Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Esto es lo que acaba de salir, supongo que las asociaciones andaluzas y AECCA ya se estarán moviendo sobre el tema, pues el decreto prohíbe la hibridación con especies autóctonas y subespecies, esto afecta a todos los criadores de aves silvestres.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/bol ... pdf/d6.pdf
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
marco, no sale el enlace completo, intenta ponerlo please, k interesa 

Antonio Fernandez Diaz
Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
A ver ahora....
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/60/d/updf/d6.pdf
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/60/d/updf/d6.pdf
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
ahora si lo he visto.... se nos complica la cosa, y algunos tenemos hibridos reservados para esta temporada.... igual tenemos k venderlos antes sikiera de verlos volar 

Antonio Fernandez Diaz
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
¿Cual es el articulo en que se hce referencia a la prohibición de las hibridaciones ?
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Me da el archivo esa dañado y a vosoros?
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
brutalesca, tienes k copiar el segundo enlace k ha puesto marco, el primero esta mal 

Antonio Fernandez Diaz
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Me imagino que es el articulo 51 donde dice que el responsable de la cria de especies exoticas e hibridaciones es responsable de la custodia de su confinamiento para evitar la propagación en el medio natural, con lo cual evidentemente cualquier hibrido tendrá que estar encerrado en una jaula.
Esto hace falta tenerlo claro por saber que se compra uno este año .
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
yo kreo k las asociaciones deberian ponerse en contacto con la administracion y aclararlo (ya k solucionarlo no kreo k puedan) almenos aclararlo y decir: señores, se puede volar esto esto y esto, y no se puede volar, esto esto y esto, todo clarito!!! para k lo tengamos clarito tb nosotros!
Antonio Fernandez Diaz
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Solo habeis visto lo de los hibridos?
Es mucho mas profundo de los que nos creemos en tema de fauna autoctona y aloctona, la cria, la denominacion de silvestre y privada....
este decreto hay que analizarlo muy profundamente.
En este parrafo estan claramente delimitando el permiso de tenencia para cedidas por la administracion y el cites para especies privadas.
Dejan puerta abierta a cesion de especies para la INVESTIGACION CRIA EN CUATIVIDAD etc incluso por manos privadas. Hablan de permiso de tenencia e inspeccion y obligaciones por parte del nuevo cedente y derechos.
=========================== PARRAFO=======================================
Sección 3.ª Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre
Artículo 23. Tenencia en cautividad de especies de la
fauna autóctona.
1. A fin de acreditar su legal adquisición, todos los ejemplares
cautivos de especies de fauna autóctona deberán estar
provistos de la documentación acreditativa de su legal tenencia
que podrá ser:
a) En el caso de especies sujetas al Convenio sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre, en adelante CITES, el permiso de exportación
en el país de origen y de importación en el de destino, así
como la certificación que acredite que la especie objeto de
comercio exterior se encuentra perfectamente documentada
y se conoce su origen, destino y motivo por el que es objeto
de comercio.
b) En el caso de otras especies, el certificado de nacimiento
en un centro de cría autorizado.
c) En el caso de ejemplares cedidos por la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, o de otra Administración
o entidad pública, el documento de cesión.
2. Las aves, mamíferos y otras especies cuyo tamaño lo
admita deberán estar marcados con un microchip o marca indeleble
e inviolable, en el que conste su número de identificación,
que para las aves será una anilla cerrada.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de
la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la tenencia de ejemplares
pertenecientes a especies amenazadas requerirá además la
autorización de la Consejería competente en materia de medio
ambiente.
4. A los efectos establecidos en el apartado anterior se
considera autorizada la tenencia y la exhibición de ejemplares
pertenecientes a especies amenazadas cuando estos procedan
de centros de cría en cautividad privados debidamente autorizados
conforme a lo previsto en el artículo 26 y se acredite
Es mucho mas profundo de los que nos creemos en tema de fauna autoctona y aloctona, la cria, la denominacion de silvestre y privada....
este decreto hay que analizarlo muy profundamente.
En este parrafo estan claramente delimitando el permiso de tenencia para cedidas por la administracion y el cites para especies privadas.
Dejan puerta abierta a cesion de especies para la INVESTIGACION CRIA EN CUATIVIDAD etc incluso por manos privadas. Hablan de permiso de tenencia e inspeccion y obligaciones por parte del nuevo cedente y derechos.
=========================== PARRAFO=======================================
Sección 3.ª Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre
Artículo 23. Tenencia en cautividad de especies de la
fauna autóctona.
1. A fin de acreditar su legal adquisición, todos los ejemplares
cautivos de especies de fauna autóctona deberán estar
provistos de la documentación acreditativa de su legal tenencia
que podrá ser:
a) En el caso de especies sujetas al Convenio sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre, en adelante CITES, el permiso de exportación
en el país de origen y de importación en el de destino, así
como la certificación que acredite que la especie objeto de
comercio exterior se encuentra perfectamente documentada
y se conoce su origen, destino y motivo por el que es objeto
de comercio.
b) En el caso de otras especies, el certificado de nacimiento
en un centro de cría autorizado.
c) En el caso de ejemplares cedidos por la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, o de otra Administración
o entidad pública, el documento de cesión.
2. Las aves, mamíferos y otras especies cuyo tamaño lo
admita deberán estar marcados con un microchip o marca indeleble
e inviolable, en el que conste su número de identificación,
que para las aves será una anilla cerrada.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de
la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la tenencia de ejemplares
pertenecientes a especies amenazadas requerirá además la
autorización de la Consejería competente en materia de medio
ambiente.
4. A los efectos establecidos en el apartado anterior se
considera autorizada la tenencia y la exhibición de ejemplares
pertenecientes a especies amenazadas cuando estos procedan
de centros de cría en cautividad privados debidamente autorizados
conforme a lo previsto en el artículo 26 y se acredite
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
El titulo enunciando el decreto ya lo dice y encierra muchas connotaciones aplicables a la cetreria:
DECRETO 23/2012, de 14 de febrero, por el que
se regula la conservación y el uso sostenible de la flora
y la fauna silvestres y sus hábitats.
DECRETO 23/2012, de 14 de febrero, por el que
se regula la conservación y el uso sostenible de la flora
y la fauna silvestres y sus hábitats.
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
¿los hibridos de aloctonas no tendran problema?
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Articulo 51
2. Los responsables del mantenimiento o reproducción de
cualquier ejemplar de especie exótica, o de ejemplares híbridos
o modificados genéticamente, adoptarán las medidas de seguridad que garanticen el total confinamiento de los mismos, a
fin de evitar su fuga y propagación en el medio natural.
Me parece que mas claro no te lo pueden decir, y vamos a ver lo que se considera ave "exótica"
2. Los responsables del mantenimiento o reproducción de
cualquier ejemplar de especie exótica, o de ejemplares híbridos
o modificados genéticamente, adoptarán las medidas de seguridad que garanticen el total confinamiento de los mismos, a
fin de evitar su fuga y propagación en el medio natural.
Me parece que mas claro no te lo pueden decir, y vamos a ver lo que se considera ave "exótica"
- altaduna
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Pues jodido, si no estoy confundido en el término "exótica" entran todas las alóctonas. Hay una palabra que se utiliza y que no termino de encajar "confinamiento", da la im presión al menos a mi, como si no fuesen bienvenidas.
Como esto no cambie mucho creo que nos espera un tiempo para la cetrería
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
La telemetría se utiliza para evitar su pérdida y propagación en el medio natural, ¿no?...Pues ya está.
Jorge Serrano
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Sabeis si se considera al barbry como exotica? o subespecie de `pere?que lio
- plumon
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
estuve hablando con un amigo que hace criar fringilidos y hablando del tema exoticos dice que a ellos les afecta tambien en andalucia, respecto a hibridar exoticos y ademas de en pajaros de cante puediese ser que se hable de loros y a eso se refieran con exoticos, abria que mirar hablar y aclararse antes de saber si ese escrito va dirijido a pajaros de cante loros y pajaros de cetreria, todos son aves pero en libertad alomejor unos hacen mas daño que otros como ya pasa con la cotorra argentina. a ver si aclaran un poco el tema. saludos
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
estoy leyendome el decreto y creo que aun se puede poner peor en el momento que izquierda unida meta baza, veremos como termina.
Cuando un enemigo te admira... es que has hecho algo mal.
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Si contad con eso, ahora tendran mas fuerza que antes, tienen mas representantes para presionar
Con Franco habia menos prohibiciones( tono de broma eh)
Con Franco habia menos prohibiciones( tono de broma eh)
- altaduna
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Creo Plumon que cuando hablamos de especies exóticas no ha diferencia entre un jilguero del himalaya y un harris, son exóticas y desde el punto de vista de esta gente todos pueden atentar contra el medio.
Y como dice fortu, ya podemos hecharnos a temblar y poner velitas a todo el santoral porque esos vienen de camino y se van a cepillar to lo que puedan.
Y como dice fortu, ya podemos hecharnos a temblar y poner velitas a todo el santoral porque esos vienen de camino y se van a cepillar to lo que puedan.
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