Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
- chappapote
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
por poner un ejemplo
un cetrero que tenga su pajaro en regla que sea de leon (por poner algun sitio) no puede volar en andalucia aun pagando coto?
un cetrero que tenga su pajaro en regla que sea de leon (por poner algun sitio) no puede volar en andalucia aun pagando coto?
- plumon
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Entiendo, osea seria a todas las aves.Pues si es así es una verdadera faena, lo que no entiendo es como no tienen en cuanta cada especie en su forma de adaptarse al medio, un canario le sueltas y al dia siguiente o está comiendo en otra casa o adios canario., no sabe buscarse la vida, por decir una especie, pero un jilguero criado en cutiverio le pasa igual y es un ave autoctona, entonces no se el mal que podrian hacer en estado salvage si nodurarian ni un dia vivos, lo mismo las rapaces, a mi se me pperdió 2 veces 2 vulgares diferentes, la prima la recuperé con 35 gr menos, casi en las costillas y el torzuelo lo cogieron en un balcon zampandose un agapornis. osea no se adaptan al medio de de broma, y ccreo que un yankee que es aloctono pasaria lo mismo y un harris igual, no se terminan de adaptar como para criar, hablo de aloctonas en este caso ok? otra cosa son los hibridos que no tengo idea si terminarian de adaptarse al medio y terminar criando, pero los hibridos de pajaros de cante no duran ni un dia, ya sea por hamre, por las temperaturas de invierno o bien porque no saben diferenciar a un gavilan o un cernicalo, osea son carne de cañon nada mas escaparse, encima alimentamos a las rapaces del campo, valla tela.
Este es un tema que tendria que defender personal adecuado y calificado, con pruebas y cifras concurrentes, sino que será lo proximo,
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- plumon
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
A y que quede claro, no digo que no esten defendiendo ya el tema personal calificado y expertos en el tema, seguro se van a dejar la vida defendiendo nuestros derechos pero el tema no está ahí sino en que es un ataque directo a todo aficionado a cualquier tipo de aves siendo esto un ahogamiento ya no practico sino emocional, pues queramos o no, no dejamos de pensar en que será del futuro de aves que tenemos ahora en nuestro poder, el que mas o menos ya les tiene cariño aprecio al ave, y les costaria venderlos, si se puede vender claro y por no decir aguantar un ave 20 años sin poder volarla y tenerla en un `posadero, eso es lo preocupante y como bien dicen los compañeros, estos empiezan por debajo y arrasan la peninsula sin miramiento, por eso confio en la justicia. saludos y si al final solo se pueden volar autoctonas puesss ya veremos.
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Creo que el articulo clave es el 26.5
Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Buenas noches.
En mi opinión, creo que estáis poniendo la venda antes de la herida (soy de Castilla y Leon y no conozco como esta el tema en Andalucía ).
Es tan basto ese decreto y quiere tocar tantos temas, que hay que matizar cada punto.
No se habla para nada de cetrería y si de exóticos y ademas invasores.
Creo que este decreto sale ahora, ya que a nivel de todo el estado se ha hecho una ley (obligado por Europa) sobre las especies alóctonas y lo que se debe de hacer. En esta ley se incluyen todas aquellas especies que no habiten en España y el nuevo gobierno (español) ha tenido que recular ya que cazadores y sobre todo pescadores han presionado y le han hecho ver la imposibilidad de llevarla a la practica. (vease el tema de especies como trucha arcoiris, Blak Bass, Lucio, siluro, arruis, etc.)
Este decreto ha salido por la inercia de los políticos y en mi opinión es más que recurrible e inviable.
Un saludo de Juan Alberto.
En mi opinión, creo que estáis poniendo la venda antes de la herida (soy de Castilla y Leon y no conozco como esta el tema en Andalucía ).
Es tan basto ese decreto y quiere tocar tantos temas, que hay que matizar cada punto.
No se habla para nada de cetrería y si de exóticos y ademas invasores.
Creo que este decreto sale ahora, ya que a nivel de todo el estado se ha hecho una ley (obligado por Europa) sobre las especies alóctonas y lo que se debe de hacer. En esta ley se incluyen todas aquellas especies que no habiten en España y el nuevo gobierno (español) ha tenido que recular ya que cazadores y sobre todo pescadores han presionado y le han hecho ver la imposibilidad de llevarla a la practica. (vease el tema de especies como trucha arcoiris, Blak Bass, Lucio, siluro, arruis, etc.)
Este decreto ha salido por la inercia de los políticos y en mi opinión es más que recurrible e inviable.
Un saludo de Juan Alberto.
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
No creo que las aves de cetreria supongan un peligro ni para la pureza genetica , ni por el desplazamiento de autoctonas, sinceramente, cualquiera que medio conozca el exito reproductivo de las aves de presa en general y su poco exito, no puede pensar que sea una amenaza, sin embargo es de resaltar el descontrol que hay con especies potencialmente invasoras, como agapornis, cotorras y otras aves, ni decir tiene las plantas.
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
pues la verdad es que pinta bastante feo porque mientras se recurre o no a mi forma de entenderlo, no se van a poder volar híbridos.
El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) firmado en Río de Janeiro en 1992, define a las “especies exóticas”: especies que se hallan fuera de su área de distribución normal y por tanto especia exótica es exactamente igual que especie alóctona.
A mi manera de entenderlo, y según lo poco que he leído de este Decreto me parece a mi que en Andalucía sólo se van a poder volar ejemplares puros de especies autóctonas.
Cuando en el art. 51 se habla de garantizar el total confinamiento de los mismos, entiendo que confinamiento no significa volar con emisor, sino que se refiere a eso precisamente, a confinar a esta especie exótica no dándole oportunidad de poder estar libre en el exterior.
La cosa pinta fea, muy fea ...
El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) firmado en Río de Janeiro en 1992, define a las “especies exóticas”: especies que se hallan fuera de su área de distribución normal y por tanto especia exótica es exactamente igual que especie alóctona.
A mi manera de entenderlo, y según lo poco que he leído de este Decreto me parece a mi que en Andalucía sólo se van a poder volar ejemplares puros de especies autóctonas.
Cuando en el art. 51 se habla de garantizar el total confinamiento de los mismos, entiendo que confinamiento no significa volar con emisor, sino que se refiere a eso precisamente, a confinar a esta especie exótica no dándole oportunidad de poder estar libre en el exterior.
La cosa pinta fea, muy fea ...
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Esto es un resumen del decreto, con unos comentarios y preguntas de aquellos puntos que mas nos pueden afectar para que lo leáis y opinéis. También se ha enviado a la asesoría Jurídica de de la AECCA para su estudio.
DECRETO 23/2012, de 14 de febrero, por el que
se regula la conservación y el uso sostenible de la flora
y la fauna silvestres y sus hábitats
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación, finalidad y principios de actuación.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los animales de especies domésticas, los utilizados para la experimentación científica, los usados ordinariamente en las actividades laborales, los dedicados al aprovechamiento agrícola y ganadero, así como los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas a los que le será de aplicación su normativa específica.
• Las aves utilizadas en cetrería, propiedad legitima del cetrero que proceden de centros de cría en cautividad criadas durante varias generaciones, F1,F2, F3……. ¿ se pueden catalogar como domesticas?
• Las aves utilizadas en cetrería profesionalmente desarrollando actividad laboral en los aeropuertos y en control y dispersión de fauna …¿ estarían excluidas del ámbito de aplicación de este decreto aunque se utilicen híbridos como es lo más habitual en estas actividades?
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este Decreto, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se entiende por
3. Centros de cría en cautividad: Centros cuya finalidad es reproducir en cautividad especies amenazadas para la reintroducción de la descendencia en el medio natural.
• Según esta definición para la Consejería de Medio Ambiente solo es Centro de Cría en Cautividad cuando los productos obtenidos en los citados centros se destinan a la reintroducción ¿ Como se catalogan los centros privados que mantenemos los cetreros para disponer de productos para la propia practica de nuestro noble arte, o en su defecto para fines comerciales como autoriza los distintos CATICES, serian centros ilegales ?
Sección 3.ª Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre
Artículo 23. Tenencia en cautividad de especies de la fauna autóctona.
1. A fin de acreditar su legal adquisición, todos los ejemplares cautivos de especies de fauna autóctona deberán estar provistos de la documentación acreditativa de su legal tenencia que podrá ser:
a) En el caso de especies sujetas al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, en adelante CITES, el permiso de exportación en el país de origen y de importación en el de destino, así como la certificación que acredite que la especie objeto de comercio exterior se encuentra perfectamente documentada y se conoce su origen, destino y motivo por el que es objeto de comercio.
b) En el caso de otras especies, el certificado de nacimiento en un centro de cría autorizado.
c) En el caso de ejemplares cedidos por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, o de otra Administración o entidad pública, el documento de cesión.
2. Las aves, mamíferos y otras especies cuyo tamaño lo admita deberán estar marcados con un microchip o marca indeleble e inviolable, en el que conste su número de identificación, que para las aves será una anilla cerrada.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la tenencia de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas requerirá además la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
* ¿ Considera la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía los productos nacidos y reproductores ubicados en los centros de cría privados especies amenazadas? si así lo fuese no se entendería el motivo pues en la actualidad los productos obtenidos anualmente cautivos supera unos índices muy elevados que garantizan la practica sostenible de la cetrería sin el uso de especies cedidas desde el medio natural
4. A los efectos establecidos en el apartado anterior se considera autorizada la tenencia y la exhibición de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas cuando estos procedan de centros de cría en cautividad privados debidamente autorizados conforme a lo previsto en el artículo 26 y se acredite la legal adquisición por parte de sus propietarios, debiendo comunicar la misma a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el plazo de un mes desde su adquisición a través del modelo que figura en el Anexo VI, a los efectos de su inscripción de oficio en el registro referido en el artículo siguiente, resultado de aplicación lo establecido en el artículo 13 respecto a la forma de presentación y tramitación.
Artículo 24. Registro de Especies Amenazadas en Cautividad.
1. Se crea el Registro de Especies Amenazadas en Cautividad, como registro administrativo de carácter público dependiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente, incluido en la Sección de Gestión de la Flora y la Fauna Silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de
la Flora y la Fauna Silvestres, en el que se inscribirán todos los ejemplares pertenecientes a especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas que sean mantenidos en
cautividad en Andalucía.
2. En el Registro constarán los datos de la persona titular, de las instalaciones y de los ejemplares, incluyendo nombre científico, sexo, fecha y lugar de nacimiento, documentación acreditativa de su legal tenencia o adquisición y, en su caso, marca de identificación.
3. Las personas titulares quedan obligadas a comunicar en el plazo de un mes las bajas de los ejemplares incluidos en el Registro indicando las causas.
4. Cuando existan dudas sobre la identidad de los ejemplares, la Consejería competente podrá exigir a los titulares la identificación genética de los mismos, cuyo procedimiento se regulará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Artículo 25. Cesión de ejemplares de fauna.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ceder previa solicitud, con carácter temporal o indefinido, ejemplares de fauna silvestre a los parques zoológicos u otros centros de los establecidos en el artículo 33. Estos ejemplares serán destinados a la reintroducción en el
medio natural, a la cría en cautividad o a la investigación, y en el caso de ejemplares irrecuperables, podrán destinarse además a la exposición pública siempre que esté justificado en un programa de educación ambiental.
* Por el empleo del termino “fauna silvestre” en el anterior contexto entiendo los capturados en el medio natural, luego indirectamente están diferenciando con los ejemplares cautivos que debieran estar considerados domésticos.
Artículo 25. Cesión de ejemplares de fauna.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ceder previa solicitud, con carácter temporal o indefinido, ejemplares de fauna silvestre a los parques zoológicos u otros centros de los establecidos en el artículo 33. Estos ejemplares serán destinados a la reintroducción en el medio natural, a la cría en cautividad o a la investigación, y en el caso de ejemplares irrecuperables, podrán destinarse además a la exposición pública siempre que esté justificado en un
programa de educación ambiental.
Artículo 26. Cría en cautividad de fauna autóctona.
1. La cría en cautividad de ejemplares silvestres de especies autóctonas requerirá de autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, especificándose
en la solicitud que se presente al efecto las especies que se pretenden emplear.
2. Las solicitudes de autorización se dirigirán a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial competente para su resolución empleando el modelo normalizado que figura en el Anexo VII, según lo establecido en el presente artículo y el artículo 13 respecto a la forma de presentación y tramitación. En el caso de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerable» será competente para su resolución la persona titular de la Dirección General competente en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres, correspondiendo la instrucción del procedimiento en ambos casos a la Delegación Provincial correspondiente. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes será de
dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado, la
solicitud se entenderá estimada.
3. En el caso de que la autorización a que se hace referencia se encuentre integrada en un procedimiento de autorización ambiental unificada, la misma se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo III del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
4. No será necesaria autorización cuando la cría se refiera a especies autóctonas de paseriformes no catalogadas como amenazadas, siempre que las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito nacional o andaluz, y conserven la documentación acreditativa de la legal posesión
de los progenitores.
5. Solo podrán emparejarse para la cría en cautividad ejemplares de la misma especie o, en su caso, subespecie.
6. La persona titular de la instalación o centro de cría mantendrá un libro de incidencias, en el que registrará para cada hembra reproductora las fechas del parto o, en su caso, de la puesta y eclosión de cada uno de los huevos, el sexo de las crías nacidas, las fechas de la aplicación o implantación de
las marcas identificadoras de cada ejemplar, la fecha y causa de la baja de la cría o del huevo, así como cualquier otra incidencia que se estime oportuna.
7. En el caso de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en las categorías «en peligro de extinción» o «vulnerable», a los efectos de su inscripción en el
Registro de Especies Amenazadas en Cautividad y de expedir la oportuna acreditación de animal criado en cautividad, la persona titular de la instalación o centro deberá comunicar anualmente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través del modelo que figura como Anexo VIII, los datos relativos a los nacimientos de los animales, o la puestas de huevos, con indicación de la especie, fecha y número de ejemplares nacidos o huevos puestos. Página núm. Las aves nacidas deberán marcarse con una anilla cerrada homologada, y para otros animales, cuando sea posible,
se usará un microchip o cualquier otra marca o señal que facilite su identificación.
8. Previa comunicación escrita al interesado con una antelación mínima de quince días, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá inspeccionar las instalaciones del centro de cría, los ejemplares y su descendencia, así como, en su caso, consultar el libro de incidencias.
9. En el caso de ejemplares irrecuperables cedidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, si no especifica otra cosa en la Resolución de cesión, la segunda generación de la descendencia de estos ejemplares pasarán a ser propiedad del beneficiario de la cesión.
10. Quedan exceptuadas del presente artículo las especies que requieran el certificado CITES, cuya cría se regula por su normativa específica, así como las aves silvestres no amenazadas nacidas en cautividad que estén marcadas con anilla cerrada y hayan sido adquiridas legalmente en centros autorizados, siempre que presenten el fenotipo ya alterado como consecuencia de la selección genética.
• Según este punto entiendo que nuestros centros de cría , legalmente regulados por los distinto CATICES y con su nº de registro asignado quedan fuera de aplicación de esta normativa.
Como podeis observar todo depende de cómo se interpreten los términos :
-Animales de especies domesticas
- Especie amenazada
- Ejemplar de fauna silvestre
- Centros de cría en cautividad
DECRETO 23/2012, de 14 de febrero, por el que
se regula la conservación y el uso sostenible de la flora
y la fauna silvestres y sus hábitats
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación, finalidad y principios de actuación.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los animales de especies domésticas, los utilizados para la experimentación científica, los usados ordinariamente en las actividades laborales, los dedicados al aprovechamiento agrícola y ganadero, así como los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas a los que le será de aplicación su normativa específica.
• Las aves utilizadas en cetrería, propiedad legitima del cetrero que proceden de centros de cría en cautividad criadas durante varias generaciones, F1,F2, F3……. ¿ se pueden catalogar como domesticas?
• Las aves utilizadas en cetrería profesionalmente desarrollando actividad laboral en los aeropuertos y en control y dispersión de fauna …¿ estarían excluidas del ámbito de aplicación de este decreto aunque se utilicen híbridos como es lo más habitual en estas actividades?
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este Decreto, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se entiende por
3. Centros de cría en cautividad: Centros cuya finalidad es reproducir en cautividad especies amenazadas para la reintroducción de la descendencia en el medio natural.
• Según esta definición para la Consejería de Medio Ambiente solo es Centro de Cría en Cautividad cuando los productos obtenidos en los citados centros se destinan a la reintroducción ¿ Como se catalogan los centros privados que mantenemos los cetreros para disponer de productos para la propia practica de nuestro noble arte, o en su defecto para fines comerciales como autoriza los distintos CATICES, serian centros ilegales ?
Sección 3.ª Tenencia y cría en cautividad de fauna silvestre
Artículo 23. Tenencia en cautividad de especies de la fauna autóctona.
1. A fin de acreditar su legal adquisición, todos los ejemplares cautivos de especies de fauna autóctona deberán estar provistos de la documentación acreditativa de su legal tenencia que podrá ser:
a) En el caso de especies sujetas al Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, en adelante CITES, el permiso de exportación en el país de origen y de importación en el de destino, así como la certificación que acredite que la especie objeto de comercio exterior se encuentra perfectamente documentada y se conoce su origen, destino y motivo por el que es objeto de comercio.
b) En el caso de otras especies, el certificado de nacimiento en un centro de cría autorizado.
c) En el caso de ejemplares cedidos por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, o de otra Administración o entidad pública, el documento de cesión.
2. Las aves, mamíferos y otras especies cuyo tamaño lo admita deberán estar marcados con un microchip o marca indeleble e inviolable, en el que conste su número de identificación, que para las aves será una anilla cerrada.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la tenencia de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas requerirá además la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
* ¿ Considera la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía los productos nacidos y reproductores ubicados en los centros de cría privados especies amenazadas? si así lo fuese no se entendería el motivo pues en la actualidad los productos obtenidos anualmente cautivos supera unos índices muy elevados que garantizan la practica sostenible de la cetrería sin el uso de especies cedidas desde el medio natural
4. A los efectos establecidos en el apartado anterior se considera autorizada la tenencia y la exhibición de ejemplares pertenecientes a especies amenazadas cuando estos procedan de centros de cría en cautividad privados debidamente autorizados conforme a lo previsto en el artículo 26 y se acredite la legal adquisición por parte de sus propietarios, debiendo comunicar la misma a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el plazo de un mes desde su adquisición a través del modelo que figura en el Anexo VI, a los efectos de su inscripción de oficio en el registro referido en el artículo siguiente, resultado de aplicación lo establecido en el artículo 13 respecto a la forma de presentación y tramitación.
Artículo 24. Registro de Especies Amenazadas en Cautividad.
1. Se crea el Registro de Especies Amenazadas en Cautividad, como registro administrativo de carácter público dependiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente, incluido en la Sección de Gestión de la Flora y la Fauna Silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de
la Flora y la Fauna Silvestres, en el que se inscribirán todos los ejemplares pertenecientes a especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas que sean mantenidos en
cautividad en Andalucía.
2. En el Registro constarán los datos de la persona titular, de las instalaciones y de los ejemplares, incluyendo nombre científico, sexo, fecha y lugar de nacimiento, documentación acreditativa de su legal tenencia o adquisición y, en su caso, marca de identificación.
3. Las personas titulares quedan obligadas a comunicar en el plazo de un mes las bajas de los ejemplares incluidos en el Registro indicando las causas.
4. Cuando existan dudas sobre la identidad de los ejemplares, la Consejería competente podrá exigir a los titulares la identificación genética de los mismos, cuyo procedimiento se regulará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Artículo 25. Cesión de ejemplares de fauna.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ceder previa solicitud, con carácter temporal o indefinido, ejemplares de fauna silvestre a los parques zoológicos u otros centros de los establecidos en el artículo 33. Estos ejemplares serán destinados a la reintroducción en el
medio natural, a la cría en cautividad o a la investigación, y en el caso de ejemplares irrecuperables, podrán destinarse además a la exposición pública siempre que esté justificado en un programa de educación ambiental.
* Por el empleo del termino “fauna silvestre” en el anterior contexto entiendo los capturados en el medio natural, luego indirectamente están diferenciando con los ejemplares cautivos que debieran estar considerados domésticos.
Artículo 25. Cesión de ejemplares de fauna.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ceder previa solicitud, con carácter temporal o indefinido, ejemplares de fauna silvestre a los parques zoológicos u otros centros de los establecidos en el artículo 33. Estos ejemplares serán destinados a la reintroducción en el medio natural, a la cría en cautividad o a la investigación, y en el caso de ejemplares irrecuperables, podrán destinarse además a la exposición pública siempre que esté justificado en un
programa de educación ambiental.
Artículo 26. Cría en cautividad de fauna autóctona.
1. La cría en cautividad de ejemplares silvestres de especies autóctonas requerirá de autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, especificándose
en la solicitud que se presente al efecto las especies que se pretenden emplear.
2. Las solicitudes de autorización se dirigirán a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial competente para su resolución empleando el modelo normalizado que figura en el Anexo VII, según lo establecido en el presente artículo y el artículo 13 respecto a la forma de presentación y tramitación. En el caso de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en las categorías de «en peligro de extinción» o «vulnerable» será competente para su resolución la persona titular de la Dirección General competente en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres, correspondiendo la instrucción del procedimiento en ambos casos a la Delegación Provincial correspondiente. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes será de
dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado, la
solicitud se entenderá estimada.
3. En el caso de que la autorización a que se hace referencia se encuentre integrada en un procedimiento de autorización ambiental unificada, la misma se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo III del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
4. No será necesaria autorización cuando la cría se refiera a especies autóctonas de paseriformes no catalogadas como amenazadas, siempre que las aves lleven anillas cerradas homologadas por una entidad de ámbito nacional o andaluz, y conserven la documentación acreditativa de la legal posesión
de los progenitores.
5. Solo podrán emparejarse para la cría en cautividad ejemplares de la misma especie o, en su caso, subespecie.
6. La persona titular de la instalación o centro de cría mantendrá un libro de incidencias, en el que registrará para cada hembra reproductora las fechas del parto o, en su caso, de la puesta y eclosión de cada uno de los huevos, el sexo de las crías nacidas, las fechas de la aplicación o implantación de
las marcas identificadoras de cada ejemplar, la fecha y causa de la baja de la cría o del huevo, así como cualquier otra incidencia que se estime oportuna.
7. En el caso de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en las categorías «en peligro de extinción» o «vulnerable», a los efectos de su inscripción en el
Registro de Especies Amenazadas en Cautividad y de expedir la oportuna acreditación de animal criado en cautividad, la persona titular de la instalación o centro deberá comunicar anualmente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través del modelo que figura como Anexo VIII, los datos relativos a los nacimientos de los animales, o la puestas de huevos, con indicación de la especie, fecha y número de ejemplares nacidos o huevos puestos. Página núm. Las aves nacidas deberán marcarse con una anilla cerrada homologada, y para otros animales, cuando sea posible,
se usará un microchip o cualquier otra marca o señal que facilite su identificación.
8. Previa comunicación escrita al interesado con una antelación mínima de quince días, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá inspeccionar las instalaciones del centro de cría, los ejemplares y su descendencia, así como, en su caso, consultar el libro de incidencias.
9. En el caso de ejemplares irrecuperables cedidos por la Consejería competente en materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, si no especifica otra cosa en la Resolución de cesión, la segunda generación de la descendencia de estos ejemplares pasarán a ser propiedad del beneficiario de la cesión.
10. Quedan exceptuadas del presente artículo las especies que requieran el certificado CITES, cuya cría se regula por su normativa específica, así como las aves silvestres no amenazadas nacidas en cautividad que estén marcadas con anilla cerrada y hayan sido adquiridas legalmente en centros autorizados, siempre que presenten el fenotipo ya alterado como consecuencia de la selección genética.
• Según este punto entiendo que nuestros centros de cría , legalmente regulados por los distinto CATICES y con su nº de registro asignado quedan fuera de aplicación de esta normativa.
Como podeis observar todo depende de cómo se interpreten los términos :
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Y además yo digo:
¿Si un señor de Castilla la Mancha, Murcia o Extremadura, vuela hibridos totalmente legales en su comunidad, no corremos igualmente peligro de contaminación genética? Por que los pájaros, si se pierden, no entienden de límites provinciales o de otra comunidad. El peligro de contaminación genética que es exclusivo solo de Andalucía, la verdad esto parece "reino de taifas".
Que solo se prohiba en una comunidad de toda España no le veo sentido. A todo esto habría que añadir la diferencia en tiempo de cada ciclo biológico, y si no que se lo pregunten a los criadores si no tienen que aplicar fotoperiodo y demás sutilezas para conseguir semen por ejemplo de un Gerifalte.
¿Si un señor de Castilla la Mancha, Murcia o Extremadura, vuela hibridos totalmente legales en su comunidad, no corremos igualmente peligro de contaminación genética? Por que los pájaros, si se pierden, no entienden de límites provinciales o de otra comunidad. El peligro de contaminación genética que es exclusivo solo de Andalucía, la verdad esto parece "reino de taifas".
Que solo se prohiba en una comunidad de toda España no le veo sentido. A todo esto habría que añadir la diferencia en tiempo de cada ciclo biológico, y si no que se lo pregunten a los criadores si no tienen que aplicar fotoperiodo y demás sutilezas para conseguir semen por ejemplo de un Gerifalte.
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Hola a todos:
El tema "especies exóticas invasoras" también se está discutiendo a nivel europeo. Os sugiero que miréis el foro "Consulta popular de la UE para contener las especies invasor". http://www.cetreria.com/foro/viewtopic.php?f=10&t=86312
y respondáis el cuestionario (el link que está en inglés) y enviéis la respuesta. Igual podemos evitar, con nuestras opiniones, una legislación que sea negativa para la cetrería.
Un saludo.
Vicente.
El tema "especies exóticas invasoras" también se está discutiendo a nivel europeo. Os sugiero que miréis el foro "Consulta popular de la UE para contener las especies invasor". http://www.cetreria.com/foro/viewtopic.php?f=10&t=86312
y respondáis el cuestionario (el link que está en inglés) y enviéis la respuesta. Igual podemos evitar, con nuestras opiniones, una legislación que sea negativa para la cetrería.
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Vicente.
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Se podrían incluir las aves de presa dentro del "punto 2. artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación, finalidad y principios de actuación" Aprovechamientos cinegéticos?. Si fuera así este decreto no aplicaría directamente sobre nuestras aves y en ese sentido se acabaría la polémica, ya que se regiría por la normativa específica. Cuando escribí el post arriba no había leído este Art. 1. y de ahí que me manifestara tan pesimista.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los animales de especies domésticas, los utilizados para la experimentación científica, los usados ordinariamente en las actividades laborales, los dedicados al aprovechamiento agrícola y ganadero, así como los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas a los que le será de aplicación su normativa específica.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los animales de especies domésticas, los utilizados para la experimentación científica, los usados ordinariamente en las actividades laborales, los dedicados al aprovechamiento agrícola y ganadero, así como los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas a los que le será de aplicación su normativa específica.
Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Buenos días:
España es una autopista para las aves migratorias, nadie puede asegurar con certeza que especies son aloctonas y cuales autoctonas en España, hay aves que son originarias de Asia, que pasan la mitad de su vida en España.
Ahora mismo y que yo recuerde en cuanto a lo que a nosotros nos afecta, en España y concretamente en Andalucía que es el tema que ocupa, y que preocupa con razón, se sabe científicamente de las siguientes rapaces que han vivido allí al menos 5 meses al año:
- Halcón sacre: 2 hembras marcadas mediante localizador gps.
- Halcón Gerifalte: Una de las pocas citas reconocidad como ejemplar totalmente "wild" por la comunidad científica para España.
- Halcón Borní: Este de hecho ni siquiera es una rareza ornitológica en España, pensandose incluso que se reproduce con normalidad en nuestro país.
- Cernícalo Patirrojo: Idem que el borní, con la diferencia de este no se piensa que se reproduzca en España.
- Pigargo Europeo: En los últimos años, mumeros avistamientos hasta el punto de que ya no es considerado rareza ornitólógica.
- Águila Moteada: Idem a pigargo Europeo.
- Águila Rapaz: Avistamientos frecuentes, incluso de la variedad nipalensis la más oriental posible a nuestra geografía.
¿Que estos se van pasado el invierno? Puede que sí y puede que no, nadie podría asegurarlo con certeza absoluta.
Recuerdo un caso de un nido de Imperiales en la provincia de Ávila que podría dar mucho que hablar a este respecto.
Por tanto no se que se puede considerar como especie invasora en un país que es el corredor de todas las aves del paleártico occidental durante sus viajes migratorios, estableciendo muchísimas de ellas su residencia exactamente en Andalucía durante 6 meses al año.
Esto sólo en rapaces, si hablamos de pelágicas y límicolas flipáis.
Es sólo una reflexión escrita.
Un saludo.
España es una autopista para las aves migratorias, nadie puede asegurar con certeza que especies son aloctonas y cuales autoctonas en España, hay aves que son originarias de Asia, que pasan la mitad de su vida en España.
Ahora mismo y que yo recuerde en cuanto a lo que a nosotros nos afecta, en España y concretamente en Andalucía que es el tema que ocupa, y que preocupa con razón, se sabe científicamente de las siguientes rapaces que han vivido allí al menos 5 meses al año:
- Halcón sacre: 2 hembras marcadas mediante localizador gps.
- Halcón Gerifalte: Una de las pocas citas reconocidad como ejemplar totalmente "wild" por la comunidad científica para España.
- Halcón Borní: Este de hecho ni siquiera es una rareza ornitológica en España, pensandose incluso que se reproduce con normalidad en nuestro país.
- Cernícalo Patirrojo: Idem que el borní, con la diferencia de este no se piensa que se reproduzca en España.
- Pigargo Europeo: En los últimos años, mumeros avistamientos hasta el punto de que ya no es considerado rareza ornitólógica.
- Águila Moteada: Idem a pigargo Europeo.
- Águila Rapaz: Avistamientos frecuentes, incluso de la variedad nipalensis la más oriental posible a nuestra geografía.
¿Que estos se van pasado el invierno? Puede que sí y puede que no, nadie podría asegurarlo con certeza absoluta.
Recuerdo un caso de un nido de Imperiales en la provincia de Ávila que podría dar mucho que hablar a este respecto.
Por tanto no se que se puede considerar como especie invasora en un país que es el corredor de todas las aves del paleártico occidental durante sus viajes migratorios, estableciendo muchísimas de ellas su residencia exactamente en Andalucía durante 6 meses al año.
Esto sólo en rapaces, si hablamos de pelágicas y límicolas flipáis.
Es sólo una reflexión escrita.
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Si señor, Insapra tiene toda la razon, y ademas pocas veces veo a un cetrero hablar con esa propiedad en datos que no sean solamente de cetreria. Yo soy socio de la SEO, la mas veterana en ornitologia de este pais, y en reuniones flipan de que sea ornitologo-cazador, pero pa mi no tiene nada que ver. Si se va uno al catalogo de citas como dice Insapra, alucinais con la cantidad de especies que se ven, y cada vez mas.
Un saludo desde Torremolinos.
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Seguro que todas esas citas son de pajaros escapados a cetreros, y los limícolas tambien... 

- FenixnoIkki
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Bueno pues esto va a ser de la siguiente forma como siga el tema asi:
ARTE DE CETRERIA PATRIMONIO INMATERIAL DE LA HUMANIDAD, SOLO SE PUEDE USAR ESTE ARTE PARA EL CONTROL DE FAUNA EN AEROPUERTOS.
Y si se esterilizaran los hibridos pollos que se vayan a usar para volarlos? Eso seria una medida preventiva hecha por el cetrero no?
Por que seremos los cetreros tan mal vistos si cuando vamos a cazar la cantidad de piezas capturadas durante la temporada es infinitamente inferior a las de los de escopeta.
No entiendo nada de verdad.Por que tanto odio? Por que?
ARTE DE CETRERIA PATRIMONIO INMATERIAL DE LA HUMANIDAD, SOLO SE PUEDE USAR ESTE ARTE PARA EL CONTROL DE FAUNA EN AEROPUERTOS.
Y si se esterilizaran los hibridos pollos que se vayan a usar para volarlos? Eso seria una medida preventiva hecha por el cetrero no?
Por que seremos los cetreros tan mal vistos si cuando vamos a cazar la cantidad de piezas capturadas durante la temporada es infinitamente inferior a las de los de escopeta.
No entiendo nada de verdad.Por que tanto odio? Por que?
FENIX


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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
Un aguila volatinera, un halcon hibrido, dos cernicalos americanos, de verdad alguien cree que unas pocas aves de cetreria, que las mayoria o mueren, o son infertiles, o simplemente no se aparean , son una amenaza para la fauna iberica? vaya diarrea mental. Porque no van a cualquier vivero de plantas y requisan todas las especies invasoras y exoticas, porque no se les prohibe a los ayuntamientos seguir plantando especies exoticas en vez de autoctonas?, sabeis el daño para la salud que estas plantas tienen, sabeis cuantas alergias provocan, sabeis cuanto cuestan a nuestros bolsillos?
unos ejemplos, Jacaranda, aligustre, platano de sombra, todo tipo de ficus, cocotero plumoso , sin contar el amplio abanico de gramas super resistentes utilizadas como cesped
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Re: Decreto 23/2012 Fauna silvestre Andalucía
PD el aguila volatinera en Cadiz no es de ningun cetrero ni criador http://www.birdcadiz.com/terathopius-ecaudatus-aguila-volatinera-bateleur-1
Y en relacion con este desproposito, porque no se han aniquilado el elanio azul?, no es una especie autoctona y sin embargo se la proteje, y se fomenta su cria ¿ no desplaza a aves com el aguilucho cenizo, el cernicalo etc?
Y en relacion con este desproposito, porque no se han aniquilado el elanio azul?, no es una especie autoctona y sin embargo se la proteje, y se fomenta su cria ¿ no desplaza a aves com el aguilucho cenizo, el cernicalo etc?