Andalucía, A.M.A y sus leyes.

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jangi_la
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por jangi_la »

Jacobo ,tienes mi apoyo incondicional y si hay que liarla parda lo haremos!!!!!!!!
Si hace falta unir al colectivo cetrero para que no nos den tanto por culo, vamos a movernos YA!!!!!
Y si tenemos que cambiar las cosas este es el momento, Vamos a darles caña a estos grandes incompetentes.
Yo lo flipo!!!!
lo que buscan son pelas, Te acuerdas lo que me paso con mi harris hara dos años????
Que se la querian llevar y recurri, al final me vino una sancion para meterles dinero en sus arcas por toda la .... cara!!!!!!
Yo estoy hasta las pelotas de gente asi, se creen que las aves son suyas, valientes ignorantes!!!!!
Mi abogado es un tio mu perita y metido en el mundo de los perros!!!!
Si quieres le comento algo del tema o me mandas todas las leyes por email y se las paso para que me las mire y te cuento no creo que me cobre nada!!!!!
Un salu2 Jacobo y no te preocupes que a esta gente nos lo merendamos
Ojos de fuego,Plumas de seda,Garras de acero:Azor;Principe de los pajaros

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AspidYtes
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por AspidYtes »

Gracias Ñoño, voy a hacer algunas cosas que tengo pansadas de momento de cara a una posible denuncia... de todas formas te llamo esta semana ;)

Un abrazo.

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juaniharris
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por juaniharris »

valiente sistema inconpetente :neng: ,ya no saben lo que hacer para justificarse ,el de ir en buenos todoterrenos y bien vestidos que es lo que se creen ,,,,,,,,si no saben ni donde tienen la cara,uno sabe mejor lo que necesita para sus aves mejor que nadie en el mundo,para que esa ley dePERMISO DE TENENCIA permiso de que??????????que permiso necesito yo para poder disfrutar de mi ave criada EN CAUTIVIDAD no se enteran de que nuestras aves no son del aire son nuestras ,pagar para que metan sus narices en como tengo yo mi ave,pero vamos aver si esa ave es el delirio de todo cetrero pienso yo como no vamos a tenerla como una reina,en fin bueno jacobo, nose pero si hay que pagar un abogado no creo que salga muy caro si entre tdos aportamos n algo cuenta conmigo pa lo que sea un saludo, :copas3:
desde el puño al cielo.......

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FRASCO.
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por FRASCO. »

Jacovoooooooooooooooooooo,que pasa illoooooooooooooooooooooo,yo creo que mejor seria hacer una porra entre todos los cetreros e ir quitando de enmedio a to los hijos de putas estos ,que hay mas cabrones que ventanas,que se creen mierda y no llegan ni a peo,es mi opinion,asin ya saveis por lo que me fuy de españa,por sus putas leyes y su .... administracion y ahora si quieren que cierren el post y si no mejor que vengan a buscarme,jajajajajajaja,aqui estoy,seguro que mas de uno que lea esto esta de acuerdo conmigo y opina casi lo mismo,un saludo pa toa la peña.




:pesas: :pesas: :pesas:
Saludos desde Malaga

Francisco Javier Delgado Diaz

franjadeldi220374@hotmail.com

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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por FRASCO. »

que tienen mu poca verguenza hombre,me cago en la .... de oro...........................................





:pesas: :pesas: :pesas:
Saludos desde Malaga

Francisco Javier Delgado Diaz

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AspidYtes
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por AspidYtes »

Pues sí, finalmente han abierto un "Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos"... cita textual.

Por los siguientes hechos: Estar en posesión de un búho real y de una cría de azor, careciendo de autorización.

Parece que voy a tener que perder el tiempo en demostrar que esta gente, panda de incompetentes, interpretan las leyes de flora y fauna A SU ANTOJO, según les conviene y según les parece. Qué hipócritas!! Qué verguenza!! Qué triste que un organismo como la A.M.A en Málaga tenga unos funcionarios tan incompetentes!!

Y yo, que encima de todo soy tonto, solicité el permiso de tenencia del búho, pero como me respondieron denegándomelo, porque según ellos tenía que construir una jaula de 5 metros de altura y no sé cuantos de longitud, pues lógicamente no volví a ponerme en contacto con ellos... a ver si se van a creer que voy a tener a mi búho, animal de MI PROPIEDAD, como a ellos les dé la jodida gana para luego autorizarme su tenencia. PERO EN QUÉ PAÍS VIVIMOS???!!!

La cría de azor a la cual hace referencia la denuncia, es un pollo que he criado y que lleva ya tiempo en casa de su nuevo propietario... querrán encima que pague un permiso de tenencia temporal!!

En fin, ésto me parece un abuso intolerable... sólo me gustaría que alguien con experiencia me diga como recurrir ésto, y que de una vez por todas nos pongamos TODAS LAS ASOCIACIONES a trabajar coordinadamente para acabar con esta verguenza que tenemos que sufrir los cetreros en Andalucía.

brutalesca
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por brutalesca »

Hola a todos.
Unas de las procupaciones del AMA, es que no se introduzcan aloctonas en Andalucía.
A primeros de Sept. estuve en Torremolinos(Malaga precisamente), allí hay cantidad de nidos de cotorras verdes localizados en palmeras, en el paseo maritimo y jardines de los hoteles.
Hacen algo para su control?
Destruyen nidos y polluelos?
Se puede hacer con un camion pluma facilmente.Contestad los de Malaga si sabeis algo.
Estuve tambien en Cordoba capital, sus monumentos han sido restaurados a conciencia, no han dejado ni un hueco para que aniden los cernicalos y demas aves.
No está prohibido destruir nidos de aves en general?
Han denunciado los agentes esta destruccion masiva de nidales?
Cuantos especímenes han evitado que nazcan?
Ay de ti(eslabon debil o cetrero) si te ven con un cernicalo sin declarar en el Ama. pero ellos manga ancha.
A ver si nos acordamos en las próximas votaciones.

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goshawkrst
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por goshawkrst »

Cada dia da mas asco con estas leyes.
Jacobo, hazte socio de AECCA :wink:

Un saludo !

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AspidYtes
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por AspidYtes »

Me hice socio hace unos meses Gosh, pero no puedo pretender que la AECCA solucione mis problemas.

Brutalesca, esto es el mundo al revés... quieren tener bajo control a todas las autóctonas, que precísamente nunca provocarían un desorden ecológico del nivel de una alóctona en caso de escapes y adaptación al medio. Es ridículo, y a mí no me importaría que llevasen un registro de mis aves, pero en ningún caso que me exijan como y donde he de tenerla.

Así está el patio... y tranquilo, que si votas a otro, el funcionamiento de los organismos no vá a cambiar. Lo que hay que hacer es moverse y empezar a dejar claro que no estamos aquí para que nos pisoteen.

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...pepe
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por ...pepe »

Jacobo, cariñosamente te digo que un poco de culpa si tienes tu, No debias enseñar mas que los pajaros que ellos han venido a ver. Las visitas de la agencia de M.A. siempre son con un "motivo" interno que les dice verificar tal o pascual ave e instalaciones u cualquier otra chorrada que tengan mas o ninguna idea se les manda hacer para satisfacer las "necesidades" de control que ellos mismos se provocan. Asi pues te digo que :
1.- Cuando llegan y les saludas, yo por lo menos siempre les pregunto a que vienen, ¿Cual es el motivo de su visita?. Ellos NO tienen en Andalucia las competencias en materia de cria, SOIVRE es la encargada de darte esos cites que necesitamos para legalizar nuestras crias. Asi pues ellos no poseen ningun registro ni control de las aves que cada uno poseemos para criar con ellas.Asi pues, y sabiendo las ganas que tienen ellos de meterse en todo lo que no le corresponde...¿ para que las enseñas?.
2.- Ellos vienen a ver tal o cual bicho, yo los dejo pasar al salon de mi casa, como ha de ser por cortesia y cuando me dan la relacion de aves que quieren ver los voy sacando al salon uno por uno para su inspeccion, nunca saco de mas ni pollos ni leches que no me piden y no saben que nada mas que SOIVRE sabe que los tengo.¿ Para que mostrarselos a quien no tiene competencias y si un afan por tenerlas?
3.- Para el tema de instalaciones eso ya es entrar en mi casa de mi propiedad legitimamente privada, me tienen que avisar, para estar y preparar lo que les pone en la orden de inspeccion de que se trata y eso es lo que les muestro, es decir quitate de problemas chico que aveces somos nosotros mismos los que provocamos y mas con seres tan codiciosos de protagonismo como los "seres de verde", es tan facil como eso, si yo no quiero abrir la mirilla o la puerta de una muda,o de mi habitacion o de mi casa, no la abro, pero procuro no picarlos enseñandoselas y no abriendolas ¿se me entiende? y te digo que tendran ellos muchos problemas para justificar y obtener una orden de registro de mi propiedad y ellos bien que lo sabeny mas sin saber que buscan, pues yo solo doy de "alta" en AMA a los pajaros que voy a cazar o volar, los demas para ellos no existen, como la ley de competencias en materia de ccria esta ahora mismo.
4.- Llevate bien con ellos pero sin hacer el tonto y ceder en lo 1º 2º y 3º.
Suerte y los jueces no son tan tontos y saben darle la razon al que por ley la tiene. Eso si que pierdes tiempo y paciencia, por ello lo del punto 4º
Saludos y nos vemos en Iznalloz
...pepe

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...pepe
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por ...pepe »

Jacobo, cariñosamente te digo que un poco de culpa si tienes tu, No debias enseñar mas que los pajaros que ellos han venido a ver. Las visitas de la agencia de M.A. siempre son con un "motivo" interno que les dice verificar tal o pascual ave e instalaciones u cualquier otra chorrada que tengan mas o ninguna idea se les manda hacer para satisfacer las "necesidades" de control que ellos mismos se provocan. Asi pues te digo que :
1.- Cuando llegan y les saludas, yo por lo menos siempre les pregunto a que vienen, ¿Cual es el motivo de su visita?. Ellos NO tienen en Andalucia las competencias en materia de cria, SOIVRE es la encargada de darte esos cites que necesitamos para legalizar nuestras crias. Asi pues ellos no poseen ningun registro ni control de las aves que cada uno poseemos para criar con ellas.Asi pues, y sabiendo las ganas que tienen ellos de meterse en todo lo que no le corresponde...¿ para que las enseñas?.
2.- Ellos vienen a ver tal o cual bicho, yo los dejo pasar al salon de mi casa, como ha de ser por cortesia y cuando me dan la relacion de aves que quieren ver los voy sacando al salon uno por uno para su inspeccion, nunca saco de mas ni pollos ni leches que no me piden y no saben que nada mas que SOIVRE sabe que los tengo.¿ Para que mostrarselos a quien no tiene competencias y si un afan por tenerlas?
3.- Para el tema de instalaciones eso ya es entrar en mi casa de mi propiedad legitimamente privada, me tienen que avisar, para estar y preparar lo que les pone en la orden de inspeccion de que se trata y eso es lo que les muestro, es decir quitate de problemas chico que aveces somos nosotros mismos los que provocamos y mas con seres tan codiciosos de protagonismo como los "seres de verde", es tan facil como eso, si yo no quiero abrir la mirilla o la puerta de una muda,o de mi habitacion o de mi casa, no la abro, pero procuro no picarlos enseñandoselas y no abriendolas ¿se me entiende? y te digo que tendran ellos muchos problemas para justificar y obtener una orden de registro de mi propiedad y ellos bien que lo sabeny mas sin saber que buscan, pues yo solo doy de "alta" en AMA a los pajaros que voy a cazar o volar, los demas para ellos no existen, como la ley de competencias en materia de ccria esta ahora mismo.
4.- Llevate bien con ellos pero sin hacer el tonto y ceder en lo 1º 2º y 3º.
Suerte y los jueces no son tan tontos y saben darle la razon al que por ley la tiene. Eso si que pierdes tiempo y paciencia, por ello lo del punto 4º
Saludos y nos vemos en Iznalloz
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AspidYtes
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por AspidYtes »

Pepe, ellos vinieron a hacer una inspección completa, y sólo vieron las aves que tengo allí fuera, es decir, que no vieron nada de las instalaciones de cría.

Yo no me puedo negar a que realicen una inspección, y no tengo ganas de andar escondiendo tal o cual pájaro... aún así te repito, sólo vieron las aves que tengo en el terreno fuera de las mudas... lo que hay en las mudas no lo vieron, en primer lugar porque allí no entra nadie salvo que sea estrictamente necesario, y no era el caso ni mucho menos.

La culpa de esto la tienen las interpretaciones que realizan de la ley de flora y fauna, ese es el problema, y la solución no está en esconder nuestros pájaros, sino en dejar BIEN CLARO que están profundamente EQUIVOCADOS.

Pepe, yo también doy de alta a las aves que voy a cazar, ABSOLUTAMENTE NINGUNA MÁS!!, y aloctonas ninguna, por supuesto. Esas no vienen en la ley de flora y fauna, así que eso de dar de alta a un harris, por decir algo, se acabó, no es obligatorio de ninguna de las maneras, ni hay cabida para interpretar lo contrario como sucede con las autóctonas. Sólo para la obtención del carné de cetrero registraría a un harris, si fuese mi primer pájaro.

Al búho lo quise dar de alta para intentar obtener un permiso para cazar con él legalmente, con varios escritos que les entregué solicitando el poder hacerlo, y lo hice porque hace ya tiempo, un funcionario de allí me comentó que el hecho de que no figurasen las nocturnas en el listado de aves de cetrería, no significaba que en un momento determinado pudieran aprobar un permiso especial para usarlas en cetrería bajo unas determinadas circunstancias (no cazar de noche, realizar un escrito solicitando el permiso... vamos, lo que yo hice para nada).

En fin Pepe, que como te decía, los pájaros que vieron los que realizaron la inspección fueron los que tengo allí a la vista, el pollo de azor lo estaba troquelando lógicamente, no pienses que enseñé mudas ni pájaros criando ni absolutamente nada.

Me llegaron a decir que las aves de cetrería en ningún caso me pertenecían, que eran de la administración y en cualquier momento me las podían requisar... vamos, de risa.

Un saludo, nos vemos en Iznalloz.

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JUAN MUÑOZ. LA LINEA
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por JUAN MUÑOZ. LA LINEA »

JACOBO,

me quedo con los dos ultimos renglones de tu ultima intervención,

con esta pregunta, que le contestastes ? a los zambullos que te dijeron eso,no te cortes dimelo anda,

saludos: JUAN MUÑOZ
JUAN MUÑOZ. LA LINEA

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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por AspidYtes »

Pues Juan, reirme y decirles que estaban profundamente equivocados... pero ellos hacían lo mismo.
Por eso estoy tan indignado con esta gente, por eso creo que sería conveniente ponerse como objetivo prioritario el luchar contra ésta injusticia de querer aplicarnos la ley de flora y fauna sin ningún sentido en Andalucía.
A mí no me vale seguir llevándoles la corriente a los de la Agencia, no me sirve la situación actual, es un abuso y un atropello a nuestros derechos, y no tengo porque esconder nada para evitar sanciones.

Saludos.

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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por AspidYtes »

Acabo de redactar ésto por si me sirviese como recurso para la denuncia:

DIRIGIDO A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, DELEGACIÓN DE MÁLAGA.

En referencia al acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos con número de expediente: MA/2009/428/AG.MA/EP, contra mi persona, Jacobo Quero Pérez, con DNI: 74846579-W, quiero expresar lo siguiente:

Que los hechos que se me imputan: Estar en posesión de un ejemplar de búho real y de una cría de azor, careciendo de autorización, basándose en la LEY DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES, carecen de validez por no pertenecer ninguna de éstas dos aves a la fauna silvestre.

Cito textualmente de la LEY DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES, la definición de lo que se considera silvestre en cuanto a plantas, animales y formas de vida:

Artículo 2
Definiciones:
A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Especies silvestres: Las distintas plantas, animales y formas de vida que desarrollen todo o parte de su ciclo biológico natural sin intervención regular del ser humano.


Por tanto, habiendo demostrado ante los agentes de medio ambiente que se personaron en mis instalaciones mediante documentación legal, que tanto el búho real como la cría de azor pertenecían al grupo de animales criados y nacidos de forma artificial en cautiverio, sin que éstos hubiesen nunca desarrollado parte de su ciclo biológico natural sin intervención humana, entiendo que no se pueden considerar animales silvestres, tal y como la propia LEY DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES tipifica.

Que la infracción que se me aplica: Incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 7.2 de la LEY DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES, hacen referencia en todo momento a delitos relacionados con actuaciones llevadas a cabo contra los animales que viven en la naturaleza, es decir, los animales silvestres, no contra los animales que han nacido y viven en cautividad.

A modo de ejemplo, en el apartado b) del citado artículo se hace referencia a la prohibición de la extracción de huevos de animales silvestres, lo cual no sería aplicable a la puesta de huevos de una pareja de búhos reales que se reprodujesen en un centro de cría de un núcleo zoológico cualquiera, puesto que esa supuesta pareja de búhos reales no serían animales que vivan en el medio silvestre, y el responsable de dichos animales estaría en pleno derecho de extraer los huevos para incubarlos de forma artificial, por citar un ejemplo.

Expresar también que por mi parte, registro todas las aves de mi propiedad que destino para la práctica de la cetrería en ésta Consejería. Entiendo pues que ni el búho real (Bubo bubo) que no figura en la lista de especies con las cuales se autoriza la cetrería en Andalucía, ni una cría de azor cuya intención era ceder a otra persona en cuanto fuese capaz de volar, son aves con las cuales se pueda llevar a cabo esta práctica en nuestra Comunidad Autónoma, y que por tanto no era mi intención registrarlos.

Sin otro particular y a esperas de nueva comunicación por parte de ésta Consejería.

Jacobo Quero Pérez.

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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por AspidYtes »

Creo que está clarísimo, y es lo que venimos discutiendo desde muy atrás... esa ley no está para aplicarla a nuestros animales, sino para proteger a la fauna silvestre.

Deiroleucus
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por Deiroleucus »

Jacobo, te pongo aqui algo de base legal para lo que dices. Suerte.

Ocupándonos, en primer lugar, de las alóctonas, resulta, cómo no podía ser menos, que ninguna especie tal figura ni en el catálogo nacional de especies amenazadas (aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo), ni en ninguna otra clasificación a nivel estatal ni autonómico relativa a especies a proteger por presentar sus poblaciones silvestres problemas de conservación. Siendo así, y recordando que la competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla Y León es la caza y conservación de los ecosistemas, y recalcando que nos estamos refiriendo a la mera tenencia y cría en cautividad de tales aves -no a la práctica de la cetrería con ellas-, resultan vacías de contenido ambas competencias de modo evidente. La primera (caza), porque su tenencia y cría no implica necesariamente la práctica de actividad cinegética alguna con ellas, y la segunda (conservación de los ecosistemas), porque se trata de aves procedentes de la cría doméstica (es momento de dejar claro aquí que no puede hablarse de cría en cautividad ya que ello parece referirse a aves detraídas de su medio natural, cuando de lo que aquí estamos hablando es de aves criadas de forma doméstica, de padres y abuelos nacidos ya en cautividad, siendo mucho más adecuada, por lo tanto la expresión “cría doméstica”) y pertenecientes a especies que no habitan en libertad en el territorio castellano y leonés y, por lo tanto, es absolutamente imposible que hayan podido ser detraídas del propio ecosistema a cuya protección concurre la Junta de Comunidades.
La única posibilidad de razonamiento que se nos puede ocurrir para intentar sustentar esta insólita atribución de competencia es la idea de que el suficiente número de aves alóctonas puestas e libertad de forma involuntaria o accidental, lograra sobrevivir y emparejarse con algún otro ejemplar de su misma especie igualmente escapado y pudiera verse así afectado el ecosistema. Para salir al paso de esta hipotética afirmación que, suponemos, será vertida de contrario, ya que se cita expresamente en el artículo 29 in fine del decreto recurrido, pues no existe otra, aportamos, como documento nº 6 informe detallado sobre la invasividad de las aves rapaces elaborado por biólogos ambientales, que demuestra, de modo científico y absolutamente indubitado, que tal posibilidad, sencillamente no existe.
Esta absoluta falta de competencia está reconocida, incluso, por el propio Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Junta de Castilla y León, que, con fecha 13 de mayo de 1994, en respuesta a una solicitud de cría en cautividad de halcones lanarios –especie alóctona-, afirmaba lo siguiente:

“1.- Dicha especie no está incluida en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, que regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y no compete a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la certificación de la legal procedencia de los posibles productos obtenidos en la cría, a menos que así lo desee y lo manifieste en su momento y con suficiente anterioridad al período reproductor. De otro modo, el control de la cría y la certificación de procedencia serían imposibles y, en cualquier caso y en principio, esta facultad no corresponde a la Junta de Castilla Y León.
2.- Con carácter general, para aquellas experiencias de cría en las que se pretenda emplear algún progenitor perteneciente a especies incluidas en el Real Decreto 439/1990 (halcón común, azor, cernícalo vulgar...) es necesario...”

Y, en segundo lugar, con fecha 26 de marzo de 1996, el mismo Servicio, en respuesta a una solicitud de permiso de tenencia –curiosa expresión, como luego se verá-, de nuevo, afirmaba:

“La autorización de tenencia de aves alóctonas no corresponde a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Las especies cuya competencia es de la citada Dirección General son las reseñadas en el Real Decreto 439/1990, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
El organismo competente es el Ministerio de Comercio y Turismo, en su Dirección General de Comercio Exterior, Subdirección General de Control, Inspección y Normalización de Comercio Exterior...”
En el caso que nos ocupa no existe la más mínima fundamentación de ningún tipo en todo lo largo y ancho del Decreto que se impugna acerca de por qué ese cambio de parecer al atribuirse competencia y entrar a regular dos actividades determinadas (tenencia y cría doméstica de rapaces alóctonas) para las que, en principio, se consideraba incompetente. Y no la hay porque no puede haberla, porque, por mucho que haya podido variar el Catálogo Nacional de Espacies Amenazadas, desde su creación, allá por 1990, es indudable que las especies que eran alóctonas entonces, lo siguen siendo hoy, y que el marco jurídico de entonces (Constitución y Estatuto de Autonomía) era exactamente el mismo, en cuanto a competencias que nos incumben al caso concreto, que sigue hoy.
Y es que esta competencia ya la está ejerciendo la Subdirección General de Inspección, Certificaciones y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de Economía, en cumplimiento de la competencia que le atribuye el Convenio de Washington de 3 marzo de 1973, sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de flora y fauna silvestres, vulgarmente conocido como Convenio CITES, ratificado por España en 1986, y por tanto, con fuerza de Ley en todo el territorio nacional., por aplicación del artículo 96 CE: “Los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”. E igualmente, el artículo 93 CE señala que “Mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al gobierno, , según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión”.
Pero pasemos ya a examinar la competencia para regular la cría y la tenencia de aves de presa autóctonas, que se atribuye la Junta de Comunidades por medio del Decreto que aquí se impugna.
Para ello, puesto que, como ya hemos apuntado a la Junta compete la regulación de caza y la protección de sus ecosistemas, es obligatorio preguntarse de qué manera puede afectar a los ecosistemas silvestres la tenencia y cría en cautividad por particulares de especímenes de esas especies por particulares, pues no hablamos aquí de la detracción de uno solo de estos individuos de su medio natural, sino de aves nacidas y criadas en cautividad. Y ello es absolutamente fundamental, desde el momento en que de la condición o no de silvestre de un ave de presa dependerá la atribución de competencia para la regulación de su status a uno u otro organismo.
Sentado lo anterior, hay que definir, en primer lugar, lo que se entiende por animal silvestre. Según el Convenio CITES, todo aquél que nace, se desarrolla y cría sin la intervención humana, lo que, evidentemente, excluye a las aves de presa nacidas y criadas en cautividad. Definiciones muy interesantes por lo certeras y detalladas son las que se contienen en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal:
“3.- Animales de compañía: los animales que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
4.- Animales domésticos: aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.
5.- Fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre en el territorio nacional, incluidos los que se encuentran en invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o alóctono, y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán incluidos los animales de dichas especies que tengan el carácter de domésticos, criados con fines productivos o de aprovechamiento de los mismos o de sus producciones o cultivos y los de experimentación o investigación científica con la debida autorización."
Parece claro, por tanto, que las aves de cetrería nacidas y criadas en cautividad no pertenecen a la fauna silvestre.
Así lo ha entendido reiterada jurisprudencia, nacional y europea. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 9 de febrero de 1994, en su fundamento de derecho segundo especifica textualmente:
“El hecho tipificado exige...., que (los animales poseídos) pertenezcan a la fauna silvestre... Pero los halcones poseídos no pertenecen a la fauna silvestre, por cuanto uno de ellos... fue criado en cautividad en el centro de cría Vallromanes (Barcelona), según certifica el departamento de agricultura, ganadería y Pesca de la Generalitat, y el otro, importado de Alemania, con la documentación pertinente por D. Jaime...., es decir, que falta uno de los requisitos requeridos por el tipo”.
Así lo entendió, de nuevo, la misma Sala, en Sentencia nº 327 de 31 de julio de 1995, de la que, por su importancia y claridad, reproducimos aquí un amplio extracto:
“Se reconduce, a sí, la controversia a un problema de interpretación de la norma aplicada, respecto al cual conviene adelantar que, según el confesado propósito que revela el preámbulo de la Ley 4/1989, se trataba, con ella, de traspasas al derecho interno español la directiva 79/409 del Consejo de las Comunidades Europeas, la cual es relativa a la conservación de las aves silvestres, siendo de notar, igualmente, que la norma en cuestión se encuadra dentro de la Ley, en su título IV, epigrafiado así: “de la flora y fauna silvestres”. Estas referencias formales ofrecen ya, de principio una pauta orientativa, en cuanto insinúan que la norma estudiada ha de operar respecto a la fauna silvestre.... El concreto pasaje normativo se manifiesta, concretamente, en los siguientes términos: “en relación a los mismos, quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos...” Se inicia, pues, con una expresión (“en relación a los mismos”) que postula un antecedente gramatical de referencia y éste se encuentra en el párrafo inmediatamente anterior de la propia norma, a cuyo tenor “queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres”. A éstos, por tanto, es decir, a los animales silvestres, se refiere también el siguiente párrafo, por manera que de no ostentar tal condición de silvestres los de autos, resultaría inaplicable la norma invocada por la administración, cuya finalidad –de acuerdo con la pauta orientativa ya aludida antes-, atiende a la protección de la flora y fauna silvestres, tal como, por lo demás, ya lo tiene declarado esta Sala en Sentencia de fecha 10 de mayo de 1994. Según ya se dijo, la demanda rechaza la condición de silvestres en las aves de autos argumentando al efecto su nacimiento y crianza en cautividad. De ser cierta esta circunstancia no parece dudoso que habrá de negárseles aquella condición para atribuirles la de animales domésticos que les correspondería desde el momento mismo de su advenimiento a la vida o, cuando menos, habría de reputárseles ajenos al espíritu de la norma aplicada en las resoluciones impugnadas, toda vez que radicalmente segregados, desde un principio, del ámbito natural del desenvolvimiento biológico de su especie, difícilmente cabe concebir que las actuaciones realizadas sobre ellos afectasen perjudicialmente a las condiciones de conservación de dicho ámbito, a cuya protección, trata de subvenir, como se ha indicado, la reiterada norma”.

En el mismo sentido, la Resolución de la Subdirección General de Sanidad Animal del antiguo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación señala que el certificado del ICONA, hoy ya extinguido “en ningún caso resulta preceptivo, al tratarse de un animal criado en cautividad y sujeto a la regulación contenida en el Convenio CITES y el Reglamento CE 3626, de 3 de diciembre, refiriéndose a los artículos alegados a animales silvestres y no aplicables, por tanto, a los criados en cautividad; suponiendo todo ello infracción de la directiva comunitaria 662/89, de 11 de diciembre”

Por si fuera poco, la directiva europea 79/409/CEE, cuerpo legal de marcado espíritu conservacionista, destinado a la conservación de las aves silvestres, deslinda perfectamente, en su artículo 1º su no aplicabilidad a las aves nacidas y criadas en cautividad al determinar que el objeto de la misma es “la conservación de las especies de aves que viven en estado salvaje en el territorio europeo”. Interpretando esta Directiva (que, recordemos, es fuente originaria de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres), el propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (cuya jurisprudencia es directamente aplicable en función de los mismos parámetros que en el sistema de fuentes corresponden al Derecho Constitucional), en Sentencia de 8 de febrero de 1996, falla que dicha directiva no es aplicable a las aves nacidas y criadas en cautividad, razonándolo del siguiente modo:

“Dichas cuestiones se suscitan en el marco de un proceso penal... en 1992, al poner en venta y vender un ejemplar vivo de un ave de una especie protegida en virtud de la normativa francesa. Consta en autos que el especímen de que se trata había nacido y se había criado en cautividad..., la finalidad de la Directiva es proteger las poblaciones de aves existentes en su medio natural y que la extensión del régimen de protección a los ejemplares de especies silvestres nacidos y criados en cautividad no corresponde a ese objetivo medioambiental.
Estos argumentos deben ser acogidos. Como ha indicado el abogado general en el punto 31 de sus conclusiones, semejante extensión del régimen de protección contribuiría poco al objetivo de conservación del medio natural, tal como se describe en el considerando segundo de la Directiva, o al objetivo de la protección a la largo plazo y la administración de los recursos naturales como parte integrante del patrimonio de los pueblos europeos, evocado en el considerando octavo de esa misma directiva...
Procede, pues, responder a la primera parte de la cuestión planteada por el Organo Jurisdiccional nacional que la Directiva no se aplica a los especímenes de aves nacidos y criados en cautividad”.

Siguiendo con esta línea jurisprudencial, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, dictó, con fecha 23 de abril de 2001, Sentencia nº 73/2001, en la que afirma que “...en relación con la Ley estatal 4/89, de 4 de marzo, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que tales preceptos no pueden ser aplicados a aquellos especímenes nacidos en cautividad, pues se refieren a las especies que viven en estado silvestre el territorio español, entendiendo por tal, la población de aves existentes en su medio natural...”.
Y, precísamente, en el marco del recurso que dio lugar a esta Sentencia, se libró oficio a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo. Secretaría General de Comercio Exterior. Subdirección general de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio exterior a fin de que se pronunciara sobre este particular y respondió, con fecha 31 de enero de 2001, que “...si las aves son especímenes SILVESTRES autóctonos, entendemos que es competencia de cada Comunidad Autónoma determinar qué uso puede hacerse de las mismas, conforme a las disposiciones estatales y autonómicas sobre protección de la fauna silvestre”, lo que, a sensu contrario, está diciendo que si no son silvestres, sí es de su competencia.

Y fueron, precísamente, las sentencias a las acabamos de hacer mención, las que motivaron que, fecha 5 de julio de 1996, el Director General de Comercio Exterior, D. Luís Carderera Soler elevara una consulta en este sentido al abogado del Estado y Jefe de la Asesoría Jurídica de Comercio, D. Fernando de Lemus Chávarri, quien, en informe de 11 de julio de 1996, responde que “Ahora bien, es lo cierto que, de cara a lo legislado, la Ley 4/1989, de 4 de marzo, sobre Conservación de los espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece en su artículo 26.1 que “las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español... En el mismo sentido, el artículo 28 del propio texto se refiere específicamente, a las especies de animales y plantas silvestres. Por otra parte, el artículo 334 del nuevo Código Penal contempla, entre otros casos, los actos de comercio o tráfico, con vulneración de las disposiciones de carácter general protectoras de la fauna silvestre. Por todo ello, entendemos que tales disposiciones protectoras no pueden ser aplicadas a un especímen nacido en cautividad”.

Esta parte considera, pues, que la Junta de Comunidades de Castilla Y León, en ejercicio de las competencias que le corresponden constitucional y estatutariamente, está legitimada para llevar un registro de las aves de presa en manos de particulares, en tanto en cuanto, dichas aves vayan a ser utilizadas como armas de caza en la modalidad cinegética denominada cetrería, pero en ningún caso supeditar tu mera tenencia y cría en cautividad a la concesión de un permiso por parte de la Junta, ya que dichas aves, cuando han nacido y han sido criadas en cautividad, son propiedad de su dueño, en base a los artículos 353,354 y 355 del Código Civil, exactamente igual que un perro u otro animal doméstico o de compañía.
Dicha competencia, según lo entiende esta parte, corresponde a la Secretaría de Estado de Comercio Y Turismo. Secretaría General de Comercio Exterior. Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda que, efectivamente, ya está regulando, desde hace tiempo la tenencia (en realidad debería decirse plena propiedad) y cría en cautividad de aves de presa, mediante la emisión de documentos propios (certificados CITES) y procedimientos de vigilancia específicos que lleva a cabo el personal a su servicio, para el control de dichos animales. Y todo ello, con base en el referido anteriormente Convenio CITES y en la normativa europea que le atribuye tal competencia, como el Reglamento CE 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, que regula la emisión de certificados CITES, o el Reglamento 939/97, de aplicación del anterior.

Un último argumento, más de carácter formal que material, se refiere al derecho de propiedad de un bien, como lo puede ser una ave nacida y criada en cautividad. El derecho de propiedad, reconocido en el artículo 33 de nuestra Constitución, se halla incardinado en la sección segunda del capítulo segundo del Título 1º de la Constitución y por lo tanto, le es aplicable la reserva de Ley que para su regulación establece el artículo 53.1 de nuestro texto constitucional, no pudiendo ser regulados tales derechos por norma inferior a Ley, como lo es, por ejemplo el decreto que aquí se impugna, norma de rango reglamentario.

Eduardo.

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Zarza
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por Zarza »

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kaiser1984
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por kaiser1984 »

Jajajaja perfecto!!!!! Con todas estas explicaciones seguro que no pueden rebatir nada y no llevarán sus acusaciones infundadas a ningún lado.
Desde luego que no tienen suficiente con hacer lentamente y mal su trabajo si no que también buscan formas de complicarse la vida y dar la lata, parece que somos delincuentes en vez de amantes de las rapaces.
Esperemos que todo salga bien y si no nos queda manifestarnos con todas las rapaces delante de Medio Ambiente con los pájaros con el buche bien lleno para que se caguen en to lo que se menea!

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AspidYtes
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Re: Andalucía, A.M.A y sus leyes.

Mensaje por AspidYtes »

Así es Edu, es precísamente todo eso lo que quiero dejar claro aquí, en Andalucía.

Me pregunto si podría usar esa información como ejemplos para las alegaciones que tengo pendientes.

Un saludo y muchas gracias.

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