aecca???

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dariovillar
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Re: aecca???

Mensaje por dariovillar »


rabagu
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Re: aecca???

Mensaje por rabagu »

Tenéis toda la información referente al tema, como todo aquello de AECCA, en la página web http://www.aecca.org/html

Desde el 15 de setiembre está operativa la junta directiva anterior a las elecciones anuladas por sentencia judicial, y estamos elaborando ahora las comunicaciones por escrito a todos los socios, que recibiréis en breve. A la par iremos publicando todo en la pagina web, por lo que si queréis estar informados, acceder lo más frecuentemente posible a esa web, en concreto al foro para socios.

Un abrazo.
RAMÓN BALBÁS GUTIÉRREZ.
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agustinmadero
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Re: aecca???

Mensaje por agustinmadero »

Estimados amigos:

El 11 de Agosto elgrupo de socios demandantes pusimos esta nota en otro tema. Como veo que hay gente que no lo ha leído he creído conveniente volverla a colgar. No queremos remover el tema pero sí dar información y hacerla fácilmente accesible. Eso es todo. Un saludo.


"Como sabréis, la Audiencia Provincial de Guadalajara ha emitido recientemente, el pasado 25 de julio, sentencia definitiva en el caso de las elecciones de la actual Junta Directiva de la AECCA. Los demandantes, que en su momento informamos del contenido de la sentencia de la primera instancia, ahora ratificada en segunda instancia, queremos realizar los siguientes comentarios:
La sentencia de la Audiencia no sólo ratifica la sentencia estimatoria de la demanda en primera instancia, sino que aporta mucha luz a lo verdaderamente ocurrido en el proceso electoral, en la propia Asamblea en la que se celebraron las elecciones, y en cuanto a las actitudes y formas de proceder de ambas partes, que tanto se han debatido en las últimas semanas en este foro.
Confiamos en que los foreros que de buena fe pudieron llegar a dudar de quién llevaba la razón y sobre quién actuó correcta y éticamente, puedan ahora constatar que la verdad judicial coincide plenamente con lo relatado y argumentado por los demandantes. Aquellos que pretendieron crear confusión sobre lo sucedido, emitiendo medias verdades o simplemente faltando a la verdad, han recibido cumplida respuesta con esta clarificadora sentencia y los hechos probados recogidos en ella.
En cuanto a la acusación que hacía la Junta Directiva de la AECCA a los demandantes de haber actuado con mala fe y abuso de derecho,
…“por cuanto esperaron a conocer el resultado electoral que les fue adverso para deducir la impugnación con base en unos pretendidos defectos que concurrían desde la convocatoria y pese a los cuales participaron en el mismo e incluso uno de ellos llegó a colaborar con la Mesa Electoral”
…los Magistrados de la Audiencia de Guadalajara señalan:
.….“no puede confundirse el abuso de derecho con el ejercicio legítimo por las partes de sus derechos y medios disponibles de defensa para hacerlos valer”. …….”máxime cuando, como ha ocurrido en el caso examinado, varios de los demandantes se dirigieron por carta a la Junta Directiva poniendo de manifiesto los defectos que, a su juicio, incurría la convocatoria , entre los que se encontraba el voto por correo, no previsto en el Reglamento de Régimen Interior ni en los Estatutos, reseñando que la Junta carecía de competencia para variar dicho Reglamento sin someterlo a la previa valoración y aprobación de la Asamblea, interesando que fuera anulada la convocatoria por incidir en múltiples irregularidades que la hacían nula de pleno derecho, anunciando, en otro caso, las acciones oportunas”….
Además la Audiencia incide en cuanto a la supuesta mala fe de los demandantes:
…. “algunos de los demandantes expusieron su queja antes de la celebración de la Asamblea; poniendo de manifiesto su propósito impugnatorio. Consideraciones a las que se añade que, al inicio de la Asamblea, se dio cuenta por el Presidente de la existencia de una impugnación a la Asamblea por varios socios y de la respuesta de la Junta, en el sentido de que solo se estimó fundado el punto referente a la aprobación de cuentas, por lo que fue retirado del orden del día, resultando del tenor del acta que no se informó a la Asamblea del contenido de la impugnación, formulando protesta uno de los actores por dicha omisión, la cual fue desestimada con la excusa de encontrarse fuera del orden del día. Solicitando la palabra otro de los demandantes que le fue denegada por el Presidente”…. (como sabemos, en aquel entonces Carlos Bernabéu)…..“constando, igualmente, que otro puso de manifiesto que en unas elecciones democráticas una de las candidaturas no hubiera podido ser la receptora de los votos por correo, ni la directora del proceso; añadiendo otro de los hoy impugnantes que el voto por correo no era válido; reseñándose incluso que uno de los socios, cuya identidad no consta, pidió un debate corto de diez minutos y que fue denegado; pasándose sin más trámites a la constitución de la Mesa Electoral y al cómputo de los votos, incluidos los emitidos por correo, que fueron introducidos en la urna junto con los demás, cuando dicha forma de votación había sido impugnada en el propio acto, sin que se sometiera a la Asamblea su validez. Siendo evidente que todo ello ocurrió antes de conocer el resultado electoral, lo que excluye la pretendida mala fe, abuso de derecho”….

En lo que respecta a las garantías del voto por correo la Audiencia manifiesta sin rodeos de ningún tipo:
….“carecieron de mínimo rigor, ante la ausencia de comprobación de ningún tipo de la identidad de las firmas de impresos denominados como parte A) del voto por correo (a los que no se acompañó siquiera fotocopia de DNI y que no se contrastaron con las que pudieran obrar en la Secretaría de la Asociación, con fichas de inscripción, ni con ninguna otra documentación) y, lo que es esencial, ante el envío de los sobres por correo ordinario y custodia de los mismos en exclusividad por el Secretario de la Junta” …. (recordamos en aquel momento, Esteban Martín),…. “miembro de unas candidaturas, cuando es notorio que pudieron adoptarse alguna garantías, como la custodia notarial o la constitución de una Junta Electoral, formada por personas imparciales, lo que no se hizo. Irregularidades que, en contra de lo expuesto por la recurrente” …. (la Junta de la AECCA, aclaramos)…. “sí fueron puestas de manifiesto al inicio de la Asambleas y antes de la misma, lo que excluye la pretendida aceptación tácita del sistema”….Se pone de manifiesto en este párrafo la complejidad de la regulación del voto por correo para que ofrezca unas mínimas garantías que, en cualquier caso, nunca se observaron por la Junta Directiva que ni pretendió hacerlo en algún momento.
Y en cuanto a las irregularidades del proceso en general, la Audiencia continúa:
…“se sustrajo a la decisión de la Asamblea la idoneidad del sistema de voto por correo impugnado, sin permitir que se expusiera en la misma el contenido de la impugnación formulada por algunos socios, a uno de los cuales se llegó a negar el uso de la palabra; rehusando someter a debate la cuestión e ignorando la alegación relativa a que no debió de asumir la custodia de los votos quién formaba parte de una de las candidaturas”… “nadie puede ser a la vez juez y parte; declarando que no es admisible que perteneciera a la Junta Electoral quien figuraba en una de las candidaturas presentadas. Defecto que se agrava en el caso de autos, en el que ni siquiera se constituyó una Junta Electoral; asumiendo en exclusividad la custodia de los votos uno de los integrantes de una de las candidaturas”…(Esteban Martín, Secretario de la Junta, añadimos nosotros).
Concluyendo, finalmente los Magistrados de la Audiencia Provincial de Guadalajara: ….“Siendo de concluir en el caso enjuiciado que se ha vulnerado el derecho de los socios a que el ejercicio del derecho al voto se efectúe de conformidad con lo establecido en los Estatutos y en el RRI, que únicamente contempla el voto presencial, personal o por delegación sin que dichas normas de autogobierno de la asociación hayan sido modificadas por el único órgano competente para ello, a saber, la Asamblea General, habiéndose vulnerado el principio democrático, en cuanto la Junta Directiva, además de invadir atribuciones de la Asamblea, estableció un sistema de votación carente de las debidas garantías para la identificación de los votantes y para la salvaguarda del principio de imparcialidad en el proceso electoral”….
En cuanto a la petición de la Junta Directiva de la AECCA a la Audiencia para que al menos cada parte pagara sus costas respectivamente en razón a la complejidad de los hechos o de su consideración jurídica, la rechaza de nuevo de plano y la condena, como ya hizo el Juzgado de primera instancia, al pago de todas las costas del procedimiento con los siguientes argumentos:
….“sin que en el supuesto enunciado considere esta Audiencia que el asunto revistiere ninguna especial complejidad fáctica, ni jurídica, que justifique apartarse de dicho criterio general, máxime cuando extrajudicialmente se había interesado por varios de los luego actores la anulación de la convocatoria haciendo constar la irregularidades concurrentes, algunas de las cuales han sido acogidas como causa de nulidad de los acuerdos. No cabiendo olvidar que una solución distinta a la adoptada en la instancia contravendría la Jurisprudencia que viene declarando que resulta contrario a la equidad, como justicia del caso concreto, un pronunciamiento que comporte que quien se ve obligado, por el incumplimiento de la adversa, a seguir un litigio para ver realizado su derecho deba abonar una parte de las costas que este origina”…y concluye citando una sentencia del Tribunal Supremo que señala que no se puede imponer ni siquiera sus propias costas a la parte que es obligada a interponer una demanda para ejercitar sus derechos porque sufriría un gravamen que en justicia no debe soportar, sino que debe hacerlo … “quién fue causante de los daños que se causaron por su proceder”….
Entendemos que la claridad de esta sentencia es meridiana en cuanto a la responsabilidad de la actitud negligente, cuando no claramente dolosa o culpable, de los miembros de la Junta que convocó las elecciones de forma patentemente irregular, y que repetidamente hizo caso omiso a las razonables argumentaciones e impugnaciones de un grupo de socios. Y en especial es clara la responsabilidad de su Presidente, Carlos Bernabéu que procedió de forma patentemente antidemocrática durante todo el proceso electoral y en especial en la Asamblea, como ha quedado probado judicialmente.
También ha quedado clara la responsabilidad de aquellos miembros de la Junta salida de las irregulares elecciones de 2006 que desatendieron las reclamaciones del grupo de socios disidente y más tarde decidieron recurrir la sentencia sin base fáctica ni jurídica alguna, a pesar de que los demandantes intentaron llegar a un acuerdo consensuado que evitara males mayores a la asociación como consta en la correspondencia entre las partes, y singularmente nos parece que ha quedado resaltada la responsabilidad, en cuanto a las costas de la segunda instancia, de los miembros que repitieron en la nueva candidatura: su Presidente Ramón Balbás, su Vicepresidente Luis Miguel Padierna y Esteban Martín, el secretario cuyo comportamiento ha sido debidamente valorado en diversos pasajes de la sentencia.
Confiamos en que esa claridad de la sentencia, tanto en el relato de los hechos como en su valoración jurídica, evite que todos ellos traten de repercutir sus continuos desatinos en las cuentas de la asociación y, al contrario, se hagan cargo del pago de las costas de las que son personalmente responsables por su comportamiento negligente, repetimos, cuando no doloso o culpable, y no la AECCA como Asociación. En este sentido, debemos recordar que el propio Ramón Balbás manifestó, cuando dijo que era imposible un acuerdo para que no interpusieran el recurso, que el tema de las costas no le preocupaba porque las cosas le iban bien económicamente, asumiendo el asunto como lo que en realidad fue: una apuesta personal, ciertamente muy arriesgada, sino temeraria. No debe hacerse responsable de ella a la AECCA. No se puede disparar irresponsablemente con pólvora ajena.
En otro caso, si pretenden hacer responsable a la AECCA de su comportamiento personal haciéndola pagar las costas, nos veremos obligados a interponer la correspondiente demanda para que sean ellos, como es natural de acuerdo a los antecedentes, los que paguen sin que se afecte a la AECCA que de otra forma vería comprometida su propia existencia por el proceder irresponsable de sus directivos, lejos de la diligencia mínima exigible a los directivos de una asociación. Obviamente, estas personas también deberían correr con las costas de esa eventual reclamación judicial a la que nos veríamos forzados en defensa de los intereses de la AECCA.
Después de quedar definitivamente claras las cosas y a salvo la propia dignidad democrática de nuestra asociación y los derechos de sus socios, nos parece que ahora es el momento de pasar página, olvidar viejas rencillas y ponernos todos a trabajar por la AECCA y su futuro, importante para el propio futuro de la cetrería en nuestro país.
Para ese trabajo entendemos que sólo han quedado desacreditadas ciertas personas, muy pocas, cuyo proceder reciente es incompatible con continuar en puestos de responsabilidad en una asociación que se rige por el principio democrático. Otras que han venido prestando servicios a la AECCA en estos últimos años son muy aprovechables. No se trata de hacer una purga, sino de superar enfrentamientos pasados, pero siempre con respeto a la leal divergencia interna, y trabajar sin conflictos sustanciales como los que hemos venido viviendo en los últimos años por una actitud incomprensible de la Junta Directiva.
El primer paso, sin duda, sería convocar una Asamblea en la que se formara una Junta Electoral formada por personas imparciales a la que en repetidas ocasiones se refiere la sentencia como instrumento necesario para celebrar las elecciones con unas mínimas garantías. Creemos que en este momento sería muy deseable que hubiera una única candidatura de consenso que tras las elecciones, a modo de “gobierno de coalición”, dirigiera los destinos de la AECCA conservando aquello que de bueno se hizo por parte de las anteriores Juntas y mejorando aquello que fuera mejorable.
Nosotros estamos preparados para ello sin ninguna reserva y sin ningún afán de protagonismo, ni de revanchismo. Tenemos puestas nuestras miras en la defensa de nuestro arte de caza ante los múltiples desafíos que tenemos por delante.
Un cordial saludo
Grupo de socios demandantes"

jaam
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Re: aecca???

Mensaje por jaam »

Pues no entiendo que no se pueda votar por correo, Habrá que contemplarlo en los estatutos por que si para votar hay que estar en las reuniones me parece que no vota nadie, desgraciadamente tenemos muchas obligaciones en la tarea de cada día para poder ir a pernanbuco a votar. Mi opinion es que sigan de junta directiva los que están ya que son en definitiva los que la asociación quiere en su conjunto no los que van a las reuniones.Haymucha gente que trabaja los fines de semana. Vamos que en unas elecciones generales del Estado se puede votar por correo y en una asociacion de un cloectivo no? pues que no me dá la mente para tanto. Creo que hay mucho protagonismo por parte de los demandantes y me parece fatal que dentro de un mismo colectivo nos pongamos la zanzacadilla, y lo que ya es el colmo es que tengamos que pagar las costas del juicio,es que es para partirse.Parece que en la cetreria solo tenemos el problema de quien figura de presi....no les entiendo, incongruente total. Soy socio de Aecca desde el proncipio, perdón miento primero fué la Uedeca, no no primero la Asociación Española de Cetreria la cual se extinguió al unirse a la Uedeca,el tema es que si ni siquiera voy a poder votar por no poder ir a las reuniones, lo cual me parece antidemocrático pues me tendré que borrar,creo que no deberín buscar tanto protagonismo y hacer lo poco que se pueda en conseguir mejoras en nuestro colectivo. Un saludo y sin ánimo de ofender Toño.

bury
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Re: aecca???

Mensaje por bury »

Hay un detalle q me llama la atención en todo esto...es curioso q los demandantes,solo participan en este foro(el que mayor participación tiene en España y que más socios de la AECCA contiene) para cosas de este tipo,para nada más.No me vale la excusa de que si la gente a veces va de lista y no valora sus aportaciones o si a veces hay mal rollo entre algún forero.A mi un detalle que valoro muy positivamente es que Ramón Balbás no solo participa sino que aporta cosas,colabora no solo con los socios,es una pena porque entre los demandantes hay grandes cetreros de los que se podría aprender muchas cosas.Pero repito si la futura junta, que entiendo saldría de los demandantes,solo participa o se relaciona con los socios y posibles socios únicamente de esta manera o con la revista y anuario,mal vamos.
TOda asociación su fin es la de aunar esfuerzos y unificar a los amantes de,en este caso,una afición,por tanto su vocación es la de atraer a futuros socios y que mejor que este medio,participando,dandose a conocer,estar cerca de socios y no socios,dando confianza...y eso ya sabemos que parte lo hace y cual no.
Parece que mi opinión pueda ser partidista,recuerdo a quien no lo sepa que no conozco a ninguna persona de las partes implicadas,salvo a Esteban y fue este año en el FICAR,nada más.Repito me limito a ser observador.
En cuanto a lo del voto por correo, al igual que habeis dicho eso ya lo indiqué antes yo debería permitirse en las próximas,porque sino,que sentido tiene se de AECCA viviendo en Málaga por ejemplo si hay que votar aquí en Madrid,que participación puedo tener en mi asociación?solo la económica?,eso no es así,porque para eso me apunto en una local o de mi comunidad.
Garantías del voto por correo?.Adjuntar junto con la carta de inscripción una hoja con la firma de cada uno para tenerla archivada y en caso de votaciones poder comprobarse...no es tan dificil.

Un saludo a todos
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Asterio
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Re: aecca???

Mensaje por Asterio »

Esta visto, que cuando se expone el manido tema de las ultimas elecciones a AECCA, siempre aparecen por los dos "bandos" (y permitase la expresion) las tipicas y topicas opiniones. Esta claro y meridiano, que hay una sentencia judicial, y que aunque nos pese a unos, y alegre a otros, tenemos que acatarla, es lo que hay, no hay mas, no demos mas vueltas al tema, y esperemos a las proximas elecciones, ya no caben lamentaciones, ni juicio de valores. Tranquilos, veremos como las candidaturas juegan sus cartas y decidiremos los socios. Recuerdo a todos los socios de AECCA la necesidad de enviar una fotocopia debidamente compulsada, a fin de que, para sucesivas votaciones bien sea por correo o por voto delgado, se pueda comprobar la firma del votante, y evitar futuros "perjuicios" a nuestra Asociacion.(Esta recomendacion viene detallada en la pagina Web de AECCA, no es bajo ningun concepto una recomendacion mia). Visto lo visto, dejemos este tema tranquilo y esperemos a las proximas elecciones.


Un saludo para todos.(Tambien para los demandantes, que al fin y al cabo son Cetreros, y no va con segundas)




Asterio.

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