Buenas:
Por aclarar un poco el asunto: lo que dice la segunda noticia es que el Juzgado de lo Penal ha acogido el acuerdo entre fiscalía y los acusados. Por lo que se habrá dictado Sentencia de conformidad con esas penas. Luego, SÍ hay sentencia condenatoria, es decir, se han probado los hechos objeto de denuncia (o, al menos, algunos de ellos, a falta de conocer el contenido de la denuncia).
Segundo: dado que la Sentencia es de conformidad, es de suponer que no sea recurrida por ninguna de las partes y la misma alcance firmeza, si no la ha alcanzado ya.
Yo, por principio, me creo lo que dicen las Sentencias. Por lo tanto, en este caso, POR FIN!!!!!!!, bien por la Cuardia Civil, que marca un tanto. Ya era hora, despues de un largo rosario de despropositos que todos conocemos, sin que nadie haya respondido del daño causado....
En resumen: probado ante un juez, los que la hayan hecho, que la paguen. Así de simple.
Saludos.
La G. Civil a veces no se equivoca
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