Regulación Cetrería en Castilla la Mancha (Borrador final)

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caceres
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Regulación Cetrería en Castilla la Mancha (Borrador final)

Mensaje por caceres »

Regulación de la cetrería en CASTILLA LA MANCHA.Ruego leaís detenidamente,y comprender que se ha luchado mucho por conseguir esto, donde no habia nada,se que faltan cosas ,pero os aseguro que era esto o nada,espero que sea una buena regulación para comenzar e ir incorporando algunas especies más.


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Borrador 25 mayo 2007 (en rojo los cambios importantes respecto al anterior)
1
Decreto de por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha.
El uso de aves rapaces para la práctica de la caza es una actividad tradicional que exige
a sus aficionados grandes conocimientos sobre la biología de las aves y una gran
destreza y dedicación personal en el manejo y cuidado de las mismas. Sin embargo, la
delicada situación en la que se encuentran la mayoría de las especies de aves rapaces,
motivó que la cetrería fuera prohibida en nuestro país por el Real Decreto 1095/1989
por el que se establecían las especies de caza y pesca y se establecían normas para su
protección. Este mismo criterio se mantuvo en la Ley 2/93 de Caza de Castilla-La
Mancha donde se prohibían las aves de cetrería como medio de caza. A pesar de ello,
dada la conveniencia de autorizar esta modalidad de caza en determinados supuestos
establecidos en el artículo 38 de la Ley, se mantuvo la obligación de inscribir a las aves
de cetrería en un Registro, al objeto de acreditar la legalidad de las aves empleadas. Por
este mismo motivo, el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el
reglamento de aplicación general de la Ley 2/1993, de Caza de Castilla-La Mancha de
caza, mantenía en su artículo 43.2, la posibilidad de autorizar practicas en campo abierto
para el entrenamiento de dichas aves para la caza.
En la actualidad, debido al abaratamiento de las técnicas moleculares de reconocimiento
de especies e individuos, así como el funcionamiento actual de un mercado legal de
aves de cetrería provenientes de la cría en cautividad, posibilitan un nuevo panorama
que hace posible que esta práctica pueda realizarse sin poner en peligro las poblaciones
silvestres de aves rapaces.
Por esta razón la Ley 3/2006, de 05-10-2006 por la que se modifica la Ley 2/1993 de 15
de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, faculta para regular los supuestos autorizados
de adiestramiento y caza que se determinen reglamentariamente. No obstante, estos
supuestos se condicionan a que no se introduzcan riesgos para las poblaciones silvestres
amenazadas y a la periódica constatación de tal circunstancia.
En este sentido, esta regulación debe garantizar los siguientes aspectos. Primero la
actividad cinegética debe ser realizada de forma ordenada y únicamente sobre especies
declaradas como tales, según se dispone de manera general en la Ley 2/1993 de Caza de
Castilla-La Mancha y su Reglamento de Aplicación. Segundo, dado que gran parte de
las rapaces utilizadas en esta práctica se encuentran incluidas en el Decreto 33/1998 por
el que se aprueba el catalogo regional de especies amenazadas o en el anexo I de la
Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de aves silvestres, debe garantizarse
mediante el establecimiento de un sistema de control riguroso, la procedencia legal de
las aves empleadas. Tercero, debido al creciente uso en la cetrería de especies exóticas
y de ejemplares híbridos, es necesario asegurar que no es posible su propagación en el
medio natural de forma que puedan poner en peligro la conservación de las poblaciones
autóctonas, bien por introgresión genética, bien por competencia, tal y como se dispone
en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley 9/99 de conservación de la naturaleza.
Por último las especiales dificultades que entraña el cuidado, adiestramiento y uso para
la caza de estas aves, aconseja establecer unos requisitos mínimos de competencia
técnica de las personas que desean practicar la cetrería, que aseguren tanto el bienestar
de las aves como su correcto manejo y que reduzcan al mínimo los escapes accidentales,
el daño a las especies no cinegéticas o que se lesionen derechos de terceros.
Borrador 25 mayo 2007 (en rojo los cambios importantes respecto al anterior)
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Por ello en virtud de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castillala
Mancha en materia de caza y protección del medio ambiente y de los ecosistemas
establecidas en los artículos 32.1.10ª y el 32.7 del Estatuto de Autonomía, a propuesta
del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, oído el Consejo Consultivo de
Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La
Mancha, en su reunión de….
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito
Determinar en el ámbito de Castilla-La Mancha los supuestos autorizados de
adiestramiento y caza mediante el uso de aves de cetrería, sin perjuicio de la
autorización excepcional establecida en el artículo 38 de la Ley de Caza de Castilla-La
Mancha.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este Decreto se entiende por:
Cetrería: Utilización de aves del orden Falconiformes como medio de caza, así como
su adiestramiento para este fin.
Titular: Es la persona física o jurídica propietaria del ave de cetrería.
Cetrero: Persona física que emplea aves de cetrería como medio de caza, así como la
que realiza o dirige su adiestramiento. El cetrero podrá ser el titular del ave con la que
caza, o bien podrá haber obtenido del titular la cesión temporal del ave para la práctica
de la cetrería, lo que se deberá acreditar documentalmente conforme con el anejo I.
Consejería: Consejería con competencias en materia de caza en el ámbito de Castilla-
La Mancha.
Artículo 3. Especies autorizadas para la práctica de la cetrería.
1. Sólo se autoriza el empleo para cetrería las especies procedentes de la cría en
cautividad incluidas en el anejo II de este Decreto.
2. La Consejería con competencias en conservación de la naturaleza, podrá modificar la
lista de especies presentes en el anejo II para adecuarlo a los conocimientos científicos
sobre aves rapaces y a las nuevas necesidades de conservación, observando en todo caso
las siguientes directrices:
-Entre las especies autóctonas, no podrán añadirse a la lista especies catalogadas como
en peligro de extinción, tampoco aquellas que dado su tamaño o comportamiento no
puedan considerarse como predadoras habituales de especies cinegéticas.
Borrador 25 mayo 2007 (en rojo los cambios importantes respecto al anterior)
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-Entre las especies exóticas o híbridos, no se podrán incluir especies que estén
consideradas como especies invasoras, existan evidencias científicas de que pueden
hibridarse con facilidad con las especies autóctonas o se encuentren incluidas en el
Apéndice I del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES).
Artículo 4. Requisitos para la práctica de la cetrería
1. Para la práctica de la cetrería, se precisa:
• Licencia de caza de Castilla-La Mancha.
• Autorización expresa del titular del coto privado de caza, en el caso de que el
cetrero sea persona diferente del titular cinegético.
• Carné de cetrero.
• Certificado de inscripción de las aves que el cetrero utilice en el registro de aves
de cetrería, o registro similar en la Comunidad Autónoma donde resida el ave.
2. Dichos documentos deben portarse por el cetrero y mostrarse a cuantas autoridades lo
soliciten.
3. El ave de cetrería deberá portar obligatoriamente anilla cerrada de carácter inviolable,
o en su defecto microchip. Las características de dichas marcas deberán coincidir con
las reflejadas en su certificado de inscripción. Mediante Orden la Consejería con
competencias en conservación de la naturaleza podrá establecer otros tipos obligatorios
de marcaje y homologar sus características.
Artículo 5. Condiciones para la obtención del carné de cetrero.
1. El carné de cetrero es un documento identificativo, personal e intransferible expedido
por la Consejería que acredita a su titular como persona capaz de manejar, adiestrar y
utilizar aves rapaces para la práctica de la cetrería.
2. Para su obtención por primera vez, el cetrero precisa superar una prueba de aptitud
en el empleo y cuidado de las aves de cetrería, que será establecida por la Consejería.
Para su desarrollo podrá contar con la participación de asociaciones colaboradoras.
Dicha prueba se convocará una vez al año.
3. Una vez obtenido el carné de cetrero tendrá una validez bienal y podrá renovarse a
petición del cetrero. Para dicha renovación no será necesario superar nuevamente la
prueba de aptitud.
4. Sin perjuicio de las acciones legales a las que pudiera dar lugar, el carné de cetrero
no será renovado durante un plazo de cinco años cuando:
a) Haya resultado sancionado en firme en los últimos cinco años por infracciones
graves o muy graves a la Ley de Caza o a la Ley de Conservación de la
Naturaleza.
Borrador 25 mayo 2007 (en rojo los cambios importantes respecto al anterior)
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b) No tenga todas las aves, ya sean de su propiedad o hayan sido obtenidas
mediante cesión temporal, correctamente inscritas en el registro de aves de
cetrería, o registro que le corresponda, o haya incumplido la obligación de
notificar en tiempo y forma cualquier modificación de los datos del registro.
c) No mantenga a las aves en buenas condiciones de alimentación e higiénicosanitarias.
d) Haya dificultado o impedido la realización de las inspecciones que programe la
Consejería en las instalaciones que constituyen la residencia habitual de las aves.
e) No facilitar las revisiones programadas de la identidad y estado de las aves, así
como dificultar o impedir las operaciones de identificación, comprobación de
estado, marcado, fotografía y de toma de muestras.
5. No podrán practicar la cetrería en ninguna de sus variantes los cetreros que hayan
resultado inhabilitados para la práctica de la actividad cinegética por resolución
sancionadora firme.
6. La Consejería podrá convalidar los carnés de cetrero expedidos en otras
Comunidades Autónomas o documentos similares, siempre que las condiciones de
obtención sean asimilables.
Artículo 6. Registro de aves de cetrería.
1. Se establece, según se dispone en el artículo 72 de la Ley 2/1993 de caza de Castilla-
La Mancha, el registro de aves de cetrería, donde deben inscribirse todas las aves con
las que pretenda realizarse esta modalidad de caza y que residan de manera habitual en
Castilla-La Mancha.
2. El deber de solicitar la inscripción en el registro de aves de cetrería corresponde al
titular del ave. A estos efectos, dirigirá su solicitud según modelo del anejo 3 a la
Consejería, aportando copia y original para cotejo de la documentación listada en el
mismo que, en su caso, sea necesaria para acreditar la titularidad y la procedencia legal
del ave.
3. Cada cesión, cambio de titularidad del ave, cambio de localización de las
instalaciones que constituyen su residencia habitual, o cambio de residencia del titular
exigirán por su parte una solicitud de modificación de los datos del registro en el plazo
de diez días desde que se llevase a efecto, acompañada, cuando proceda, de la
correspondiente documentación acreditativa. En el caso de traslado definitivo fuera de
Castilla-La Mancha, la Consejería dará de baja al ejemplar, anotando tal circunstancia
en el Registro y comunicará de oficio el traslado a la autoridad competente de la
comunidad autónoma correspondiente.
4. Una vez comprobada y cotejada la documentación, se inscribirá al ave y se expedirá
al titular el certificado de inscripción. Seguidamente, se notificará al interesado la fecha
de inspección del ave en el lugar en el habitualmente viva o la fecha y lugar de la
comparecencia voluntaria con el ave, para la primera comprobación de marcas, toma de
datos sobre su morfología y aspecto externo, toma de fotografías, toma de muestras de
sangre o de pluma para obtención de un patrón que permita su posterior identificación
Borrador 25 mayo 2007 (en rojo los cambios importantes respecto al anterior)
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segura mediante técnicas genéticas. Los gastos originados en la primera inscripción del
ave correrán por cuenta del titular de la misma.
4. En el registro de aves de cetrería figurarán los siguientes datos:
• Clave de registro del ave
• Especie, y en su caso subespecie
• Sexo
• Fecha y lugar de nacimiento del ave. Nombre y razón social del centro de cría en
cautividad de procedencia del ave.
• Datos sobre su morfología y aspecto externo
• Fotografías del ejemplar y de la huella de sus patas
• Datos básicos de la documentación acreditativa del origen legal del ave y de sus
marcas. Copia cotejada de dicha documentación.
• Referencia en la colección de material genético de contraste.
• Referencia de la marca mediante microchip (en su caso).
• Datos referentes a la anilla.
• Fecha de inscripción.
• Datos identificativos del titular: nombre, domicilio, DNI, teléfono.
• Localización de las instalaciones de alojamiento habitual del ave, en caso de ser
diferentes del domicilio del cetrero.
• Datos identificativos del cetrero, en caso de ser persona distinta del titular, así
como fecha y plazo de validez del documento de cesión temporal.
• Inspecciones realizadas, autoridad que las realizó y fechas. Incidencias
detectadas.
• Fecha de cancelación y motivo de la baja.
5. Para las aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, la
declaración e inclusión en el registro de aves de cetrería dará cumplimiento a lo exigido
por el artículo 81 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 7. Revisiones periódicas de las aves de cetrería
1. La Consejería elaborará y pondrá en marcha un programa de control de las aves
inscritas en el registro de aves de cetrería, al objeto de realizar la revisión periódica de
su identidad, estado fisiológico y sanitario, así como de su instalaciones de
mantenimiento. La Consejería podrá encomendar la realización de las operaciones de
manipulación, marcaje y toma de muestras a empresas o facultativos especializados.
2. El programa contemplará los objetivos, medios, controles y tipos de pruebas a
realizar. En estas revisiones la Consejería podrá realizar cuantas comprobaciones y
pruebas considere necesarias para comprobar la identidad y estado fisiológico y
sanitario de las aves. Tras su superación, se dejará constancia en el registro de aves de
cetrería.
3. Si el titular se negase o no facilitase las labores de inspección establecidas en el
programa de control, se procederá de oficio a dar de baja sus aves del registro de aves
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de cetrería y a revocar su carné de cetrero. Idéntico proceder se seguirá si de la revisión
se dedujese alguna infracción grave o muy grave de la normativa aplicable,
procediéndose a la revocación del certificado de inscripción en el registro e incautación
en su caso del ave.
4. La falta de correspondencia entre las características del ave o de sus marcas con las
consignadas en el registro de aves de cetrería, así como la puesta de manifiesto de la
diferencia de ejemplar mediante análisis genéticos, supondrá la revocación de la
inscripción, el decomiso del ejemplar y la revocación del carné de cetrero.
Artículo 9. Instalaciones para la tenencia de las aves de cetrería
1. Las instalaciones donde reside habitualmente el ave de cetrería deberán ser
apropiadas en cuanto a dimensiones y condiciones ambientales, para cada especie de
ave y deberán mantenerse adecuadamente para garantizar su correcto estado higiénico y
sanitario, asegurando en todo caso el bienestar de ave. Mediante Orden, la Consejería
con competencias en conservación de la naturaleza podrá establecer las condiciones
mínimas que deban cumplir las instalaciones para albergar las diferentes especies de
aves de cetrería que residan en Castilla-La Mancha.
2. Cuando en las mismas instalaciones se alberguen más de cinco aves, el titular de las
instalaciones deberá solicitar a la Consejería competente su consideración en cuanto a
su inscripción como núcleo zoológico según lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de
1992 por el que se crea el registro de núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha y sus
modificaciones posteriores.
3. En el caso de la especie Parabuteo unicinctus, u otras especies o subespecies exóticas
el diseño de las instalaciones y el manejo deberán impedir el escape del ave al medio
natural con total garantía. Las instalaciones estarán dotadas de doble puerta, y todas las
ventanas y demás huecos tendrán malla doble de características adecuadas para evitar el
escape de las aves.
Artículo 10. Épocas y tipo de terrenos cinegéticos para la caza y adiestramiento.
1. La caza y el adiestramiento con sueltas de escape sólo podrá practicarse en terrenos
cinegéticos de aprovechamiento especial. Las prácticas de adiestramiento sin sueltas de
escape, podrán realizarse además en terrenos de aprovechamiento cinegético común.
2. El periodo hábil de caza y adiestramiento será el establecido por las órdenes anuales
de vedas con carácter general para la caza menor. Fuera del periodo hábil para la caza
menor, podrán realizarse prácticas de adiestramiento en todo tipo de terrenos, a
excepción del adiestramiento con sueltas de presas de escape que únicamente podrá
realizarse en zonas que hayan sido previamente declaradas autorizadas para el
adiestramiento de perros.
3. En las áreas de reserva de los cotos de caza se prohíbe tanto la caza con aves de
cetrería como el adiestramiento de las aves o la realización de competiciones.
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Artículo 11. Limitaciones espaciales a la práctica de la cetrería
1. En relación con la cetrería, se prohíbe su práctica en las siguientes circunstancias:
− A menos de 50 m de la linde cinegética más próxima.
− Desde vehículos.
− En humedales naturales o artificiales, así como a menos de 500 m de
distancia de los mismos.
2. La Consejería con competencias en conservación de la naturaleza podrá establecer
otras limitaciones espaciales o temporales a la práctica de la cetrería, cuando en un
terreno existan circunstancias especiales de riesgo de captura accidental de especies
incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
Artículo 12. Forma de contemplar la cetrería en los planes técnicos de los cotos
privados de caza
1. La caza en la modalidad de cetrería se entenderá autorizada en todos los cotos
privados de caza menor en cuyo plan técnico aprobado figure expresamente, así como
en aquellos otros en que, aún no figurando expresamente, tengan autorizada la práctica
de la caza menor al salto.
2. Dentro del marco general establecido por el presente Decreto, los titulares de cotos
privados de caza podrán establecer, a través de los planes técnicos de caza, limitaciones
adicionales a la práctica de la cetrería en sus respectivos cotos privados de caza,
incluido el adiestramiento de las aves.
3. La liberación de presas de escape para adiestramiento de las aves de cetrería, tendrá
la consideración de suelta y se regirá según lo dispuesto para las mismas en el Decreto
141/1996 por el que se aprueba el reglamento de aplicación general de la Ley 2/1993 de
Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 13. Radiomarcaje de las aves de cetrería. Pérdida o escape de aves.
1. Tanto para la caza como para el adiestramiento, se requiere que todas las aves de
cetrería vayan equipadas con un radioemisor activado que facilite su rápida localización
en caso de escape o pérdida.
2. En el terreno cinegético donde desarrolla su actividad, el cetrero debe contar con un
receptor apto para poder localizar al ave perdida. Emisor y receptor deben estar en
perfecto estado de uso. La búsqueda de un ave perdida con la antena del receptor
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desplegada, no se considerará acción de caza. El cetrero podrá llevar una paloma en su
morral para recuperar el ave de cetrería en caso de que no sea atraída por el señuelo.
3. En caso de pérdida o extravío de un ave de cetrería, si no ha sido posible su inmediata
recuperación el cetrero debe notificar fehacientemente dicha pérdida a la Delegación
Provincial en cuyo Registro se encontrase inscrita el ave, así como a la Delegación de la
provincia donde ésta se hubiese perdido, de ser diferente, aportando la radiofrecuencia
del emisor que porta el ave, para facilitar su localización. La notificación se hará dentro
de las 48 horas posteriores a la pérdida.
4. El cetrero tiene el deber de intentar recuperar las aves que se le pierdan o escapen,
durante el plazo de 10 días posteriores a la pérdida. Cuando una Delegación de
Consejería tenga conocimiento de la existencia de un ave de cetrería perdida, lo pondrá
en su conocimiento para facilitarle su localización y recuperación.
5. Idéntica notificación debe hacerse, y en el mismo plazo, si el ave es recuperada.
6. Recibida la notificación de la pérdida, y transcurridos 10 días naturales sin que la
Delegación Provincial donde se encontrase registrada el ave haya sido informada de su
recuperación, procederá a dar de baja en el Registro de Aves de Cetrería el ejemplar,
anotando el lugar, fecha y demás circunstancias del extravío.
7. Cuando se trate de ejemplares escapados de especies no autóctonas que no hayan sido
notificados, así como para los notificados cuando hayan transcurrido más de 20 días
desde la notificación, la Consejería podrá adoptar todos los medios que estime
convenientes para impedir afecciones negativas a cualquier elemento del ecosistema.
Artículo 14. Muerte de aves de cetrería
En el caso de muerte de un ejemplar registrado, su poseedor lo comunicará en el plazo
de diez días a la Delegación de la Consejería, donde se encontrase inscrito para darle de
baja del registro de aves de cetrería, donde entregará el certificado del registro del ave.
En caso de tratarse de una especie catalogada se entregarán las marcas de la misma,
donde serán destruidas. Para las aves muertas marcadas con microchip, el cetrero podrá
optar por extraerlo y remitirlo a la Delegación, o por entregar el cadáver a la Delegación
para su extracción por ésta.
Artículo 15. Robo de aves de cetrería.
En el caso de robo de las aves registradas, su poseedor lo comunicará también en el
plazo de diez días, a la Delegación de la Consejería donde se encontrase el ave inscrita,
al objeto de anotar esta circunstancia en el registro. Junto a la notificación se deberá
aportar copia autentica de la denuncia de robo.
Artículo 16. Responsabilidad del cetrero.
Borrador 25 mayo 2007 (en rojo los cambios importantes respecto al anterior)
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El cetrero es responsable de los actos de las aves de cetrería, y responderá de los daños
que dichas aves puedan causar, incluidos los daños a la riqueza cinegética o a las
especies amenazadas.
Artículo 17. Competiciones deportivas de cetrería.
1. Las competiciones deportivas que organice la Federación Regional de Caza de
Castilla-La Mancha requieren comunicación previa a la Consejería, practicada con un
mes de antelación para posibilitar que ésta ejerza su labor inspectora y de control en las
materias de caza y conservación de la naturaleza.
2. Las competiciones de cetrería se realizarán exclusivamente durante el periodo hábil
general de la caza menor.
3. Cuando tengan carácter nacional o internacional, en estas competiciones podrán
intervenir aves rapaces de cualquier especie que no se encuentren incluidas en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas en la categoría “en peligro de extinción”,
siempre que se pueda demostrar in situ el origen legal de los ejemplares mediante la
oportuna documentación. Así mismo, los cazadores que intervengan deben estar
provistos de la documentación general para practicar la cetrería señalada en el artículo
4. No será exigible a los residentes fuera de la Comunidad Autónoma la posesión del
carné de cetrero.
4. Para el resto de competiciones deportivas de cetrería celebrados por terceros se
seguirán todas las disposiciones generales para la práctica de la cetrería contenidas en la
presente norma, debiendo ser igualmente comunicadas a la Consejería con un mes de
antelación para posibilitar que ésta ejerza su labor inspectora y de control en las
materias de caza y conservación de la naturaleza.
Artículo 18. Infracciones y sanciones
1. Las vulneraciones a los dispuesto en el presente Decreto se sancionarán según lo
dispuesto en la Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, modificada
por la disposición adicional quinta de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación
de la Naturaleza.
2. Los supuestos de escasa trascendencia que tendrán la consideración de infracción
leve son los siguientes:
- La práctica de la cetrería a menos de 50 m de la linde cinegética más próxima o
a menos de 500 m de humedales naturales o artificiales.
- El adiestramiento de aves de cetrería en terrenos cinegéticos de aprovechamiento
común.
- Adiestrar o cazar con aves de cetrería sin licencia de caza de Castilla-La
Mancha.
- Cazar sin portar, cuando esta se posea, la documentación exigida en el artículo 4.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas para las instalaciones de
tenencia relacionadas en el artículo 9.
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Artículo 19. Decomiso de aves de cetrería
1. Cuando los agentes de la autoridad detecten la comisión de una infracción muy grave
a la normativa de caza o de conservación de la naturaleza en el ejercicio de sus
funciones de vigilancia, procederán a la ocupación y decomiso de las aves de cetrería
cuyo empleo sea ilegal, así como de las piezas capturadas.
2. En función de las circunstancias especiales de cada caso, los agentes de la Autoridad
podrán decidir el decomiso no inmediato del ave y dejarla en custodia temporal de su
tenedor.
3. En todo caso, se decomisarán las aves de cetrería cuando:
• Se esté practicando la cetrería con aves no incluidas en el anejo 2 del presente
Decreto.
• Las características del ave o sus marcas o documentación no coincidan con los
señalados por el certificado del registro de aves de cetrería o por la
documentación acreditativa del origen legal del ave, así como los ejemplares
carentes de marcas, cuando sean exigibles por la legislación específica.
• Su documentación o marcas se encuentren deterioradas, sean ilegibles o
manifiesten síntomas de haber sido manipuladas, modificadas o sustituidas.
• El cetrero no coincida con el señalado por la documentación acreditativa del
origen legal del ave y no pueda acreditar fehacientemente su cesión.
4. Los ejemplares decomisados se enviarán a un centro de la Consejería u otro centro
colaborador. Si durante la instrucción del expediente el denunciado probase la legalidad
del medio empleado para la caza, se le notificará para que proceda a su recuperación. En
caso contrario, se los mantendrá en el centro hasta que la resolución sancionadora sea
firme, tras lo cual se procurará su adscripción a proyectos de conservación ex situ con
fines no comerciales, parques zoológicos, o proyectos de investigación. Si el ejemplar
pertenece a una especie no autóctona y no es posible emplearlo en los anteriores fines,
podrá ser sacrificado. En ningún caso podrán ser cedidas para la práctica de la cetrería
aves decomisadas o procedentes de centros de recuperación.
Disposición transitoria primera. Exención de las pruebas del carné de cetrero.
Los cetreros que puedan acreditar tener inscrita al menos un ave en el actual registro de
aves de cetrería de Castilla-La Mancha durante los últimos cinco años contados a partir
de la fecha de publicación de este Decreto, no deberán realizar las pruebas para la
obtención del carné de cetrero.
Disposición transitoria segunda. Programa de control
La Consejería aprobará el programa de control previsto en el artículo 7 de este Decreto
a los tres meses desde su entrada en vigor.
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Disposición derogatoria.
Se derogan las disposiciones sobre cetrería contrarias a este Decreto establecidas en el
Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de aplicación
general de la Ley 2/1993, de Caza de Castilla-La Mancha y en especial su artículo 43.2
y las disposiciones referentes al registro de aves de cetrería establecidas en el artículo
119 del mismo.
Disposición adicional primera. Licencias de caza para competiciones de cetrería.
La Consejería podrá establecer acuerdos con la Federación Regional de Caza para
agilizar la expedición de licencias de caza a los cetreros que procedan del exterior de la
Comunidad Autónoma y que eventualmente intervengan en una competición deportiva
en la Región
Disposición Adicional segunda. Asociaciones deportivas de Cetrería
Las asociaciones deportivas de cetrería que realicen actividades formativas en el marco
regulado por el presente Decreto podrán solicitar la condición de asociación
colaboradora tal y como establece el artículo 79.1 de la Ley 2/1993 de caza de Castilla-
La Mancha.
Disposición Adicional tercera. Evaluación de la aplicación de este Decreto
A los cuatro años desde la aplicación de este Decreto la Consejería con competencias en
Conservación de la Naturaleza realizará una evaluación sobre la incidencia de la cetrería
en el estado de conservación de las poblaciones de las aves rapaces silvestres de
Castilla-La Mancha.
Final Primera. Habilitación reglamentaria.
Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de caza para el
desarrollo de este decreto.
Final Segunda. Entrada en Vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha.
Borrador 25 mayo 2007 (en rojo los cambios importantes respecto al anterior)
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ANEJO 1
Modelo de documento de cesión temporal de aves de cetrería.
D.…………………………………………………… DNI/Pasaporte nº: ………….
Domicilio en C/……………………………………………………………………….
Localidad: ………………………………………………… Provincia: ……………
Teléfono: ………………….
Titular del ejemplar de la especie (1)
………………………………………………………………………………………….
De sexo……….y edad………….. con número de anilla………. procedente de cría
en cautividad, e inscrito en el registro de aves de cetrería de……………. con
número:………………………….
Cedo dicho ejemplar a:
D. …………………................................................... DNI/Pasaporte nº: …………..
Domicilio en C/ ………………………………………………………………………..
Localidad : ……………………………… Provincia: …………………………..
Teléfono: ……………….
Desde el de de 200 al de 200 para la práctica de la
cetrería en Castilla-La Mancha, según se dispone en el Artículo 3 del Decreto de
regulación de la cetrería.
En a de 200
Fdo:
(1) indicar nombre común y científico hasta nivel subespecífico
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ANEJO 2
Especies autorizadas para la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha.
A) Especies y subespecies autóctonas de la UE.
− Halcón peregrino: Falco peregrinus brookei; F . p. peregrinus y F. p. callidus.
− Halcón sacre Falco cherruj
− Halcón borní Falco biarmicus
− Halcón gerifalte Falco rusticolus
− Azor Accipiter gentilis
B) Especies no autóctonas de la Unión Europea.
- Gavilán Bicolor Accipiter bicolor
- Azor tachiro Accipiter tachiro
- Gavilán de Cooper Accipiter cooperi
- Azor Blanquinegro Accipiter melanoleucus
- Busardo Mixto o Harris Parabuteo unicinctus
- Águila Mora Geranoaetus melanoleucus
- Busardo de Cola Roja Buteo jamaicensis
- Especies del género Spizaetus.
- Halcon Aleto Falco femoralis
- Cernícalo Americano Falco sparverius
- Halcón Murcielaguero Falco rufigularis
- Halcón Mejicano Falco mexicanus
- Halcón Pechirrojo Falco deiroleucus
C) Híbridos.
- Falco cherruj x Falco rusticolus.
- Falco rusticolus x Falco peregrinus
- No se admiten híbridos entre las distintas subespecies de Falco peregrinus.
Borrador 25 mayo 2007 (en rojo los cambios importantes respecto al anterior)
14
ANEJO 3
Modelo de solicitud para inscripción/modificación de aves en el registro de aves de
cetrería
D ………………………………………………… DNI/Pasaporte nº:………………
Domicilio en C/ ………………………………………………………………………..
Localidad: …………………………………………………… Povincia: …………….
Teléfono: ……………. e-mail: …………………….
SOLICITA INSCRIPCIÓN / MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO
REGIONAL DE AVES CETRERIA DE UN EJEMPLAR DE: (1)
…………………………………………………………………………………………..
DATOS DEL AVE:
Sexo: ………. Fecha de Nacimiento: …………. Lugar de Nacimiento: ………..
Peso: ………. Origen: ……………………………………………………………..
Datos de anilla (2): ………………………. Otras marcas: ………………………
Nº de registro (3): ………………. de: ……………………………………………..
DOCUMENTACION APORTADA:
Documentación Citesڤ Modelo Anejo 1ڤ Factura de Compraڤ
Documentación sobre el centro de cría ڤ
Otra documentación sobre el origen legal del ave (indicar):
LOCALIZACIÓN HABITUAL DEL AVE:
C/………………………………………………………………………………….
Localidad: ……….………………………………… Provincia: ………………
Propietario del local: …………………………………………………………….
En a de 200
Fdo.
DIRECTOR GENERAL DE MEDIO NATURAL
(1) Indicar nombre común y científico hasta nivel subespecífico (2) indicar pata (izquierda o
derecha), material, color e inscripción. (3) cumplimentar en su caso

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cetreria_regulacion_borrador_7.pdf
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rrgaona
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Mensaje por rrgaona »

Esto es una broma??
Se permiten aplomados, bicolores, cooper, americanos y no se permiten gavilanes o esmerejones o alcotanes o vulgares? Que es la ley de las aloctonas?
Inaudito. Siguen creyendose poseedores de nuestras aves. Nos obligan a hacer analisis geneticos y pagarnoslo para demostrar que no somos culpables, , le dan una patada a la caza de zorzales, estorninos, codornices, acuaticas permitidas. Emisor desplegado, se puede llevar una paloma para recuperar, por que no una codorniz o un estornino o un raton?

Menos mal dejan volar en terrenos libres, que no entrernar. Para entrenar a los cotos. Esto sera un relleno para que no veamos lo nefasto de todo lo anterior.
Creo que innegociable. A no ser que volemos un halcon. Entonces ya tendremos la cetreria y cetrero de 2 velocidades.
Incongruente. Autoctonas con la teoria de que no cazan especies de caza "mayor" y se permite una legion de especies aloctonas que no cazan estas especies tampoco.

Ni pies ni cabeza.

davidhs
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Mensaje por davidhs »

.... :(

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REBU
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Mensaje por REBU »

Hola amigos, en principio dar gracias a todos los que han conseguido esto si es una mejora para toda la cetreria manchega,
ya hay algunas especies que cuando estuve yo en medio ambiente, pero que son de las nocturnas, de los nisus, de los cernis bulgares, y otras,

No entiendo por que se excluyen a ciertas aves de gran poder en la cetreria ¿alguien me lo pueden explicar?

abilio
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Mensaje por abilio »

Problema en la descarga de adjunto solucionado.

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fernando p
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Mensaje por fernando p »

Con todos mis respetos y agradecimientos a los q han luchado por esto, siento decir q me parece penosoi, y si no tenemos un halcon, seguiremos quedandonos en casa viendo los lunis.
como bien dice rafa, innegociable.
un saludo fer.
haber un poquito de por favor.

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odin
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Mensaje por odin »

1. La caza en la modalidad de cetrería se entenderá autorizada en todos los cotos
privados de caza menor en cuyo plan técnico aprobado figure expresamente, así como
en aquellos otros en que, aún no figurando expresamente, tengan autorizada la práctica
de la caza menor al salto.
Esto si me parece un avance... sinceramente.... no se si estaba asi... pero aun asi creo ke si no estaba es un gran avance...
Y lo del los vulgares esmes gavis..?'
Y las águilas na de na?
Un saludo

bury
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Mensaje por bury »

Hay una cosa que me parece peculiar,se permiten los hibridos de gyrxsacre x ejemplo pero no los cruces de subespecies de peregrino?cuando en la naturaleza misma se dan...si nos atenemos a la ley tal cual estarían permitidos puesto que hibrido se entiende el resultante de cruzar dos especies diferentes,no el resultado de emparejar dos subespecies con la misma raiz-falco peregrinus...
Por cierto,otra cosa que no entiendo es que no se permita volar por ejemplo barbarys y si calidus o murcielgareo o deiroleucus?quien cria estas dos especies aqui?.
En cuanto eso de la caza menor al salto...eso no se relaciona con la altanería sino más bien con bajo vuelo o manoxmano...
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caceres
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luis

Mensaje por caceres »

En el 95% de los cites de nuestros pájaros,no se diferencia la supespecie.
Entonces,creo que se puede entender,lo que quiero decir.

bury
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Mensaje por bury »

Si,te entiendo pero por ejemplo en el mío si aparece falco peregrinus brookei formo parte de ese reducido club social jaja.
Luis,sigues teniendo a Fadinha o al final la has vendido como me comentó Jose que tenías pensado?
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guadiana
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Mensaje por guadiana »

Como vamos ha desterrar un ave autoctona y con tanta tradicion en la cetreria europea como el gavilan ???. No me cuadra que en cambio haya posibilidad de tener cualquier ave aloctona para hacer lo que siempre se hizo aqui con aves continentales.

En el borrador encuentro cosas buenas, si se quiere poner todas las aves del planeta para hacer cetreria en Castilla la Mancha, pues vale, pero en mi opinion no se puede aceptar mientras no incluya como minimo el gavilan y el cernicalo comun............ :(


saludos.

caceres
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Mensaje por caceres »

Como ya comente el gavilan y el cernicalo comun,quedara para la proxima revisión ,teneis que entender,lo dificil de las negociaciones,al final , hicierón su icono defensivo con el gavilan y el cernicalo,y se que no hay ningun tipo de argumentación ni cientifica ni legal,para no incluirlo.Pero la cuerda ya estaba muy tensada,y no podia arriesgar más.

rrgaona
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Mensaje por rrgaona »

Que atrgumentacion se empleo para aplomados, coopers, bicolores, sparverius, murcielagueros??
Que habia que argumentar del gavilan o el vulgar que no se tuviera que argumentar de las otras??
Esto es un precedente nefasto para la cetreria. E inadmisible. Sin argumentos cientificos ni de ningun tipo.
Sobre lo demas mas de lo mismo. Se creen propietarios de nuestros pajaros exigiendonos registros y pruebas de sangre y miles de papeles para demostrar que somos inocentes. Nos culpan. Y un precepto de la constitucion dice que todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Aqui de entrada somos culpables de desnides y de lo que ellos quieran.
Encima quieren que demostremos que somos inocentes de expolios y nos obligan a pagar las pruebas. Para denunciarlos al tribunal constitucional. La constitucion se la pasan por los forros. Siempre vamos de victimas en las negociaciones y cada uno a guardar SU ropa. Los que vengan atras que arreen. Ya paso en Castilla-Leon y lo mismo pasa en Castilla la mancha.
No tenemos unos minimos negociables, sobre los cuales empezar a hablar, con la ley en la mano.
Aqui a tragar y luego a lamentarnos. Y a esperar que AECCA se gaste los cuartos en abogados para reclamar nuestros verdaderos derechos. Por que al final son los que se gastan los cuartos y duran por nuestros derechos. La espantada ya me la estoy viendo venir, a ver quien apoya a AECCA de esos negociadores.
Si no nos vemos capacitados para negociar el derecho de TODOS LOS CETREROS SIN EXCEPCION de ningun tipo, mejor dejamos negociar a los que saben de esto. Dentro de nuestra minoria queremos excluir a otra minoria, por que es permisible que se quede en el camino esta minoria.
PENOSO. No tiene otro adjetivo.
No nos vale como estan las cosa en algunas comunidades con el interes y el ser buena gente. Quien vaya a negociar tiene que saber de que habla y dejarse las cejas en el empeño. Si no mejor quedarse en la casa de uno.
En que ha intervenido AECCA en estas negociaciones??
Quien es el que dice que este borrador no es viable y que sepa la comunidad que se llevara a los tribunales en todos sus puntos o mayoria?? O es que nos conformamos con lo que pone??

rrgaona
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Mensaje por rrgaona »

Teodoro y que pasa con esmerejones y alcotanes? sin hablar de nocturnas. Autillos, lechuzas o mochuelos. Como cetrero puedo tener toda la ilusion del mundo de cazar ratones con mochuelo. O saltamontes con autillos. O estorninos con lechuza. QUien me prohibe cazar saltamontes o ratones si no son especies protegidas ?
Del buho real nada. Se quita de un plumazo.
Que raro que no se haya incluido el virginiano. Por algo sera.

caceres
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luis

Mensaje por caceres »

Rafa,como te he comentado en privado te faltan datos,pero vamos a esperar que dice AECCA,que en todo momento ha estado informada de las negociaciones.

rrgaona
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Mensaje por rrgaona »

Luis me imagino que AECCA habra intervenido en toda y cada una de las negociaciones. Esta bien que nos acordemos de ella ahora.
No tengo nada personal ni quiero que esto sea una lucha de ningun tipo. Solo quiero que ningun cetrero quede fuera por ninguna razon, y este borrador excluye a muchos sin razon. Dime que le diras a un gavilanero Castellano cuando le prohiban volar su pajaro. Se sienta un precedente preocupante. Pones fuera de la ley a un padre de familia o a un chaval que lleva 5 años formandose para poder tener un diablo de ojos rojos.
INADMISIBLE
Sin embargo con un COOPER o un Bicolor o un Aplomado no hay problemas.
Prefiero tener que dejar la mochila a 5 metros para demostrar que estoy al lado del pajaro segun el otro borrador. La otra al menos no discriminaba a ningun tipo de cetrero.
AECCA se pronunciara me imagino, y si con la C.Leon se llevo a los tribunales por injusticias menores, con esta no se quedara atras.
No entiendo por que en Cantabria, Valencia, Cataluña si es posible tener reglamentos sobre la cetreria coherentes y an Andalucia, Castilla La Mancha, Castilla- Leon no.
Sospechoso tanta rapaz neotropical metida con calzador cuando solo se permitia el harris en el primer reglamento.
Eso si una ley altanera y de caza al salto. Parece que nadie se la ha leido. Cada punto mas incoherente con el anterior.
Que bien describir que halcones si y cuales no y no se habla de gallinarum de finlandeses ni de nada por el estilo.
Esperemos acontecimientos como bien dice. Y las administraciones no hay que tenerle tanto miedo. La que tiene razon es la ley. La constitucion por encima de todas. No un funcionario tendencioso y sin tener ni idea de que esta hablando.

Aqui se discute un reglamento. Si es bueno o no, los personalismos lo dejamos para otra ocasion. Yo solo voy a discutir de lo que no me gusta. Y razonandolo. Lo demas es algo que no me interesa.
Y todavia Luis no has explicado por que todas las aloctonas si, y las autoctonas no.
Tu has negociado. Deberias de explicarlo. Tenemos derecho como compañeros cetreros a saberlo. Ya esta bien de secretismo y de elitismos.
Nadie dijo que las negociaciones serian faciles. Pero nadie dijo tampoco que nos ibamos a conformar con lo que la comunidad quisiera darnos como migajas. Si no somos capaces de luchar lo decimos y dejamos a los que si son capaces por medios tecnicos y juridicos.
No que como siempre ahora empezamos a acordarnos de quien puede.
Sabia que este momento iba a llegar por desgracia y ha llegado.

rrgaona
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Mensaje por rrgaona »

Luis en este post Eduardo habla de algo que no dices.
http://www.cetreria.com/foro/viewtopic.php?t=28460&postdays=0&postorder=asc&start=15

Se hara por parte de la FEC lo que dice Eduardo de llevar a los tribunales por que a todas luces este reglamento es inviable??
O solo sera AECCA la que cargue con el mochuelo??
Tambien es una pregunta interesante. Si puedes repondemela por favor. Asi sabemos que intencion y forma de actuar tiene cada uno.
Saludos

CIC
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Mensaje por CIC »

Lo primero dar las gracias a Luís y a todas las personas que han estado luchando por la regulación de la cetrería en Castilla-La Mancha. A mi juicio no esta nada mal este borrador para ser el primero de una comunidad con los antecedentes que teníamos (cetrería prohibida) y que como dice Luís se podrá ir mejorando poco a poco.

Hay que mirar por el interés general, y con eso quiero decir que la mayoría de la gente caza con halcones, azores, harris etc, los cuales están dentro de este reglamento. Siempre habrá alguien que se quede fuera, pero será una minoría.

Y por último en contestación al Sr. rrgaona, me parece inaudito que un señor de Sevilla tenga mucho que opinar sobre el reglamento de Castilla-La Mancha, creo que los que tienen que opinar son los que lo van a utilizar día a día, quiero aclararle a este Sr. que la AECCA ha sido incapaz desde su existencia de lograr nada en Castilla-La Mancha, y lo repito otra vez nada de nada, si acaso estorbar en algunas ocasiones, que les quede claro a algunos y se conciencien de una vez, que la AECCA no es la garante de la cetrería en España, es simplemente un club más (aunque tenga más socios que otros) y que conste que el que escribe esto es socio de AECCA desde su fundación y de la Asociación Cetrera de Albacete.

rrgaona
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Mensaje por rrgaona »

Sr. Antonio Lopez si un cetrero amigo mio me invita a cazar a Albacete le dire que no puedo ir, por que no tengo ni peregrinos ni azores.

En su selecto grupo de amigos tal vez le de igual que no se vuelen ni cernicalos ni lechuzas ni gavilanes ni esmerejones.

Ya veo como le luce el pelo cuando dice que una minoria para usted se puede permitir que sea pisoteada. Asi pensaba un tal hitler. Le recuerdo tambien que la constitucion ampara las minorias entre ellas la cetrera, y dentro de la cetrera veo que algunos les da igual que haya otra minoria que segun ud no merece defenderse y da igual que sea pisoteada.
Ya me olia a mi por donde iba su candidatura cuando se presento a las elecciones de AECCA y se desestimo su representacion por no tener pagadas las cuotas de AECCA, como desmuestra ahora hablando de AECCA y de su representatividad entre los cetreros que se la trae al pairo.
Y si no le gusta que hable de temas distintos a los de mi provincia, la constitucion tambien dice que hay libertad de expresion, esa que a usted tanto le molesta.
Como dije hablemos de este proyecto y dejemosnos de atacar y de personalismos.
Ud ya ha dado su punto de vista. Los gavilaneros y demas cetreros de pluma pequeña que le den hablando mal y pronto.
Siento mucho que tenga ese punto de vista y menos mal que no nos representa en AECCA. Por que que iba a hacer ud, si esto ocurre en Andalucia siendo de la presidencia de AECCA?? Como parece que le da igual lo que pase con la cetreria en cualquier parte de España si no le tocan sus peregrinos. No se como queria representarnos a todos los cetreros desde AECCA.
Saludos
Un sevillano interesado por lo que le pasa a sus colegas castellanos manchegos que tal algun dia se vaya a trabajar a Toledo, y que tendra que vender sus gavilanes.

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fernando p
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Mensaje por fernando p »

si cic tienes razon, por eso yo he tenido que cancelar mi reserva de gavilan, por que como bien dices algunos tenemos que quedar fuera, lo que hare sera comprar un pere y que se aburra en la muda por no tener sitio apropiado para volarlo.
o mejor me jodo y no tengo pajaro este año y vuelo cometas, tambien esta es una buena solucion.

en cuanto a lo de rafa creo que tiene el mismo derecho a opinar que cualquier otra persona, esto es un foro publico. ya sea este de andalucia o de africa tropical, al menos yo asi lo veo.

sigamos conformandonos con lo q nos dan y asi nos van a ir las cosas.

un saludo y que quede claro que son mis opiniones personales y no pretendo enfrentarme ni ofender a nadie.

fer.
haber un poquito de por favor.

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