CAZAR CORNEJA Y LIEBRE CON SACRE

Perdiendose en el cielo
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Ivan Ruano
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CAZAR CORNEJA Y LIEBRE CON SACRE

Mensaje por Ivan Ruano »

Hola que tal:
Me compre un sacre hace dos temporadas con la intencion de cazar con el la liebre, era mi primer pajaro "en serio" y las cosas comenzaron a salir mal.Compre el mas barato que encontre (debido a que soy estudiante) a un tal Carlos Bernabeu, pero los 1200 gr en vuelo se qdaron en los 950, me lo tube que llevar de casa por la irritabilidad de sus chillidos (cosa q pactamos q no lo seria) y de papeleo ni os cuento, 2 años ha durado mi odisea de legalizarle despues de gastarme mis "reducidos" ahorros en el pajaro de mis sueños. Pero bueno ese no es el tema, ya que a cada santo ya le tocara sostener su vela, asiq vamos a ello.
Parece que en estos tiempos modernos se tiene al sacre como un ave de "segunda division" y yo me pregunto:¿¿¿Pq sera que los arabes, cetreros por excelencia nada mas que compran sacres y gerifaltes???.Algo tendran digo yo no???.
Por desgracia no fui capaz de hacer cazar a mi sacre ninguna liebre, tan solo 2 liebres del año soltadas a modo de escape, la caza real es otro cantar, y no seria por falta de oportunidades ya que por suerte donde cazo hay gran abundancia de liebre.En esta vida hay que ser realistas, y mi sacre no cazaba liebres, asiq en enero me dedique a las cornejas, cosa que ojala hubiera echo antes... ¿Se puede pedir algo mas en cetreria??.Lances increibles, presa facil de encontrar y abundante, permisos gratuitos que te dan los cotos adyacentes para que les hagas tan grata labor (pideles que te dejen cazar la perdiz...).Solo os puedo decir que un sacre saliendo del puño y que de tu a tu de caza a toda una corneja es un lance que simplemente, no tiene que envidiar nada a nadie. Si teneis sacres y lo volais a cornejas o a liebres os pido me conteis que tal os va (en especial los de las liebres ya que aun llevo clavadita la espinita jejeje), los que esteis en ello cualquier duda sera un placer responderla, y los que aun no los tengais... no os quedeis sin ver un lance digno de admiracion.

tokin
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Mensaje por tokin »

Que grande eres Ivan, yo cuando sea mayor quiero ser como tu.
Por que no te as registrado con el nombre de tu super pajara y tambien por que no as puesto el numero de cornejas que llevas con Sena´.
Un saludo

Ivan Ruano
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Mensaje por Ivan Ruano »

tokin escribió:Que grande eres Ivan, yo cuando sea mayor quiero ser como tu.
Por que no te as registrado con el nombre de tu super pajara y tambien por que no as puesto el numero de cornejas que llevas con Sena´.
Un saludo
Carlos eres el mejor.Yo si que quiero ser como tu de mayor.La verdad es q he estao poco listo y no se como cambiar lo del nombre, me tendre que registrar otra vez.Habra que sincerarse y no hacer como en el parchis que comes (matas) una y cuentas 20 jejeje, lo del numero no creo q sea lo mas importante, pero bueno las 51 cornejas menos que hay en mi pueblo me lo habran agradecido mas los huevos de perdiz q no se hayan comido. Lo malo es q estoy apenao, se me a muerto Luto, que era el primer grajo que coji la temporada pasada, le tenia adiestrao para lacear con el a modo de señuelo otros grajos y asi soltarlos de escape en alguna "mala racha" de Xena, pero bueno espero q dentro de poco comience la temporada para adoptar a otro "colega de semejante calaña" que los q no somos afortunados de tener nuevos fichajes como tu, casi casi nos comemos las uñas del mono que tenemos de cetreria. Te podras creer que se comia un barra de pan duro diaria el maldito de dios??? jejeje.
Un saludo campeon

CarlosBernabeu
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Re: Un tal Carlos Bernabeu

Mensaje por CarlosBernabeu »

Estimado Iván

Este es un interesante foro sobre cetrería. Un foro de Internet es un lugar público. Eso significa que uno ha de asumir su responsabilidad en relación con lo que se vierte en el; máxime cuando lo vertido pueda implicar el perjuicio de una tercera persona, que en el caso de producirse en base a afirmaciones falsas, o calumniosas puede ser considerado difamación, y ser constitutivo de delito.

Aclarado este aspecto, por alusiones respondo ( increíblemente sorprendido) a este tu mensaje que me ha hecho llegar mi amigo Eduardo Razola ( abogado responsable de gabinete jurídico de AECCA).

Tras haberte conocido en persona y leer lo que tu mismo afirmas, puedo entender que la peripecia que describes en parte de tu inaceptable mensaje, se deba a tu falta de experiencia manejando sacres. El halcón que adquiriste a Hunting Raptors, y que según afirmas fue tu “primer pájaro serio” fue criado por sus padres desde los 10-12 dias de edad aproximadamente. Esa falta de conocimiento de la especie y sus límites pudo llevarte a pensar que el piar que comenzó a desarrollar el animal tras unos días en tus manos, era debido a una mala crianza y no quizás a la cruel bajada de peso a la que posiblemente le sometiste, a juzgar por las cifras que apuntas. Llevando al pollo, de carácter inestable debido a su temprana edad a un estado de histeria y desesperación con perjuicio a su conducta.

Quizás pudo ocurrir que el pollo hubiera tenido un mayor contacto con el criador, y desarrollara un malimprinting siendo esta posibilidad la única excepción en el gran stock de aves de esta especie que manejamos cada año desde hace muchos años.
Todo es posible.

Hablas de promesas sobre 1200 g en vuelo.
Según el Dr. Fox , uno de los mayores expertos internacionales en sacre, los mayores ejemplares de esta especie constatados por el o sus muchos colaboradores en el campo no superan los 1200 g. (hablamos de sacres silvestres con la quilla repleta de musculatura y un buen acúmulo de grasa).

Llevo diez años manejando sacres a diario trabajado con muchas variedades y formas de la especie en algunos de los centros de cría más grandes del mundo. En cetrería sólo los híbridos artificiales con gerifalte o los naturales Altai pueden superar los 1200g en vuelo. Como afirmas tu solicitaste el sacre más barato, ( no el mejor, ni el de mejor carácter, ni el más pesado) y como tal aceptaste nuestra línea de la taiga, que vuela en invierno sobre los 1100 aproximadamente ( +-50g) en manos de un buen cetrero. Siendo unas aves de buena talla y unas excelentes dotes para la caza.


El hecho de que el mencionado halcón sea tu primer sacre lleva a comprender tus errores, o fantasías que sin duda tu experiencia te permitirá rectificar, aunque no justifica tu afán de culpar a los demás de ellos. Tampoco es justificable ni comprensible que afirmes que has tardado dos años en solventar el papeleo, dando a entender que el halcón se te vendió indocumentado.

En el momento de entrega del ave dotada de anilla cerrada, se te proporcionó simultáneamente su certificación CITES expedido en Alemania, y se te asesoró además cordialmente sobre el procedimiento de legalización (según normativa vigente) en Castilla y León, con objeto de que tramitaras en el acto su registro; ofreciéndote extenderte factura, que tu progenitor, que te acompañaba despreció al no querer sufragar el IVA correspondiente y legal, quedando la transacción en el ámbito de lo personal entre ambos. ( Estando abierta la posibilidad por nuestra parte de extender factura en todo momento) .

Dos años después sin haber legalizado tu ave, te pusiste en contacto conmigo para reclamar otros escritos adicionales del criador alemán, que no solicitaste en el momento de la venta, escritos que no son exigidos por ninguna normativa vigente en Castilla y León para legalizar un ave de cetrería. Estos documentos, pese a ser reclamados a destiempo se te gestionaron sin resultado positivo ( salvo el engrose de mi factura de teléfono en llamadas internacionales), por lo excesivamente tardío de tu solicitud.

Cuando uno adquiere un sacre “ el mas barato” del mercado, tal como afirmas, lo somete a una situación de hambre excesiva que le lleva a demostrar malsana agresividad en una temprana edad, sobrevive a las enfermedades que esta situación de stress, posible deshidratación y consiguiente inmunosupresión suelen acarrear en la especie y pese a esto cobra para ti más de 50 cornejas en su primera temporada, parece que ante todo no es un tan mal halcón como lo pintas, y posiblemente otros cetreros con más experiencia en manejo de halcones y transacciones con criadores trocarían tus exabruptos en halagos.

Estoy seguro de que tu trabajo con el próximo sacre será mas cuidadoso, pero me parece importante también transmitirte la enseñanza de ser más cuidadoso igualmente con tus afirmaciones públicas.


Como todo el mundo puede errar, más si es joven, te conmino pues a que sin más pérdida de tiempo o derroche de bilis, que por mi parte no asumiré, zanjemos este asunto con tu rápida y sabia rectificación en este mismo medio, con objeto de liberar a mi abogado del estudio, que ya ha iniciado, de las responsabilidades derivadas de tu poco afortunado escrito.

Te deseo de corazón en el proceso de adquisición de tu próximo halcón una suerte creciente, alejada de la de los clientes de Atalaya o tantos otros desaprensivos que trafican con aves ficticias, animales enfermos de aspergilosis, endogámicos y/o malimprontados. Yo ya no distribuyo aves de mis amigos alemanes, ya que mis trabajo en conservación

no me permite asumir los despilfarros de tiempo provocados por personas que ignoran lo complicado que es llegar a poner en sus manos un halcón sano, nacido en cautividad con supervisión administrativa, seleccionado de una gran línea, que mate cornejas, con un buen imprinting y al mejor precio tal como afirmas.

Saludos cordiales

Carlos Bernabéu

Deiroleucus
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Mensaje por Deiroleucus »

Amigo Ivan:
Ya ves que Carlos te ha respondido con la exquisita educación que otros muchos no hubieran tenido.
Todos nos equivocamos a veces (yo más que nadie), y creo que sería un acierto y diría mucho a tu favor que rectificaras.
Pero, por supuesto, eres muy libre de hacerlo o no.
Un cordial saludo.
Eduardo Razola.

mcastilho
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Mensaje por mcastilho »

Amigo Iván:
Tus palabras han resultado molestas para nuestro compañero Carlos, si tienes esa opinión, o duda sobre peso y carácter del ave que adquiriste, deberías consultarlo y discutirlo con Carlos en privado, pues en un foro público puede dar lugar a diferentes interpretaciones y a malos entendidos. Desde luego no es esto lo que pretendemos, tener como contenido del foro, dediquemos nuestras palabras a temas y cuestiones interesantes, y que podamos aprender los unos de los otros, de algo que para muchos es una filosofía de vida.
De todas formas no esta tan mal…peso de vuelo de casi un kilo, para el sacre mas barato..el ruido..seguro que ya no lo hace…50 cornejas…enhorabuena
Un saludo, y que sigas disfrutando con tu sacre.

rabagu
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Nombre completo: Ramón Balbás Gutiérrez
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Años practicando cetreria: Desde 1992
Ave que utilizas actualmente: Peregrina
Trofeos obtenidos: Dos 2º puestos y un 3º en Altanería en Suances.
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Mensaje por rabagu »

Que puñetera manía tenemos los cetreros de echar siempre la culpa al criador... empezar a mejorar implica identificar nuestros propios errores para no volver a cometerlos...

Un abrazo.
RAMÓN BALBÁS GUTIÉRREZ.
rabagu@yahoo.es

Ivan Ruano
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Mensaje por Ivan Ruano »

Hay veces que se piensa con el corazon en vez de con la cabeza.Con este mensaje pido mis mas sinceras disculpas a CARLOS BERNABEU y retiro todo lo anteriormente dicho.

Seguramente el pajaro sea chillon, y pese lo que pesa a causa de mi inexperiencia. Se que no pedi el documento de cesion del pajaro con anterioridad, pero tampoco nadie me informo en ningun momento, no se porque no se podra adquirir a posteriori algo tan sencillo como ello por parte del intermediario, pero claro yo no entiendo de ello, culpa de mi inexperiencia. No se cual sera la legislacion vigente, pero en la junta de CyL no te dejan volar el pajaro sin ese imprescindible documento, que seguramente solo me le pedirian a mi al verme cara de inexperto.

Seguramente y debido a todo ese cumulo de inexperiencias por mi parte todo fue culpa mia. Solamente decirte que gracias por el maravilloso pajaro que vendiste a este gran inexperto.

Un saludo.

Invitado

Mensaje por Invitado »

Para Ivan:
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De :
"OBRAS Y REFORMAS GARCIA ALONSO SL" <bas@cetrero.com>

Para :
"juan carlos velasco perez" <sola31@msn.com>

Asunto :
borrador orden 1 (1)

Fecha :
Sat, 11 Oct 2003 14:56:52 +0200

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ORDEN DE …..DE ………..DE 2003, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 94/2003 DE 21 DE AGOSTO, QUE REGULA LA TENENCIA Y USO DE AVES DE PRESA EN CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 94/2003, de 21 de agosto, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en Castilla y León, establece las condiciones generales para la tenencia de aves de presa con el fin de desarrollar aquellas actividades relacionadas con la misma. La diversidad de supuestos que se plantean motiva la necesidad de establecer una normativa detallada que permita afrontar un adecuado ejercicio de estas actividades.

La disposición final primera del Decreto 94/2003 de 21 de Agosto, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en Castilla y León, faculta a la Consejería de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación del Decreto.

En su virtud

DISPONGO

Artículo 1º. Para la obtención de los permisos de tenencia para ejercer la cetrería, cría en cautividad y exhibición en núcleos zoológicos de ejemplares de aves de presa, será requisito indispensable ser mayor de dieciocho años y contar con la autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente a través de la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 2º. Los ejemplares de aves de presa que procedan de otras Comunidades Autónomas del Estado Español o de otros países y con los que se pretenda ejercer en el territorio de Castilla y León, alguna de las actividades reseñadas en el artículo 1º, deberán cumplir todos los requisitos previstos en el Decreto 94/2003 y en la presente Orden. Sus poseedores aportaran, a tal fin, toda la documentación acreditativa que justifique la legal procedencia de los mismos.

Regulación de la tenencia

Artículo 3º. Para la concesión de la tenencia de aves de presa, se presentará un modelo de solicitud (según Anexo I) en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde se encuentren ubicadas las instalaciones. En dicha solicitud, una vez registrada convenientemente tendrá consideración de guía provisional por un período no superior a tres meses, siempre y cuando en el transcurso de este plazo no se formule resolución en contra.

Artículo 4º. Serán requisitos para la concesión del permiso de tenencia:

a) Que los ejemplares a autorizar pertenezcan a algunas de las especies incluidos en el Anexo I del Decreto 94/2003, exceptuando lo dispuesto en el artículo 29 del citado Decreto.

b) Que el ejemplar se encuentre en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

c) Que las instalaciones, deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y disponer de las estancias y los útiles adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los ejemplares que alberguen, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en esta Orden (según Anexo II).

El Servicio Territorial correspondiente, tras realizar las inspecciones a los ejemplares e instalaciones, emitirá informe a la Dirección General.

Artículo 5º. La autorización de tenencia se producirá mediante Resolución de la Dirección General del Medio Natural, a propuesta del Servicio de Espacios Naturales de la misma, previo informe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Servicio Territorial correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 94/2003 y en la presente Orden.

5.1 El cambio de dirección de las instalaciones de destino, supondrá una nueva resolución de la autorización, debiendo ser comunicado por el titular de los ejemplares.

Artículo 6º. Dicha autorización tendrá carácter personal, su validez se extenderá durante toda la vida del ejemplar, debiendo ir acompañada del Documento Nacional de Identidad, o documento de identificación equivalente en el caso de ciudadanos de otros países, así como la documentación acreditativa de la procedencia del ave.

6.1 Junto con la Resolución se expedirá un documento de acreditación de tenencia de aves de presa, en el que figurará: los datos del titular, los datos del ejemplar, la fecha de la resolución y en el reverso las casillas correspondientes a las revisiones anuales.

Registro de aves de presa

Artículo 7º. En el Registro de Aves de Presa de Castilla y León se reflejarán los datos personales de quien ostente la tenencia del ejemplar, así como los datos identificativos del mismo, su origen, número de marcaje, ubicación de las instalaciones donde se albergue. De igual forma se reflejarán las incidencias que se produzcan a lo largo de la vida del ejemplar tales como cesiones, cambios de emplazamientos definitivos, extravíos, muertes, etc.

El número de registro del ejemplar se hará constar en las resoluciones de autorización de tenencia y en la documentación acreditativa de este.

Artículo 8º. Los ejemplares que se autoricen a partir de la entrada en vigor del Decreto 94/2003, se inscribirán en el Registro siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su artículo 11.

Los ejemplares ya autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, serán actualizados en el nuevo registro de aves de presa una vez finalizado el periodo de la resolución aprobada, previa presentación de la renovación de tenencia del ave.

Artículo 9º.

9.1. Todos los ejemplares procedentes de la cría en cautividad en Castilla y León se identificarán mediante el sistema de marcaje que establezca la Dirección General del Medio Natural; dicho marcaje podrá ser realizado o supervisado por personal técnico de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

9.2 A los ejemplares procedentes de otras comunidades autónomas o de otros países se les respetará el sistema de marcaje original, salvo en el caso de anillas abiertas en el que se establecerán las condiciones del apartado anterior.

Artículo 10º. En el caso de deterioro o pérdida del sistema de marcaje del ejemplar, quien ostente la tenencia del mismo deberá comunicarlo por escrito al Servicio Territorial correspondiente en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la pérdida del mismo, a fin de que pueda realizarse la revisión del ejemplar y la posterior reposición del marcaje, si procede.

Durante ese período el ave quedará inhabilitado para la práctica de la cetrería, cría en cautividad o exhibición. El incumplimiento de este requisito ocasionará la apertura del oportuno expediente sancionador que podrá conllevar la inhabilitación para la obtención de los permisos y autorizaciones sobre las que trata el Decreto 94/2003 y la presente Orden.

Artículo 11º.

11.1 En el caso de muerte del ejemplar, el titular del permiso de tenencia estará obligado a comunicar el hecho en el plazo de siete días hábiles (según Anexo III), haciendo constar las circunstancias y lugar en que se hubiera producido, entregando toda la documentación original excepto el documento original de CITES que se remitirá al organismo competente y el sistema de marcaje del ejemplar en el Servicio Territorial correspondiente.

Los ejemplares muertos de especies protegidas que estén en posesión de los titulares deberán ser entregados en los correspondientes Servicios Territoriales.

La naturalización de los ejemplares muertos está sujeta a la correspondiente autorización de la Dirección General del Medio Natural.

11.2 En el caso de extravío, el titular del permiso de tenencia estará obligado a comunicar el hecho en el plazo de siete días hábiles (según Anexo III), haciendo constar las circunstancias y lugar en que se hubiera producido, entregando la documentación del ejemplar en el Servicio Territorial correspondiente. Si se produjera la recuperación del ejemplar, estará obligado a comunicar ésta en el plazo máximo de tres días naturales a fin de que, previa la oportuna inspección del ejemplar y sus sistemas de identificación le sea devuelta la documentación del ave.

Cesión temporal y definitiva

Artículo 12º. Los titulares de los permisos de tenencia expedidos por la Consejería de Medio Ambiente podrán ceder sus ejemplares de forma temporal o definitiva.

12.1 Las cesiones temporales no supondrán el cambio de titularidad del permiso, y se comunicarán según el modelo recogido en el Anexo IV de la presente Orden teniendo validez durante un período máximo de seis meses contados desde el día de presentación en el registro del Servicio Territorial correspondiente. Una vez finalizada la cesión temporal se comunicará al Servicio Territorial la devolución del ejemplar a su titular en el plazo de siete días hábiles siguientes al retorno del ejemplar.

Si las cesiones temporales no superan los siete días, no será necesaria la comunicación al Servicio Territorial, siempre que al ejemplar cedido le acompañe el escrito de cesión firmado por cedente y receptor, cumpliendo la normativa según el artículo 15 del Decreto 94/2003.

Transcurridos los seis meses sin comunicación alguna, los Servicios Territoriales receptores instarán al receptor a solicitar la nueva tenencia por cesión definitiva. Transcurridos 30 días sin tener conocimiento de la mencionada solicitud, se procederá por parte de la Dirección General del Medio Natural a abrir el correspondiente expediente sancionador, que puede llevar a la anulación de los permisos de tenencia.

En los proyectos de cría en cautividad, se podrá conceder una prorroga de seis meses para poder facilitar el éxito de la reproducción, siempre que se justifique adecuadamente.

12.2 La cesión definitiva se realizará mediante una comunicación por escrito por parte de los dos interesados, cedente y receptor, ( según Anexo V) debiendo de tramitar este último un nuevo permiso de tenencia aportando toda la documentación necesaria, junto con el escrito de cesión del anterior titular del ejemplar. Esta cesión implicará automáticamente la anulación de la anterior autorización de tenencia y, si procede, la emisión de una nueva al nuevo titular.

Inspección de los ejemplares y las instalaciones

Artículo 13º. Durante los meses de octubre y noviembre de cada año se procederá a realizar la revisión de los ejemplares registrados y de las instalaciones donde se ubiquen. El impedimento u obstaculización de la revisión anual implicará la apertura del oportuno expediente sancionador que puede conllevar la anulación del permiso de tenencia y la inscripción de esta circunstancia en el Registro de Aves de Presa de Castilla y León.

La administración competente en la materia podrá realizar, si así lo considera oportuno, inspecciones puntuales a los ejemplares fuera del período anteriormente fijado, las cuales tendrán el mismo carácter de obligatorias para el titular del permiso. Será necesario la aprobación del Jefe de Servicio correspondiente en el caso de inspecciones puntuales a las instalaciones.

Cría en cautividad

Artículo 14º. Toda persona o entidad interesada en desarrollar procesos de cría en cautividad, habrá de presentar una solicitud (Anexo VI) ante el Servicio Territorial de la provincia donde desee llevar a cabo la misma, con al menos tres meses de antelación al período natural de celo de las especies que se pretende criar.

14.1 La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto de cría que incluirá al menos los siguientes aspectos: especie que se pretende criar, datos de los progenitores registrados que se pretenden utilizar el primer año (especie, edad, sexo, sistema de marcaje y CITES), descripción detallada del método de cría, instalaciones, medios y útiles disponibles para llevar a cabo la misma en todas sus etapas, fases y desarrollo del proceso, acompañándose todo ello de los croquis y planos detallados de las instalaciones, así como el destino que se pretenda dar a los ejemplares obtenidos.

14.2 En el caso de que el solicitante pretenda utilizar para el proceso de cría un progenitor cuya tenencia la ostente otra persona distinta, deberá acompañar la conformidad escrita de la misma para su cesión temporal en dicha experiencia de cría.

14.3 La vigencia del proyecto detallado será de cinco años, siempre que no se cambien las instalaciones, especies y el método de cría.

14.4 Cada año será necesario comunicar al Servicio Territorial con dos meses de antelación el plantel de reproductores que van a formar parte de la experiencia de cría. Si durante cualquiera de las fases del período de cría se produjese una incidencia no prevista en el proyecto original, el titular la deberá comunicar al Servicio Territorial.

En el caso de que la incidencia suponga un cambio sustancial, el Servicio Territorial podrá instar al titular a mandar un anexo del proyecto inicial de cría donde consten pormenorizadamente los detalles de tal incidencia

14.5 Los proyectos de cría en cautividad se autorizarán mediante resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente. Tendrá una vigencia de cinco años siempre que no existan cambios sustanciales (métodos de cría, número y cambios de especies, instalaciones, etc) en el proyecto inicial.

14.6 Las distintas fases que se produzcan durante el proceso de cría en cautividad (fertilización, puesta, incubación, nacimientos, viabilidad de los pollos, y problemas asociados en cada fase), se comunicarán en los modelos oficiales que se encontrarán a su disposición en los Servicios Territoriales correspondientes.

14.7 Los posibles progenitores que no se encuentren legalmente registrados en Castilla y León, no podrán ser incluidos como parentales en los procesos de cría en cautividad hasta que no se obtenga la tenencia.

Si se utilizara como parental un ejemplar procedente de otra comunidad autónoma o de otro país, se aportará su documentación correspondiente en el proyecto de cría.

14.8 El incumplimiento de todos los requisitos anteriormente expuestos conllevará la apertura del oportuno expediente sancionador pudiendo llevar a la anulación de los correspondientes permisos de cría en cautividad.

Artículo 15º. Los proyectos de cría estarán sometidos necesariamente a las medidas de control, seguimiento y marcaje siendo estas labores supervisadas por el personal de los Servicios Territoriales, pudiendo el Servicio recabar para las mismas la asesoría de personal especializado en la materia.

Artículo 16º. Todos los ejemplares procedentes de la cría en cautividad en Castilla y León, deberán ser sometidos a las correspondientes pruebas de paternidad y análisis con el fin de determinar genéticamente el origen de los ejemplares según el artículo 20 del Decreto que regula esta orden.

16.1 Se creará un registro de Laboratorios homologados por la Junta de Castilla y León, para la realización de pruebas de paternidad para estos ejemplares.

Los requisitos necesarios para ser Laboratorio homologado se encuentran reflejados en el Anexo VIII de la presente Orden.

Artículo 17º. A los ejemplares que se hayan conseguido mediante la cría en cautividad se les colocará el correspondiente sistema de marcaje, y se les tomarán las muestras de sangre necesarias para la realización de las pruebas de paternidad

17.1 Se tomarán tres muestras de sangre debidamente precintadas a cada individuo, una para el titular, otra para enviar a un laboratorio homologado y la última para el Servicio Territorial correspondiente. A continuación se rellenará el acta de anillamiento y de muestras de sangre en presencia del personal del Servicio Territorial (según Anexo VII) siendo una copia para el titular y la segunda para el Servicio Territorial.

17.2 Las anillas para el marcaje se solicitarán en el Servicio Territorial correspondiente, siendo en todo caso las anillas oficiales de la Junta de Castilla y León.

Artículo 18º. Los titulares cumplimentarán de la manera adecuada el Modelo A previamente a emitirse el acta de inspección. El modelo recogerá los datos correspondientes a los parentales, toda la descendencia que se obtenga del experimento, el sexo de cada ejemplar, fecha de nacimiento, junto con las anillas que se han colocado y el destino (persona a la que se cede y dirección) de cada uno de ellos.

Artículo 19º. Una vez realizados los análisis, el certificado de parentales emitido por el laboratorio, se remitirá al correspondiente Servicio Territorial. En el certificado debe constar: el nombre del criador, el número de anilla del ejemplar, el número de precinto de las muestras de sangre, fecha del acta de anillamiento y muestras de sangre y resultados de la compatibilidad.

19.1 El certificado de procedencia será emitido por el Jefe del Servicio de Espacios Naturales, a la vista de los resultados obtenidos de las pruebas.

Regulación de la cetrería

Artículo 20º. Los mayores de dieciséis años, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la legislación cinegética, podrán ejercer la cetrería siempre y cuando se encuentre acompañados del titular del ave o persona responsable de ésta en cesión temporal.

Artículo 21º. Toda persona que practique la cetrería estará obligada a mostrar los ejemplares utilizados y su documentación así como la restante obligada por la legislación sectorial a cuantas autoridades competentes en la materia se lo requieran.

Artículo 22º. Aquellas personas residentes en otras Comunidades Autónomas u otros países que deseen practicar la cetrería con aves de presa radicadas fuera del territorio de Castilla y León, podrán hacerlo siempre que éstas porten sistemas de identificación inviolables y cuenten con las autorizaciones en vigor establecidas por la Comunidad Autónoma o país de origen, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos, o que se puedan exigir por los organismos competentes en la materia.

Artículo 23º. Fuera del período hábil para esta modalidad queda prohibida la caza sobre fauna silvestre, pudiendo practicarse esta actividad, debidamente autorizada, únicamente sobre piezas de escape procedentes de granjas cinegéticas debida autorizadas o paloma doméstica soltada por el cetrero, en terrenos cinegéticos y en cuarteles de caza determinados (El período estará comprendido entre el 1 de julio y el 31 de marzo).

Artículo 24º. El periodo hábil de caza en la modalidad de cetrería, en todo tipo de terrenos cinegéticos, se establecerá en la Orden General de Vedas que anualmente dicta la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 25º. El Servicio Territorial correspondiente podrá autorizar, durante la época de veda y en todo tipo de terrenos, el entrenamiento de aves de cetrería mediante el uso del señuelo artificial habitualmente empleado para su adiestramiento, así como piezas de escape procedentes de granjas cinegéticas autorizadas o paloma doméstica soltada por el cetrero.

Artículo 26º. La Dirección General del Medio Natural podrá establecer, para facilitar la práctica de la cetrería, cupos de permisos en terrenos cinegéticos que gestione directamente la Consejería de Medio Ambiente y que reúnan las condiciones adecuadas para su ejercicio.

Artículo 27º. La Dirección General del Medio Natural podrá conceder autorizaciones especiales de uso de aves de cetrería por motivos de seguridad del tráfico aéreo, o para evitar daños a la agricultura o las repoblaciones forestales, así como para garantizar la sanidad pública.

Artículo 28º. La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar, previa solicitud, exhibiciones y competiciones de cetrería en todo tipo de terrenos, excepto en los períodos donde tal actividad pudiera impactar negativamente en la reproducción y cría de especies silvestre de los terrenos donde vayan a celebrarse.

28.1 Se podrá autorizar exhibiciones y competiciones con ejemplares de especies no incluidas en el Anexo I del Decreto 94/2003, siempre que porten sistemas de identificación inviolables y cuenten con las autorizaciones en vigor establecidas por la Comunidad Autónoma o país de origen.

28.2 La comprobación de los ejemplares de aves de presa se realizará sobre el terreno, será previa al desarrollo de estas pruebas y será efectuada por personal al servicio de la Consejería de Medio Ambiente.



Exhibición de ejemplares en núcleos zoológicos

Artículo 29º. Para todos los ejemplares de aves de presa, incluidas en el Real Decreto 439/1990 de 30 de marzo que regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en los que se solicite autorización para exhibición será requisito previo que los núcleos zoológicos interesados presenten ante la Dirección General del Medio Natural una memoria que describa los objetivos, la actividad a desarrollar, las instalaciones y medios disponibles para el alojamiento y mantenimiento adecuado de los ejemplares a autorizar y las medidas preventivas de seguridad en su contacto con el público y para evitar las posibles fugas y peligro de contaminación genética en la naturaleza.

Artículo 30º. La Dirección General del Medio Natural podrá autorizar la exhibición de aquéllos ejemplares que cumplan todos los requisitos que se establecen en el Decreto, debiendo solicitar además su tenencia en forma y plazo.

30.1 En ningún caso se autorizará para su tenencia, cría en cautividad y exhibición en núcleos zoológicos aquellos ejemplares de especies que estando incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas además sean objeto de planes especiales de gestión de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 31º. La Dirección General del Medio Natural podrá ceder ejemplares irrecuperables, procedentes de sus centros de recuperación o recepción, a los núcleos zoológicos interesados con los mismos requisitos antes referidos.

Artículo 32º. Las actividades de cría en cautividad en núcleos zoológicos autorizados deberán cumplir los requisitos previstos para tal fin en el Decreto 94/2003 y en la presente Orden.

Artículo 33º. Los convenios o colaboraciones previstas en el artículo 31 del Decreto 94/2003 en materia de rehabilitación, reintroducción o introducción de ejemplares aves de presa, se circunscribirán a la recogida y mantenimiento provisional de ejemplares heridos o inhabilitados para su inmediato traslado a los Centros de Recepción y Recuperación de Especies Protegidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General del Medio Natural para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General del Medio Natural, para desarrollar las instrucciones precisas que determinen las tasas asociadas a esta Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

La Consejera de Medio Ambiente

Fdo.: María Jesús RUIZ RUIZ



ANEXO I

SOLICITUD DE TENENCIA DE EJEMPLARES DE AVES DE PRESA EN CASTILLA Y LEÓN

D. .........................................................................................................................,

D.N.I. (o pasaporte) .......................................

Fecha de nacimiento;

Domicilio

Teléfono

Fax e – mail

Nombre de la empresa (si procede)

CIF

Razón Social

Teléfono

Fax e – mail

SOLICITA autorización de tenencia del ejemplar en su nombre o representación( táquese lo que no proceda) de ave de presa cuyos datos son los siguientes:

ESPECIE:

Nombre científico
Nombre común
SUBESPECIE (sólo si procede de otro país):

SEXO: ANILLA:

FECHA NACIMIENTO EJEMPLAR:

PROCEDENCIA / ORIGEN

NÚMERO DE CITES

CON DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: (márquese con una cruz lo que se presenta),

Documento de CITES
Documentos de cesión desde el primer titular
Documentación del núcleo zoológico (cuando proceda)
Fotocopia del D.N.I./ C.I.F del titular
En caso de personas jurídicas documentación que acredite apoderamiento


UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DONDE SE ALBERGARÁ EL EJEMPLAR (calle, localidad, CP, provincia). A esta solicitud se adjuntará la descripción y croquis detallado de las instalaciones.



para los siguientes fines:(márquese lo que proceda)

práctica de la cetrería
cría en cautividad
exhibición en núcleo zoológico autorizado
En ....................................., a ....... de ...................... de ..........

Firmado:...........................................................



SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE:


REGISTRO DE ENTRADA
















ANEXO IV
COMUNICACIÓN DE CESIÓN TEMPORAL DE AVE DE PRESA
D. …………………………………………………………………, domiciliado en …………………………………………….., calle………………………………………………… nº …., tlfno .................................... de la provincia de ……………………………………., CEDE TEMPORALMENTE el ejemplar de la especie……………………………………………….., anillado con el número…………………………… que se encuentra autorizada a mi nombre a D…………………………………………………………….., para su ubicación en sus instalaciones situadas en……………………………………………………,calle ……………………………………., nº …………………………., de la provincia de ………………………………………, cumpliendo con la normativa legal vigente (art. 15 del Decreto 94/2003), con la siguiente finalidad................................................................. y con una duración estimada de .........................................







En ……………………….., a ….., de ………………………….de 2……..

EL CEDENTE EL RECEPTOR







Fdo. ………………………………… Fdo……………………………………

D.N.I. ……………………………… D.N.I. ………………………………..





REGISTRO DE ENTRADA
















ANEXO V
COMUNICACIÓN DE CESIÓN DEFINITIVA DE AVE DE PRESA
D. …………………………………………………………………, domiciliado en …………………………………………….., calle………………………………………………… nº …., tlfno ............................. de la provincia de ……………………………………., CEDE DEFINITIVAMENTE el ejemplar de la especie……………………………………………….., anillado con el número…………………………… que se encuentra autorizada a mi nombre a D…………………………………………………………….., que se localizará en sus instalaciones situadas en ……………………………………………………, calle ……………………………………., nº …………………………., de la provincia de ………………………………………

Junto con el ejemplar se ha procedido a la entrega de toda la documentación que le corresponde (CITES, identificación del ave de presa, todos los documentos de cesión anteriores), cumpliendo la normativa legal vigente.

En ……………………….., a ….., de ………………………….de 2……..



EL CEDENTE EL RECEPTOR







Fdo. ………………………………… Fdo……………………………………

D.N.I. ……………………………… D.N.I. ………………………………..





REGISTRO DE ENTRADA
















ANEXO III
COMUNICACIÓN DE EXTRAVÍO O MUERTE DE AVE DE PRESA
D. …………………………………………………………………, domiciliado en …………………………………………….., calle………………………………………………… nº …., de la provincia de ……………………………………., comunica que el ejemplar de la especie……………………………………………….., anillado con el número…………………………… que se encuentra autorizada a mi nombre SE HA EXTRAVIADO / HA MUERTO (táchese lo que no proceda) en la localidad de......................... por las siguientes causas:



Junto con la comunicación, se han entregado los papeles correspondientes en el Servicio Territorial de Medio Ambiente (Tarjeta de tenencia y de identificación de ave de presa y anilla si procede), cumpliendo la normativa legal vigente.

En ……………………….., a ….., de ………………………….de 2……..

EL TITULAR DEL EJEMPLAR





Fdo. …………………………………

D.N.I. ………………………………..



REGISTRO DE ENTRADA


















ANEXO VI

SOLICITUD DE CRÍA EN CAUTIVIDAD DE EJEMPLARES DE AVES DE PRESA

D. .........................................................................................................................,

D.N.I. (o pasaporte) ....................................... Fecha de nacimiento;

Domicilio

Teléfono Fax e – mail

Nombre de la empresa (si procede)

CIF

Razón Social

Teléfono Fax e – mail



SOLICITA autorización para la cría en cautividad con los siguientes ejemplares registrados para el primer año.



En ....................................., a ....... de ...................... de ..........





Firmado:...........................................................



SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE:

Se adjuntará proyecto de cría que incluirá:

LISTADO DE LOS PARENTALES detallando los datos de especie (nombre científico y común), sexo, anilla, edad, CITES. Este listado ha de ser presentado todos los años.


UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DONDE SE ALBERGARÁN (calle, localidad, CP, provincia).


MEMORIA DE LA CRÍA EN CAUTIVIDAD con los siguientes contenidos mínimos
· Resultados proyecto del año anterior, siempre que se haya realizado experiencia de cría en el pasado

· Descripción detallada de las instalaciones (especificando plano de ubicación, edificación, interior, alzado y planta de la cámara)

· Proceso de reproducción (ejemplares para la crianza, métodos de fecundación, incubación y cría de pollos, marcaje previsto para los pollos y controles necesarios para la supervisión)

· Mantenimiento (alimentación y limpieza de cámaras)

· Equipos de inseminación, incubación y crianza (si procede)

· Destino previsto de los ejemplares obtenidos

Documentación del núcleo zoológico (si procede)


























































ANEXO VII

ACTA DE ANILLAMIENTO Y EXTRACCIÓN DE MUESTRAS PARA ANÁLISIS GENÉTICO



Con fecha de ......................................... se procede al anillamiento y extracción de dos muestras de sangre de un ejemplar de ............................................................., de sexo ................... con la anilla ...................................... y el precinto ........................................ para las muestras de sangre, obtenido por el método de cría en cautividad, autorizado por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, a D/Dña ............................................................................................................ mediante resolución de ..........................



Siendo los progenitores autorizados:

MACHO: anilla ........................................ precinto.....................................

HEMBRA: anilla ........................................ precinto.....................................



Y para que así conste se firma el presente acta, en .................................... a ............ de...............200...



POR EL SERVICIO TERRITORIAL POR EL CRIADOR

DE MEDIO AMBIENTE





Fdo: Fdo:































ANEXO VIII

REQUISITOS NECESARIOS PARA SER LABORATORIO HOMOLOGADO POR PARTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN















































































































ANEXO II





REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES PARA LA TENENCIA DE AVES DE PRESA



Las instalaciones deberán disponer de la ventilación suficiente
El ave dispondrá de un posadero acorde con sus características(Banco, alcándara, percha o similar), con la libertad de movimientos suficiente que garantice su comodidad y evite que se golpee o trabe con objetos cercanos.
Las instalaciones deberán permitir la colocación de un recipiente para baño.
Debe estar previsto el sistema de eliminación de residuos.

Aviso: los archivos adjuntos se examinan automáticamente con

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