla-mancha se le ha pedido opinion sobre cuales son las especies que quieren que se autoricen en esta comunidad para poder praticar la cetreria? yo reconozco mi ignorancia, y hay algunas especies que es la primera vez que las veo, si yo que soy cetrero, y me intereso por este tema y desconozco como son y de donde son algunas de esas especies que se van a autorizar, como es posible, que las personas que representan a la administracion en el tema de confeccionar el decreto, y que no son cetreros, las vayan a aprobar. Donde esta nuestro gavilan, nuestro esmerejon, nuestro alcontan y nuestro cernicalo comun. porque no se le ha hecho ver que en nuestro pais , se crian estas especies, y que no es necesario importar de otros lados especies que no son propias de estas tierras, ni de estos climas.Como es posible, que se permitan hibridos de sacres y gerifaltes, y no cruces(que se dan de forma natural, en la naturaleza)entre subespecies de Falco peregrinus.
Esto solo me lleva a pensar una cosa, y es que hay intereses de por medio,(y si no al tiempo)en cuanto a criadores de algunas de estas especies, o a importadores, de todas maneras el tiempo nos lo dira. Es penoso que hayamos dado lugar a esto, ¿porque no se hizo un sondeo entre los cetreros castellano-manchegos, para saber cuales eran nuestras ideas sobre como queriamos una regularizacion de la cetreria en nuestra region?. porque las direcciones de los clubes estan a mano, solo es cojer y llamar, y mostrar un poco de interes, para informanos de lo que se nos venia encima.
Esto es solo una muestra de esa desunion del colectivo cetrero en nuestra region. Cetrero de otras comunidades, en las cuales esteis pendientes de ese reglamento que os permita praticar la cetreria con tranquilidad en vuestras regiones, intentad consesuar el maximo de opiniones y dejar los puntos claros de lo que quereis que se haga con la cetreria en vuestra region, y elegir a ser posible a los representantes que vayan a luchar por ese reglamento, que no os impongan nada, ni a nadie.
Saludos.
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
Perdon se me han colado dos, post iguales, eleminar uno. Gracias.
Saludos.
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
Deiroleucus, eres un maestro, me alegra saber que estás tan al día, por lo menos sé de quién me podrá sacar del talego...
El mayor enemigo de un ave de cetrería es la ignorancia de su cetrero.
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
Con casi toda seguridad,en el mes de Noviembre,estara publicado el reglamento.
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
pues me alegro.
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
puesyo cuando me saque la licencia de caza sin armas, que aqui se saca en la caja rural, me dijeron que si necesitaba seguro, y yo respondi que no lo sabia, asi que el cajero llamo a un superior por telefono para preguntarlo y le contestaron que si no usaba armas no hacia falta.
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Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
Que pena:
Que poco queda para que Castilla la Mancha se convierta en el coto de cuatro negociadores.
Que poco queda para que Castilla la Mancha se convierta en el coto de cuatro negociadores.
Re: Si se puede cazar en Castilla-La Mancha
como dice el otro, un rey no es rey por voluntad divina, sino por que sus antepasados se lo montaban divinamente, pues a estos les pasa lo mismo que se lo montan divinamente