AECCA responde

Temas que no se contemplen en los demás foros.
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rrgaona
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Re: AECCA responde

Mensaje por rrgaona »

Resumiendo:

Entre otras cosas, la mas importante es que se le da opciones a la candidatura de Agustin para que publicamente diga si va a impugnar las elecciones o no. Si acepta el sistema electoral o no.

Para ello se ha rectificado en puntos como:
Fecha de la asamblea no coincide con semana santa.
Ramon y Esteban han dimitido, nombrandose nuevo secretario.
Se le da la facilidad a Agustin de el mismo custodiar los sobres que el notario entregue, por si no confia en el nuevo secretario.

Solo queda ver que opina Agustin. Votar para que se impugne seria una perdida de tiempo.

Saludos.
PD. Alaris pos si es un toston de leer.

rrgaona
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Re: AECCA responde

Mensaje por rrgaona »

Me he tomado la licencia de crear un post donde aglutinar todas las dudas y preguntas que queramos hacer a los candidatos
sobre su programa.
http://www.cetreria.com/foro/viewtopic.php?f=10&t=47817

agustinmadero
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Re: AECCA responde

Mensaje por agustinmadero »

Estimados señores de la Junta Directiva en funciones;

He leído muy por encima vuestro largo escrito en que dais contestación a mi escrito de impugnación. Habéis tardado 20 días en contestarme y espero tardar menos en dar respuesta a vuestro escrito, aunque para nosotros, ha perdido interés, toda vez que hemos dado a conocer que no recurriremos los resultados de estas elecciones, a pesar de entender que se han producido irregularidades en esta convocatoria que podrían ser capaces de anular la convocatoria en juicio y que no nos favorecen en esta pugna electoral.

No obstante en un primer vistazo, he visto que en vuestro escrito, hay varias imprecisiones y que me gustaría me aclararais: Extraña que en un escrito tan largo y con tantas profusión de fechas no aparezca cuando el nuevo secretario ( Bernabé Gómez ) al que conozco y tengo en estima, recibió el encargo del Presidente. Tampoco sabemos la fecha en que presentaron su dimisión el vicepresidente y el secretario y la constancia formal que nos queda de este acto sino que decís “Sus dimisiones han tenido efecto con anterioridad a tener constancia fehaciente de su presentación en una candidatura”. Esto es un eufemismo que no aclara nada.

A esta altura deberíais entender la diferencia entre llegada de un burofax y recogida de un burofax. Si decís que “recogisteis” el burofax una vez celebrada la asamblea, no estais mintiendo. Pero... estáis dando una información incompleta: el fax llegó (un día o dos, no lo recurso con exactitud y no tengo a mano el resguardo ) antes de la asamblea, aunque vosotros no lo recogisteis hasta después de la misma. Esa es una información correcta.

Nos gustaría dejar de lado este tema, pero no podemos, ya que no contestaros los socios podrían dar por buenas vuestras razones. Así que seguiremos dando respuesta.

Agustín Madero

waira
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Re: AECCA responde

Mensaje por waira »

Si lo que Agustin expone es cierto, creo que la Junta en funciones deberia de dar una aclaracion sobre las supuestas medias verdades.
En una asociacion donde se funciona con el tiempo libre y altruista de los que la dirigen se suelen cometer pequeños errores o "despistes" en pro de la operatividad, pero tambien es cierto que si alguien manifiesta su disconformidad con esos detalles por que considera que le pueden perjudicar es totalmente legitimo que exija sus derechos y abogue a la legalidad, aunque eso suponga frenar el avance de la asociacion.
En fin no es mas que una reflexion personal.

rabagu
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Re: AECCA responde

Mensaje por rabagu »

En lo que a mi respecta, y personalmente, os puedo informar de que presenté mi carta de dimisión el día 16 de enero de 2009, en el mismo momento en el que presenté también mi candidatura a las elecciones a junta directiva y me convertí, por tanto, en candidato y parte interesada.

Un abrazo.
RAMÓN BALBÁS GUTIÉRREZ.
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agustinmadero
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Re: AECCA responde

Mensaje por agustinmadero »

El análisis de argumentos, llevado a cabo por Dictamen del gabinete jurídico de la AECCA, excede de lo puramente objetivo y pasa a ser un alegato abiertamente en favor de los miembros de la Junta Directiva judicialmente alegato, carente de toda objetividad e imparcialidad, tratando de lavar su imagen públicamente, hasta el extremo de, aparentando acatar sin objeción las sentencias recaídas, interpretarlas subjetivamente hasta límites absurdos con tal de favorecer a los sucesores por ellos deseados, confiriendo a la candidatura presidida por D. Agustín Madero un trato desigual, al orientar subliminalmente el voto del socio hacia la candidatura deseada por la Junta Directiva en funciones, lo que le está vedado.

Así, por ejemplo, resulta absurdo y contrario a su vanamente pretendido y alardeado ánimo de acatar las sentencias dictadas, que se incida, una vez más, en lo que constituye un intolerable intento de alabar a la Junta Directiva judicialmente nula, en perjuicio y descrédito de los impugnantes –cuya demanda fue judicialmente estimada y confirmada-, en afirmar que “El propio socio de honor D. José Sánchez Martín (al cargo durante dos décadas de la Asociación Española de Cetrería), calificó las elecciones impugnadas como las más limpias y transparentes habidas jamás en la historia de la Asociación Española”. Y ello, por cuanto, en primer lugar, D. José Sánchez Martín, socio de honor por decisión de la Asociación en reconocimiento a sus muchos méritos, sin duda, es, por el contrario, lego en Derecho, dicho sea con el debido respeto y su respetable opinión –puramente subjetiva y ya expresada en el acto del juicio- no tiene entidad como para desvirtuar dos pronunciamientos judiciales absolutamente coincidentes, dictados por Jueces y Magistrados que –a diferencia del Sr. Sánchez, quien sólo sabe lo que la parte que lo propuso como testigo le quiso contra al respecto o le permitió conocer-, sí han presenciado y valorado las pruebas personalmente, en uso de su exclusiva facultad y ya han declarado de manera firme e inatacable que las anteriores elecciones fueron antidemocráticas y discriminatorias y, por tanto, no sólo anulables sino nulas de pleno Derecho, por muy democráticas que le parecieran ingenuamente al Sr. Sánchez –cuya buena voluntad al hacer tal apreciación subjetiva está fuera de toda duda-. Tan ingenuo resulta dicha apreciación que lleva implícita que las otras elecciones no fueron democráticas o, al menos, no tanto en su opinión, como si la democracia, transparencia, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, etc, en un proceso electoral fuera graduable. O lo es o no lo es.

Por otra parte, la indebida alusión al proceso de 2.003, convocado por el anterior Presidente D. Lorenzo Machín y la gratuita afirmación de que tampoco se ajustó a la normativa interna de la AECCA, es un exponente más de la clara parcialidad con la que actúa la Junta Directiva en funciones, en su ánimo de favorecer de manera discriminatoria y en evidente desigualdad de oportunidades de cualquier otro socio que quiera presentarse a cargo electo. Y ello, por cuanto al socio no le importa ni a la Junta Directiva en funciones le está permitido evidenciar qué candidatura es la de su preferencia, por mucho que quiera aparentarse desinterés con dimisiones anticipadas de los miembros coincidentes en ambas, ya que la Junta Directiva en funciones no es quien ni puede decir si un proceso electoral pasado Y NO IMPUGNADO POR NADIE CUANDO TODOS Y CADA UNO DE LOS SOCIOS PUDIERON HACERLO, que ha devenido firme e inatacable por preclusión. Por tanto, esa calificación gratuita de “contrario a la normativa interna de AEECA” del proceso electoral presidido por D. Lorenzo Machín (lo que es lo mismo que decir que era anulable, aunque ya no pueda serlo), que hace la Junta Directiva en funciones está fuera de lugar, resulta deshonrosa y, debiera merecerles el reproche de los socios, ya que sólo responde a un injustificado ataque de malentendido prurito personal de la Junta Directiva en funciones, por el mero hecho de que D. Lorenzo Machín haya ejercido su derecho como socio de impugnar un acuerdo que consideraba contrario a Derecho y, además, los Juzgados y Tribunales, con una imparcialidad de la que la Junta Directiva en funciones no hace gala, le hayan dado la razón, ridiculizando el obstinado empecinamiento de dicha Junta directiva en defender lo indefendible y, al mismo tiempo, alardear de acatar las decisiones judiciales.

Lo mismo cabe predicar de la gratuita afirmación de “manipulación que no pudo probarse PORQUE NO EXISTIÓ”. Que no existió lo añaden ellos, porque al Juzgado le bastó la mera posibilidad de manipulación para tachar las elecciones anuladas de antidemocráticas y discriminatorias, le pese a quien le pese y, la obligación de la Junta Directiva en funciones es acatar tal pronunciamiento judicial, sin dedicarse a cuestionarlo y buscarle tres pies pública e institucionalmente, abusando de su posición de preponderancia pública, con evidente repercusión en la opinión de los socios y con innegable influencia en la propaganda, fomento o favorecimiento de una candidatura de su gusto –que en la mente de todos está cuál es-, en perjuicio del resto de socios que quiera concurrir a unas elecciones con IGUALDAD DE OPORTUNIDADES y que, de entrada, ya se le están negando. Ello bastaría para impugnar el presente proceso electoral, por antidemocrático y discriminatorio, y, de tratarse de unas Elecciones generales estatales o autonómicas, no sería jamás consentido dicho comportamiento por la Junta Electoral Central, dado que la Junta Directiva en funciones no sabe o no quiere limitarse al cometido que tiene estatutariamente asignado y lo excede una y otra vez, a su antojo, a favor de la candidatura de su conveniencia.


Cuando afirman que el Sr. Madero argumenta que en este proceso electoral se incorporan algunas propuestas que aparecían en el reglamento Electoral sometido y rechazado por la Asamblea General Extraordinaria de 2 de noviembre de 2.008, acto seguido se reconoce que es “Cierto, y además todas ellas se pueden considerar “pormenores del proceso de presentación de candidaturas o de la celebración de elecciones”.

Si bien es cierto que el art. 27 RRI de la AECCA establece que los pormenores de la presentación de las candidaturas, así como la celebración de las Elecciones, serán acordadas en cada caso por la Junta Directiva, no es menos cierto que, si el órgano soberano de gobierno de la Asociación, en si Asamblea General extraordinaria de 2 de noviembre de 2.008, acordó rechazar expresamente determinados “pormenores del proceso de presentación o de la celebración de elecciones” propuestos por la Junta Directiva, (sean cuales sean), la Junta Directiva no puede ignorar la voluntad expresa del órgano soberano de gobierno de la asociación y haciendo caso omiso, pese a haber sido expresamente ya rechazados, aplicarlos.

Ahora bien, si no han sido ya expresamente rechazados por la Asamblea, sí puede la Junta Directiva establecer ciertos pormenores que no afecten al sistema estatutariamente establecido para la válida adopción de acuerdos, que no son otros que el voto presencial o delegado.


Todo ello evidencia que, lejos de moverse por el interés común de la asociación, se mueven por un mal entendido prurito personal, incapaces de reconocer sus propios errores, movidos por un extraño sentimiento de orgullo que les lleva a atacar frontal y directamente a aquéllos a quienes, precisamente, los juzgados y tribunales han dado la razón, bajo una apariencia de imparcialidad que no es tal.

Prueba una vez más de ello, es la invitación a que impugne “antes de proceder a las votaciones electorales y no después en función de si el resultado de las mismas te ha sido favorable y no después en función de si el resultado de las mismas te ha sido favorable o no, tal como realizaste en las últimas” (s.i.c.)

Este malintencionado y espurio comentario, con evidente intención de predisponer a la masa social en contra de la candidatura que presido, exige SER RECTIFICADO Y DISCULPADO PÚBLICAMENTE ANTE LA MASA SOCIAL, pues no hace sino reproducir una vez más, un falsario argumento mantenido en el pleito (Eduardo Razola dixit) que fue expresamente rechazado por el Juzgado en su sentencia, por lo que una vez más es falso que la acaten.

Así: la Sentencia nº: 257/07 de 13 de diciembre de 2.007, del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Guadlajara, dictada en autos de Procedimiento Ordinario 402/2.006, literalmente, sobre esta cuestión, ya judicialmente resuelta y sobre la que maliciosamente vuelven a incidir para desprestigiarnos, dice:

“NO ES EXIGIBLE AL ASOCIADO QUE ESTÉ CONSTANTEMENTE IMPUGNANDO ANTE LOS TRIBUNALES TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS QUE SE ENMARCAN EN UN PROCESO DIRIGIDO A LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO, CUANDO LA LEY PREVÉ LA IMPUGNACIÓN DIRECTA DE ESE ACUERDO, SIN LIMITACIÓN DE LAS CAUSAS O MOTIVOS QUE PUEDAN ESGRIMIRSE FRENTE A ÉL. EN ESTE CASO, ADEMÁS, HAY QUE RECORDAR QUE ALGUNOS DE LOS DEMANDANTES DIRIGIERON UN ESCRITO A LA JUNTA DIRECTIVA, EL DÍA 2 DE JUNIO, ANTES DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 40 DÍASDESDE LA FECHA DE CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA (EL 2 DE MAYO), EN QUE IMPUGNABAN LA CONVOCATORIA POR DIVERSOS MOTIVOS QUE EN ESTA DEMANDA HAN SIDO REPRODUCIDOS.....SI LA LEY NO PREVÉ QUE HAYA QUE DENUNCIAR TODOS Y CADA UNO DE LOS VICIOS O DEFECTOS DEL PROCESO EN UNOS LAZOS PERENTORIOS, NO ES POSIBLE QUE HAGAMOS UNA INTERPRETACIÓN EN ESTE SENTIDO PORQUE CON ELLA ESTAMOS RESTRINGIENDO O LIMITANDO EL EJERCICIO DE UN DERECHO, Y ESTA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA ESTÁ VICIADA POR EL ARTÍCULO 4.2 DEL CÓDIGO CIVIL.”

En idéntico sentido, la SAP de Guadalajara nº: 135/08, de 25 de julio de 2.008, Rollo de Apelación 131/2.008, Secc. 1ª, confirma:

“ LA CITADA NORMATIVA NO EXIGE IMPUGNAR PREVIAMENTE LOS ACTOS PREPARATORIOS NECESARIOS PARA LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO, COMO PODRÍAN SER LA REMISIÓN DEL ANUNCIO DE LAS ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.....”

Según dicen, dichas sentencias están colgadas en la web oficial de AEECCA, para que todo aquel socio que lo desee pueda leerla. ¿Por qué los miembros de su actual Junta Directiva en funciones no se la leen, la respetan y la acatan de una vez, pero de verdad, no de boquilla y dejan de ofender a unos socios cargados de razón, dada y ratificada por los Juzgados y Tribunales, de manera firme e inatacable, y siguen afirmando sus falsedades públicamente con tal de desprestigianos. Eso exige ser rectificado públicamente con carácter inmediato en desagravio a un socio que quiere ejercer su derecho a presentarse a unas elecciones , a quien no se hace más que demonizar, en lugar de decir nada del grave perjuicio económico que la otra candidatura, a la que tan evidentemente tratan de favorecer, ha causado a la Asociación con su obstinada voluntad deliberadamente rebelde al acatamiento de la sentencia dictada en primera instancia.


Agustin Madero

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