protección de las especies:
se prohibe la tenencia, utilización y comercialización de TODOS LOS PROCEDIMIENTOS MASIVOS Y NO SELECTIVOS PARA LA CAPTURA Y MUERTE DE LAS ESPECIES.
con carácter general queda prohibida la utilización de: lazos, anzuelos, trampas, cepos, liga, reclamos vivos y cegados o mutilados, reclamos de especies protegidas, reclamos eléctricos, grabaciones, aparatos electrocutantes paralizantes, faros, linternas, espejos, redes, mallas, cebos envenenados, gases, sustancias tranquilizantes, atrayentes o repelentes, las inundaciones de madrigueras, tirar con fines de caza alambres o redes en cursos y masas de agua, explosivos, hurones, AVES DE CETRERÍA, aeronaves, vehículos motorizados, embarcaciones y armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, así como las de aire comprimido y las dotadas de silenciador o de visor para disparo nocturno.
gracias por librar la naturaleza de los malvados cetreros y por proteger la fauna cinegética con otros sistemas mucho más selectivos y naturales.
seguid así campeones
