Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Temas que no se contemplen en los demás foros.
Asterio
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por Asterio »

1º Hombre Rafa, una moción de censura, ¡¡No!!…..esta claro que la tienen perdida, y ellos lo saben, por eso no la han
propuesto.

2º ¿Has leído el post de Razola?, estuvieron presentes y abriendo los sobres, ¿Que mas quieres?

3º Esta te la contesto con la primera.

4º Que lo argumenten, auque no se como.


Saludos a todos.

Asterio.

Deiroleucus
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por Deiroleucus »

Alejandro, a título meramente personal, te informo que desde el mismo día de la asamblea electoral ni soy directivo, ni soy tan siquiera socio, y así seguiré, acabe como acabe todo esto. O sea que pierde cuidado. Hay que estar tocado de la cabeza para meterse en un avispero así sin nada que ganar y mucho que perder. Por mí, que se quede la asociación quien esté dispuesto a currar como esclavo y gratis. Si quieres mi opinión personal, estoy de acuerdo contigo: todos los que nos hemos visto envueltos en este follón hemos dado y estamos dando una imagen bochornosa de la AECCA, y para que pasar página y enderezar el rumbo, y que todo esto quede en el olvido, cuando esto acabe deberíamos marcharnos todos y dejar paso a gente nueva con ideas nuevas. La pena es que gente así, no sobra. Por mí, descuida: ya he salido escaldado para varias vidas. En fin. Que enhorabuena por esos peazo gerifaltes grises que crías.
Un cordial saludo.
Eduardo.

JMR-V
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por JMR-V »

Martes 22 de julio de 2008

A lo largo de las últimas semanas se han podido observar en el foro diversos planteamientos y aseveraciones de carácter recurrente en relación a la sentencia del Juzgado de Guadalajara, algunas ajenas al asunto en cuestión y otras sencillamente falsas. No podemos por menos que realizar algunas consideraciones al respecto de cara a aquellos socios que con objetividad y sin planteamientos demagógicos pretenden ver el alcance y circunstancias reales de la situación creada. A tal efecto nada mejor que haceros partícipes de la reciente contestación a uno de los socios que se ha puesto en contacto con nosotros;
“Estimado socio, en primer lugar agradecerte por los términos en que nos realizas tu consulta y nos das tu opinión. Nosotros también estamos preocupados por la problemática suscitada y por ello hemos procedido a informar y suscitar la oportuna controversia entre los socios de la Asociación ante la evidente desinformación y falta de interés por parte de actual Junta Directiva en abordar este asunto. Pasamos a aclararte las cuestiones que nos planteas y a poner en tu consideración algunos otros aspectos que consideramos relevantes
- Nuestra impugnación no ha ido dirigida a conseguir la proclamación de la candidatura alternativa, liderada por Javier Gómez, quien te diga eso sólo intenta confundirte y además miente. Lo que se ha pretendido es sencillamente intentar que en las elecciones a miembros de la Junta Directiva de nuestra asociación tuvieran las mismas oportunidades cualquier candidatura presentada y se desarrollaran de forma transparente y democrática, es decir, con ciertas garantías para evitar la posible manipulación o intervencionismo. Ello se intentó hasta la saciedad; por escrito, en los foros, telefónicamente y con anterioridad a la votación, durante la propia Asamblea (ahí está el acta de la misma). Todo fue infructuoso, no se nos hizo el menor caso ante lo que eran evidentes irregularidades en el proceso electoral. Como cualquier persona medianamente versada en Derecho sabe, el no estar de acuerdo con la forma del proceso no implica la no participación en el mismo, eso si, se participó sin hacer uso del irregular voto por correo, aspecto que se impugnó con anterioridad ante la propia Junta Directiva convocante. Obviamente, los impugnantes no sabíamos el sentido de un hipotético fallo judicial futuro, podríamos haber estado equivocados y la votación ser válida. Creo que eso lo puede entender cualquiera salvo mala fe o ignorancia supina. Sinceramente, lo que más ha incentivado a algunos de nosotros a interponer el recurso, no ha sido el resultado de la votación sino el comportamiento y tratamiento de la situación. Tal vez a algunos les pueda parecer nimio el asunto pero se ha despreciado a un buen número de socios que asistieron a la citada Asamblea desde muy lejos, a la candidatura alternativa, constituida con gran esfuerzo a pesar de las objeciones de la Junta Directiva, y a la propia Asamblea (en la que se prohibió por el Presidente debatir o discutir cualquier asunto). No se trata ya de que ganen unos u otros, sino de jugar limpio, en las mismas condiciones y en situación de igualdad.
- Se habla ahora del voto por correo, nos parece muy bien que se abra ese debate pero se hace dos años tarde y en lugar equivocado (al menos en cuanto a un debate oficial ), ya que es la Asamblea de Socios, por más que le pese a alguno, el órgano soberano de la asociación. En ese debate lógicamente será necesario fijar las condiciones en que debe realizarse dicho voto por correo, debiéndose establecer unas garantías y procedimientos que impidan cualquier manipulación. En cualquier caso, debemos señalar que son muchas las Asociaciones democráticas (probablemente la mayoría) que no admiten el voto por correo porque siempre es sutilmente manipulable desde el poder y es menos comprometido con la propia vida de la asociación y de cualquier manera, existe además la opción de votar mediante delegación de voto para aquellos que no puedan asistir a las asambleas. No es cierto que el voto por correo sea más democrático. En aquellos momentos electorales todo esto se omitió, resultando, entre otras cuestiones, que además el responsable de recibir todos los votos por correo era a su vez miembro de una de las candidaturas sin que el procedimiento, fijado unilateralmente por la Junta Directiva (gran parte de cuyos miembros repetían candidatura), recogiese garantía alguna para evitar la posible manipulación de dichos votos. En todo caso, recordarte lo que nos dice la sentencia; “Y no se trata con ello de negar el carácter democrático del voto por correo en general, sino de la regulación del voto por correo que se hizo en este caso que carece de las mínimas garantías, porque no permite controlar la identidad del emisor del voto, porque la cumplimentación y remisión del documento identificativo, denominado parte A no es suficiente para acreditar que el remitente es precisamente quien aparece identificado como tal en el documento, y no se preve v.gr. un reconocimiento de firmas, ni previo a la remisión, ni previo a la introducción del voto en la urna; y por otra parte carece de las mínimas garantías de custodia, porque esa función se atribuyó al secretario de la asociación, que era a su vez candidato de una de las dos candidaturas que concurrían a las elecciones, de modo que no es una persona imparcial en el proceso, y no puede convertirse en depositario y garante de la autenticidad del voto por correo. En definitiva, el sistema de voto por correo articulado en la votación impugnada es contrario al principio democrático”
- Se nos ha sugerido por algunos; ¿Porqué no iniciábamos una moción de censura? ¿Y por que la deberíamos de iniciar? Como ya se ha mencionado, solo se pretende limpieza y juego democrático, cosa que no ha sucedido. Plantear una moción de censura, implícitamente, sería dar validez a una elección que entendemos nula. Si de forma democrática y con igualdad de oportunidades los actuales u otros candidatos hubieran sacado adelante las elecciones, nada que objetar, incluso podemos pensar que algunos de ellos son válidos para la Junta Directiva y que lo están haciendo bien.
- Si merece la pena comentarte otra de las posturas que la anterior y actual Junta Directiva mantienen, a nuestro juicio de forma arbitraria y prepotente. Nadie, salvo el Secretario y el Presidente, conoce el número exacto de socios y mucho menos los nombres y datos de los mismos. ¿Como iniciar una moción de censura donde es necesaria la firma de una tercera parte de los socios, si ni siquiera se sabe el número de socios total en ese momento? ¿Nos deberíamos dirigir al Secretario al que se pretende censurar?¿Como dirigirte a los socios por si quieren secundar dicha moción? ¿Remitiendo la información a la Junta Directiva a censurar, para que esta la remita a los mismos? Tu mismo…Más importante que el voto por correo, sin duda, sería regular en los Estatutos el acceso a dicho listado. En las elecciones generales, sindicales, municipales, etc… se publican listados de las personas con derecho a voto y elegibles. Esta postura es perfectamente viable de acuerdo con la actual Ley de Protección de Datos. Resulta ridículo ampararse en ella para negar algo consustancial al juego democrático y ocultar ventajas electoralistas para la Junta Directiva, que si dispone de esos listados.

En fin como puedes ver son muchos los aspectos que envuelven la elección de esta Junta Directiva que no han olido ni huelen bien. Por muchos intentos de algunos “afines” de desviar la atención atribuyéndonos “misteriosos y ocultos intereses” la realidad de los hechos es tozuda. Así, te adelantamos que se nos ha notificado recientemente que la Audiencia de Guadalajara ha fijado para este mes de julio la deliberación y fallo del recurso interpuesto, por lo que es posible que en breve se nos notifique el resultado del mismo. En cuanto a tu última pregunta; de ratificarse la sentencia las consecuencias serían en primer lugar la nulidad de todos los cargos actuales de la Junta Directiva, los acuerdos hasta ahora adoptados por la misma también serían inválidos y la Asociación debería asumir los gastos ocasionados. Desgraciadamente, en contra de lo apuntado por el que todavía parece ser el asesor jurídico de la Asociación (sr. Razola), los costes no serán gratuitos por parte de la defensa de la Junta Directiva (el sr. Balbás la cifra en 6000 €) sino que pueden ascender a una cuantía más cercana a los 12.000 €, sobre todo como consecuencia de la apelación producida. Si bien, el gasto inicialmente lo tendrá que asumir la Asociación, cualquier socio puede exigir su repercusión a los responsables de los acuerdos que dieron lugar a la actuación irregular y negligente.
En todo caso debemos esperar a la resolución del recurso y no adelantar acontecimientos.
Nosotros también estamos por la línea que apuntas y que igualmente se ha recogido por algún socio (de forma certera) en el foro recientemente. Si el recurso es estimado, deberemos asumir el coste que nos corresponda y largarnos con viento fresco y si es rechazado la Junta Directiva debería dimitir al siguiente día, asumir colegiadamente los costes para no mermar la capacidad económica de la AECCA y formar, si fuera viable legalmente, una comisión gestora hasta unas nuevas elecciones. Creemos que no todos los miembros actuales de la Junta Directiva tienen la misma responsabilidad y que algunos de ellos deberían continuar en un futuro pero ello no nos corresponde a nosotros decidirlo sino a la Asamblea y a los propios implicados.
Recibe un cordial saludo.

Grupo de socios de la AECCA demandantes

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Luix
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por Luix »

Que bonito suena todo eso, toca casi todos los puntos de interes, Que si huele mal esto, que si en favor de los valores democraticos por alli... sin embargo no veo ninguna alusion, a haber presentado una candidatura fuera de plazo? vaya vaya, supongo que eso es irrelevante para los valores democraticos, me pregunto que pondra en los estatutos sobre presentar una candidatura fuera plazo, con gente en las listas que no han pagado sus cuotas de socio o ni son socios de AECCA...
A ver si puedes añadir un punto mas a toda la explicacion comentando eso.
Y de paso haces el favor de rellenar tu perfil.
Las buenas preguntas son las mejores respuestas.

rrgaona
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por rrgaona »

rrgaona escribió:Subo el post a ver si por favor podeis contestar algunos de los firmantes de este posts.


1.- Por que no una mocion de censura que lo establece tambien los estatutos?¿

2.- Estais dispuesto a incluir el voto por correo en los estatutos?¿

3.- Por que la via judicial si (lenta, costosa, unilateral y farragosa), y la mocion de censura no?¿ (rapida, barata, participativa y clara)

4.- Por que teneis en cuenta los estatutos a la hora de la votacion, y no teneis en cuenta los estatutos a la hora de presentar la candidatura?¿

Creo que las preguntas estan claras. Y por favor a ser posible algo claro sin muchos vericuetos legales y las mismas vueltas al asunto del voto por correo. En estas preguntas se intentan dar soluciones.
Veo que no os interesa contestar a estos cuatro puntos.
Y habeis tirado por el lado farragoso que no se va a leer nadie.
Pues nada, a seguir erre que erre. Con lo facil que es contestar a las cuatro preguntas si hubiera interes en hacerlo.

JMR-V
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por JMR-V »

Debido a problemas informáticos y de acceso a la web de Javier Gómez Pardo, que le impiden hacerlo directamente, ha pedido que se ponga este post en su nombre. Javier era el cabeza de lista de la candidatura alternativa en las elecciones a Junta Directiva de la AECCA de 2006.

A partir de aquí, cualquier socio de AECCA que deseé ampliar información, o aclarar dudas, que se dirija al correo electrónico o al apartado postal, habilitados para este fin.

PARA LA WEB:

Adjunto información sobre supuestas irregularidades nuestras, argumentadas por personas malintencionadas.


La junta directiva de Carlos Bernabeu, fija un plazo para presentar candidaturas (hasta el 18 de abril) “podría haber fijado cualquier otro, siempre y cuando sea un mes antes de las elecciones” (este plazo, compete fijarlo a la junta directiva)
El hecho es que cuando presentamos nuestra candidatura, Tomás Crespo y Antonio López, integrantes de la candidatura, no habían pagado la cuota como socios.
Carlos nos avisa (ver correo) de esto, para que los quitemos de la lista, y aceptarla, y yo agradeciéndoselo, le digo que realmente, lo que incumplimos es su plazo (el de la junta directiva), pero no así el de los estatutos, que dicen que en el momento de presentar las candidaturas “a los socios”, los componentes de estas candidaturas sean socios.
Tomás había pagado el día 19 de abril (ya era socio cuando me mandan la carta) y Antonio pagó el 30 de abril (estaba esperando a que le cobrasen la cuota, como todos los años), pero a día 2 de mayo todavía no habían fijado la fecha de la asamblea, ni la presentación de las candidaturas a los socios.
Como el plazo de presentación de las candidaturas, así como la fecha de presentación de candidaturas a los socios, lo fija la junta directiva, le propuse (según carta adjunta):

……… proponiéndote, si así quedas más tranquilo, que en la convocatoria de las elecciones y presentación de candidaturas figure junto a la nuestra “que el secretario presentado, se inscribió como socio un día después del marcado en vuestra agenda, estando dentro del plazo de la presentación de la candidatura a los socios y cumpliendo con el artículo 27 del capítulo IV de nuestros estatutos”.
No obstante Carlos Bernabeu, Eduardo Razola y resto de la junta directiva, deciden darnos un plazo de 48 horas, “no para cambiar el plazo de presentación de las candidaturas (que es su potestad, y pueden hacerlo), sino, para que quitemos a los 2 socios, (que ya han pagado y lo son), modifiquemos la candidatura, y la volvamos a presentar.”
Hecho que no nos parece bien, pero tenemos que acatarlo.

Es decir:
La junta directiva el día 1 de mayo (aunque el correo lo envían el día 30 de abril, no se pudo abrir por problemas con el formato que enviaron), podría haber dado un plazo de 48 horas (está dentro de su potestad) para ampliar el plazo de presentación de candidaturas, aceptando los candidatos ya presentados, que serian así todos socios. Por otra parte, y al margen de esto, cumplíamos los estatutos, pues estábamos dentro del plazo que fijan estos (artículo 27 del capítulo IV) “Cuando se trate de la elección de la Junta Directiva por la Asamblea General, deberán acompañarse a la convocatoria los nombres de las personas que sean proclamadas candidatos, a cuyo efecto éstas deberán inscribirse como tales en la secretaría, al menos con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea en que hayan de ser elegidos”.
Estábamos (con Tomás y Antonio) dentro del plazo en el que se presentaron las candidaturas a los socios. Tomás se inscribió el 29 de Abril y Antonio pagó el 30 de Abril, por lo que también estábamos dentro del mes de antelación (que fijan los estatutos) a la celebración de la Asamblea, que se fijaría finalmente para el día 10 de junio.

No obstante “en su magnificencia y buen hacer”, la junta directiva el 1 de mayo (aunque como ya se indicó, el correo lo enviaron el 30 de abril, no se pudo abrir por problemas con el formato que enviaron), nos da un plazo de 48 horas, para presentar otra candidatura en la que no estén incluidos estos 2 socios, (modificando además los cargos de los que nos obligan a quitar) ¿esta es su buena fe, o es su argumento para usarlo contra nosotros?, y más teniendo en cuenta, que, a día 2 de mayo, todavía no habían fijado la fecha para la celebración de la asamblea para las elecciones.
Nótese según correo, que presentamos nuestra candidatura final, el día 2 de Mayo, en esta fecha, Antonio y Tomás eran socios de pleno derecho (pero no los admiten), aun así en esta fecha, estamos dentro del plazo que fijan los Estatutos, a mas de un mes de la celebración de la Asamblea.

Por todo ello, no es de recibo, y menos cuando proviene de personas que han conocido todo el proceso electoral, que expresen públicamente que nuestra candidatura no se ajustó a los Estatutos de la AECCA.


Comunicados:

Miercoles, 26 Abril 2006
Estimado Carlos:
En contestación a tu llamada telefónica de esta mañana en la que me solicitas que presente un cambio en la candidatura que presentamos, sustituyendo a Tomás Crespo Trevijano, que figura como secretario, por haberse inscrito como socio de la AECCA el pasado día 19 de abril, te informo:
Coincido contigo en que es preferible encontrar una solución antes que tener que emplear esfuerzos y el poco tiempo que tenemos en vetos, impugnaciones y cosas que se le parezcan.
Ya que somos pocos los que nos ponemos al servicio de la asociación, propongo que procedamos con el sentido común y facilitemos las cosas. De hecho será la mejor forma de mostrar que el objetivo final de la actual directiva es favorecer un proceso electoral que permita escoger de forma democrática entre varias alternativas.
El motivo de presentar esta candidatura, ha sido entre otros el hecho de que la actual Junta Directiva, haya expresado su desgaste y haya instado a que se presenten otras alternativas.
Por una parte, en los estatutos de la AECCA, en su capítulo IV, artículo 27, dice:
“Cuando se trate de la elección de la Junta Directiva por la Asamblea General, deberán acompañarse a la convocatoria los nombres de las personas que sean proclamadas candidatos, a cuyo efecto éstas deberán inscribirse como tales en la secretaría, al menos con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea en que hayan de ser elegidos”.
Aunque Tomás se haya pasado en un día para inscribirse, de la fecha límite que como presidente en funciones has fijado para la presentación de la candidatura que lidero, el requisito de este artículo está cumplido, si, como has expresado en tu circular, la convocatoria a las elecciones será para la primera quincena del mes de Junio, cumplimos el plazo, pues Tomás Crespo se inscribió el día 19 de abril y Antonio pagó el 30 de abril (mas de un mes hasta la celebración de la asamblea).
De igual manera lo que muestran los estatutos es que en las candidaturas alternativas presentadas a los socios (que según vuestro escrito será realizada en los próximos días) sus componentes sean socios. Coincidirás conmigo en que en esa fecha todos y cada uno de los que forman mi candidatura lo somos.
Por otra parte el hecho de que, como me solicitas te envíe, una modificación /corrección o cambio dentro de la candidatura presentada, estaría igualmente fuera del plazo fijado por la directiva actual.
Así mismo, entendemos, que el espíritu de estas elecciones, dentro de la AECCA, no es el entrar en estos detalles, sino el derecho del socio a elegir democráticamente, la opción que considere más oportuna.
Es por todo ello, que seguimos manteniendo la candidatura tal como está presentada, proponiéndote, si así quedas más tranquilo, que en la convocatoria de las elecciones y presentación de candidaturas figure junto a la nuestra “que el secretario presentado, se inscribió como socio un día después del marcado en vuestra agenda, estando dentro del plazo de la presentación de la candidatura a los socios y cumpliendo con el artículo 27 del capítulo IV de nuestros estatutos”.
Hago llegar una copia a todos los miembros de nuestra candidatura, y al secretario actual, para que tengan constancia de esta información.


Carta de la junta directiva, recibida el día 1 de mayo
(Esta carta la envían primero en un formato distinto a pdf por lo que no podemos abrirla, posteriormente, la envían en formato pdf ,)
En ella hacen un estudio de la situación, se disculpan por el retraso en contestarnos debido al retraso en el informe jurídico, por problemas de salud del asesor jurídico, y nos dan un plazo de 48 horas para hacer los cambios oportunos.


Tras leerla contestamos.


Martes, 2 Mayo 2006
EstimadoCarlos:
Tras leer tu correo ayer por la noche, sobre el proceso electoral, y
poder abrir el archivo en formato pdf, he sometido tu comunicado a la
opinión de los demás miembros que componen nuestra candidatura,
opinando y coincidiendo en que “para que cerremos de una vez por todas
el proceso electoral”, se traslade a Julio Cesar Pérez Guerra (que figuraba
como vocal) al cargo de secretario, y no figuren en la candidatura Antonio
López García y Tomás Crespo Trevijano.
Quedando la candidatura como figura en el archivo adjunto.
Atentamente
Javier Gomez








Adjunto breve extracto de la asamblea publicado en internet (lo que concierne solamente a la impugnación). Por si alguien argumenta (que lo harán) que podíamos haberlo avisado antes de las votaciones o de celebrar la asamblea.



**** En la asamblea del 10 de junio del 2006 ****


Saluda nuestro presidente, Carlos Bernabéu, exponiendo que el motivo de esta asamblea extraordinaria es votar.
Javier Ceballos, tomando la palabra expone a los asistentes que varios socios han notificado a la Directiva por escrito, y presentan en ese momento ante la asamblea su impugnación de las elecciones debido a las irregularidades que se han ido produciendo a lo largo del proceso electoral. Cuando pide permiso para informar a la asamblea exponiendo sus motivos, Bernabéu comenta que ya respondieron por escrito a los interesados. Sin embargo Javier Ceballos considera importante informar a la asamblea y cuando lo intenta Bernabéu le retira la palabra de forma tajante exponiendo que estamos allí para votar y no para debatir temas.


“Una vez realizado el recuento de votos y antes de entrar en el siguiente punto del orden del día, el Presidente convocante, y otros dos miembros de la Junta saliente (incluido Eduardo Razola, Asesor Jurídico), abandonan la sala sin hacer ninguna manifestación ni despedirse, ni proclamar al nuevo Presidente”……”
Ruegos y preguntas: Al inicio de ese punto: “Ramón Balbás señala que no hay ruegos y preguntas al ser una Asamblea Extraordinaria. Se le indica que ése punto del orden del día está en la convocatoria enviada a los socios”.
Llegado el esperado momento de los ruegos y preguntas, nos percatamos que sin dar explicación alguna había desaparecido el presidente saliente, Carlos Bernabéu. Ni se quedó a dar públicamente el relevo al presidente electo, ni se quedó para atender los ruegos o preguntas de los socios asistentes. En seis palabras, salida por la puerta de atrás.
Los presentes tuvimos que exigir que se mantuviera el espacio para ruegos y preguntas. Ni Balbás reconocía que el debate formaba parte de la reunión. Los asistentes presenciábamos incrédulos cómo el propio vicepresidente saliente y a la vez presidente virtualmente electo desconocía el orden del día.

Surgieron muchos puntos a debatir y contrastar. Javier Gómez leyó el escrito de impugnación con las irregularidades cometidas durante el proceso electoral y que previamente había enviado a la junta el día 2 de junio, (antes de la celebración de la Asamblea) Balbás hizo lo propio con su contestación. Más de uno quedó sorprendido con lo que fue saliendo, pero ya era tarde. No haber previsto una mesa electoral en condiciones derivó en tener que esperar durante toda la asamblea y perder en consecuencia demasiado tiempo.

rrakis
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por rrakis »

Los jueces han hablado y ratificado la sentencia anterior que anulaba las anteriores elecciones de Junio de 2006.
Por ello, la actual junta directiva dejara de existir en el momento en que la sentencia sea firma.
Todos los acuerdos y desiciones tomadas por dicha junta directiva son NULOS de pleno derecho.
Y la junta directiva quedara compuesta en funciones por los directivos anteriores a las elecciones de Junio de 2006 con la unica finalidad de convocar elecciones.

Ahora cada uno de los responsables de este desaguisado, que ya se advirtio en la reunion de Junio de 2006, acate sus responsabilidades. Aqui ya no valen opiniones ni favorables ni desfavorables, de si yo creo, yo pienso, esto es etico, esto no lo es, etc.etc. quien debia decidir ya lo ha hecho.

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Luix
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por Luix »

Que esta prohibido postear sin rellenar vuestro perfil!
Ya veo como acatais las normas...
Las buenas preguntas son las mejores respuestas.

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MIGUEL ANGEL
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por MIGUEL ANGEL »

SERE BREVE :
solo he ojeado el post inicial , nada mas , apenas se de que va la historia , y no se si ha sido instintivamente pero este era un post al que siempre he evitado pinchar ( no se por que...), pero quitais las ganas de estar asociado para pagar intereses y costas de juicios , yo por mi parte me pensare la renovacion.

saludos

rrgaona
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por rrgaona »

La orden de Andalucia esta cociendose y casi lista para que se sirva.
Que se va hacer ahora?¿
Habeis pensado en eso los demandantes?¿
Habeis descabezado a AECCA y los mismo aburris al personal que se esta partiendo los cuernos hablando mal y pronto.
A ver que dejais. AECCA va `por 700 socios por que apoyamos y compartimos las ganas de trabajar de la actual directiva. EL Sr. Rodriguez Villa y Machin ya estuvieron en AECCA y dejaron una AECCA rota y con menos de 200 socios. Y detras de la candidatura estan uds. dos.
Al menos habeis conseguido descorazonar a una parte de los socios. Los 140 que votaron por otra AECCA.
Que os aproveche.
Seguis sin responder a las preguntas. Debe ser mas dificil responder que escribir una parrafada con los mejores momentos en el juzgado.

rrgaona
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por rrgaona »

aboogen escribió:Buenos días Sres.
Sólo hay una cosa clara, con todos los apoyos realizados en favor de la candidatura de Ramón Balbás le haceis un flaco favor a el y a la AECCA.
Por favor llamarle y darle vuestro apoyo incondicional en privado, y así no tiene nadie que enfrentarse aquí, y no olvideis que:
El enfrentamiento existe cuando hay una parte que no le gusta lo que ocurre en las urnas, sea proceso legal o ilegal, en concreto de 11 señores que firman la denuncia.
Se volvieron superlegales en ese momento, anteriormente todo fueron palabras y buenos gestos entre cetreros aunque se cometieron irregularidades en la candidatura.
aboogen escribió: 1.- Las elecciones fueron ilegales.( y algo ilegal no se censura, se denuncia. aclarado rrgaona? o como lo entiendes mejor? )
Y quien dice que no se adecuaba a la legalidad?? Cuantas ilegalidades vemos diariamente y no la denunciamos?¿ Y mas denunciar a los propios compañeros cuando se ha perdido en las urnas claramente.
aboogen escribió: 2.- Que el voto por correo era y sigue siendo ilegal en AECCA, porque la Junta anterior no lo aprobó. ( El Sr. Balbás estaba en esa Junta y tuvo 4 años para modificar los estatutos. )
Las 2 perras gordas para ti.Que si que es ilegal. Habia otro mecanismo que es la mocion de censura. Cuando uno pierde por goleada no interesa la mocion de censura.
aboogen escribió:
3.- Que por primera vez en una asamblea no se dejó hablar a socios, a los que luego han dado la razón en los juzgados. Pues si señores, ahora la junta saliente tiene que actuar, y me consta que lo va a hacer con dignidad convocando otra asamblea, dando explicaciones y dejando hablar a la parte contraria.
Para que podamos tener una asamblea lo menos calentita posible, es importante dejar de hablar del tema Sres.......
Dejar de hablar del tema? Las ganas y esfuerzo de unos compañeros la habeis hundido. No habies pensado en el esfuerzo de estos compañeros?¿ A ver quien coge las riendas ahora, si no terminais de una vez con AECCA que parece que es lo que se persigue.Estos srs. acabaron con la española de cetreria, que no se olvide. El sr. machin y el Sr R.Villa. Acabaron con las ganas de pepe sanchez. Solo por intereses personales. Por ser Europeos. E internacionales. La IAF. Que gran invento para ellos. Si se dan por aludidos me hablaran de las grandezas de la IAF. Que le pregunten al que me va a machacar con la orden de cetreria en Andalucia que es la IAF.
aboogen escribió:
4.- Ahora nos queda recapacitar y darse cuenta de que las formas de la convocatoria de elecciones no fueron adecuadas ( primer error ), la asamblea no se dirigió con mano izquierda y se dejó a la gente con la palabra en la boca ( segundo error ), tuvieron que poner una denuncia contra estos Sres. y no se negocio ( tercer error ), salió una 1ª sentencia y fué otro error recurrirla.
Al final un socio se tiene que preguntar??? Estos tíos son unos despistados para cometer tantos errores, ó.....lo sabian y son un poco listillos.

Esta pregunta es mejor no hacersela para tener una asamblea pacífica, citemos a Don Juan Carlos:

" Porque no te callas! "

Un saludo
Listillos?¿
Esteban, Ramon listillos?¿
Errores el querer trabajar para los cetreros machacandose y sacando tiempo para beneficio de todos?
Menuda forma de ver tienes tu, de el trabajo de alguien que lleva una asociacion.
Yo como caballero se lo agradeceria como minimo, aunque haya una sentencia que invalida las elecciones. Por que tal vez han luchado por ti mas veces de las que te piensas. Y es de bien nacidos ser agradecidos.
Esperemos que tengan ganas de seguir adelante por que si no, mal futuro tenemos. Y viendo como las pagan algunos compañeros cetreros, dudo de que tengan ganas de seguir en esto.

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JUAN MUÑOZ. LA LINEA
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por JUAN MUÑOZ. LA LINEA »

SR, RRGAONA,RAMON y ESTEBAN,

teneis todo mi opoyo,no hago mas comentarios,por que se me suele tachar de meter zizaña,

solo decir que quien coja las riendas,haga solo la mitad de lo que habeis luchado vosotros,solo eso.

saludos: JUAN MUÑOZ.

PD/ que pena de intereses,hasta donde se puede llegar.
JUAN MUÑOZ. LA LINEA

tlf/ 606 21 29 23

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chaito83
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por chaito83 »

Estoy con Juan y Rafa!! Son cosas que quitan las ganas de seguir trabajando como lo han hecho siempre y sinceramente, no me gustaría lo más mínimo que por ese reducido número de personas que piensan de esta manera, Ramón y Esteban (grandes personas desde mi punto de vista y hasta donde he tenido el gusto de conocerles) generalicen y nos metan en ese pastel porque hay muchos que los apoyamos incondicionalmente.
Mucho ánimo compañeros y GRACIAS!!
Un saludo.
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bury
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por bury »

Hasta hoy no he querido pronunciarme....pero diré algo...Esteban y Ramón han estado en este tiempo dando un buen servicio como cabezas de AECCA,han mejorado muchas cosas y no solo eso,participan como muchos en este foro,q no deja de ser punto de encuentro de muchos cetreros españoles y latinoamericanos.No me imagino a muchos de esos 11 firmantes echando una mano ante las dudas q alguno puedan formularle del tipo q sea en este foro y es una lástima xq hay grandes cetreros.Pero señores se antepone la legalidad en base a unos estatutos, a la Justicia.Un jurista romano definió la justicia como "Dar a cada uno lo suyo" y lo suyo en este caso es q Ramón y Esteban han estado a la altura del cargo y que tienen el apoyo de la mayoría,pese a quien pese.Lo curioso es que el voto por correo se admita en nuestra democracia y en ls estatutos no...seamos coherentes.
Soy socio de AECCA que conste y como dije en su dia como moderador del foro,tanto para esta asociación como para cualquier otra,se puede contar con mi apoyo,xq a mi por encima de nombres me interesa la cetrería y nada más
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Javier Ceballos Aranda
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por Javier Ceballos Aranda »

Hola a todos
Os adjunto nota consensuada por el grupo de "socios demandantes", entre los que me encuentro:

"Como sabréis, la Audiencia Provincial de Guadalajara ha emitido recientemente, el pasado 25 de julio, sentencia definitiva en el caso de las elecciones de la actual Junta Directiva de la AECCA. Los demandantes, que en su momento informamos del contenido de la sentencia de la primera instancia, ahora ratificada en segunda instancia, queremos realizar los siguientes comentarios:
La sentencia de la Audiencia no sólo ratifica la sentencia estimatoria de la demanda en primera instancia, sino que aporta mucha luz a lo verdaderamente ocurrido en el proceso electoral, en la propia Asamblea en la que se celebraron las elecciones, y en cuanto a las actitudes y formas de proceder de ambas partes, que tanto se han debatido en las últimas semanas en este foro.
Confiamos en que los foreros que de buena fe pudieron llegar a dudar de quién llevaba la razón y sobre quién actuó correcta y éticamente, puedan ahora constatar que la verdad judicial coincide plenamente con lo relatado y argumentado por los demandantes. Aquellos que pretendieron crear confusión sobre lo sucedido, emitiendo medias verdades o simplemente faltando a la verdad, han recibido cumplida respuesta con esta clarificadora sentencia y los hechos probados recogidos en ella.
En cuanto a la acusación que hacía la Junta Directiva de la AECCA a los demandantes de haber actuado con mala fe y abuso de derecho,
…“por cuanto esperaron a conocer el resultado electoral que les fue adverso para deducir la impugnación con base en unos pretendidos defectos que concurrían desde la convocatoria y pese a los cuales participaron en el mismo e incluso uno de ellos llegó a colaborar con la Mesa Electoral”
…los Magistrados de la Audiencia de Guadalajara señalan:
.….“no puede confundirse el abuso de derecho con el ejercicio legítimo por las partes de sus derechos y medios disponibles de defensa para hacerlos valer”. …….”máxime cuando, como ha ocurrido en el caso examinado, varios de los demandantes se dirigieron por carta a la Junta Directiva poniendo de manifiesto los defectos que, a su juicio, incurría la convocatoria , entre los que se encontraba el voto por correo, no previsto en el Reglamento de Régimen Interior ni en los Estatutos, reseñando que la Junta carecía de competencia para variar dicho Reglamento sin someterlo a la previa valoración y aprobación de la Asamblea, interesando que fuera anulada la convocatoria por incidir en múltiples irregularidades que la hacían nula de pleno derecho, anunciando, en otro caso, las acciones oportunas”….
Además la Audiencia incide en cuanto a la supuesta mala fe de los demandantes:
…. “algunos de los demandantes expusieron su queja antes de la celebración de la Asamblea; poniendo de manifiesto su propósito impugnatorio. Consideraciones a las que se añade que, al inicio de la Asamblea, se dio cuenta por el Presidente de la existencia de una impugnación a la Asamblea por varios socios y de la respuesta de la Junta, en el sentido de que solo se estimó fundado el punto referente a la aprobación de cuentas, por lo que fue retirado del orden del día, resultando del tenor del acta que no se informó a la Asamblea del contenido de la impugnación, formulando protesta uno de los actores por dicha omisión, la cual fue desestimada con la excusa de encontrarse fuera del orden del día. Solicitando la palabra otro de los demandantes que le fue denegada por el Presidente”…. (como sabemos, en aquel entonces Carlos Bernabéu)…..“constando, igualmente, que otro puso de manifiesto que en unas elecciones democráticas una de las candidaturas no hubiera podido ser la receptora de los votos por correo, ni la directora del proceso; añadiendo otro de los hoy impugnantes que el voto por correo no era válido; reseñándose incluso que uno de los socios, cuya identidad no consta, pidió un debate corto de diez minutos y que fue denegado; pasándose sin más trámites a la constitución de la Mesa Electoral y al cómputo de los votos, incluidos los emitidos por correo, que fueron introducidos en la urna junto con los demás, cuando dicha forma de votación había sido impugnada en el propio acto, sin que se sometiera a la Asamblea su validez. Siendo evidente que todo ello ocurrió antes de conocer el resultado electoral, lo que excluye la pretendida mala fe, abuso de derecho”….

En lo que respecta a las garantías del voto por correo la Audiencia manifiesta sin rodeos de ningún tipo:
….“carecieron de mínimo rigor, ante la ausencia de comprobación de ningún tipo de la identidad de las firmas de impresos denominados como parte A) del voto por correo (a los que no se acompañó siquiera fotocopia de DNI y que no se contrastaron con las que pudieran obrar en la Secretaría de la Asociación, con fichas de inscripción, ni con ninguna otra documentación) y, lo que es esencial, ante el envío de los sobres por correo ordinario y custodia de los mismos en exclusividad por el Secretario de la Junta” …. (recordamos en aquel momento, Esteban Martín),…. “miembro de unas candidaturas, cuando es notorio que pudieron adoptarse alguna garantías, como la custodia notarial o la constitución de una Junta Electoral, formada por personas imparciales, lo que no se hizo. Irregularidades que, en contra de lo expuesto por la recurrente” …. (la Junta de la AECCA, aclaramos)…. “sí fueron puestas de manifiesto al inicio de la Asambleas y antes de la misma, lo que excluye la pretendida aceptación tácita del sistema”….Se pone de manifiesto en este párrafo la complejidad de la regulación del voto por correo para que ofrezca unas mínimas garantías que, en cualquier caso, nunca se observaron por la Junta Directiva que ni pretendió hacerlo en algún momento.
Y en cuanto a las irregularidades del proceso en general, la Audiencia continúa:
…“se sustrajo a la decisión de la Asamblea la idoneidad del sistema de voto por correo impugnado, sin permitir que se expusiera en la misma el contenido de la impugnación formulada por algunos socios, a uno de los cuales se llegó a negar el uso de la palabra; rehusando someter a debate la cuestión e ignorando la alegación relativa a que no debió de asumir la custodia de los votos quién formaba parte de una de las candidaturas”… “nadie puede ser a la vez juez y parte; declarando que no es admisible que perteneciera a la Junta Electoral quien figuraba en una de las candidaturas presentadas. Defecto que se agrava en el caso de autos, en el que ni siquiera se constituyó una Junta Electoral; asumiendo en exclusividad la custodia de los votos uno de los integrantes de una de las candidaturas”…(Esteban Martín, Secretario de la Junta, añadimos nosotros).
Concluyendo, finalmente los Magistrados de la Audiencia Provincial de Guadalajara: ….“Siendo de concluir en el caso enjuiciado que se ha vulnerado el derecho de los socios a que el ejercicio del derecho al voto se efectúe de conformidad con lo establecido en los Estatutos y en el RRI, que únicamente contempla el voto presencial, personal o por delegación sin que dichas normas de autogobierno de la asociación hayan sido modificadas por el único órgano competente para ello, a saber, la Asamblea General, habiéndose vulnerado el principio democrático, en cuanto la Junta Directiva, además de invadir atribuciones de la Asamblea, estableció un sistema de votación carente de las debidas garantías para la identificación de los votantes y para la salvaguarda del principio de imparcialidad en el proceso electoral”….
En cuanto a la petición de la Junta Directiva de la AECCA a la Audiencia para que al menos cada parte pagara sus costas respectivamente en razón a la complejidad de los hechos o de su consideración jurídica, la rechaza de nuevo de plano y la condena, como ya hizo el Juzgado de primera instancia, al pago de todas las costas del procedimiento con los siguientes argumentos:
….“sin que en el supuesto enunciado considere esta Audiencia que el asunto revistiere ninguna especial complejidad fáctica, ni jurídica, que justifique apartarse de dicho criterio general, máxime cuando extrajudicialmente se había interesado por varios de los luego actores la anulación de la convocatoria haciendo constar la irregularidades concurrentes, algunas de las cuales han sido acogidas como causa de nulidad de los acuerdos. No cabiendo olvidar que una solución distinta a la adoptada en la instancia contravendría la Jurisprudencia que viene declarando que resulta contrario a la equidad, como justicia del caso concreto, un pronunciamiento que comporte que quien se ve obligado, por el incumplimiento de la adversa, a seguir un litigio para ver realizado su derecho deba abonar una parte de las costas que este origina”…y concluye citando una sentencia del Tribunal Supremo que señala que no se puede imponer ni siquiera sus propias costas a la parte que es obligada a interponer una demanda para ejercitar sus derechos porque sufriría un gravamen que en justicia no debe soportar, sino que debe hacerlo … “quién fue causante de los daños que se causaron por su proceder”….
Entendemos que la claridad de esta sentencia es meridiana en cuanto a la responsabilidad de la actitud negligente, cuando no claramente dolosa o culpable, de los miembros de la Junta que convocó las elecciones de forma patentemente irregular, y que repetidamente hizo caso omiso a las razonables argumentaciones e impugnaciones de un grupo de socios. Y en especial es clara la responsabilidad de su Presidente, Carlos Bernabéu que procedió de forma patentemente antidemocrática durante todo el proceso electoral y en especial en la Asamblea, como ha quedado probado judicialmente.
También ha quedado clara la responsabilidad de aquellos miembros de la Junta salida de las irregulares elecciones de 2006 que desatendieron las reclamaciones del grupo de socios disidente y más tarde decidieron recurrir la sentencia sin base fáctica ni jurídica alguna, a pesar de que los demandantes intentaron llegar a un acuerdo consensuado que evitara males mayores a la asociación como consta en la correspondencia entre las partes, y singularmente nos parece que ha quedado resaltada la responsabilidad, en cuanto a las costas de la segunda instancia, de los miembros que repitieron en la nueva candidatura: su Presidente Ramón Balbás, su Vicepresidente Luis Miguel Padierna y Esteban Martín, el secretario cuyo comportamiento ha sido debidamente valorado en diversos pasajes de la sentencia.
Confiamos en que esa claridad de la sentencia, tanto en el relato de los hechos como en su valoración jurídica, evite que todos ellos traten de repercutir sus continuos desatinos en las cuentas de la asociación y, al contrario, se hagan cargo del pago de las costas de las que son personalmente responsables por su comportamiento negligente, repetimos, cuando no doloso o culpable, y no la AECCA como Asociación. En este sentido, debemos recordar que el propio Ramón Balbás manifestó, cuando dijo que era imposible un acuerdo para que no interpusieran el recurso, que el tema de las costas no le preocupaba porque las cosas le iban bien económicamente, asumiendo el asunto como lo que en realidad fue: una apuesta personal, ciertamente muy arriesgada, sino temeraria. No debe hacerse responsable de ella a la AECCA. No se puede disparar irresponsablemente con pólvora ajena.
En otro caso, si pretenden hacer responsable a la AECCA de su comportamiento personal haciéndola pagar las costas, nos veremos obligados a interponer la correspondiente demanda para que sean ellos, como es natural de acuerdo a los antecedentes, los que paguen sin que se afecte a la AECCA que de otra forma vería comprometida su propia existencia por el proceder irresponsable de sus directivos, lejos de la diligencia mínima exigible a los directivos de una asociación. Obviamente, estas personas también deberían correr con las costas de esa eventual reclamación judicial a la que nos veríamos forzados en defensa de los intereses de la AECCA.
Después de quedar definitivamente claras las cosas y a salvo la propia dignidad democrática de nuestra asociación y los derechos de sus socios, nos parece que ahora es el momento de pasar página, olvidar viejas rencillas y ponernos todos a trabajar por la AECCA y su futuro, importante para el propio futuro de la cetrería en nuestro país.
Para ese trabajo entendemos que sólo han quedado desacreditadas ciertas personas, muy pocas, cuyo proceder reciente es incompatible con continuar en puestos de responsabilidad en una asociación que se rige por el principio democrático. Otras que han venido prestando servicios a la AECCA en estos últimos años son muy aprovechables. No se trata de hacer una purga, sino de superar enfrentamientos pasados, pero siempre con respeto a la leal divergencia interna, y trabajar sin conflictos sustanciales como los que hemos venido viviendo en los últimos años por una actitud incomprensible de la Junta Directiva.
El primer paso, sin duda, sería convocar una Asamblea en la que se formara una Junta Electoral formada por personas imparciales a la que en repetidas ocasiones se refiere la sentencia como instrumento necesario para celebrar las elecciones con unas mínimas garantías. Creemos que en este momento sería muy deseable que hubiera una única candidatura de consenso que tras las elecciones, a modo de “gobierno de coalición”, dirigiera los destinos de la AECCA conservando aquello que de bueno se hizo por parte de las anteriores Juntas y mejorando aquello que fuera mejorable.
Nosotros estamos preparados para ello sin ninguna reserva y sin ningún afán de protagonismo, ni de revanchismo. Tenemos puestas nuestras miras en la defensa de nuestro arte de caza ante los múltiples desafíos que tenemos por delante.
Un cordial saludo
Grupo de socios demandantes"

Lo dicho (esto ya es opinión personal mía). A convocar nuevas elecciones y mirar hacia el futuro
Javier Ceballos

rrgaona
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por rrgaona »

Aboogen vete buscando a un socio que se tire todo el trabajo a las espaldas y se haga secretario que es el que mas curra.
Van a llover los voluntarios. Por que con ganas de trabajar en AECCA te encuentras a cientos de socio.
Y si no tu, la demandante que pensaba en todos los socios cuando nos ha metido en este lio. Que parece que hace guiños con una candidatura unica y consensuada, donde por supuesto estaria Esteban de secretario, que es el currante, que para señoritos que figuren como presidentes hay por lo menos 10. Y Ramon precisamente no es manco a la hora de arrimar el hombro y currarselo. Pero no, por el de presidente se estan dando ostias. Veras que pocos de los firmantes se apuntan a Secretario para currar.
Las cosas claras y el chocolate espeso.

Asterio
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por Asterio »

Desde el 25 de Julio hay una Sentencia, y hay que reconocerla y acatarla, (les satisfaga a unos, nos disgute a otros). Considero, que habia otras formas de hacer las cosas, pero se ha optado,(bajo mi punto devista, estaba la mocion de censura) por la mas agresiva, para nuestros intereses(Cetreros se entiende, oh si no, lo aclaro). Lo que esta claro, es que se ha puesto en tela de juicio la gestion de unas personas que estan trabajando "por y para la Cetreria, en España" ( y si no, remitanse al listado de socios actual de AECCA,al trabajo de las revistas informativas de la Asociacion, a los eventos en los que ha colaborado AECCA, etc.....) que mi opinion es partidista, "por supuesto", solo conozco lo que hay ahora mismo en AECCA, y veo que funciona, (¿Porque cambiarlo?). Se cuestiona a la acutal Junta Directiva de AECCA, todo aquel que tenga cargo en un Club, sabe lo que hay que currar, para tenerlo al dia, y que las cosas funcionen bien, cuanto ni mas, una Asociacion a nivel Nacional.Creo que con esta disputas le hemos hecho un flaco favor a nuestra aficion, le hemos dado argumetos a nuestros detractores para cuestionarnos, y hemos deteriorado la imagen de la unida Cetrera en España, (que es lo que realmente falta). En fin, creo que no tiene sentido dilatar este post, la Justicia ha dictado su Sentencia, (y por la parte que me corresponde la acepto), dejemos que las aguas se calmen, y que en las proximas "Elecciones", hablen los votos, pero eso sí, desde aqui pido a todos los socios de AECCA, sean afines a una linea ò a otra, que VOTEN, se que es complicado para algunos estar fisicamente, pero que se haga el mayor esfuerzo posible por estar presente en esa votacion, hagamoslo por la Cetreria, no por los que nos puedan representar, "seamos egoistas en ese sentido", hagamoslo por nosotros, por la aficion que compartimos, pero hagamoslo, haber si de una puñetera vez, los Cetreros hacemos algo bien hecho, y se ve que todos, "volemos donde volemos", queremos que esto funcione.

Un Saludo a todos.



Asterio.

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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por ANTONIOMURIEL »

bueno yo soy nuevo en AECCA y mi pregunta es la siguente. Ya que el voto por correo no vale y muchos nos cuesta mucho poder depazarnos a Madrid para votar, ¿seria posible y legal poner 5 mesas repartidas por toda España por ejemplo una Andalucia buscando el centro de cada comunidad? asi la votacion seria mas concurrida y no habria tantos problemas.
gracias
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guadiana
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por guadiana »

Que si seria legal poner mesas electorales en Andalucia y otras comunidades para poder votar en proximas elecciones de aecca.....? Pues creo y en mi opinion que depende, la candidatura ganadora podria ser impugnada por la que de antemano se viera perdedora, esta amagaria y advertiria de su ilegalidad antes de las elecciones, despues de estas y ya con resultados adversos, vamos,cuando han perdido porque los socios no les han votado lo sufieciente para ganar alegarian que impugnan los resultados en el juzgado y que ya lo habian advertido.

Pero en fin, pura hipotesis y fantasias mias, cualquier parecido con la realidad es pura casualidad.......o no ???

Saludos.

bury
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Re: Sentencia Aecca --- nota de prensa ---

Mensaje por bury »

Sinceramente creo q se debería admitir el voto x correo con fotocopia del DNI,carnet de socio incluido y firma del votante,asi no habría problemas....que se impugna voto,bien pues hay constancia fisica.Hablo de en el mismo papel de la fotocopia del dni y el carnet,de puño y letra se pone la votación personal,nada de grapar fotocopias a un papel....
Lo que est´claro es q no puede ser q haya que venirse a Madrid para votar,yo soy de aquí pero no me parece normal xa una asociación seria como esta
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