"LEGISLACIÓN"
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Hola a todos!
La legislación de la cetrería en Canarias es algo ambigua y la única mención que se hace sobre cetrería en la ley de caza de Canarias es que:
La caza en la modalidad de cetrería esta permitida en Canarias delegandose su regulación a los Cabildos Insulares los cuales deberán autorizar y regular dicha modalidad cinegética cuando así se demande.
Hay que decir que solo está autorizada y regulada en las islas de Gran Canaria y en la isla de El Hierro.
A continuación pongo la orden de veda de este año en cuanto a cetrería. 1021 ORDEN de 28 de junio de 2004, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2004, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio.
A) El Hierro:
Las especies cinegéticas autorizadas en El Hierro son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.
Artículo 4.- Condiciones para la práctica de la cetrería y la caza con arco.
1. En los términos previstos en la presente Orden, los Cabildos de Gran Canaria y El Hierro podrán autorizar la caza mediante el uso de la cetrería o arco para los cazadores poseedores de licencia de caza de las clases A o B.
2. Las condiciones para la práctica de la cetrería en El Hierro son las siguientes:
- Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la codorniz, la paloma bravía, la tórtola y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar.
- Períodos hábiles: los miércoles y sábados comprendidos en el período del 14 de agosto al 27 de noviembre. La codorniz sólo podrá cazarse los sábados del mes de septiembre.
- Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. Asimismo, en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas y/o animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro del período hábil para la caza cuando así se demande por éstos.
- Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, salvo para la caza de la codorniz, integradas por tres a cinco cetreros.
- Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla.
- Morraleros y auxiliares: se autorizará la participación de un morralero o auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla.
- Entrenamiento y adiestramiento: se autorizará el entrenamiento de las aves de cetrería en los mismos campos de entrenamiento y durante el mismo período que para el resto de modalidades de caza. Se permitirá la utilización de especies presas "sembradas", limitándose a la paloma bravía y a la codorniz común.
3. Las condiciones para la caza en las modalidades de cetrería y caza con arco en Gran Canaria son las siguientes:
- La caza con arco se autoriza entre el 1 de agosto y el 14 de noviembre, ambos inclusive, siendo los días hábiles los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico y el 8 de septiembre. Las especies autorizadas son las mismas que para las demás modalidades de caza menor pudiendo cobrar un máximo de dos piezas por arquero y día. Se permite un perro por arquero.
- La cetrería se autoriza entre el 4 de agosto y el 14 de noviembre, ambos inclusive, siendo los días hábiles los miércoles y sábados. Las especies autorizadas son las mismas que para las demás modalidades de caza menor pudiendo cobrar un máximo de dos piezas por cetrero y día. Se permite un perro por cetrero. Se autoriza también el entrenamiento de las aves de cetrería hasta el 15 de noviembre, en los mismos campos de entrenamiento que para el resto de las modalidades de caza.
Aunque ha sido solicitado también en la isla de Tenerife solo han encontrado por parte de la administración silencio administrativo,y en El Hierro nos ha costado bastante trabajo para que nos dejaran,pero el año que viene vamos a pelear en Tenerife con nuestros amigos,aprovecho para darles las gracias por su ayuda y paciencia, Adan y Aurelio,y en Lanzarote con mi buen amigo Marcos,y antes de acabar mandar un saludo a mis amigos de Gran Canaria y agradecerles su colaboración.Espero haber podido ayudar en algo.
Un saludo a todos y si quieren venir a cazar a El Hierro serán bien recibidos.
La legislación de la cetrería en Canarias es algo ambigua y la única mención que se hace sobre cetrería en la ley de caza de Canarias es que:
La caza en la modalidad de cetrería esta permitida en Canarias delegandose su regulación a los Cabildos Insulares los cuales deberán autorizar y regular dicha modalidad cinegética cuando así se demande.
Hay que decir que solo está autorizada y regulada en las islas de Gran Canaria y en la isla de El Hierro.
A continuación pongo la orden de veda de este año en cuanto a cetrería. 1021 ORDEN de 28 de junio de 2004, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2004, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio.
A) El Hierro:
Las especies cinegéticas autorizadas en El Hierro son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.
Artículo 4.- Condiciones para la práctica de la cetrería y la caza con arco.
1. En los términos previstos en la presente Orden, los Cabildos de Gran Canaria y El Hierro podrán autorizar la caza mediante el uso de la cetrería o arco para los cazadores poseedores de licencia de caza de las clases A o B.
2. Las condiciones para la práctica de la cetrería en El Hierro son las siguientes:
- Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la codorniz, la paloma bravía, la tórtola y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar.
- Períodos hábiles: los miércoles y sábados comprendidos en el período del 14 de agosto al 27 de noviembre. La codorniz sólo podrá cazarse los sábados del mes de septiembre.
- Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. Asimismo, en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas y/o animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro del período hábil para la caza cuando así se demande por éstos.
- Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, salvo para la caza de la codorniz, integradas por tres a cinco cetreros.
- Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla.
- Morraleros y auxiliares: se autorizará la participación de un morralero o auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla.
- Entrenamiento y adiestramiento: se autorizará el entrenamiento de las aves de cetrería en los mismos campos de entrenamiento y durante el mismo período que para el resto de modalidades de caza. Se permitirá la utilización de especies presas "sembradas", limitándose a la paloma bravía y a la codorniz común.
3. Las condiciones para la caza en las modalidades de cetrería y caza con arco en Gran Canaria son las siguientes:
- La caza con arco se autoriza entre el 1 de agosto y el 14 de noviembre, ambos inclusive, siendo los días hábiles los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico y el 8 de septiembre. Las especies autorizadas son las mismas que para las demás modalidades de caza menor pudiendo cobrar un máximo de dos piezas por arquero y día. Se permite un perro por arquero.
- La cetrería se autoriza entre el 4 de agosto y el 14 de noviembre, ambos inclusive, siendo los días hábiles los miércoles y sábados. Las especies autorizadas son las mismas que para las demás modalidades de caza menor pudiendo cobrar un máximo de dos piezas por cetrero y día. Se permite un perro por cetrero. Se autoriza también el entrenamiento de las aves de cetrería hasta el 15 de noviembre, en los mismos campos de entrenamiento que para el resto de las modalidades de caza.
Aunque ha sido solicitado también en la isla de Tenerife solo han encontrado por parte de la administración silencio administrativo,y en El Hierro nos ha costado bastante trabajo para que nos dejaran,pero el año que viene vamos a pelear en Tenerife con nuestros amigos,aprovecho para darles las gracias por su ayuda y paciencia, Adan y Aurelio,y en Lanzarote con mi buen amigo Marcos,y antes de acabar mandar un saludo a mis amigos de Gran Canaria y agradecerles su colaboración.Espero haber podido ayudar en algo.
Un saludo a todos y si quieren venir a cazar a El Hierro serán bien recibidos.
Legislación Comunidad Valenciana
Bueno, pues aquí os mando la legislación sobre cetrería de la C. Valenciana
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- Zarza
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He encontrado la orden de Murcia mientras buscaba unas cosas así que aqui esta:
Orden de 8 de abril de 1987, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan normas sobre regularización, legalización y tenencia de aves rapaces en la Región de Murcia.
BORM 30 Abril 1987
La publicación en el B.O.E. de 1 de octubre de 1986 del Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la fauna, de la vida silvestre y del medio natural en Europa, firmado en Berna, al refundir las disposiciones que anteriormente se habían reglamentado en materia de protección y conservación de la Naturaleza, impone a todos los Estados firmantes, entre ellos el nuestro, a adoptar las medidas apropiadas con el fin de lograr la máxima protección de la fauna silvestre.
Nuestra Comunidad Autónoma se muestra especialmente sensibilizada en materia de protección y conservación de nuestro patrimonio faunístico y asume los principios del Instrumento de ratificación del Convenio de Berna.
Sin embargo, por otro lado, la vigente Ley de Caza entre las modalidades autorizadas, regula la cetrería, especialidad por lo demás de gran tradición y una de las más ancestrales formas de caza que ha permanecido inmutable a lo largo de los tiempos. Su práctica exige dotarla de los instrumentos y medios adecuados entre los que se incluyen algunas aves rapaces.
Las medidas de protección con sus prohibiciones se enfrentan con las obligadas excepciones de captura y posesión de algunas aves rapaces como requisito necesario para el ejercicio de la referida actividad de cetrería. Estas posiciones contrapuestas obligan a la Administración Regional a establecer normas que, sin olvidar el espíritu conservacionista, hagan viable la práctica de tal forma de caza, regulando y armonizando ambas, con absoluto respeto de la defensa y protección de la fauna silvestre y especialmente de estas aves rapaces y de las necesidades cinegéticas que para la cetrería exige la vigente Ley de Caza.
Las presentes normas tienen carácter estrictamente excepcional y constituyen el inicio de una acción administrativa mucho más intensa que se verá complementada en el futuro con otras que regularán específicamente la modalidad de cetrería en nuestra Región.
En uso de las atribuciones legalmente conferidas tengo a bien disponer:
Artículo 1.º
Se habilita un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta disposición para que todas las personas físicas o jurídicas que tengan en su poder ejemplares vivos de las especies protegidas puedan recabar del Servicio de Montes, Caza y Pesca Fluvial, la pertinente autorización que acredite su legal posesión.
Artículo 2.º
Las solicitudes deberán ser presentadas en el Servicio de Montes, Caza y Pesca Fluvial directamente o a través de la Federación Murciana de Caza y de las Asociaciones Cetreras Federadas de la Región de Murcia, en el plazo anteriormente indicado.
Artículo 3.º
En las solicitudes suscritas por los peticionarios; se harán constar los siguientes datos:
Nombre y dos apellidos.
Documento Nacional de Identidad (fotocopia que acompañará a la solicitud).
Dirección del solicitante.
Número de especies que obren en su poder.
Nombre de las mismas.
Edad y sexo de éstas.
Lugar de procedencia.
Artículo 4.º
El Servicio de Montes, Caza y Pesca Fluvial incoará un expediente de legalización para cada una de las solicitudes en el que podrá recabar los pertinentes informes de una Comisión de Inspección y Asesoramiento.
La referida Comisión estará constituida por:
Un funcionario del Servicio de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
Un Veterinario de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Un representante del Departamento de Ecología de la Facultad de Biológicas de la Universidad de Murcia.
Un representante de las Asociaciones Cetreras Federadas de la Región de Murcia.
A requerimiento del Servicio de Montes, Caza y Pesca Fluvial, los solicitantes de las especies a legalizar depositarán las mismas en el lugar, día y hora previamente fijados a fin de que por la Comisión de Inspección y Asesoramiento se proceda a su control e identificación, en el que se abrirá una ficha individualizada en la que se hará constar los datos personales del solicitante y los morfológicos del ave que se pretenda legalizar.
Artículo 5.º
A la vista de los informes emitidos, la Dirección Regional de Estructuras y Recursos Agrarios a propuesta del Servicio de Montes, Caza y Pesca Fluvial, acordará la legalización, si procediese, de aquellas aves rapaces presentadas, autorizando su tenencia y posesión, así como su destino para la modalidad de la cetrería.
Artículo 6.º
La presentación de las solicitudes y el sometimiento a los trámites exigidos por las presentes normas, eximirá a los solicitantes-poseedores de las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido por infracciones a la vigente Ley de Caza y demás normas complementarias.
Artículo 7.º
Para aquellos solicitantes-poseedores cuyas aves rapaces no puedan ser legalizadas, la Dirección Regional de Estructuras y Recursos Agrarios les reconocerá un derecho preferente para acceder al cupo de aves rapaces que anualmente pueda fijar ésta, con destino a su empleo en la modalidad de cetrería.
Artículo 8.º
La legalización a que se refiere estas normas tiene carácter extraordinario. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no podrán legalizarse otras.
Murcia, 8 de abril de 1987.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, Antonio León Martínez-Campos.
Orden de 8 de abril de 1987, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan normas sobre regularización, legalización y tenencia de aves rapaces en la Región de Murcia.
BORM 30 Abril 1987
La publicación en el B.O.E. de 1 de octubre de 1986 del Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la fauna, de la vida silvestre y del medio natural en Europa, firmado en Berna, al refundir las disposiciones que anteriormente se habían reglamentado en materia de protección y conservación de la Naturaleza, impone a todos los Estados firmantes, entre ellos el nuestro, a adoptar las medidas apropiadas con el fin de lograr la máxima protección de la fauna silvestre.
Nuestra Comunidad Autónoma se muestra especialmente sensibilizada en materia de protección y conservación de nuestro patrimonio faunístico y asume los principios del Instrumento de ratificación del Convenio de Berna.
Sin embargo, por otro lado, la vigente Ley de Caza entre las modalidades autorizadas, regula la cetrería, especialidad por lo demás de gran tradición y una de las más ancestrales formas de caza que ha permanecido inmutable a lo largo de los tiempos. Su práctica exige dotarla de los instrumentos y medios adecuados entre los que se incluyen algunas aves rapaces.
Las medidas de protección con sus prohibiciones se enfrentan con las obligadas excepciones de captura y posesión de algunas aves rapaces como requisito necesario para el ejercicio de la referida actividad de cetrería. Estas posiciones contrapuestas obligan a la Administración Regional a establecer normas que, sin olvidar el espíritu conservacionista, hagan viable la práctica de tal forma de caza, regulando y armonizando ambas, con absoluto respeto de la defensa y protección de la fauna silvestre y especialmente de estas aves rapaces y de las necesidades cinegéticas que para la cetrería exige la vigente Ley de Caza.
Las presentes normas tienen carácter estrictamente excepcional y constituyen el inicio de una acción administrativa mucho más intensa que se verá complementada en el futuro con otras que regularán específicamente la modalidad de cetrería en nuestra Región.
En uso de las atribuciones legalmente conferidas tengo a bien disponer:
Artículo 1.º
Se habilita un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta disposición para que todas las personas físicas o jurídicas que tengan en su poder ejemplares vivos de las especies protegidas puedan recabar del Servicio de Montes, Caza y Pesca Fluvial, la pertinente autorización que acredite su legal posesión.
Artículo 2.º
Las solicitudes deberán ser presentadas en el Servicio de Montes, Caza y Pesca Fluvial directamente o a través de la Federación Murciana de Caza y de las Asociaciones Cetreras Federadas de la Región de Murcia, en el plazo anteriormente indicado.
Artículo 3.º
En las solicitudes suscritas por los peticionarios; se harán constar los siguientes datos:
Nombre y dos apellidos.
Documento Nacional de Identidad (fotocopia que acompañará a la solicitud).
Dirección del solicitante.
Número de especies que obren en su poder.
Nombre de las mismas.
Edad y sexo de éstas.
Lugar de procedencia.
Artículo 4.º
El Servicio de Montes, Caza y Pesca Fluvial incoará un expediente de legalización para cada una de las solicitudes en el que podrá recabar los pertinentes informes de una Comisión de Inspección y Asesoramiento.
La referida Comisión estará constituida por:
Un funcionario del Servicio de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
Un Veterinario de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Un representante del Departamento de Ecología de la Facultad de Biológicas de la Universidad de Murcia.
Un representante de las Asociaciones Cetreras Federadas de la Región de Murcia.
A requerimiento del Servicio de Montes, Caza y Pesca Fluvial, los solicitantes de las especies a legalizar depositarán las mismas en el lugar, día y hora previamente fijados a fin de que por la Comisión de Inspección y Asesoramiento se proceda a su control e identificación, en el que se abrirá una ficha individualizada en la que se hará constar los datos personales del solicitante y los morfológicos del ave que se pretenda legalizar.
Artículo 5.º
A la vista de los informes emitidos, la Dirección Regional de Estructuras y Recursos Agrarios a propuesta del Servicio de Montes, Caza y Pesca Fluvial, acordará la legalización, si procediese, de aquellas aves rapaces presentadas, autorizando su tenencia y posesión, así como su destino para la modalidad de la cetrería.
Artículo 6.º
La presentación de las solicitudes y el sometimiento a los trámites exigidos por las presentes normas, eximirá a los solicitantes-poseedores de las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido por infracciones a la vigente Ley de Caza y demás normas complementarias.
Artículo 7.º
Para aquellos solicitantes-poseedores cuyas aves rapaces no puedan ser legalizadas, la Dirección Regional de Estructuras y Recursos Agrarios les reconocerá un derecho preferente para acceder al cupo de aves rapaces que anualmente pueda fijar ésta, con destino a su empleo en la modalidad de cetrería.
Artículo 8.º
La legalización a que se refiere estas normas tiene carácter extraordinario. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no podrán legalizarse otras.
Murcia, 8 de abril de 1987.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, Antonio León Martínez-Campos.
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REGLAMENTO DE CETRERIA DE LA RFEC
Pese a lo general de sus disposiciones, para los desconocedores (entre los q me incluyo) de las competiciones o simplemente para consulta, me parece interesante incluir este documento. Ad+, de él se puede extraer la facultad de los órganos autonómicos para decidir, y entender los problemas q se han tenido en el próximo campeonato de León.
REGLAMENTO CETRERIA DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE CAZA
CAPÍTULO I MODALIDADES Y ESTRUCTURA
Art.1º FINALIDAD
La finalidad de los campeonatos de España de Cetrería es la de promover y valorar el espíritu deportivo del cetrero, las cualidades naturales y el adiestramiento de aves y perros con las peculiaridades propias de cada modalidad, así como la educación cinegética del cetrero.
Todo ello mediante unas competiciones de alto nivel que pongan de manifiesto los aspectos cinegéticos y técnicos de la cetrería en sus distintas modalidades, con clara vocación de enseñanza de los cetreros y fomentando el respeto por la naturaleza y su entorno.
Las pruebas de los campeonatos se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento. La convocatoria anual podrá completar, aclarar o modificar estas normas.
Art. 2º MODALIDADES DE COMPETICIÓN
Los campeonatos de España de Cetrería comprenden en la actualidad las siguientes modalidades:
. Campeonato de España de Altanería
. Campeonato de España de Bajo Vuelo
. Campeonato de España de Sky Trial
El desarrollo de estos campeonatos se regirá por las normas técnicas, sistema de puntuaciones y criterios de interpretación propios de cada uno de ellos, que más adelante se especifican. El establecimiento en el futuro de nuevas modalidades de competición deberá regirse por las presentes normas así como por las normas técnicas específicas de desarrollo propio del campeonato, las cuales deberán ser incorporadas al presente Reglamento.
Art.3º TIPOS DE PRUEBAS
Los Campeonatos de España de Cetrería comprenderán, si procede, cuatro niveles: Social, Provincial, Autonómico y Nacional. Las diferentes pruebas de los Campeonatos de España se regularán con arreglo a este Reglamento y a las normas que emita cada año la Federación Española de Caza para la fase nacional y cada Federación Autonómica, por las competiciones de nivel social, provincial y autonómico dentro del ámbito de sus competencias La Comisión de Cetrería de la Federación Española de Caza será la encargada de elaborar las normas reguladoras de cada temporada y darlas a conocer antes del 1 de agosto de cada año.
Art. 4º CAMPEONATOS SOCIALES
Estas pruebas se organizarán por cada club federado entre los socios que reúnan los requisitos que más adelante se detallan La selección de participantes, normas de participación, características de las pruebas y demás normativa que se derive de la celebración de los campeonatos será fijada por cada Delegación Provincial de Caza, dentro de la normativa general que con respecto a la modalidad emita anualmente su Federación Autonómica.
Art. 5º CAMPEONATOS PROVINCIALES
Esta prueba selectiva se disputará entre los cetreros seleccionados por cada club de acuerdo con las normas emitidas por su Delegación Provincial.
Los Campeonatos se realizarán con prueba de campo con presas naturales o sembradas según épocas del año y estarán organizadas por la Delegación Provincial de la Federación de Caza Autonómica.
Art. 6º CAMPEONATOS AUTONÓMICOS
Los campeonato autonómicos se organizarán por cada Federación Autonómica de Caza mediante prueba de campo, entre los representantes de las provincias que reúnan los requisitos que más adelante se determinan además de los específicos que la Federación Autonómica exija.
Art. 7 CAMPEONATOS DE ESPAÑA
La Federación Española de Caza organizará, a través de la Federación Autonómica que designe, la fase final del Campeonato de España de cada modalidad con el fin de proclamar, de acuerdo con este Reglamento, el Campeón de España de las distintas modalidades de cetrería.
CAPÍTULO II BASES Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Art. 8º DEL CETRERO
Para participar en las pruebas antes mencionadas, los cetreros deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Pertenecer con plenitud de derechos a algún club federado de España
- Haber sido seleccionado para cada prueba y constar como tal en el acta correspondiente
- Tener licencia federativa en vigor
- No estar inhabilitado por resolución disciplinaria firme
- Presentarse al Campeonato por un único club
- Conocer y aceptar el presente Reglamento y cuantas normas se emitan al respecto.
Art. 9º DE LAS AVES DE CETRERÍA
El participante podrá concursar con cualquier ave de cetrería de las que se determinen en las especificaciones técnicas de cada uno de los campeonatos. En todos ellos, las aves a utilizar deberán acreditar los siguiente requisitos:
- Poseer los documentos acreditativa del origen legal del ave
- Hallarse inscrita a nombre del participante en la Comunidad Autónoma de origen
- En caso de titularidad del ave distinta al participante, escrito del titular de la misma autorizando su tenencia y uso en el campeonato al participante.
Art. 10 DEL PERRO DE CAZA
En las pruebas en las cuales sea obligatoria la participación del perro, el cetrero deberá presentar la cartilla sanitaria del mismo, no pudiendo participar aquellos perros enfermos o que no estén en posesión de la citada cartilla.
Queda prohibida la participación de hembras en celo. El perro deberá acreditar asimismo su inscripción en el Libro de Orígenes de la Federación Española de Caza (LOFEC)
CAPÍTULO III DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN
Art. 11º TERRENOS
Las competiciones se adaptarán a este Reglamento y a las limitaciones del Plan de Aprovechamiento Cinegético del terreno donde se desarrollen las mismas.
La superficie del terreno donde se celebre cada prueba será determinada por la organización. Este se hallará señalizado y ofrecerá u mínimo de seguridad para las aves.
Art. 12º ESPECIES CINEGÉTICAS
Si las pruebas se celebran sobre caza natural, los lances serán sobre especies consideradas cinegéticas. Caso que la competición se celebre sobre caza sembrada, será la organización la encargada de proveer la misma y sin conocimiento previo de los participantes del lugar escogido para la siembra.
Art. 13 ORGANIZACIÓN
Anualmente, la comisión de Cetrería de la Federación Española de Caza, hará públicas las normas reguladoras de las pruebas y el calendario de competición delos distintos Campeonatos de España.
La organización dará a conocer a todos los participantes la composición del Jurado de Competición, de los jueces de Campo, Directores de Prueba y Directores de Campo.
Los participantes en cada prueba estarán a disposición de la organización en el lugar, día y hora que las normas determinen, provistos de la documentación procedente, siendo causa válida de exclusión la no comparecencia salvo causa justificada excepcional a juicio del Jurado de Competición.
Art. 14º CLASIFICACIÓN Y TÍTULOS
El orden de clasificación estará determinado por la puntuación total de cada participante. Están prohibidas las clasificaciones ex –aequo. En caso de empate las normas técnicas de cada Campeonato establecerán el orden de prelación en atención a los distintos parámetro de puntuación.
El cetrero clasificado en primer lugar será nombrado. Campeón de España de su modalidad por ese año y tendrá derecho a defender su título en la siguiente edición. En la modalidad denominada Sky Trial será nombrado Campeón de España el halcón vencedor de la prueba, citándose a continuación a su propietario y al cetrero conductor del mismo caso de ser distinto del propietario.
CAPÍTULO IV DEL PERSONAL TÉCNICO DE LAS PRUEBAS
Art. 15 JUECES DE CAMPO
La Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas desarrollarán los cursos de jueces necesarios para cada modalidad.
En cada competición actuarán el número de jueces que determine la norma específica del campeonato, siendo el número mínimo de dos jueces por cada prueba.
Los jueces serán nombrados por la organización y deberán estar en posesión de la titulación de juez correspondiente al nivel de la prueba.
Los jueces de campo de los diferentes niveles deberán conocer este Reglamento y todo lo relacionado con especies, elementos y modalidades de cetrería.
Los jueces redactarán cada uno una tarjeta de puntuación normalizada al efecto. Al final de cada turno de participación entregarán la tarjeta de puntuación con su firma al Delegado Técnico del Campeonato. La puntuación del participante será la media de todas las puntuaciones otorgadas por los jueces.
Art.16º DELEGADO TÉCNICO O DIRECTOR DE PRUEBA
El Delegado Técnico se designará por la organización entre los cetreros con experiencia y deberá poseer un perfecto conocimiento del presente reglamento.
El Delegado Técnico tendrá los siguientes cometidos:
- Asumir la dirección del desarrollo de la prueba en todos sus aspectos, adoptando las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la misma.
- Observar y hacer cumplir con riguroso respeto las normas del presente Reglamento y del programa de la Competición.
- Indicar a los jueces los límites y condiciones del terreno dentro del cual se podrán realizar los turnos de competición e indicar las especies de caza autorizadas.
- Retirar al final de cada turno de competición las tarjetas de puntuación emitidas por los jueces y ponerlas a disposición del Jurado de Competición.
- Determinar la suspensión temporal o definitiva de la prueba cuando condiciones climatológicas adversas u otras circunstancias así lo aconsejen.
Art. 17º DELEGADO DE CAMPO O DIRECTOR DE CAMPO
El Delegado de Campo se designará por la organización, entre los cetreros con experiencia técnica en la prueba concreta a realizar y deberá poseer un perfecto conocimiento del presente Reglamento.
El Delegado de Campo tendrá las siguientes funciones:
- Asumir la dirección del desarrollo de la prueba dentro del propio terreno de la competición adoptando las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la misma.
- Dirigir en todo momento tanto a jueces como a participantes estableciendo las directrices necesarias con el fin de agilizar y llevar a buen término la prueba.
- Determinar en cada momento la entrada y salida de los participantes a los diferentes turnos de competición.
Art. 18º JURADO DE COMPETICIÓN
Por parte de la Organización se designará el Jurado de Competición que será la máxima autoridad de la prueba y único órgano competente para resolver cuantas incidencias se refieran al campeonato.
El Jurado se integrará representando a distintas entidades y estamentos federativos y en él se incluirán miembros representativos de los distintos clubs de cetrería de cada federación. Los participantes, jueces de campo, delegados de campo y delegados técnicos, así como el personal colaborador de la organización, acomodarán su actuación a este Reglamento y a la interpretación que del mismo y sus normas reguladoras haga el Jurado de Competición.
Todas las reclamaciones a las pruebas se realizarán por escrito, fechadas y firmadas por el reclamante y en un plazo de veinte minutos desde la lectura del acta provisional.
El Jurado de Competición podrá recabar los informes necesarios de jueces, directores de prueba o directores de campo, resolviendo de forma inmediata las reclamaciones y siendo inapelable su decisión.
Cuando alguna actitud, incidencias o reclamación presuponga la posibilidad de que él o los afectos puedan encontrarse incursos en cuanto determina el Régimen Disciplinario Deportivo de la Federación Española de Caza, el Jurado de Competición pasará informe a la entidad organizadora, que iniciará, en base al mismo y de forma inmediata, el correspondiente expediente informativo.
Art. 19º MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
La Federación Española de Caza se reserva el derecho a introducir en el presente Reglamento las modificaciones que fuesen necesarias para el mejor éxito de las pruebas.
REGLAMENTO CETRERIA DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE CAZA
CAPÍTULO I MODALIDADES Y ESTRUCTURA
Art.1º FINALIDAD
La finalidad de los campeonatos de España de Cetrería es la de promover y valorar el espíritu deportivo del cetrero, las cualidades naturales y el adiestramiento de aves y perros con las peculiaridades propias de cada modalidad, así como la educación cinegética del cetrero.
Todo ello mediante unas competiciones de alto nivel que pongan de manifiesto los aspectos cinegéticos y técnicos de la cetrería en sus distintas modalidades, con clara vocación de enseñanza de los cetreros y fomentando el respeto por la naturaleza y su entorno.
Las pruebas de los campeonatos se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento. La convocatoria anual podrá completar, aclarar o modificar estas normas.
Art. 2º MODALIDADES DE COMPETICIÓN
Los campeonatos de España de Cetrería comprenden en la actualidad las siguientes modalidades:
. Campeonato de España de Altanería
. Campeonato de España de Bajo Vuelo
. Campeonato de España de Sky Trial
El desarrollo de estos campeonatos se regirá por las normas técnicas, sistema de puntuaciones y criterios de interpretación propios de cada uno de ellos, que más adelante se especifican. El establecimiento en el futuro de nuevas modalidades de competición deberá regirse por las presentes normas así como por las normas técnicas específicas de desarrollo propio del campeonato, las cuales deberán ser incorporadas al presente Reglamento.
Art.3º TIPOS DE PRUEBAS
Los Campeonatos de España de Cetrería comprenderán, si procede, cuatro niveles: Social, Provincial, Autonómico y Nacional. Las diferentes pruebas de los Campeonatos de España se regularán con arreglo a este Reglamento y a las normas que emita cada año la Federación Española de Caza para la fase nacional y cada Federación Autonómica, por las competiciones de nivel social, provincial y autonómico dentro del ámbito de sus competencias La Comisión de Cetrería de la Federación Española de Caza será la encargada de elaborar las normas reguladoras de cada temporada y darlas a conocer antes del 1 de agosto de cada año.
Art. 4º CAMPEONATOS SOCIALES
Estas pruebas se organizarán por cada club federado entre los socios que reúnan los requisitos que más adelante se detallan La selección de participantes, normas de participación, características de las pruebas y demás normativa que se derive de la celebración de los campeonatos será fijada por cada Delegación Provincial de Caza, dentro de la normativa general que con respecto a la modalidad emita anualmente su Federación Autonómica.
Art. 5º CAMPEONATOS PROVINCIALES
Esta prueba selectiva se disputará entre los cetreros seleccionados por cada club de acuerdo con las normas emitidas por su Delegación Provincial.
Los Campeonatos se realizarán con prueba de campo con presas naturales o sembradas según épocas del año y estarán organizadas por la Delegación Provincial de la Federación de Caza Autonómica.
Art. 6º CAMPEONATOS AUTONÓMICOS
Los campeonato autonómicos se organizarán por cada Federación Autonómica de Caza mediante prueba de campo, entre los representantes de las provincias que reúnan los requisitos que más adelante se determinan además de los específicos que la Federación Autonómica exija.
Art. 7 CAMPEONATOS DE ESPAÑA
La Federación Española de Caza organizará, a través de la Federación Autonómica que designe, la fase final del Campeonato de España de cada modalidad con el fin de proclamar, de acuerdo con este Reglamento, el Campeón de España de las distintas modalidades de cetrería.
CAPÍTULO II BASES Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Art. 8º DEL CETRERO
Para participar en las pruebas antes mencionadas, los cetreros deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Pertenecer con plenitud de derechos a algún club federado de España
- Haber sido seleccionado para cada prueba y constar como tal en el acta correspondiente
- Tener licencia federativa en vigor
- No estar inhabilitado por resolución disciplinaria firme
- Presentarse al Campeonato por un único club
- Conocer y aceptar el presente Reglamento y cuantas normas se emitan al respecto.
Art. 9º DE LAS AVES DE CETRERÍA
El participante podrá concursar con cualquier ave de cetrería de las que se determinen en las especificaciones técnicas de cada uno de los campeonatos. En todos ellos, las aves a utilizar deberán acreditar los siguiente requisitos:
- Poseer los documentos acreditativa del origen legal del ave
- Hallarse inscrita a nombre del participante en la Comunidad Autónoma de origen
- En caso de titularidad del ave distinta al participante, escrito del titular de la misma autorizando su tenencia y uso en el campeonato al participante.
Art. 10 DEL PERRO DE CAZA
En las pruebas en las cuales sea obligatoria la participación del perro, el cetrero deberá presentar la cartilla sanitaria del mismo, no pudiendo participar aquellos perros enfermos o que no estén en posesión de la citada cartilla.
Queda prohibida la participación de hembras en celo. El perro deberá acreditar asimismo su inscripción en el Libro de Orígenes de la Federación Española de Caza (LOFEC)
CAPÍTULO III DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN
Art. 11º TERRENOS
Las competiciones se adaptarán a este Reglamento y a las limitaciones del Plan de Aprovechamiento Cinegético del terreno donde se desarrollen las mismas.
La superficie del terreno donde se celebre cada prueba será determinada por la organización. Este se hallará señalizado y ofrecerá u mínimo de seguridad para las aves.
Art. 12º ESPECIES CINEGÉTICAS
Si las pruebas se celebran sobre caza natural, los lances serán sobre especies consideradas cinegéticas. Caso que la competición se celebre sobre caza sembrada, será la organización la encargada de proveer la misma y sin conocimiento previo de los participantes del lugar escogido para la siembra.
Art. 13 ORGANIZACIÓN
Anualmente, la comisión de Cetrería de la Federación Española de Caza, hará públicas las normas reguladoras de las pruebas y el calendario de competición delos distintos Campeonatos de España.
La organización dará a conocer a todos los participantes la composición del Jurado de Competición, de los jueces de Campo, Directores de Prueba y Directores de Campo.
Los participantes en cada prueba estarán a disposición de la organización en el lugar, día y hora que las normas determinen, provistos de la documentación procedente, siendo causa válida de exclusión la no comparecencia salvo causa justificada excepcional a juicio del Jurado de Competición.
Art. 14º CLASIFICACIÓN Y TÍTULOS
El orden de clasificación estará determinado por la puntuación total de cada participante. Están prohibidas las clasificaciones ex –aequo. En caso de empate las normas técnicas de cada Campeonato establecerán el orden de prelación en atención a los distintos parámetro de puntuación.
El cetrero clasificado en primer lugar será nombrado. Campeón de España de su modalidad por ese año y tendrá derecho a defender su título en la siguiente edición. En la modalidad denominada Sky Trial será nombrado Campeón de España el halcón vencedor de la prueba, citándose a continuación a su propietario y al cetrero conductor del mismo caso de ser distinto del propietario.
CAPÍTULO IV DEL PERSONAL TÉCNICO DE LAS PRUEBAS
Art. 15 JUECES DE CAMPO
La Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas desarrollarán los cursos de jueces necesarios para cada modalidad.
En cada competición actuarán el número de jueces que determine la norma específica del campeonato, siendo el número mínimo de dos jueces por cada prueba.
Los jueces serán nombrados por la organización y deberán estar en posesión de la titulación de juez correspondiente al nivel de la prueba.
Los jueces de campo de los diferentes niveles deberán conocer este Reglamento y todo lo relacionado con especies, elementos y modalidades de cetrería.
Los jueces redactarán cada uno una tarjeta de puntuación normalizada al efecto. Al final de cada turno de participación entregarán la tarjeta de puntuación con su firma al Delegado Técnico del Campeonato. La puntuación del participante será la media de todas las puntuaciones otorgadas por los jueces.
Art.16º DELEGADO TÉCNICO O DIRECTOR DE PRUEBA
El Delegado Técnico se designará por la organización entre los cetreros con experiencia y deberá poseer un perfecto conocimiento del presente reglamento.
El Delegado Técnico tendrá los siguientes cometidos:
- Asumir la dirección del desarrollo de la prueba en todos sus aspectos, adoptando las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la misma.
- Observar y hacer cumplir con riguroso respeto las normas del presente Reglamento y del programa de la Competición.
- Indicar a los jueces los límites y condiciones del terreno dentro del cual se podrán realizar los turnos de competición e indicar las especies de caza autorizadas.
- Retirar al final de cada turno de competición las tarjetas de puntuación emitidas por los jueces y ponerlas a disposición del Jurado de Competición.
- Determinar la suspensión temporal o definitiva de la prueba cuando condiciones climatológicas adversas u otras circunstancias así lo aconsejen.
Art. 17º DELEGADO DE CAMPO O DIRECTOR DE CAMPO
El Delegado de Campo se designará por la organización, entre los cetreros con experiencia técnica en la prueba concreta a realizar y deberá poseer un perfecto conocimiento del presente Reglamento.
El Delegado de Campo tendrá las siguientes funciones:
- Asumir la dirección del desarrollo de la prueba dentro del propio terreno de la competición adoptando las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la misma.
- Dirigir en todo momento tanto a jueces como a participantes estableciendo las directrices necesarias con el fin de agilizar y llevar a buen término la prueba.
- Determinar en cada momento la entrada y salida de los participantes a los diferentes turnos de competición.
Art. 18º JURADO DE COMPETICIÓN
Por parte de la Organización se designará el Jurado de Competición que será la máxima autoridad de la prueba y único órgano competente para resolver cuantas incidencias se refieran al campeonato.
El Jurado se integrará representando a distintas entidades y estamentos federativos y en él se incluirán miembros representativos de los distintos clubs de cetrería de cada federación. Los participantes, jueces de campo, delegados de campo y delegados técnicos, así como el personal colaborador de la organización, acomodarán su actuación a este Reglamento y a la interpretación que del mismo y sus normas reguladoras haga el Jurado de Competición.
Todas las reclamaciones a las pruebas se realizarán por escrito, fechadas y firmadas por el reclamante y en un plazo de veinte minutos desde la lectura del acta provisional.
El Jurado de Competición podrá recabar los informes necesarios de jueces, directores de prueba o directores de campo, resolviendo de forma inmediata las reclamaciones y siendo inapelable su decisión.
Cuando alguna actitud, incidencias o reclamación presuponga la posibilidad de que él o los afectos puedan encontrarse incursos en cuanto determina el Régimen Disciplinario Deportivo de la Federación Española de Caza, el Jurado de Competición pasará informe a la entidad organizadora, que iniciará, en base al mismo y de forma inmediata, el correspondiente expediente informativo.
Art. 19º MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
La Federación Española de Caza se reserva el derecho a introducir en el presente Reglamento las modificaciones que fuesen necesarias para el mejor éxito de las pruebas.
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Legislación en Castilla la Mancha
Hola. Alguien sabe dónde se puede encontrar información de la legislación para cetrería en Castilla la Mancha.
Gracias.
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Legislación en Castilla la Mancha
Hola jmuro, x lo q he estado leyendo, la cetrería en Castilla la Mancha está prohibida, pese a q hay intención de regular esta práctica en un espacio corto de tiempo.
Un saludo
Un saludo
- Zarza
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Gracias por vuestra pronta respuesta Lady Halcón y Zarza.
Me explico:
Me gustaría empezar en este noble arte de la cetrería, primero aprender y algún día tener mi propio pájaro (esto es lo más importante). Una vez conseguido esto y, aprobechando que tengo acceso a un coto de caza menor en la provincia de Toledo, me gustaría cazar con mi pájaro y quería saber si esto está permitido, y si no es así, cuales son las sanciones que te pueden caer si te pillan.
Un saludo.
Jesús
Me explico:
Me gustaría empezar en este noble arte de la cetrería, primero aprender y algún día tener mi propio pájaro (esto es lo más importante). Una vez conseguido esto y, aprobechando que tengo acceso a un coto de caza menor en la provincia de Toledo, me gustaría cazar con mi pájaro y quería saber si esto está permitido, y si no es así, cuales son las sanciones que te pueden caer si te pillan.
Un saludo.
Jesús
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LEGISLACIÓN EN LA CCAA DE ARAGÓN.-
LEY 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Artículo 53.-De la cetrería.
1. La tenencia de aves de cetrería requerirá una autorización especial
del Departamento responsable de medio ambiente.
2. Reglamentariamente se regularán las condiciones para la utilización
de estos animales con fines cinegéticos.
Artículo 83.-De las infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
32. Tener aves de cetrería sin autorización, así como vulnerar las
condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos
animales.
DECRETO 66/1989, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las licencias que habilitan para el ejercicio de la caza y de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2º.-Para cazar con aves de cetrería, hurones, reclamo de perdiz
macho, o poseer rehalas con fines de caza, será preciso estar provisto
de una licencia especial de caza, con validez en todo el territorio de
Aragón.
LEY 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas
tributarias y administrativas.
Artículo 25.—Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por
los órganos competentes de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones
administrativos conducentes a la obtención de autorizaciones
que a continuación se relacionan:
b) Autorización para la tenencia de aves de cetrería.
Artículo 28.—Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las
siguientes tarifas:
Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de
cetrería, 40,00 euros.
TABLA GENERAL DE PROCEDIMIENTOS en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tipología: 35
Denominación de procedimientos: AUTORIZACIÓN PARA TENENCIA DE AVES DE CETRERÍA.
Plazo de Resolución y Notificación: 3 meses.
Efecto del Silencio: Estimatorio.
Normativa aplicable: Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón
ESO ES TODO EN CUANTO A CETRERÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Datos sacados de BOA (Boletín Oficial de Aragón).
Saludos, Fran.-
Artículo 53.-De la cetrería.
1. La tenencia de aves de cetrería requerirá una autorización especial
del Departamento responsable de medio ambiente.
2. Reglamentariamente se regularán las condiciones para la utilización
de estos animales con fines cinegéticos.
Artículo 83.-De las infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
32. Tener aves de cetrería sin autorización, así como vulnerar las
condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos
animales.
DECRETO 66/1989, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las licencias que habilitan para el ejercicio de la caza y de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2º.-Para cazar con aves de cetrería, hurones, reclamo de perdiz
macho, o poseer rehalas con fines de caza, será preciso estar provisto
de una licencia especial de caza, con validez en todo el territorio de
Aragón.
LEY 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas
tributarias y administrativas.
Artículo 25.—Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por
los órganos competentes de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones
administrativos conducentes a la obtención de autorizaciones
que a continuación se relacionan:
b) Autorización para la tenencia de aves de cetrería.
Artículo 28.—Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las
siguientes tarifas:
Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de
cetrería, 40,00 euros.
TABLA GENERAL DE PROCEDIMIENTOS en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tipología: 35
Denominación de procedimientos: AUTORIZACIÓN PARA TENENCIA DE AVES DE CETRERÍA.
Plazo de Resolución y Notificación: 3 meses.
Efecto del Silencio: Estimatorio.
Normativa aplicable: Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón
ESO ES TODO EN CUANTO A CETRERÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Datos sacados de BOA (Boletín Oficial de Aragón).
Saludos, Fran.-
Un Saludo Fran.-
-
- Senior
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- Registrado: 28 Oct 2004, 22:21
- Nombre completo: Fernando
- Relacion con la cetreria: Siempre aprendiz
- Asociacion de cetreria: ANC
- Años practicando cetreria: 6
- Ave que utilizas actualmente: Harris
- Aves que ha utilizado: Harris
- Trofeos obtenidos: Muy buenos amigos
- Libros preferidos: El arte de cetrería.Conocer al ave de presa.
- Ubicación: Anguiano (La Rioja)
Legislación en La Rioja
Artículo 61. Aves de cetrería.
1. Se entenderá por ave de cetrería toda ave rapaz diurna o nocturna, perteneciente a los órdenes de Falconiformes, Accipitriformes o Estringiformes, mantenida en cautividad para su utilización como medio de caza.
La tenencia de aves de cetrería requerirá una autorización especial de la Consejería competente. Para ello deberá justificarse debidamente su procedencia legal originaria a través de documento oficial.
En su caso, la Consejería competente podrá exigir al propietario que el animal sea sometido a un análisis genético que permita determinar la identidad de sus progenitores.
Las autorizaciones especiales tendrán un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovadas sucesivamente, previa solicitud por iguales periodos de tiempo.
2. Quedan prohibidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja los desnides de especies de aves silvestres para su tenencia como aves de cetrería.
3. Las aves de cetrería, cuya tenencia esté legalizada, deberán estar anilladas de origen y ser marcadas mediante un transponer identificador (microchip) por personal habilitado por la Consejería competente.
En caso de muerte o extravío de un ave de cetrería será preceptivo notificarlo a la Consejería competente en el plazo de quince días, devolviendo la autorización especial correspondiente, así como, en su caso, la anilla y el transponer identificador, con objeto de dar de baja en el registro al ejemplar. Así mismo, en igual plazo, deberán notificarse por escrito a la Consejería competente los cambios de domicilio del ave por periodos superiores a tres meses y la transmisión definitiva a otro propietario.
Por parte de la Consejería competente se realizarán cuantas comprobaciones se estimen oportunas para garantizar la identidad de los animales, su correcto estado sanitario y las adecuadas condiciones de mantenimiento.
Artículo 62. Cetrería.
1. Se entiende por cetrería aquella modalidad de caza que se practica utilizando como medio de caza aves rapaces adiestradas al efecto, así como las necesarias operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de dichas aves.
La cetrería solo podrá practicarse en terrenos cinegéticos en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Para la práctica de la cetrería será necesario que el cetrero esté en posesión de la siguiente documentación:
- Licencia de caza de La Rioja
- Documento nacional de identidad
- Permiso de tenencia de las aves utilizadas
- Autorización especial para la práctica de la cetrería expedida por la Consejería competente.
- Permiso escrito del titular cinegético, arrendatario o la persona que ostente su representación.
3. La autorización especial de la Consejería competente para la practica de la cetrería se expedirá previa solicitud del interesado en la que deberán figurar los siguientes extremos:
- Datos personales del solicitante
-Terrenos donde se pretende realizar las operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de las aves.
- Terrenos en que se pretende practicar la caza.
- Calendarios de caza y de adiestramiento
- Autorización de los titulares y adjudicatarios de los terrenos cinegéticos
4. La Consejería competente, expedirá las autorizaciones especiales en las que fijará las condiciones en que el cetrero podrá practicar esta modalidad de caza, conforme a los siguientes criterios generales:
La práctica de la caza solo se autorizará en días prefijados dentro del periodo hábil de caza menor establecido en la correspondiente Orden Anual de Caza y conforme a las previsiones del Plan Técnico de Caza del terreno cinegético en que se practique.
Las operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de las aves se autorizarán en lugares o zonas concretas claramente delimitadas y se realizarán exclusivamente mediante el empleo de señuelos o animales de fauna cinegética procedentes de granjas cinegéticas o paloma domestica soltados al efecto, en ningún caso sobre animales de fauna silvestre.
La práctica de la cetrería no se autorizará en terrenos cinegéticos afectados por Planes de recuperación de especies de fauna amenazada susceptibles de ser capturados por las aves de cetrería utilizadas
En función de las características de los terrenos cinegéticos la autorización podrá imponer limitaciones en cuanto a las distancias a respetar respecto de los límites del terreno cinegético, de las reservas de caza, de núcleos urbanos o de otras instalaciones que pudieran condicionar esta modalidad de caza
5. La organización de competiciones deportivas de cetrería quedará reservada a la Federación Riojana de Caza, directamente o a través de sus sociedades federadas. El resto de exhibiciones o reuniones cetreras de carácter público, deberá ser autorizadas previamente por la Consejería competente
1. Se entenderá por ave de cetrería toda ave rapaz diurna o nocturna, perteneciente a los órdenes de Falconiformes, Accipitriformes o Estringiformes, mantenida en cautividad para su utilización como medio de caza.
La tenencia de aves de cetrería requerirá una autorización especial de la Consejería competente. Para ello deberá justificarse debidamente su procedencia legal originaria a través de documento oficial.
En su caso, la Consejería competente podrá exigir al propietario que el animal sea sometido a un análisis genético que permita determinar la identidad de sus progenitores.
Las autorizaciones especiales tendrán un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovadas sucesivamente, previa solicitud por iguales periodos de tiempo.
2. Quedan prohibidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja los desnides de especies de aves silvestres para su tenencia como aves de cetrería.
3. Las aves de cetrería, cuya tenencia esté legalizada, deberán estar anilladas de origen y ser marcadas mediante un transponer identificador (microchip) por personal habilitado por la Consejería competente.
En caso de muerte o extravío de un ave de cetrería será preceptivo notificarlo a la Consejería competente en el plazo de quince días, devolviendo la autorización especial correspondiente, así como, en su caso, la anilla y el transponer identificador, con objeto de dar de baja en el registro al ejemplar. Así mismo, en igual plazo, deberán notificarse por escrito a la Consejería competente los cambios de domicilio del ave por periodos superiores a tres meses y la transmisión definitiva a otro propietario.
Por parte de la Consejería competente se realizarán cuantas comprobaciones se estimen oportunas para garantizar la identidad de los animales, su correcto estado sanitario y las adecuadas condiciones de mantenimiento.
Artículo 62. Cetrería.
1. Se entiende por cetrería aquella modalidad de caza que se practica utilizando como medio de caza aves rapaces adiestradas al efecto, así como las necesarias operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de dichas aves.
La cetrería solo podrá practicarse en terrenos cinegéticos en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Para la práctica de la cetrería será necesario que el cetrero esté en posesión de la siguiente documentación:
- Licencia de caza de La Rioja
- Documento nacional de identidad
- Permiso de tenencia de las aves utilizadas
- Autorización especial para la práctica de la cetrería expedida por la Consejería competente.
- Permiso escrito del titular cinegético, arrendatario o la persona que ostente su representación.
3. La autorización especial de la Consejería competente para la practica de la cetrería se expedirá previa solicitud del interesado en la que deberán figurar los siguientes extremos:
- Datos personales del solicitante
-Terrenos donde se pretende realizar las operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de las aves.
- Terrenos en que se pretende practicar la caza.
- Calendarios de caza y de adiestramiento
- Autorización de los titulares y adjudicatarios de los terrenos cinegéticos
4. La Consejería competente, expedirá las autorizaciones especiales en las que fijará las condiciones en que el cetrero podrá practicar esta modalidad de caza, conforme a los siguientes criterios generales:
La práctica de la caza solo se autorizará en días prefijados dentro del periodo hábil de caza menor establecido en la correspondiente Orden Anual de Caza y conforme a las previsiones del Plan Técnico de Caza del terreno cinegético en que se practique.
Las operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de las aves se autorizarán en lugares o zonas concretas claramente delimitadas y se realizarán exclusivamente mediante el empleo de señuelos o animales de fauna cinegética procedentes de granjas cinegéticas o paloma domestica soltados al efecto, en ningún caso sobre animales de fauna silvestre.
La práctica de la cetrería no se autorizará en terrenos cinegéticos afectados por Planes de recuperación de especies de fauna amenazada susceptibles de ser capturados por las aves de cetrería utilizadas
En función de las características de los terrenos cinegéticos la autorización podrá imponer limitaciones en cuanto a las distancias a respetar respecto de los límites del terreno cinegético, de las reservas de caza, de núcleos urbanos o de otras instalaciones que pudieran condicionar esta modalidad de caza
5. La organización de competiciones deportivas de cetrería quedará reservada a la Federación Riojana de Caza, directamente o a través de sus sociedades federadas. El resto de exhibiciones o reuniones cetreras de carácter público, deberá ser autorizadas previamente por la Consejería competente
Fernando