"LEGISLACIÓN"

Temas que no se contemplen en los demás foros.
Gaf
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Mensaje por Gaf »

Esque me he metido en la página de legislaciones y ponía eso. Fijate que es del 88. Pero no he encontrado ninguna actualización. Esta claro que habrán leyes o normativas que las contradigan. Sin embargo lo he puesto por lo de que hay que pertenecer a una asociación y cosas de esas que pone. ¿Que opinas sobre el tema?

rrgaona
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Mensaje por rrgaona »

Esa normativa es parecida a la Andaluza en algunos puntos. En cuanto a los de las asociaciones es igual.
Aqui debes pertenecer a una y seras examinado por integrantes de esa asociacion y personal de Medio Ambiente, para que la Junta te de el carnet de cetrero.

Gaf
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Mensaje por Gaf »

Si no tienes el carnet de cetrero no te esta permitido volar ningún ave, ¿no?

xamorel
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Asociacion de cetreria: ANFA, CMB
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Ave que utilizas actualmente: Per, G-P, Ger.
Aves que ha utilizado: casi de todo
Trofeos obtenidos: Algunos
Libros preferidos: Hay muchos...
Mas datos: Que quiero que me toque el Euromillion y dedicarme nada mas que a eso...
Y a invitar a los amigos en los mejores sitios de caza del mundo
Ubicación: Francia, pero algun dia volvere a España...

legislazión exacta en andalucia ???

Mensaje por xamorel »

A ver, rrgaona pone que le ley de vigor es la de 80 ???
Siempre pensé que era la orden del 97, esperando un nuevo reglamento siguiendo la nueva ley de flora y fauna 2004.
Cual es la de aplicación ??
Tengo entendido que Medio Ambiente aplica el reglamento 97...
¿ Pueden hacerlo si esta recurido ?
Donde esta la ley de 80, y donde esta el recurso.
Es importante, pque hay que saber cual es la activa, y si con la nueva ley de 2004, cual es el reglamento en vigor...
Gracias por las respuestas,
Un saludo

jabg
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Mensaje por jabg »

y de castilla la mancha, alguien sabe algo?????
al parecer en octubre ya nos van a dejar cazar legalmente, aprobando una ley,pero alguien lo sabe con certeza?????

rrgaona
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Mensaje por rrgaona »

Hola Xavier. Pues si te digo la verdad desconocia la del 80.
Lo que esta claro que si en este caso la orden del 97 no se puede aplicar por ser alegal, habria que buscar una anterior que trate sobre aspectos legales de la cetreria.
En este caso no seria aplicable ni los examenes cetreros ni nada de lo que la del 97 pone.

El vacio legal es grande.
La del 80 es autonomica??
La busco a ver si doy con ella.
Saludos
Rafa

dasalasga
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Mensaje por dasalasga »

Os presento el Proyecto de Regulación de la Cetreria en Aragón, por si alguien no lo había leido, dicen que se aprobará antes de finales de año. Que os parece?

Las hojas están escaneadas, había que escribir mucho.....

Las hojas estan numeradas pero si no salen ordenadas desde la portada hasta la hoja 11, que el administrador haga el favor de ponerlas bien.

Gracias

Un saludo!!!
Adjuntos
1 PROYECTO PORTADA.jpg
PROYECTO 1.jpg
PROYECTO 2.jpg
PROYECTO 3.jpg
PROYECTO 4.jpg
PROYECTO 5.jpg
PROYECTO 6.jpg
PROYECTO 7.jpg
PROYECTO 8.jpg
PROYECTO 9.jpg
PROYECTO 10.jpg
PROYECTO 11.jpg

López
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Legislación de Castilla La Mancha

Mensaje por López »

LA FEDERACIÓN DE CAZA DE CASTILLA LA MANCHA VALORA LA LEGALIZACIÓN DE LA CETRERÍA
La Federación de Caza de Castilla-La Mancha valoró la legalización de la cetrería como actividad cinegética en la comunidad autónoma y el que este acuerdo se haya producido por unanimidad y por el procedimiento de lectura única a través de una proposición de ley.
Juan de Dios García, vicepresidente de la Federación Regional de Caza, señaló que esta decisión "es una gran noticia, que era esperada por los cazadores castellano-manchegos desde hace tiempo".
García recordó que esta práctica cinegética estaba hasta ahora prohibida en la región, aunque estaba permitida en la mayoría de las Comunidades Autónomas.
El responsable federativo agradeció el apoyo de los grupos parlamentarios, así como la disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural a atender la propuesta que la Federación de Caza de Castilla-La Mancha trasladó en su día al Consejo Regional de Caza y que ahora ha sido aprobada por las Cortes regionales.
Por otro lado, advirtió que la cetrería es una actividad cinegética "selectiva y ancestral" que no pondrá en riesgo a ningún tipo de especie, por lo que no debe crear ningún tipo de recelo entre los colectivos ecologistas.
En este sentido, abundo que la regulación de esta actividad va a conllevar un control exhaustivo de la caza, al igual que ocurre con el resto de las modalidades que están permitidas en la región.
Igualmente, observó que estos colectivos no deben estar "en contra de esta modalidad de caza por temer que se puedan usar rapaces no criadas en cautividad, ya que su procedencia se podrá saber siempre y estará reglada, impidiéndose que puedan expoliarse nidos de cualquier especie".
Juan de Dios García recordó que existen granjas en la que se crían rapaces en cautividad, que permiten a los cazadores cubrir sus necesidades y que, además, se podrán realizar controles de ADN que permitan conocer la procedencia de las aves".
Por último, valoró también como muy positivo las modificaciones introducidas en esta reforma, que consideró "acertadas en su conjunto, aún cuando hubiéramos querido introducir algún aspecto más"

Abelnc
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Legislacion Aragón

Mensaje por Abelnc »

PROYECTO
DECRETO ___/2006, de ______ de 2006, por el que se
regula la tenencia y uso de aves de presa en la
Comunidad Autónoma de Aragón
1
DECRETO ____/2006, de ______ de 2006, por el que se regula la tenencia y uso de
aves de presa en la Comunidad Autónoma de Aragón
El objeto del presente Decreto es regular en el territorio de Aragón el marco jurídico
aplicable a la tenencia de ejemplares de aves de presa, la cetrería como modalidad de
caza, la exhibición de aves de presa y la cría en cautividad de dichas aves.
La Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza,
estipula en su artículo 53 que la tenencia de aves de cetrería requiere una autorización
especial del Departamento responsable de medio ambiente. Dicha ley añade que
reglamentariamente se regularán las condiciones para la utilización de estos animales
con fines cinegéticos.
En la actualidad, en consonancia con lo anterior, se hace preciso desarrollar lo dispuesto
en el mencionado artículo 53 de Ley 5/2002, ajustándolo a la reciente Ley 23/2003, de
23 de diciembre, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de creación del
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
En cuanto a la práctica de la cetrería el Decreto define lo que se entiende por dicha
modalidad de caza, y regula las especies de aves de presa con las que se puede practicar,
así como los periodos y las condiciones para su desarrollo.
El Decreto, por otra parte, define lo que se entiende por cría en cautividad, así como los
fines que pueden justificar el desarrollo de dicha actividad, en concreto, la obtención de
aves destinadas a la práctica de la cetrería o a la exhibición de ejemplares de aves de
presa; la obtención de ejemplares destinados a reforzar poblaciones naturales en el
marco de los planes de gestión de especies amenazadas, ejecutar proyectos de
educación o de investigación aplicada vinculados a dichos planes de gestión o, en
último lugar, a cualquier otro fin que pudiera establecer la autoridad CITES en el
ámbito de sus competencias.
El Decreto establece, asimismo, que la exhibición de aves de presa en establecimientos
de carácter temporal o permanente quedará sometida, en todo caso, a la ley 11/2003, de
19 de marzo de protección animal; y a la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de
conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, en el supuesto de que
dicha exhibición se efectúe en establecimientos que tengan carácter permanente.
El presente Decreto regula la autorización para la cría en cautividad y la exhibición de
aves de presa en desarrollo de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en
la Comunidad Autónoma de Aragón y en desarrollo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres,
estableciendo un procedimiento en el que intervienen, de forma coordinada, los dos
órganos de la Administración autonómica competentes en la ejecución de dichas
disposiciones legales.
El Decreto exige, por una parte, que las experiencias de cría en cautividad y exhibición
de aves de presa se realicen en todo caso en instalaciones que cuenten con la
2
calificación de núcleo zoológico, según establece el artículo 25 de la Ley 11/2003, de
19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. De esta
manera se garantiza que en dichas instalaciones se hayan practicado los adecuados
controles higiénico-sanitarios. Por otra parte, dado que el artículo 27.1 a) de la Ley
11/2003, de 19 de marzo, establece que para autorizar un núcleo zoológico será
necesario “contar con los permisos adecuados y cumplir con las condiciones específicas
de la actividad a desarrollar, de acuerdo con la legislación vigente”, el presente Decreto
exige que la persona interesada en procesos de cría en cautividad o exhibición de aves
de presa disponga de los correspondientes permisos de tenencia previamente a la
solicitud de autorización de núcleo zoológico.
Por otra parte, dicha norma reglamentaria incorpora, en el procedimiento de
autorización de núcleo zoológico para la cría en cautividad y la exhibición de aves de
presa, un nuevo trámite administrativo mediante el cual, a través del correspondiente
informe preceptivo y vinculante, el Departamento de Medio Ambiente valorará las
posibles afecciones indirectas y riesgos potenciales para las especies de fauna silvestre
sujetas a las consideraciones de la ley 4/1989, de 27 de marzo. Dicho informe se
justifica en la necesidad de que el ejercicio de actividades cinegéticas y el desarrollo de
experiencias de cría en cautividad o exhibición de aves de presa sea compatible con la
conservación de las especies de fauna silvestre, garantizando que estas actividades no
supongan, en ningún caso, la introducción en el medio natural de especies, subespecies,
variedades o formas no habitualmente presentes en la Península Ibérica, y/o la afección
a la viabilidad y pervivencia de las especies presentes de forma natural en Aragón.
Todas estas razones recomiendan desarrollar en el territorio de la Comunidad de Aragón
los aspectos de tenencia de aves de presa, práctica de la cetrería, exhibición y cría en
cautividad, al amparo de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en
virtud lo dispuesto en el artículo 35.1.12, 35.1.17, 35.1.40 y 37.3 del Estatuto de
Autonomía de Aragón, conforme a la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica
5/1996, de 30 de diciembre, el cual atribuye competencia exclusiva a la Comunidad en
materia de caza y competencias de desarrollo legislativo y de ejecución sobre normas
adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del
Estado.
El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de sus funciones y
competencias recogidas en su Ley de creación, de 13 de marzo de 1992, emitió informe
favorable sobre el Proyecto por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la
Comunidad Autónoma de Aragón con fecha ______________ de 2006.
Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de
elaboración de proyectos y toma de decisiones públicas relativas a la conservación de la
naturaleza, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e
información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Texto Refundido
de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/
2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno de Aragón, en su reunión de _______.
3
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación del Decreto.
1. El objeto del presente Decreto es establecer, en el territorio de Aragón, el marco
jurídico aplicable a:
– La tenencia de ejemplares de aves de presa.
– La práctica de la cetrería.
– La exhibición de aves de presa.
– La cría en cautividad de las aves de presa
2. A los efectos de aplicación del presente Decreto se entenderá por aves de presa
aquellas especies de aves y sus híbridos pertenecientes a los Ordenes Falconiformes y
Estrigiformes, o a otras categorías que puedan resultar de las revisiones taxonómicas de
las anteriores establecidas en ámbitos de reconocido prestigio en la materia.
3. Con carácter general no se concederán permisos de tenencia para ejemplares
capturados o desnidados en el medio natural. Excepcionalmente, previo expediente
expreso, y si no existe otra solución satisfactoria se podrán conceder en los supuestos
establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres
Artículo 2.– Permiso de tenencia de aves de presa.
1. La posesión y utilización de los ejemplares de aves de presa para las actividades
reguladas en el presente Decreto requerirá del correspondiente permiso de tenencia que
expedirá el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
2. La solicitud de tenencia de ejemplares de aves de presa se formalizará ante el
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cumplimentando el modelo normalizado
correspondiente, debiendo ir acompañado de:
a) Original o fotocopia compulsada del permiso CITES, en el caso tratarse de
ejemplares que lo requieran.
b) En el supuesto de que el permiso de tenencia se solicite para ejemplares de aves
de presa que no precisen CITES y que procedan de otras Comunidades
Autónomas del Estado Español o de otros países, acreditación de la legalidad
del origen y procedencia de las aves, expedido por el Organismo competente de
conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma correspondiente, o,
en su caso, del Estado correspondiente.
c) Documento de la cesión del ave, en su caso.
4
3. Los permisos de tenencia se concederán mediante Resolución del Director del
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, previo pago de la correspondiente tasa, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias
y administrativas.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
el mismo, sin haberse dictado y notificado la resolución expresa, podrá entenderse
estimada la solicitud presentada.
Artículo 3.- Naturaleza del permiso de tenencia
1. El permiso de tenencia tendrá carácter personal e intransferible y será extendido a
nombre de un único titular; siendo específico para cada ejemplar y debiendo estar
disponible allí donde se encuentre el mismo.
2. Los titulares de los permisos de tenencia podrán ceder los ejemplares de forma
temporal o definitiva.
3. Las cesiones temporales, que deberán otorgarse por un plazo inferior a seis meses, no
supondrán el cambio de titularidad del permiso de tenencia y deberán ser comunicadas
al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según el modelo recogido en el Anexo I del
Decreto. Si se supera este período, se deberá solicitar un nuevo permiso de tenencia a
nombre del receptor, con la consiguiente anulación del permiso del cedente.
4. En el supuesto de que el ejemplar para el que se solicita la cesión temporal proceda
de otra Comunidad Autónoma o de otro país, deberá adjuntarse a la comunicación
citada en el apartado anterior el correspondiente permiso de tenencia, expedido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma o país de origen.
Artículo 4.- Obligaciones del titular del permiso de tenencia
La concesión de un permiso de tenencia conllevará las siguientes obligaciones por parte
del titular:
1.- Permitir la inspección de los ejemplares y de sus sistemas de marcaje.
2.- Facilitar la documentación acreditativa de la tenencia e identificación de los
ejemplares y de su uso específico para las actividades de exhibición o cría en
cautividad, cuando sea requerida por el personal del Departamento de Medio Ambiente
debidamente acreditado o por agentes de la autoridad con competencias en la materia.
3.- Comunicar en forma y plazo, en el modelo normalizado establecido en el Anexo II,
las incidencias que puedan afectar a los ejemplares: extravío, muerte, pérdida de marcas
identificativas y traslado a otras instalaciones
4.- Poner a disposición del Departamento de Medio Ambiente, la documentación y
sistemas de identificación otorgados al amparo del presente Decreto en el caso de
extravío o muerte de ejemplares.
5
Artículo 5.- Marcaje de las aves de presa.
1. Todos los ejemplares de aves de presa que hayan obtenido el permiso de tenencia en
Aragón deberán estar identificados mediante una anilla inviolable reconocida como tal
por el Departamento de Medio Ambiente, la cual actuará como elemento identificativo
del animal, todo ello sin perjuicio de la utilización de cualquier otro procedimiento de
marcaje adicional que considere necesario el órgano competente.
2. El titular del permiso de tenencia podrá, por cuenta propia, utilizar marcas o
elementos de localización adicionales, siempre y cuando no interfieran en los sistemas
identificativos referidos a la tenencia.
3. A los ejemplares procedentes de otras Comunidades Autónomas o de otros países se
les respetará el sistema de marcaje original, salvo en el caso de anillas abiertas.
Artículo 6.- Práctica de la cetrería
1. Se entiende por cetrería aquella modalidad de caza que se practica utilizando aves de
presa adiestradas al efecto, así como las operaciones de adiestramiento de dichas aves.
2. La modalidad de cetrería se practicará en los periodos hábiles y con las condiciones
que, en su caso, establezca el Plan General de Caza de cada temporada.
3. La práctica de cetrería podrá realizarse exclusivamente con las especies de aves de
presa y sus híbridos que se relacionan en el anexo III del presente Decreto.
4. Podrán practicar la cetrería aquellas personas que dispongan de permisos en vigor
para la tenencia de ejemplares autorizados para el ejercicio de tal actividad, sin
perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos que puedan establecerse y de las
restantes normativas que le afecten.
5. En época de veda únicamente se permitirán vuelos de entrenamiento que tengan
como finalidad conseguir o mantener un buen estado físico del ave de presa. La práctica
de estos vuelos se realizará en las siguientes condiciones:
a) Sobre señuelo artificial, paloma doméstica o piezas de escape de especies
cinegéticas procedentes de granjas cinegéticas.
b) Unicamente podrá desarrollarse en aquellos terrenos cinegéticos que lo tengan
así contemplado en los Planes Técnicos y en los Planes Anuales de
Aprovechamientos Cinegéticos, debiéndose aportar documentación gráfica de la
zona que se destine a tal fin en el supuesto de que su práctica esté limitada a un
área concreta del coto de caza.
6
c) Podrán destinarse a estas actividades las zonas de adiestramientos de perros que
existan en el coto de caza, así como otras áreas que se determinen, en cuyo caso
serán de aplicación los condicionados que se establezcan para las zonas
anteriormente mencionadas.
d) Igualmente, la práctica de esta actividad podrá desarrollarse en aquellas zonas
no cinegéticas que a tal efecto determine el Departamento de Medio Ambiente.
Artículo 7.- Exhibición de aves de presa
1. La exhibición de aves de presa en instalaciones de carácter permanente o temporal
quedará sometida a lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección
animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La exhibición de aves de presa en establecimientos que tengan carácter permanente,
con independencia de los días en que estén abiertos al público, estará sometida a lo
preceptuado en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre
en los parques zoológicos.
3.- En el supuesto de que la exhibición se practique en un terreno cinegético se estará a
lo dispuesto en la normativa vigente en materia caza.
Artículo 8.- Definición y fines de la cría en cautividad de aves de presa
1. Se entiende como cría en cautividad de aves de presa su tenencia en cautividad con el
fin de conseguir el apareamiento o fecundación artificial de la hembra, así como el
hecho de mantener dos ejemplares de sexos opuestos de la misma o de especies
susceptibles de hibridar en un mismo recinto.
2. Los fines para los que se permitirá la cría en cautividad de aves de presa en Aragón
son:
a) La obtención de aves destinadas a la práctica de la cetrería como modalidad de
caza.
b) La obtención de aves destinadas a la exhibición de ejemplares.
c) La obtención de ejemplares destinados a reforzar poblaciones naturales en el
marco de los planes de gestión de especies amenazadas aprobados por una
Administración pública con competencias en la materia.
d) La ejecución de proyectos de educación o de investigación aplicada vinculados a
los planes de gestión citados en el apartado c).
e) Los que pudiera establecer la autoridad administrativa CITES en el ámbito de
sus competencias.
7
Artículo 9.- Procedimiento de autorización para la cría en cautividad de aves de presa
1. Las experiencias de cría en cautividad de aves de presa sólo podrán realizarse en
instalaciones que cuenten con la calificación de núcleo zoológico, según establece el
artículo 25 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. Obtenidos los permisos de tenencia, su titular solicitará al Departamento competente
en materia de agricultura y ganadería el otorgamiento de la autorización como núcleo
zoológico conforme a lo previsto en la ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección
animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Junto a la solicitud de autorización de núcleo zoológico el solicitante incluirá un
proyecto de cría en cautividad que presentará al menos, los siguientes aspectos:
a) Especie o especies que se pretende criar.
b) Datos de los progenitores que se pretenden utilizar al inicio de la actividad
(especie, edad, sexo y marcas identificativas).
c) Descripción detallada del método de cría, instalaciones, medios y útiles
disponibles para llevar a cabo la misma en todas sus etapas, fases y desarrollo
del proceso.
d) Croquis y planos detallados de las instalaciones, así como el destino de los
ejemplares obtenidos, de acuerdo con los fines a los que se refiere el artículo 9.
4. En el caso de que el solicitante pretenda utilizar para el proceso de cría un progenitor
cuya tenencia la ostente otro titular, se deberá acompañar la conformidad escrita de éste
para su cesión temporal en dicha experiencia de cría.
5. En el trámite de autorización del núcleo zoológico, el órgano competente para su
concesión solicitará informe, de carácter preceptivo y vinculante, al Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental.
6.- Dicho informe versará sobre la idoneidad del proyecto en relación con las posibles
afecciones indirectas y riesgos potenciales para las especies de fauna silvestre,
incidiendo, especialmente, en la adopción de medidas ambientales que garanticen la no
introducción en el medio natural de especies, subespecies, variedades o formas no
habitualmente presentes en la Península Ibérica, y/o que pudieran afectar a la viabilidad
y pervivencia de las especies presentes de forma natural en Aragón.
7. El plazo máximo de emisión del informe, al que se refiere el apartado anterior, será
de tres meses a contar desde la fecha en la que el órgano informante reciba la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin emitir el informe, se entenderá que el mismo es favorable.
8. La autorización de núcleo zoológico se otorgará conforme establece el artículo 26 y
27 de la ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma
de Aragón.
8
Artículo 10 .- Procedimiento de autorización para la exhibición de aves de presa
1.- La exhibición de aves de cetrería, en instalaciones de carácter permanente o
temporal, requerirá la autorización de núcleo zoológico, según establece el artículo 25
de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma
de Aragón.
2.-La solicitud de autorización de núcleo zoológico será presentada ante el
Departamento competente en materia de agricultura y ganadería y deberá ir acompañada
de copia del correspondiente permiso de tenencia expedido por el Instituto Aragonés de
Gestión Ambiental o, en su caso y tratándose de una exhibición de carácter temporal, de
la acreditación de la posesión legal del ave.
3.- En el trámite de autorización de núcleo zoológico, el Departamento competente en
materia de agricultura y ganadería solicitará informe de carácter preceptivo y vinculante
al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, quien evaluará las posibles afecciones
indirectas para las especies de fauna silvestre, en los términos del artículo 9, párrafos 6
y 7.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la
Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza en Aragón, la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de
protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como sus normas de
desarrollo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de
otro orden en que se pueda incurrir.
2. De conformidad con el artículo 7 de la ley 11/2003, de marzo de protección animal
en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá procederse al decomiso de los ejemplares
empleados para el ejercicio no autorizado de las actividades reguladas en el presente
Decreto.
Disposición transitoria única. Régimen de los ejemplares machos con permiso de
tenencia en vigor.
Los ejemplares machos de las especies a las que hacen referencia los apartados c), d) y
e) del anexo III del presente Decreto que hubieran contado con el correspondiente
permiso de tenencia con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán
ser utilizados para la práctica de la cetrería hasta la extinción del ejemplar.
9
Disposición final primera. Procedimiento para la realización de pruebas de
paternidad.
Se podrá establecer reglamentariamente el procedimiento para la realización de pruebas
de paternidad de todos los productos procedentes de la cría en cautividad.
Disposición final segunda. Cetrería y seguridad en instalaciones aeroportuarias.
El Departamento de Medio Ambiente establecerá, mediante Orden del Consejero, las
condiciones para el ejercicio de la cetrería en situaciones especiales tales como la
utilización de estos ejemplares en la seguridad de instalaciones aeroportuarias.
Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente y al Consejero de Agricultura y
Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del
presente Decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín
Oficial de Aragón”.
Dado en Zaragoza, a de de 2006
El Presidente del Gobierno de Aragón,
El Consejero de Medio Ambiente, MARCELINO IGLESIAS RICOU.
ALFREDO BONÉ PUEYO.
10
ANEXO I
COMUNICACIÓN DE CESIÓN TEMPORAL DE AVE DE PRESA
D. …………………………………………………………………, domiciliado en
……………………………........………………................................................................,
calle………………………………………………nº …. teléfono ....................................
de la provincia de ……………………………………., CEDE TEMPORALMENTE el
ejemplar de la especie……………………………………………….., anillado con el
número…………………………… que se encuentra autorizada a mi nombre a
D…………………………………………………………….., para su ubicación en sus
instalaciones situadas en……………………………………………………, calle
……………………………………., nº …………………………., de la provincia de
………………………………………, cumpliendo con la normativa legal vigente, con
la siguiente finalidad................................................................. y con una duración
estimada de .........................................
En ……………………….., a ….., de ………………………….de 2……..
EL CEDENTE EL RECEPTOR
Fdo. ………………………………… Fdo……………………………………
D.N.I. ……………………………… D.N.I. ………………………………..
INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL
11
ANEXO II
COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS DE LOS EJEMPLARES
D. …………………………………………………………………, domiciliado en
……………………………………………........................................................................,
calle…………………………………………………nº …., de la provincia de
……………………………………., comunica que el ejemplar de la
especie……………………………………………….., anillado con el
número…………………………… que se encuentra autorizado a mi nombre en la
localidad de......................... ha sufrido la siguiente incidencia:
�� Extravío
�� Muerte del ave de presa
�� Pérdida de marcas identificativas
�� Traslado a otras instalaciones
Junto con la comunicación, se han entregado los documentos correspondientes en el
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Tarjeta de tenencia y de identificación de ave
de presa y anilla si procede), cumpliendo la normativa legal vigente.
En ……………………….., a ….., de ………………………….de 200……..
EL TITULAR DEL EJEMPLAR
Fdo. …………………………………
D.N.I. ………………………………..
INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL
12
ANEXO III
ESPECIES AUTORIZADAS PARA LA PRÁCTICA DE LA CETRERÍA
a) Especies con presencia regular de individuos en estado silvestre en Aragón:
Gavilán Común (Accipiter nisus)
Azor Común (Accipiter gentitlis)
Aguila Real (Aquila chrysaetos)
Cernícalo Vulgar (Falco tinnunculus)
Esmerejón (Falco columbarius)
Alcotán Europeo (Falco subbuteo)
Halcón Peregrino (Falco peregrinus)
b) Especies con poblaciones silvestres en la Unión Europea de presencia accidental o no
presentes en estado silvestre en Aragón:
Halcón Borní (Falco biarmicus)
Halcón Sacre (Falco cherrug)
Halcón Gerifalte (Falco rusticolus)
c) Híbridos de las especies mencionadas en a) y b) obtenidos a partir de individuos de
especies puras (F1).
Se autorizará la práctica de la cetrería únicamente con ejemplares hembras
d) Ejemplares procedentes de la hibridación de segunda generación de Halcón Sacre y
Halcón Gerifalte.
Se autorizará la práctica de la cetrería únicamente con ejemplares hembras
e) Todas las especies sin poblaciones silvestres en la Unión Europea .
Exclusivamente ejemplares hembra, debiendo estar dotados de un elemento de
localización y seguimiento debidamente autorizado por la normativa sectorial.

guarda
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Mensaje por guarda »

Hola soy Daniel Castañeda, no tengo ni idea de internet, de hecho estoy en un curso básico sobre ello, me dirijo a vosotros a ver si consigo que os llegue este comentario para actualizar lo que tenéis de legislación referente a la comunidad autonoma de Cantabria.
En el año 2006 entro en vigor la primera Ley 12 de julio de Caza de Cantabria en la cual, el artículo que trata sobre la cetreria dice que las aves de cetreria podrán ser voladas en cualquier época, terreno y lugar siempre y cuando no molesten a la fauna silvestre y los bienes privados de las personas...
Para cazar con ellas habrá que tener la documentación preceptiva o sea "licencia de caza, permiso del ave sea de tenencia o cites y el permiso del terreno cinegético en el que se pretenda cazar, coto privado o Reserva Regional de Caza".
En la actualidad los miembros de la Asociacion de Cetreria y Protección de las Aves de Presa de Cantabria, estamos negociando con nuestra administración autonómica el Reglamento de Cetreria que desarrollará la reciente Ley de Caza de Cantabria.
Cuando se publique el Reglamento intentaré "si sigo manejando esto de internet " que os llegue completo. Un saludo.

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cernicalillo
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Mensaje por cernicalillo »

no se sabe nada de la com. valenciana? :wink:
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guarda
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Mensaje por guarda »

Haber cernicalillo supongo que me estas preguntando a mi si se sabe algo de la comnd. Valenciana. como dije antes es la primera vez que me meto en un foro de internet y seguro que meteré la pata mas de una vez. En el caso de que me preguntes a mi te digo lo siguiente:Yo soy de Cantabria y no tengo ni idea de Valencia pero cada comunidad autonoma tiene en internet toda su información sobre su boletin oficial. Así que seguro que buscando la legislación referente a medio ambiente, caza ,coservación etc,encontrarás lo que buscas.
Igual no es tan fácil pero eso debe ser uno de los caminos más derechos.

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Oscar Pozas
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2ºbajo vuelo en perdiguera 2011 , 2ºbajo vuelo en autonomico de navarra 2011 ,2º y 3º en campeonato de perdiguera 2012 bajo vuelo a perdiz, 1º y 2º en autonómico de navarra 2012 y 1 sancho garces el grande 2012, 1 campeonato de perdiguera Azor a perdiz 2013, 1 campeón autonómico de navarra bajo vuelo 2013 , 2 autonómico de navarra altanera 2013 campeón 2014 autonómico de navarra,2 en campeonato de Vizcaya 2015,3 campeonato de perdiguera 2015
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Mensaje por Oscar Pozas »

hola buenas, sabeis como esta la legislacion en navarra??? tenencia y uso de las aves??? se pueden entrenar sin cazar??? os agradeceria toda la informacion que me deis, saludos,oscar.

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Jose Javier
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Legislación La Rioja

Mensaje por Jose Javier »

Hola, os envío la información legal sobre tenecia de aves de presa y cetreria que me han enviado a mi tras consultar al Gobierno de La Rioja.

Saludos.


- La Cetrería se regula en la Ley de Caza de La Rioja, artículo 39; y
artículo 61 y 62 , del Reglamento de la Ley de Caza.

Para más información puede ponerse en contacto con el Area de Caza y
Pesca del Gobierno de La Rioja en el teléfono 941 291100, ext. 4315



Artículo 39. Aves de cetrería.

1. La tenencia de aves de cetrería requerirá una autorización especial
de la consejería competente. Para ello deberá justificarse debidamente
su procedencia legal originaria a través de documento oficial.

En su caso, la consejería competente podrá exigir al propietario que el
animal sea sometido a un análisis genético que permita determinar la
identidad de sus progenitores.

2. Quedan prohibidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja los desanides
de especies de aves silvestres para su tenencia como aves de cetrería.

3. Las aves de cetrería, cuya tenencia esté legalizada, deberán ser
marcadas mediante señales inviolables.

4. Reglamentariamente se regularán las condiciones para la tenencia y
uso de estas aves.

Artículo 61 y 62

Artículo 61. Aves de cetrería.

1. Se entenderá por ave de cetrería toda ave rapaz diurna o nocturna,
perteneciente a los órdenes de Falconiformes, Accipitriformes o
Estringiformes, mantenida en cautividad para su utilización como medio
de caza.

La tenencia de aves de cetrería requerirá una autorización especial de
la Consejería competente. Para ello deberá justificarse debidamente su
procedencia legal originaria a través de documento oficial.

En su caso, la Consejería competente podrá exigir al propietario que el
animal sea sometido a un análisis genético que permita determinar la
identidad de sus progenitores.

Las autorizaciones especiales tendrán un período de validez de cinco
años, pudiendo ser renovadas sucesivamente, previa solicitud por
iguales períodos de tiempo.

2. Quedan prohibidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja los desnides
de especies de aves silvestres para su tenencia como aves de cetrería.

3. Las aves de cetrería, cuya tenencia esté legalizada, deberán estar
anilladas de origen y ser marcadas mediante un transponer identificador
(microchip) por personal habilitado por la Consejería competente.

En caso de muerte o extravío de un ave de cetrería será preceptivo
notificarlo a la Consejería competente en el plazo de quince días,
devolviendo la autorización especial correspondiente, así como, en su
caso, la anilla y el transponer identificador, con objeto de dar de baja
en el registro al ejemplar. Así mismo, en igual plazo, deberán
notificarse por escrito a la Consejería competente los cambios de
domicilio del ave por períodos superiores a tres meses y la transmisión
definitiva a otro propietario.

Por parte de la Consejería competente se realizarán cuantas
comprobaciones se estimen oportunas para garantizar la identidad de los
animales, su correcto estado sanitario y las adecuadas condiciones de
mantenimiento.


Artículo 62. Cetrería.

1. Se entiende por cetrería aquella modalidad de caza que se practica
utilizando como medio de caza aves rapaces adiestradas al efecto, así
como las necesarias operaciones de adiestramiento y mantenimiento en
campo de dichas aves.

La cetrería sólo podrá practicarse en terrenos cinegéticos en las
condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. Para la práctica de la cetrería será necesario que el cetrero esté
en posesión de la siguiente documentación:

*Licencia de caza de La Rioja.

*Documento nacional de identidad.

*Permiso de tenencia de las aves utilizadas.

*Autorización especial para la práctica de la cetrería expedida por
la Consejería competente.

*Permiso escrito del titular cinegético, arrendatario o la persona
que ostente su representación.

3. La autorización especial de la Consejería competente para la
practica de la cetrería se expedirá previa solicitud del interesado en
la que deberán figurar los siguientes extremos:

*Datos personales del solicitante.

*Terrenos donde se pretende realizar las operaciones de
adiestramiento y mantenimiento en campo de las aves.

*Terrenos en que se pretende practicar la caza.

*Calendarios de caza y de adiestramiento.

*Autorización de los titulares y adjudicatarios de los terrenos
cinegéticos.

4. La Consejería competente, expedirá las autorizaciones especiales en
las que fijará las condiciones en que el cetrero podrá practicar esta
modalidad de caza, conforme a los siguientes criterios generales:

La práctica de la caza sólo se autorizará en días prefijados dentro del
período hábil de caza menor establecido en la correspondiente Orden
Anual de Caza y conforme a las previsiones del Plan Técnico de Caza del
terreno cinegético en que se practique.

Las operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de las aves
se autorizarán en lugares o zonas concretas claramente delimitadas y se
realizarán exclusivamente mediante el empleo de señuelos o animales de
fauna cinegética procedentes de granjas cinegéticas o paloma doméstica
soltados al efecto, en ningún caso sobre animales de fauna silvestre.

La práctica de la cetrería no se autorizará en terrenos cinegéticos
afectados por Planes de recuperación de especies de fauna amenazada
susceptibles de ser capturados por las aves de cetrería utilizadas.

En función de las características de los terrenos cinegéticos la
autorización podrá imponer limitaciones en cuanto a las distancias a
respetar respecto de los límites del terreno cinegético, de las reservas
de caza, de núcleos urbanos o de otras instalaciones que pudieran
condicionar esta modalidad de caza.

5. La organización de competiciones deportivas de cetrería quedará
reservada a la Federación Riojana de Caza, directamente o a través de
sus sociedades federadas. El resto de exhibiciones o reuniones cetreras
de carácter público, deberá ser autorizada previamente por la Consejería
competente.
La confianza en sí mismo es el requisito para las grandes conquistas. (Samuel Johnson).

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Jose Javier
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Legislación en Navarra

Mensaje por Jose Javier »

Hola,
la legislación en Navarra en cuanto a cetreria se está tramitando en estos momentos. En teoría debería haber salido la ley en octubre del año pasado, luego lo retrasaron a marzo de este y todavía andamos sin nada concreto, según parece solo falta publicarla en el B.O.N., pero no se llega a publicar. De momento solo está regulada la tenencia de aves de presa. Para esto hay que disponer del CITES, si el ave lo necesita y de un documento de venta del ave por parte del vendedor (puede ser la factura de compra). Además hay que notificar a Medio Ambiente la tenencia del pájaro para que lo tengan identificado. No se permite cazar con aves de presa pero si disponer de un coto para volarlo y entrenarlo, aunque no se pueden hacer escapes con presas vivas. El coto hay que solicitarlo cada pueblo o ciudad y en teoría deberían concederlo, pero no siempre es así. En fin, esperaremos.

saludos.
La confianza en sí mismo es el requisito para las grandes conquistas. (Samuel Johnson).

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