¿Con estas condiciones me daran la licencia?

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Wertykun
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¿Con estas condiciones me daran la licencia?

Mensaje por Wertykun »

Buenas!

Tengo pensado trasladarme a un ático con un solarium de 65 m2, en un edificio bajo frente a una zona verde en un pueblo de la provincia de Tarragona, en una zona sin tráfico ni excesivo ruido. Tenía pensado acondicionar el solarium con ámplias jaulas para las aves y un criadero para ratón blanco (considero que será la forma más barata de alimentarlas). He hecho instalar tomas de agua por todas partes y desagues para que las aguas residuales de la limpieza no corran por los canales de evacuación de lluvia del edificio. Además, estoy próximo a una finca familiar muy ámplia donde tenía pensado realizar los entrenamientos.

Teniendo en cuenta las condiciones arriba descritas, ¿creeis que tengo posibilidades de que me den la licencia? ¡Un Saludo!
CORDIALMENTE:
Werty

Deiroleucus
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Mensaje por Deiroleucus »

Es probable que las ordenanzas municipales no lo permitan.
Suerte.

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Wertykun
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Mensaje por Wertykun »

Deiroleucus escribió:Es probable que las ordenanzas municipales no lo permitan.
Suerte.
¿Que el alcalde sea amigo de la familia puede influir en algo o es independiente a eso? :meparto2:

¿La licencia para tener este tipo de aves es equivalente a la de ganadero? Quiero decir, ¿legalmente estas aves se consideran aves de corral? ¿Qué consideración legal tienen? Lo digo porque, de tener la misma consideración legal que un canario, podría tenerlo, que no de tener la consideración legal de una gallina. Rogaría me aclarases este punto para saber qué buscar cuando revise las ordenanzas municipales (sinceramente, es un pueblo tan pequeño que dudo tengan previsto nada al respecto, en cuyo caso ¿qué consideración se aplica?) ¡Un Saludo!
CORDIALMENTE:
Werty

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Mensaje por Wertykun »

Por lo que he leído en otro post (corregidme si me equivoco), es que legalmente hablando las aves de presa de toda índole se consideran "animales silbestres" y que la licencia o permiso para su tenencia, se basa en la caduca premisa de que estas debían tomarse de la naturaleza (tomando así prestado un "bien estatal" y teniendo que solicitar, en consecuencia, permiso para su tenencia y uso). Las aves criadas en cautividad, por definición no pueden considerarse silvestres, mucho menos aquellas especies foráneas.
Del mismo modo, tengo entendido que muchas veces se aplican restricciones propias de aves de corral o relativas a la ganadería en cuanto a la tenencia de este tipo de aves.
Entiendo, pues, que en España existe un enorme vacio legal a este respecto y, en consecuencia, que con la debida información al respecto puedo hacer lo que me de la gana por que ganaría cualquier recurso.
Buscaré ordenanzas municipales y otras normativas que me puedan afectar, pero me queda claro que solo me serán aplicables si tratan especificamente de aves de presa, puesto que cualquier otra consideración sería fácilmente rebatible.

Si he errado estrepitosamente en mis afirmaciones, rogaría que me lo hiciesen notar. Soy un reclamador nato, si no hay una normativa con unas bases bien sólidas y fundamentadas, no tienen nada que hacer contra mi. ¡Un Saludo!
CORDIALMENTE:
Werty

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