Aecca Informa

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Cuartero26
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Re: Aecca Informa

Mensaje por Cuartero26 »

Cherokya, le paso tu duda a nuestro vicepresidente que es quién puede darte respuesta a tu pregunta.

Para adjuntar un archivo se hace de la misma forma que una foto.

En breve recibirás respuesta.

Un saludo
La caza de amor es de altanería
Gil Vicente

cherokyA
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Re: Aecca Informa

Mensaje por cherokyA »

cuelgo la ley

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE 12 DE MARZO DE 1997, POR LA QUE SE REGULA LA PRÁCTICA DE LA CETRERÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
(BOJA 41/1997, de 8 de abril).
La cetrería es una actividad de carácter tradicional que se realiza con especies amenazadas. Dadas las características tan peculiares de esta práctica cinegética, ya en los años 1986 y 1987 la Comunidad Autónoma Andaluza dictó normas específicas para su regulación. Desde entonces hasta la actualidad la promulgación de nuevas normas legales de ámbito nacional e internacional hacen preciso una nueva regulación de la Cetrería en el territorio andaluz.
Así, tras la publicación del Real Decreto 1095/1989, en desarrollo de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la práctica de la cetrería quedó prohibida en todo el territorio nacional, al ser consideradas las aves de cetrería un procedimiento masivo y no selectivo prohibido para la captura de animales.
A partir del 25 de junio de 1995, en que el Tribunal Constitucional dictó Sentencia sobre la Ley 4/1989 y los Reales Decretos que la desarrollan, declarando nulo el carácter básico de algunos de sus artículos, entre otros el relativo a los métodos masivos y no selectivos prohibidos, las Comunidades Autónomas tienen atribuida la potestad reglamentaria en la materia.
También la puesta a punto y el desarrollo de técnicas de cría en cautividad de aves rapaces, tradicionalmente utilizadas para cetrería, experimentado en los últimos años, hacen posible hoy en día la obtención legal de ejemplares de estas especies, todas ellas protegidas por la legislación vigente.
De acuerdo a lo anterior y atendiendo a la realidad de Andalucía, se hace necesario establecer una nueva regulación de la cetrería compatible con la conservación de las rapaces silvestres y demás especies de nuestra fauna autóctona.
Se presta especial atención en esta norma a las especies con las que se podrá practicar la cetrería, al origen de las aves y a su tenencia, dado el carácter de especies protegidas de todas las aves rapaces y al grado de amenaza de muchas de ellas.
En consecuencia, esta Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas por el Decreto 271/1996, de 4 de junio, y de conformidad con la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1997, por la cual la Consejería de Medio Ambiente asume las competencias y funciones de la extinta Agencia de Medio Ambiente, consultadas las organizaciones científicas y conservacionistas, así como las asociaciones relacionadas con la materia, y oído el Consejo Andaluz de Caza, ha tenido a bien
Disponer:
Artículo 1. Se entiende por cetrería la tenencia, utilización y adiestramiento de aves rapaces para la captura de especies cinegéticas.
Artículo 2. La práctica de cetrería podrá realizarse con las aves rapaces autóctonas que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, y con todas las aves rapaces diurnas alóctonas a excepción de subespecies alóctonas de especies autóctonas.
Artículo 3. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, serán reconocidas por la Consejería de Medio Ambiente e inscritas en un Registro Especial, como Asociaciones de Cetrería colaboradoras, aquéllas que habiéndolo solicitado, acrediten cumplir los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros Públicos.
- Poseer un mínimo de 60 afiliados en Andalucía.
- De entre los socios fundadores, al menos cinco deberán tener una experiencia mínima de cuatro años en la práctica de la actividad.
La pérdida de las condiciones establecidas dará lugar a la cancelación de la inscripción de la Asociación en el citado Registro Especial.
Artículo 4. Para poder practicar la cetrería en Andalucía los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 16 años.
- Estar en posesión del Carnet de Cetrería, expedido por la Consejería de Medio Ambiente, conforme al modelo establecido en el Anexo II .
- Estar en posesión de las Licencias especiales de caza Clase B y Clase C, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Caza de 1970 y su Reglamento .
- Estar en posesión de los Permisos de Tenencia de las aves de cetrería con las que se pretende realizar dicha actividad .
Artículo 5. Para la obtención del Carnet de Cetrería será necesario superar las pruebas de aptitud establecidas por la Consejería de Medio Ambiente con el asesoramiento de las Asociaciones de Cetrería Colaboradoras y la Federación Andaluza de Caza. Las pruebas de aptitud se celebrarán una vez al año. Serán realizadas por las Asociaciones de Cetrería Colaboradoras inscritas en el Registro Especial abierto al efecto y por la Federación Andaluza de Caza. En estas Asociaciones se creará una Comisión de Calificación, integrada al menos por tres socios con una experiencia mínima de cuatro años en la práctica de la cetrería.
La Consejería de Medio Ambiente estará presente en la celebración de las pruebas, pudiendo revisar y, en su caso, anular por resolución motivada, las decisiones adoptadas por la citada Comisión de Calificación.
Artículo 6. Superadas las pruebas de aptitud, el interesado deberá remitir solicitud a la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente, adjuntando copia del DNI y dos fotografías tamaño carnet.
El carnet de cetrero será expedido por el Director General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y tendrá una validez de 5 años.
Artículo 7. Para obtener el Permiso de Tenencia de aves de cetrería el interesado deberá presentar solicitud en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, acompañada de fotocopia del Carnet de Cetrero, croquis de las instalaciones, y de los documentos que acrediten la legalidad del origen y procedencia de las aves, considerándose como tales el Certificado de Cría en Cautividad expedido por el Organismo competente de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de origen, o el documento CITES , si se trata de un ejemplar importado.
La Delegación Provincial correspondiente, previa inspección de las instalaciones, y comprobación de que las mismas reúnen condiciones adecuadas en función de las necesidades etológicas y fisiológicas de la especie, y las necesarias condiciones higiénicas y sanitarias, así como el origen legal de las aves, tramitará la solicitud del Permiso de Tenencia de aves de cetrería.
Artículo 8. El Permiso de Tenencia lo expedirá el Director General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente e incluirá los datos personales y el domicilio del poseedor, el lugar donde se encuentra el ejemplar y los datos de identificación del ave. Siendo requisito indispensable que el ave esté identificada individualmente mediante una marca indeleble e inviolable que permita fehacientemente su correcta identificación.
Si se considera que la marca que posee el ave, instalada en origen, no reúne los requisitos expresados, o la anilla de un ejemplar por deterioro pueda dañar al ave, al ejemplar en cuestión se le instalará un microchip o similar o se le extraerá una muestra de sangre para obtener su patrón genético, por la Delegación Provincial correspondiente.
La implantación de la marca o la extracción de la muestra de sangre podrá realizarse bien directamente por el personal técnico especializado de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o por el interesado en presencia de un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
El Permiso de Tenencia tendrá una validez de cinco años.
Artículo 9. Las Delegaciones Provinciales realizarán las inspecciones periódicas necesarias para comprobar el estado de las instalaciones y de las aves que alberga.
Si en el transcurso de una inspección se observa que los datos de la marca, sexo, edad o especie del ave albergada no se corresponden con la autorizada o que la marca ha sido manipulada, se procederá al decomiso del ave como medida provisional de naturaleza cautelar en base al artículo 50 de la vigente Ley de Caza y del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , adoptándose además las medidas legales pertinentes.
La obstaculización a las tareas inspectoras antes reseñadas supondrá la anulación temporal de la Licencia especial de caza de clase C, del Carnet de Cetrero y del Permiso de Tenencia.
Artículo 10. Para practicar la actividad cinegética el cetrero deberá haber superado el examen del cazador establecido por el Decreto 272/1995 de 31 de octubre , de la Consejería de Medio Ambiente, si procede.
Artículo 11. Los datos relativos a cada ave de cetrería y su poseedor, así como las incidencias que se produzcan en las inspecciones periódicas, serán asentados en el Registro de Cetrería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 12. La muerte de un ave de cetrería se comunicará de forma inmediata a la Delegación Provincial correspondiente, y se hará entrega del ave para la extracción de la marca o marcas identificativas, y del Permiso de Tenencia a los efectos de su baja en el Registro de Cetrería.
La transmisión o cesión definitiva o temporal de cualquier ave de cetrería deberá ser solicitada a la Delegación Provincial y, una vez autorizada conforme a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente Orden, se inscribirá en el Registro de Cetrería.
La pérdida de un ave autorizada será comunicada de forma inmediata por escrito a la Delegación Provincial correspondiente, indicando la circunstancia en que la misma se produjo. Transcurrido un mes desde la comunicación, el interesado deberá entregar el Permiso de Tenencia en la Delegación Provincial y se dará de baja al ave en el Registro. Si volviera a producirse la pérdida de otro ejemplar, la Consejería de Medio Ambiente procederá a la retirada del Carnet de Cetrero por tiempo no inferior a un año.
Artículo 13. La práctica de la cetrería estará permitida sólo en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, a excepción de la expresamente autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/89, de 27 de marzo .
Aquellos interesados procedentes de otras Comunidades Autónomas o países, que no tengan fijada su residencia en Andalucía, podrán practicar la cetrería en el territorio andaluz siempre que posean Carnet de Cetrero expedido por el Organismo competente de su lugar de origen y acrediten la legal posesión de los ejemplares. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria obtención de la Licencias especiales de caza de Clase B y de Clase C.
Artículo 14. Esta práctica cinegética se realizará dentro del período hábil fijado en cada provincia para las diferentes especies cazables. Durante el resto del año, sólo se podrán volar y entrenar con señuelos artificiales o piezas de escape de especies cinegéticas procedentes de explotaciones industriales, justificando documentalmente su origen, quedando por tanto prohibida durante la época de veda la caza de especies salvajes. Queda exenta de esta prohibición la práctica de la cetrería, expresamente autorizada, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/89, de 27 de marzo .
La organización de competiciones oficiales de cetrería, la exhibición y reuniones cetreras de carácter deportivo deberán ser puestas en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, a través de las Delegaciones Provinciales, con una antelación mínima de quince días a su celebración.
Artículo 15. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo , y demás legislación aplicable, pudiendo además reclamarse indemnización de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/1986, de 22 de enero .
Disposición Derogatoria
Queda derogada la Resolución de 2 de octubre de 1987, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la actividad de Cetrería en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía . Asimismo, queda derogada la Resolución de 2 de diciembre de 1986, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo de carnet de cetrero y el permiso de tenencia de aves de cetrería . Igualmente, queda derogada la Disposición Adicional Cuarta de la Orden de 25 de junio de 1991, por la que se dictan normas sobre la regulación de la caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el número 16 del Anexo III de la mencionada Orden .
Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo I
Relación de especies autóctonas con las que se autoriza la práctica de Cetrería
Milvus migrans.- Milano negro.
Accipiter gentilis.- Azor.
Accipiter nisus.- Gavilán.
Falco tinnunculus.- Cernícalo común.
Falco peregrinus.- Halcón peregrino.
Falco columbarius.- Esmerejón.
Buteo buteo.- Ratonero común.

y ahora todas las aclaraciones que trae mirar sobre todo punto1

Esta Orden queda anulada según Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia(Sala de lo Contencioso-Administrativo) de fecha 5 de mayo de 2000.
Véase en BOJA 41/1997, de 8 de abril.
El artículo 36 de la Ley de Caza, en el que se regulaba las clases y cuantías de las licencias y precintos, fue derogado expresamente por la Disposición Derogatoria 1 de Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
Permanece en vigor su correlativo en el Reglamento de Caza, el artículo 37, que establece lo siguiente respecto a las Licencias especiales de caza Clase B y Clase C:
“Clase B. Licencias para cazar haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego. Estas licencias tendrán la misma aplicación personal, temporal y territorial que las similares correspondientes descritas en el número anterior. El importe de estas licencias será igual a la mitad del fijado para el mismo tipo en el citado número.
Clase C. Licencias especiales para cazar con aves de cetrería, hurones, reclamos de perdiz macho o poseer rehalas con fines de caza.
a) Para cazar con aves de cetrería o reclamo de perdiz, 500 pesetas.
b) Para cazar con hurón (cada ejemplar), 500 pesetas.
c) Para poseer una rehala con fines de caza, 5.000 pesetas.”
Véase en esta publicación la Resolución de 22 de agosto de 1997, por la que se aprueban los modelos de carné de anillador, carné de taxidermista y permiso de tenencia de aves de cetrería (BOJA 106/1997, de 11 de septiembre). El modelo de Permiso de Tenencia de Aves de Cetrería figura en el Anexo III de dicha Resolución (véase en BOJA).
Convenio de 3 de marzo de 1973, sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre al que se adhirió España mediante Instrumento de 6 de mayo de 1986 (BOE 181/1986, de 30 de julio).
El artículo 50 de la Ley de Caza (BOE 82/1970, de 6 de abril) establece:
“Artículo 50. Comisos.
1. Todo delito, falta o infracción administrativa de caza llevará consigo el comiso de la caza viva o muerta que fuere ocupada.
A la caza viva se le dará el destino que se señale reglamentariamente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en el hecho; tratándose de caza muerta, se entregará, mediante recibo, en un Centro benéfico local y, en su defecto, a la Alcaldía que corresponda con idénticos fines.
2. Los lazos, perchas, redes y artificios empleados para cometer la infracción serán decomisados, subastándose públicamente los de uso legal y destruyéndose los de uso ilegal tan pronto hayan servido como prueba de la denuncia. Tratándose de perros, de aves de presa, de reclamos de perdiz o de hurones, el comiso será sustituido por el abono de una cantidad en papel de pagos al Estado, que no podrá exceder de mil pesetas por cada uno de estos animales.”
La 30/1992 (BOE 285/1992, de 27 de noviembre; corrección en BOE 311/1992 y 23/1993) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 12/1999, de 14 de enero), regula en su artículo 70 las “Solicitudes de iniciación”; creemos que la referencia a dicho artículo se debe a un error y que el artículo 9 párrafo segundo de esta Orden se refiere en realidad al artículo 72 que es el que regula las “Medidas Provisionales” y que a continuación se transcribe:
“Artículo 72. Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
4. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.”
Véase en esta publicación el Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedición de las licencias (BOJA 156/1995, de 5 de diciembre).
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (BOE 74/1989, de 28 de abril):
“Artículo 28
1. Para las especies de animales y plantas silvestres no comprendidas en alguna de las categorías del artículo 29 no serán de aplicación las prohibiciones previstas en el artículo 26.4 cuando se trate de supuestos con regulación específica en la legislación de montes, caza o pesca continental, y sin perjuicio de lo establecido en el capítulo III del presente título.
2. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa autorización administrativa del órgano competente, si no hubiere otra solución satisfactoria, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes*:
a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
b) Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para especies protegidas.
c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad.
e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
3. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:
a) Las especies a que se refiera.
b) Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso.
c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
d) Los controles que se ejercerán, en su caso.
e) El objetivo o razón de la acción.
f)* Para permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.
4. Cuando la autorización se conceda por razón de investigación, la decisión pertinente se adoptará teniendo en cuenta los criterios que fije la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología de acuerdo con el informe emitido sobre los mismos por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología.
5. Si por razones de urgencia no pudiera obtenerse la previa autorización administrativa, en cualquiera de los supuestos del apartado 2, se dará cuenta inmediata de la actuación realizada al órgano competente, que abrirá expediente administrativo a fin de determinar la urgencia alegada.
6.* Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en el apartado 2 de este artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas.”
* Nota: Modificación del primer párrafo del apartado 2 e inclusión de los apartados 3.f. y 6 operadas conforme a la Ley 40/1997, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1989.
Véase nota al párrafo primero del artículo 13.
El régimen sancionador previsto en la Ley 4/1989 se transcribió en la nota al artículo 9 del Decreto 104/1994 (Protección de la Flora); consúltese allí.
Véase en esta publicación el Decreto 4/1986, de 22 de enero, por el que se amplía la lista de especies protegidas y se dictan normas para su protección en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 9/1986, de 1 de febrero; corrección BOJA 27/1986, de 1 de abril).
BOJA 84/1987, de 13 de octubre.
BOJA 113/1986, de 20 de diciembre.
BOJA 54/1991, de 2 de julio (véase en esta publicación).
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Re: Aecca Informa

Mensaje por cherokyA »

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE 12 DE MARZO DE 1997, POR LA QUE SE REGULA LA PRÁCTICA DE LA CETRERÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.en rojo esta escrito donde se puede ver que esta anulada
(BOJA 41/1997, de 8 de abril).
La cetrería es una actividad de carácter tradicional que se realiza con especies amenazadas. Dadas las características tan peculiares de esta práctica cinegética, ya en los años 1986 y 1987 la Comunidad Autónoma Andaluza dictó normas específicas para su regulación. Desde entonces hasta la actualidad la promulgación de nuevas normas legales de ámbito nacional e internacional hacen preciso una nueva regulación de la Cetrería en el territorio andaluz.
Así, tras la publicación del Real Decreto 1095/1989, en desarrollo de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la práctica de la cetrería quedó prohibida en todo el territorio nacional, al ser consideradas las aves de cetrería un procedimiento masivo y no selectivo prohibido para la captura de animales.
A partir del 25 de junio de 1995, en que el Tribunal Constitucional dictó Sentencia sobre la Ley 4/1989 y los Reales Decretos que la desarrollan, declarando nulo el carácter básico de algunos de sus artículos, entre otros el relativo a los métodos masivos y no selectivos prohibidos, las Comunidades Autónomas tienen atribuida la potestad reglamentaria en la materia.
También la puesta a punto y el desarrollo de técnicas de cría en cautividad de aves rapaces, tradicionalmente utilizadas para cetrería, experimentado en los últimos años, hacen posible hoy en día la obtención legal de ejemplares de estas especies, todas ellas protegidas por la legislación vigente.
De acuerdo a lo anterior y atendiendo a la realidad de Andalucía, se hace necesario establecer una nueva regulación de la cetrería compatible con la conservación de las rapaces silvestres y demás especies de nuestra fauna autóctona.
Se presta especial atención en esta norma a las especies con las que se podrá practicar la cetrería, al origen de las aves y a su tenencia, dado el carácter de especies protegidas de todas las aves rapaces y al grado de amenaza de muchas de ellas.
En consecuencia, esta Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas por el Decreto 271/1996, de 4 de junio, y de conformidad con la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1997, por la cual la Consejería de Medio Ambiente asume las competencias y funciones de la extinta Agencia de Medio Ambiente, consultadas las organizaciones científicas y conservacionistas, así como las asociaciones relacionadas con la materia, y oído el Consejo Andaluz de Caza, ha tenido a bien
Disponer:
Artículo 1. Se entiende por cetrería la tenencia, utilización y adiestramiento de aves rapaces para la captura de especies cinegéticas.
Artículo 2. La práctica de cetrería podrá realizarse con las aves rapaces autóctonas que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, y con todas las aves rapaces diurnas alóctonas a excepción de subespecies alóctonas de especies autóctonas.
Artículo 3. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, serán reconocidas por la Consejería de Medio Ambiente e inscritas en un Registro Especial, como Asociaciones de Cetrería colaboradoras, aquéllas que habiéndolo solicitado, acrediten cumplir los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros Públicos.
- Poseer un mínimo de 60 afiliados en Andalucía.
- De entre los socios fundadores, al menos cinco deberán tener una experiencia mínima de cuatro años en la práctica de la actividad.
La pérdida de las condiciones establecidas dará lugar a la cancelación de la inscripción de la Asociación en el citado Registro Especial.
Artículo 4. Para poder practicar la cetrería en Andalucía los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 16 años.
- Estar en posesión del Carnet de Cetrería, expedido por la Consejería de Medio Ambiente, conforme al modelo establecido en el Anexo II .
- Estar en posesión de las Licencias especiales de caza Clase B y Clase C, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Caza de 1970 y su Reglamento .
- Estar en posesión de los Permisos de Tenencia de las aves de cetrería con las que se pretende realizar dicha actividad .
Artículo 5. Para la obtención del Carnet de Cetrería será necesario superar las pruebas de aptitud establecidas por la Consejería de Medio Ambiente con el asesoramiento de las Asociaciones de Cetrería Colaboradoras y la Federación Andaluza de Caza. Las pruebas de aptitud se celebrarán una vez al año. Serán realizadas por las Asociaciones de Cetrería Colaboradoras inscritas en el Registro Especial abierto al efecto y por la Federación Andaluza de Caza. En estas Asociaciones se creará una Comisión de Calificación, integrada al menos por tres socios con una experiencia mínima de cuatro años en la práctica de la cetrería.
La Consejería de Medio Ambiente estará presente en la celebración de las pruebas, pudiendo revisar y, en su caso, anular por resolución motivada, las decisiones adoptadas por la citada Comisión de Calificación.
Artículo 6. Superadas las pruebas de aptitud, el interesado deberá remitir solicitud a la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente, adjuntando copia del DNI y dos fotografías tamaño carnet.
El carnet de cetrero será expedido por el Director General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y tendrá una validez de 5 años.
Artículo 7. Para obtener el Permiso de Tenencia de aves de cetrería el interesado deberá presentar solicitud en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, acompañada de fotocopia del Carnet de Cetrero, croquis de las instalaciones, y de los documentos que acrediten la legalidad del origen y procedencia de las aves, considerándose como tales el Certificado de Cría en Cautividad expedido por el Organismo competente de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de origen, o el documento CITES , si se trata de un ejemplar importado.
La Delegación Provincial correspondiente, previa inspección de las instalaciones, y comprobación de que las mismas reúnen condiciones adecuadas en función de las necesidades etológicas y fisiológicas de la especie, y las necesarias condiciones higiénicas y sanitarias, así como el origen legal de las aves, tramitará la solicitud del Permiso de Tenencia de aves de cetrería.
Artículo 8. El Permiso de Tenencia lo expedirá el Director General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente e incluirá los datos personales y el domicilio del poseedor, el lugar donde se encuentra el ejemplar y los datos de identificación del ave. Siendo requisito indispensable que el ave esté identificada individualmente mediante una marca indeleble e inviolable que permita fehacientemente su correcta identificación.
Si se considera que la marca que posee el ave, instalada en origen, no reúne los requisitos expresados, o la anilla de un ejemplar por deterioro pueda dañar al ave, al ejemplar en cuestión se le instalará un microchip o similar o se le extraerá una muestra de sangre para obtener su patrón genético, por la Delegación Provincial correspondiente.
La implantación de la marca o la extracción de la muestra de sangre podrá realizarse bien directamente por el personal técnico especializado de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o por el interesado en presencia de un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
El Permiso de Tenencia tendrá una validez de cinco años.
Artículo 9. Las Delegaciones Provinciales realizarán las inspecciones periódicas necesarias para comprobar el estado de las instalaciones y de las aves que alberga.
Si en el transcurso de una inspección se observa que los datos de la marca, sexo, edad o especie del ave albergada no se corresponden con la autorizada o que la marca ha sido manipulada, se procederá al decomiso del ave como medida provisional de naturaleza cautelar en base al artículo 50 de la vigente Ley de Caza y del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , adoptándose además las medidas legales pertinentes.
La obstaculización a las tareas inspectoras antes reseñadas supondrá la anulación temporal de la Licencia especial de caza de clase C, del Carnet de Cetrero y del Permiso de Tenencia.
Artículo 10. Para practicar la actividad cinegética el cetrero deberá haber superado el examen del cazador establecido por el Decreto 272/1995 de 31 de octubre , de la Consejería de Medio Ambiente, si procede.
Artículo 11. Los datos relativos a cada ave de cetrería y su poseedor, así como las incidencias que se produzcan en las inspecciones periódicas, serán asentados en el Registro de Cetrería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 12. La muerte de un ave de cetrería se comunicará de forma inmediata a la Delegación Provincial correspondiente, y se hará entrega del ave para la extracción de la marca o marcas identificativas, y del Permiso de Tenencia a los efectos de su baja en el Registro de Cetrería.
La transmisión o cesión definitiva o temporal de cualquier ave de cetrería deberá ser solicitada a la Delegación Provincial y, una vez autorizada conforme a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente Orden, se inscribirá en el Registro de Cetrería.
La pérdida de un ave autorizada será comunicada de forma inmediata por escrito a la Delegación Provincial correspondiente, indicando la circunstancia en que la misma se produjo. Transcurrido un mes desde la comunicación, el interesado deberá entregar el Permiso de Tenencia en la Delegación Provincial y se dará de baja al ave en el Registro. Si volviera a producirse la pérdida de otro ejemplar, la Consejería de Medio Ambiente procederá a la retirada del Carnet de Cetrero por tiempo no inferior a un año.
Artículo 13. La práctica de la cetrería estará permitida sólo en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, a excepción de la expresamente autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/89, de 27 de marzo .
Aquellos interesados procedentes de otras Comunidades Autónomas o países, que no tengan fijada su residencia en Andalucía, podrán practicar la cetrería en el territorio andaluz siempre que posean Carnet de Cetrero expedido por el Organismo competente de su lugar de origen y acrediten la legal posesión de los ejemplares. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria obtención de la Licencias especiales de caza de Clase B y de Clase C.
Artículo 14. Esta práctica cinegética se realizará dentro del período hábil fijado en cada provincia para las diferentes especies cazables. Durante el resto del año, sólo se podrán volar y entrenar con señuelos artificiales o piezas de escape de especies cinegéticas procedentes de explotaciones industriales, justificando documentalmente su origen, quedando por tanto prohibida durante la época de veda la caza de especies salvajes. Queda exenta de esta prohibición la práctica de la cetrería, expresamente autorizada, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/89, de 27 de marzo .
La organización de competiciones oficiales de cetrería, la exhibición y reuniones cetreras de carácter deportivo deberán ser puestas en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, a través de las Delegaciones Provinciales, con una antelación mínima de quince días a su celebración.
Artículo 15. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo , y demás legislación aplicable, pudiendo además reclamarse indemnización de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/1986, de 22 de enero .
Disposición Derogatoria
Queda derogada la Resolución de 2 de octubre de 1987, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se regula la actividad de Cetrería en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía . Asimismo, queda derogada la Resolución de 2 de diciembre de 1986, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo de carnet de cetrero y el permiso de tenencia de aves de cetrería . Igualmente, queda derogada la Disposición Adicional Cuarta de la Orden de 25 de junio de 1991, por la que se dictan normas sobre la regulación de la caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el número 16 del Anexo III de la mencionada Orden .
Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo I
Relación de especies autóctonas con las que se autoriza la práctica de Cetrería
Milvus migrans.- Milano negro.
Accipiter gentilis.- Azor.
Accipiter nisus.- Gavilán.
Falco tinnunculus.- Cernícalo común.
Falco peregrinus.- Halcón peregrino.
Falco columbarius.- Esmerejón.
Buteo buteo.- Ratonero común.

y ahora todas las aclaraciones que trae mirar sobre todo punto1

Esta Orden queda anulada según Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia(Sala de lo Contencioso-Administrativo) de fecha 5 de mayo de 2000.
Véase en BOJA 41/1997, de 8 de abril.

El artículo 36 de la Ley de Caza, en el que se regulaba las clases y cuantías de las licencias y precintos, fue derogado expresamente por la Disposición Derogatoria 1 de Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
Permanece en vigor su correlativo en el Reglamento de Caza, el artículo 37, que establece lo siguiente respecto a las Licencias especiales de caza Clase B y Clase C:
“Clase B. Licencias para cazar haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego. Estas licencias tendrán la misma aplicación personal, temporal y territorial que las similares correspondientes descritas en el número anterior. El importe de estas licencias será igual a la mitad del fijado para el mismo tipo en el citado número.
Clase C. Licencias especiales para cazar con aves de cetrería, hurones, reclamos de perdiz macho o poseer rehalas con fines de caza.
a) Para cazar con aves de cetrería o reclamo de perdiz, 500 pesetas.
b) Para cazar con hurón (cada ejemplar), 500 pesetas.
c) Para poseer una rehala con fines de caza, 5.000 pesetas.”
Véase en esta publicación la Resolución de 22 de agosto de 1997, por la que se aprueban los modelos de carné de anillador, carné de taxidermista y permiso de tenencia de aves de cetrería (BOJA 106/1997, de 11 de septiembre). El modelo de Permiso de Tenencia de Aves de Cetrería figura en el Anexo III de dicha Resolución (véase en BOJA).
Convenio de 3 de marzo de 1973, sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre al que se adhirió España mediante Instrumento de 6 de mayo de 1986 (BOE 181/1986, de 30 de julio).
El artículo 50 de la Ley de Caza (BOE 82/1970, de 6 de abril) establece:
“Artículo 50. Comisos.
1. Todo delito, falta o infracción administrativa de caza llevará consigo el comiso de la caza viva o muerta que fuere ocupada.
A la caza viva se le dará el destino que se señale reglamentariamente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en el hecho; tratándose de caza muerta, se entregará, mediante recibo, en un Centro benéfico local y, en su defecto, a la Alcaldía que corresponda con idénticos fines.
2. Los lazos, perchas, redes y artificios empleados para cometer la infracción serán decomisados, subastándose públicamente los de uso legal y destruyéndose los de uso ilegal tan pronto hayan servido como prueba de la denuncia. Tratándose de perros, de aves de presa, de reclamos de perdiz o de hurones, el comiso será sustituido por el abono de una cantidad en papel de pagos al Estado, que no podrá exceder de mil pesetas por cada uno de estos animales.”
La 30/1992 (BOE 285/1992, de 27 de noviembre; corrección en BOE 311/1992 y 23/1993) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 12/1999, de 14 de enero), regula en su artículo 70 las “Solicitudes de iniciación”; creemos que la referencia a dicho artículo se debe a un error y que el artículo 9 párrafo segundo de esta Orden se refiere en realidad al artículo 72 que es el que regula las “Medidas Provisionales” y que a continuación se transcribe:
“Artículo 72. Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
4. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.”
Véase en esta publicación el Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedición de las licencias (BOJA 156/1995, de 5 de diciembre).
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (BOE 74/1989, de 28 de abril):
“Artículo 28
1. Para las especies de animales y plantas silvestres no comprendidas en alguna de las categorías del artículo 29 no serán de aplicación las prohibiciones previstas en el artículo 26.4 cuando se trate de supuestos con regulación específica en la legislación de montes, caza o pesca continental, y sin perjuicio de lo establecido en el capítulo III del presente título.
2. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa autorización administrativa del órgano competente, si no hubiere otra solución satisfactoria, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes*:
a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
b) Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para especies protegidas.
c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad.
e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
3. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:
a) Las especies a que se refiera.
b) Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso.
c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
d) Los controles que se ejercerán, en su caso.
e) El objetivo o razón de la acción.
f)* Para permitir en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.
4. Cuando la autorización se conceda por razón de investigación, la decisión pertinente se adoptará teniendo en cuenta los criterios que fije la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología de acuerdo con el informe emitido sobre los mismos por el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología.
5. Si por razones de urgencia no pudiera obtenerse la previa autorización administrativa, en cualquiera de los supuestos del apartado 2, se dará cuenta inmediata de la actuación realizada al órgano competente, que abrirá expediente administrativo a fin de determinar la urgencia alegada.
6.* Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en el apartado 2 de este artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas.”
* Nota: Modificación del primer párrafo del apartado 2 e inclusión de los apartados 3.f. y 6 operadas conforme a la Ley 40/1997, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1989.
Véase nota al párrafo primero del artículo 13.
El régimen sancionador previsto en la Ley 4/1989 se transcribió en la nota al artículo 9 del Decreto 104/1994 (Protección de la Flora); consúltese allí.
Véase en esta publicación el Decreto 4/1986, de 22 de enero, por el que se amplía la lista de especies protegidas y se dictan normas para su protección en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 9/1986, de 1 de febrero; corrección BOJA 27/1986, de 1 de abril).
BOJA 84/1987, de 13 de octubre.
BOJA 113/1986, de 20 de diciembre.
BOJA 54/1991, de 2 de julio (véase en esta publicación).
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Enrique Urbano
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Re: Aecca Informa

Mensaje por Enrique Urbano »

Como Cheroky ya ha expuesto, en los escenarios de caza solo se puede volar un ave de cetreria durante el periodo habil de caza de la especia cinegetica autorizada a soltar en dicho escenario.
O sea que como minimo desde el 31 de marzo hasta que se levante la veda no se puede volar, ni siquiera al señuelo o la cometa.
Desde AECCA estamos trabajando en solucionar esto, pues creemos que es uno de los pilares mas importantes. El problema es que bregar con la Admon es desolador. Aun asi seguimos en la brecha, por nosotros que no quede.
Saludos

Enrique Urbano (Vicepresidente de AECCA)

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Re: Aecca Informa

Mensaje por cherokyA »

Enrique ,seguro que con que cada una estemos empujando un poco se conseguirán las cosas , otra cosa muy importante para los cetreros es que debemos estar lo mas en regla posible o sea tener todo la documentación en regla pero toda para que cuando te tropieces con un agente sancionador solo te pueda denunciar, porque tienes que volar tu pollo que nació a primeros de abril y no puede estar parado hasta el 15 de agosto, y puede que nos libremos de muchas sanciones, pero lo malo es que no tengas ni carnet de cetrero ,ni solicitado el provisional de adiestramiento, o tramitado el permiso de tenencia, solicitar la licencia federativa, en fin no cazar fuera de los periodos de veda, osea que en las denuncias aparezca lo que estamos solicitando a la administración que no tenemos mas remedio que incumplir y sacar a volar donde sea, por lo menos los adquieren un pollo,por lo demás que vean que somos un colectivo que nos gusta cumplir las normas, creo que eso dirá mucho a favor de nosotros, saludo y animo a la gente que pone su tiempo y aveces también su adinero para ayudar a todo el colectivo
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Enrique Urbano
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Re: Aecca Informa

Mensaje por Enrique Urbano »

Te doy la razon Cheroky.
Ademas de que cuantos mas papeles lleves menor sera la denuncia e incluso mas facil sera salvarte de ella, pues en muchos casos ni el denunciante conoce la casuistica de la normativa....y terminara mareado y confundido entre tanto papelito.

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Re: Aecca Informa

Mensaje por practicante »

Lo que está claro es que en la actualidad, nadie que vuele un ave de cetreria para entrenarlo, en la veda, está de forma legal. El derecho del ave a la salud y la obligacion del cetrero para mantenerla, ya que si no incurririamos en un delito de maltrato al animal, en Andalucia , al menos , importa un pimiento. conclusion hagas lo que hagas estas ilegal.
En relacion a la documentacion a presentar, si te van a denunciar, pienso que en ese momento , cuanto menos mejor, mas defectos de forma tendrá la denuncia. Hace poco me denunciaron por volar en la veda en un sitio, no adecuado, y cometi el error de enseñar el archivador con toda la documentacion, que llevo en el coche, por hacer eso no solo me denunciaron por volar un cernicalo en un camino rural, apartado del mundo, sino que tambien lo hicieron por el halcon que estaba encaperuzado en el coche, tambien por no llevar las facturas de los escapes etc, etc, conclusion. Si no enseño nada me hubieran denunciado por volar un ave que para ellos podia ser un aguila imperial, ya que yo dejé el pajaro en el campo, y no hubieran distinguido el halcon de una cacatua, en vez de , inocentemente enseñar los escapes, codornices palomas , deberia haber dejado que salieran volando, intente explicar lo que estaba haciendo, y demostrar que eran aves legales, lo que consegui fue una perfecta denuncia con todos los datos

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Re: Aecca Informa

Mensaje por Cuartero26 »

practicante escribió:Lo que está claro es que en la actualidad, nadie que vuele un ave de cetreria para entrenarlo, en la veda, está de forma legal. El derecho del ave a la salud y la obligacion del cetrero para mantenerla, ya que si no incurririamos en un delito de maltrato al animal, en Andalucia , al menos , importa un pimiento. conclusion hagas lo que hagas estas ilegal.
En relacion a la documentacion a presentar, si te van a denunciar, pienso que en ese momento , cuanto menos mejor, mas defectos de forma tendrá la denuncia. Hace poco me denunciaron por volar en la veda en un sitio, no adecuado, y cometi el error de enseñar el archivador con toda la documentacion, que llevo en el coche, por hacer eso no solo me denunciaron por volar un cernicalo en un camino rural, apartado del mundo, sino que tambien lo hicieron por el halcon que estaba encaperuzado en el coche, tambien por no llevar las facturas de los escapes etc, etc, conclusion. Si no enseño nada me hubieran denunciado por volar un ave que para ellos podia ser un aguila imperial, ya que yo dejé el pajaro en el campo, y no hubieran distinguido el halcon de una cacatua, en vez de , inocentemente enseñar los escapes, codornices palomas , deberia haber dejado que salieran volando, intente explicar lo que estaba haciendo, y demostrar que eran aves legales, lo que consegui fue una perfecta denuncia con todos los datos
Si eres socio de AECCA, la asesoría jurídica de la asociación puede ayudarte para reclamar esa denuncia.

Un saludo
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Re: Aecca Informa

Mensaje por cherokyA »

no estoy de acuerdo practicante,lo que no debiste enseñar son los escapes o verlos soltado antes de que llegaran pues no llevabas la documentación de ellos , otra cosa, por un pájaro que esta encaperuzado y metido en el coche no te pueden denunciar pues con el permiso de tenencia y demás papeles en regla no tu puedes placear tu pájaro donde quieras(sitios publico,caminos públicos ,etc),me reitero en lo que dije mas arriba cuanto menos tenga que escribir el seprona , o quien te pille mejor , que vallan todos tus datos los del ave eso no infla la multa ,lo que infla una multa es , no tener carnet de cetrero, permiso de tenencia seguro licencias de caza,cites del ave , cuanto mas te falte va sumando euros , Juan Carlos llámame porque no hay quien pueda hablar contigo por teléfono un saludos
PD:señores dentro de la legalidad ,cuanto mejor estemos mejor , incumplir la norma cuando valla en perjuicio de las aves y sobre todo con los pollos del año, pero tampoco se puede ser descarado ,tener cuidado y vista e intentar dialogar ,suerte a todos
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Re: Aecca Informa

Mensaje por Cuartero26 »

cherokyA escribió:no estoy de acuerdo practicante,lo que no debiste enseñar son los escapes o verlos soltado antes de que llegaran pues no llevabas la documentación de ellos , otra cosa, por un pájaro que esta encaperuzado y metido en el coche no te pueden denunciar pues con el permiso de tenencia y demás papeles en regla no tu puedes placear tu pájaro donde quieras(sitios publico,caminos públicos ,etc),me reitero en lo que dije mas arriba cuanto menos tenga que escribir el seprona , o quien te pille mejor , que vallan todos tus datos los del ave eso no infla la multa ,lo que infla una multa es , no tener carnet de cetrero, permiso de tenencia seguro licencias de caza,cites del ave , cuanto mas te falte va sumando euros , Juan Carlos llámame porque no hay quien pueda hablar contigo por teléfono un saludos
PD:señores dentro de la legalidad ,cuanto mejor estemos mejor , incumplir la norma cuando valla en perjuicio de las aves y sobre todo con los pollos del año, pero tampoco se puede ser descarado ,tener cuidado y vista e intentar dialogar ,suerte a todos
Totalmente de acuerdo Cherokya
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Re: Aecca Informa

Mensaje por Cuartero26 »

Hola a todos:

Una nueva noticia sobre control de fauna en los aeropuertos. En este caso Pepe Reyes, el nuevo delegado de cetrería por la Federación Andaluza de Caza es el protagonista.

http://www.elalmeria.es/article/almeria/993477/rapaces/espantapajaros/para/la/seguridad/los/aviones/aeropuerto.html
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Re: Aecca Informa

Mensaje por cherokyA »

si señor, esto da gusto de leer :aplauso2: :aplauso2: :copas3:
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Re: Aecca Informa

Mensaje por practicante »

Amigo Cuartero con respecto a la denuncia quedó resuelta favorablemente, del resto tienes un privado

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Re: Aecca Informa

Mensaje por Cuartero26 »

Favorablemente a ti, te refieres?

Ya te he contestado al privado Juan Carlos, para cualquier otra duda sólo tienes que escribirme.

Un abrazo
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Re: Aecca Informa

Mensaje por Cuartero26 »

Hola a todos:

Os dejo el siguiente PDF que ha emitdo la SEO sobre los peligros a los que están expuestos nuestras aves. Sobre todo es interesante el capítulo de los postes eléctricos de la página 5 en el que se describen cuáles son los postes eléctricos más peligrosos.

Un saludo
Adjuntos
AMENAZAS AVES.pdf
(1.34 MiB) Descargado 353 veces
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Re: Aecca Informa

Mensaje por terminos »

Gracias antonio es super util esta guia...

Un abrazo a todos
RESPECT!!

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Re: Aecca Informa

Mensaje por Cuartero26 »

terminos escribió:Gracias antonio es super util esta guia...

Un abrazo a todos
De nada Berny, la verdad es que a mí también me vino muy bien para poder distinguir qué postes son los peligrosos y cuáles no.

Un abrazo
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Re: Aecca Informa

Mensaje por amalzaga »

Hola Antonio, el documento esta bastante resumido y concreto (lo bueno si breve...) y estoy plenamente de acuerdo con lo de las torres, que, como ya sabes conozco el tema de primera mano. Mis felicitaciones a los autores.

Un saludo!

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Re: Aecca Informa

Mensaje por Cuartero26 »

amalzaga escribió:Hola Antonio, el documento esta bastante resumido y concreto (lo bueno si breve...) y estoy plenamente de acuerdo con lo de las torres, que, como ya sabes conozco el tema de primera mano. Mis felicitaciones a los autores.

Un saludo!
Gracias Amalzaga y a ver si te animas a lo que te comenté.

Un saludo
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Re: Aecca Informa

Mensaje por cetreriazuera »

Hola a todos. Os recuerdo que este Domingo 19 de junio los socios aragoneses tenemos una reunión en Zuera (Zaragoza) Para más información poneros en contacto conmigo en el correo cetreriazuera@gmail.com. También podeis venir no socios.

Saludos.

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