Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación act
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
El Señor Soria este, no tiene abuela, lo mismo habria que ir a verle a ver lo que de verdad vale, porque hay algunos que de boca valen mucho y en realidad luego pasa lo que pasa, y para eso hay un post que lo dice bbien claro, las escusas del cetrero, ejemplos.
Hacia mucho viento, con tanta gente se desconcentra ETC ETC, pero mejor dejarlo.
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- fortu
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Como bien dice Marco, ha este "señor" no merece la pena ni responderle, pero aún asì no puedo callarme ....... la cetreria no se tiene por tener mas dinero, el tiempo que esto con mi ave, no se paga con dinero y el ave que yo tengo es la que quiero tener, me quito de caprichos para estar con mi harris, pero las alegrias que me da en el campo y con cada captura que hace, me resalce en cada minuto de mi tiempo y eso no se paga con euros por muchos que tengas, que tenga usted muy buen dia señor Soria y si algun dia nos encontramos, me vera con ropa de pobre y con un ave de cetreria en el puño.
saludos
fortu
p.d perdona marco por responder y seguir esto pero ......... me ha llegado al corazon.
saludos
fortu
p.d perdona marco por responder y seguir esto pero ......... me ha llegado al corazon.
Cuando un enemigo te admira... es que has hecho algo mal.
Email: fortu2@gmail.com
Tlf: 637 90 62 33
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Gracias Juanal. Yo ya me limito solo a opinar y a no meterme en líos. "Actitud azul", como dice un anuncio. No he leído el decreto en cuestión de Andalucía. Pero, en respuesta a alguien que lo preguntaba, siempre la disposición final última de todas la normas (últimas líneas de la última página) dirá algo así como "Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en..." el diario oficial que corresponda, que, en vuestro será el BO de la Junta de Andalucía. O igual dice a los 6 meses de su plicación... solo es mirarlo. hora bien, si se va a prohibir la mera tenencia de hibridos o alóctonas que ahora estaban permitidas, se habrá de dar una moratoria o plazo para que sus propietarios puedan venderlos o algo así. Es lo que se suele hacer siempre en las normas europeas, dar un plazo -normalmente de años-, para los paieses lleguen a un determinado resultado. Pero, como digo, no he leído la norma y no puedo opinar con certeza jurídica de lo que digo sobre ella.
Saludos.
Saludos.
- FenixnoIkki
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
A las buenas
Esto me acaba de llegar de la oficina del defensor del pueblo andaluz:
""""Sevilla,
11 de mayo de 2012
Estimado Sr.:
De nuevo nos ponemos en contacto con usted en relación con el
expediente de queja arriba referenciado, a través del cual nos trasladaba su
disconformidad con una reciente modificación normativa aparentemente
aprobada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en
virtud de la cual, y según nos comenta, se prohíbe la práctica de la cetrería a
través de híbridos de especies autóctonas.
Analizado el ordenamiento jurídico vigente en la materia, esta
Defensoría del Pueblo Andaluz ha podido constatar que el artículo 2 de la
Orden de 12 de marzo 1997, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía, por la que se regula la práctica de la cetrería dispone que esta
modalidad de caza puede realizarse «con las aves rapaces autóctonas que se
relacionan en el Anexo I de la presente Orden, y con todas las aves rapaces
diurnas alóctonas a excepción de subespecies alóctonas de especies
autóctonas».
Tal disposición resulta coincidente con la contenida en la letra d) del
apartado tercero del artículo 86 del Decreto 182/2005, por el que se aprueba el
Reglamento de Caza en Andalucía.
Así, tal norma señala lo siguiente: «La práctica de cetrería podrá
realizarse con las aves rapaces autóctonas que se relacionan en el Anexo III
del presente Reglamento, y con todas las aves rapaces diurnas alóctonas a
excepción de subespecies alóctonas de especies autóctonas».
De acuerdo con lo anterior, cuanto menos desde el año 1997 está
prohibido practicar la cetrería con subespecies alóctonas (híbridos) de especies
autóctonas.
Asimismo, tampoco nos consta la aprobación de disposición normativa
alguna por parte de la Consejería de Medio Ambiente que haya venido a
modificar el contenido de las disposiciones que le comentamos.
Por ello, dado no parece que concurra el presupuesto de hecho objeto
de su queja, esta Institución considera que no procede la admisión a trámite de
la misma.
En cualquier caso, quedamos a su entera disposición para aclarar o
ampliar cuanto estime oportuno el contenido de la presente y para atender
cualesquiera otras cuestiones que tenga a bien trasladarnos.
Muy atentamente,
José Chamizo de la Rubia
Defensor del Pueblo Andaluz en funciones""""""
Viene a decir que la queja que presente no tiene fundamento puesto que la ley lo dice (lo resalto), asi que lo que estan haciendo ahora o van ha hacer es aplicar la ley a rajatabla, a no ser que añadan lo de la prohibicion de las aloctonas.
Si eso es asi lo que no puede ser por parte de la administracion es conceder permisos antes si y ahora no, pero bueno a ver que consiguen los compañeros implicados en el tema.
Saludos
Esto me acaba de llegar de la oficina del defensor del pueblo andaluz:
""""Sevilla,
11 de mayo de 2012
Estimado Sr.:
De nuevo nos ponemos en contacto con usted en relación con el
expediente de queja arriba referenciado, a través del cual nos trasladaba su
disconformidad con una reciente modificación normativa aparentemente
aprobada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en
virtud de la cual, y según nos comenta, se prohíbe la práctica de la cetrería a
través de híbridos de especies autóctonas.
Analizado el ordenamiento jurídico vigente en la materia, esta
Defensoría del Pueblo Andaluz ha podido constatar que el artículo 2 de la
Orden de 12 de marzo 1997, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía, por la que se regula la práctica de la cetrería dispone que esta
modalidad de caza puede realizarse «con las aves rapaces autóctonas que se
relacionan en el Anexo I de la presente Orden, y con todas las aves rapaces
diurnas alóctonas a excepción de subespecies alóctonas de especies
autóctonas».
Tal disposición resulta coincidente con la contenida en la letra d) del
apartado tercero del artículo 86 del Decreto 182/2005, por el que se aprueba el
Reglamento de Caza en Andalucía.
Así, tal norma señala lo siguiente: «La práctica de cetrería podrá
realizarse con las aves rapaces autóctonas que se relacionan en el Anexo III
del presente Reglamento, y con todas las aves rapaces diurnas alóctonas a
excepción de subespecies alóctonas de especies autóctonas».
De acuerdo con lo anterior, cuanto menos desde el año 1997 está
prohibido practicar la cetrería con subespecies alóctonas (híbridos) de especies
autóctonas.
Asimismo, tampoco nos consta la aprobación de disposición normativa
alguna por parte de la Consejería de Medio Ambiente que haya venido a
modificar el contenido de las disposiciones que le comentamos.
Por ello, dado no parece que concurra el presupuesto de hecho objeto
de su queja, esta Institución considera que no procede la admisión a trámite de
la misma.
En cualquier caso, quedamos a su entera disposición para aclarar o
ampliar cuanto estime oportuno el contenido de la presente y para atender
cualesquiera otras cuestiones que tenga a bien trasladarnos.
Muy atentamente,
José Chamizo de la Rubia
Defensor del Pueblo Andaluz en funciones""""""
Viene a decir que la queja que presente no tiene fundamento puesto que la ley lo dice (lo resalto), asi que lo que estan haciendo ahora o van ha hacer es aplicar la ley a rajatabla, a no ser que añadan lo de la prohibicion de las aloctonas.
Si eso es asi lo que no puede ser por parte de la administracion es conceder permisos antes si y ahora no, pero bueno a ver que consiguen los compañeros implicados en el tema.
Saludos
FENIX


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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Aloctono de autoctono no es = a híbrido . Aloctono de autoctono es por ej una subespecie de peregrino que no vive ni siquiera inverna en españa o de azor o de gavilan. Lo de los híbridos es que como no estan en el anexo 3 citado , pues directamente no se considera especie con la cual se pueda practicar la caza.
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Ah el de ese matiz me habia despistao, pensaba que era aloctono con autoctono como el peryan mismo por ejemplo. Pero bueno que si se ponen se ponen.
Pues entonces es lo que yo preguntaba, que pasa entonces con los azores alemanes, finlandeses, checos, rusos, etc... y los peregrinos noruego, escoces, saheen, etc...
Por que los migradores cuales son?
A ver si cuando se sepa algo mas alguien lo pone por aqui.
Saludos y gracias.
Pues entonces es lo que yo preguntaba, que pasa entonces con los azores alemanes, finlandeses, checos, rusos, etc... y los peregrinos noruego, escoces, saheen, etc...
Por que los migradores cuales son?
A ver si cuando se sepa algo mas alguien lo pone por aqui.
Saludos y gracias.
FENIX


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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Lo de alóctono de autóctono" es para nota: Esta gente está un poco pasada de vueltas...
No me lo puedo creer...
De dónde han salido éstas "lumbreras"?
Cómo siempre en éste país, somos los más talibanes cuando nos ponemos...
Un saludo.
No me lo puedo creer...
De dónde han salido éstas "lumbreras"?
Cómo siempre en éste país, somos los más talibanes cuando nos ponemos...
Un saludo.
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Joe, qué curioso, al final voy a dejar la novela que tengo a medias y me voy a poner con el decreto.... creo que disfrutaré más...
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Pues ya me direis quien difrencia un brookei de un escoces x brookei...
- Ruben Garcia
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Bueno como aficionado de la cetrería y andaluz que soy me puse en contacto con el defensor del pueblo andaluz y he aquí su respuesta, un saludo.
- Adjuntos
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- 201200014672 (1).pdf
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No busques por amigo al rico ni al noble, sino al bueno, aunque sea pobre.
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Por cierto estoy totalmente de acuerdo con los híbridos y su practica en la cetrería, pero como soy un cetrero mediocre estoy en contra de las aberraciones y en España se han criado ya bastante híbrido que se aparta claramente de lo que se considera natural, correcto, lógico o lícito.
PD. os pongo en uno de los significados de la palabra "aberración": Acción o comportamiento que se aparta claramente de lo que se considera natural, correcto, lógico o lícito.
PD. os pongo en uno de los significados de la palabra "aberración": Acción o comportamiento que se aparta claramente de lo que se considera natural, correcto, lógico o lícito.
No busques por amigo al rico ni al noble, sino al bueno, aunque sea pobre.
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Me parece que de base tenemos problemas de saber que leyes son las que nos estan aplicando:
DECRETO 182/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA.
(BOJA 154/2005, de 9 de agosto)
Artículo 86. Cetrería.
1. Se entiende por cetrería la utilización y adiestramiento de aves rapaces para la captura de especies cinegéticas.
2. El ejercicio de la cetrería esta sujeto a las normas generales establecidas en el presente Reglamento, siendo requisito imprescindible que dicha modalidad se contemple en el plan técnico de caza.
3. Los requisitos particulares que se exigen para practicar la cetrería son:
a) Estar en posesión de los permisos de tenencia de las aves de cetrería con las que se pretende realizar dicha actividad.
b) Estar en posesión de la correspondiente licencia de caza.
c) Estar en posesión del carné de cetrería, expedido por la Consejería competente en materia de caza.
d) La práctica de cetrería podrá realizarse con las aves rapaces autóctonas que se relacionan en el Anexo III del presente Reglamento, y con todas las aves rapaces diurnas alóctonas a excepción de subespecies alóctonas de especies autóctonas. La relación de aves del Anexo III del presente Reglamento podrá ser modificada por la Consejería competente en materia de caza.
4. Para la obtención del carné de cetrería será necesario superar las pruebas de aptitud y otros requisitos que se establezcan por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza.
ANEXO III
Relación de especies autóctonas con las que se autoriza la práctica de Cetrería
Milvus migrans (Milano negro)
Accipiter gentilis (Azor)
Accipiter nisus (Gavilán)
Falco tinnunculus (Cernícalo común)
Falco peregrinus (Halcón peregrino)
Falco columbarius (Esmerejón)
Buteo buteo (Ratonero común)
A partir de aquí la orden de 12 de Marzo de 97 no esta en vigor esta derogada por el 182/2005.
Ademas esta orden se recurrió a los tribunales y le dió la razon a algunos cetreros que se movieron para que la derogaran al menos en varios de sus puntos claves.
Despues de todo este rollo, en ningun momento los hibridos estan autorizados expresamente, sean de autoctonos o hibridos de aloctonas.
Es decir el defensor del pueblo copia pega lo que dice la Junta. Ese es su trabajo. Y por ello cobra y muy bien.
DECRETO 182/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA.
(BOJA 154/2005, de 9 de agosto)
Artículo 86. Cetrería.
1. Se entiende por cetrería la utilización y adiestramiento de aves rapaces para la captura de especies cinegéticas.
2. El ejercicio de la cetrería esta sujeto a las normas generales establecidas en el presente Reglamento, siendo requisito imprescindible que dicha modalidad se contemple en el plan técnico de caza.
3. Los requisitos particulares que se exigen para practicar la cetrería son:
a) Estar en posesión de los permisos de tenencia de las aves de cetrería con las que se pretende realizar dicha actividad.
b) Estar en posesión de la correspondiente licencia de caza.
c) Estar en posesión del carné de cetrería, expedido por la Consejería competente en materia de caza.
d) La práctica de cetrería podrá realizarse con las aves rapaces autóctonas que se relacionan en el Anexo III del presente Reglamento, y con todas las aves rapaces diurnas alóctonas a excepción de subespecies alóctonas de especies autóctonas. La relación de aves del Anexo III del presente Reglamento podrá ser modificada por la Consejería competente en materia de caza.
4. Para la obtención del carné de cetrería será necesario superar las pruebas de aptitud y otros requisitos que se establezcan por Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza.
ANEXO III
Relación de especies autóctonas con las que se autoriza la práctica de Cetrería
Milvus migrans (Milano negro)
Accipiter gentilis (Azor)
Accipiter nisus (Gavilán)
Falco tinnunculus (Cernícalo común)
Falco peregrinus (Halcón peregrino)
Falco columbarius (Esmerejón)
Buteo buteo (Ratonero común)
A partir de aquí la orden de 12 de Marzo de 97 no esta en vigor esta derogada por el 182/2005.
Ademas esta orden se recurrió a los tribunales y le dió la razon a algunos cetreros que se movieron para que la derogaran al menos en varios de sus puntos claves.
Despues de todo este rollo, en ningun momento los hibridos estan autorizados expresamente, sean de autoctonos o hibridos de aloctonas.
Es decir el defensor del pueblo copia pega lo que dice la Junta. Ese es su trabajo. Y por ello cobra y muy bien.
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Y ya sin tener ni P.I, por que lo desconozco, si hay ganado en los tribunales impugnando la mayoria de puntos de un decreto en el 97, y que luego aplican los mismos puntos en la ley de caza 182/2005, es legal? Se podria impugnar de nuevo la 182/2005 haciendo referencia a que ya el tribunal dictó sentencia en contra de la del 97?
Ala trabajo para la Federacion Andaluza de Caza, que imagino ya se habrá puesto en marcha.
Ala trabajo para la Federacion Andaluza de Caza, que imagino ya se habrá puesto en marcha.
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
" con todas las aves rapaces diurnas alóctonas a excepción de subespecies alóctonas de especies autóctonas. " (el defensor mete entre parentesis hibridos para poder defender lo que le preguntamos)
como indica el defensor de la Junta (lo del pueblo le queda grande) en su autorespuesta de la Junta metiendo entre parentesis (Hibrido) eso no se lo creen ni ellos. Una subespecie no es un hibrido. Es decir que llevan dando permisos de tenencia de hibridos de forma ilegal desde el año 2005.
Esto en temas legales como se le clava el diente? Prevaricacion? Falsedad en documento publico?
como indica el defensor de la Junta (lo del pueblo le queda grande) en su autorespuesta de la Junta metiendo entre parentesis (Hibrido) eso no se lo creen ni ellos. Una subespecie no es un hibrido. Es decir que llevan dando permisos de tenencia de hibridos de forma ilegal desde el año 2005.
Esto en temas legales como se le clava el diente? Prevaricacion? Falsedad en documento publico?
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Gogleando esto es lo que he visto sobre aquella epoca. Boe 97/130 documento 131138
Y esto como referencia: 1026/97-S.3ª que debe ser la referencia del tribunal superior de justicia.
1026/97-S.3ª, contra la Orden de 12 de marzo de 1997, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm.
Alguien tiene acceso a bases de datos legislativas que puedan investigar en que estado esta la orden del 97?
Es para contestarle al defensor del pueblo, para que vea que es un inutil que solo traslada lo que le dice la Junta.
En el escrito le preguntaria por que han expedido permisos de tenencia y han cobrado tasas a quien los haya solicitado a la Junta. Y como se informa en caso de que la orden del 97 este derogada. Y no este en vigor.
ORDEN de 3 de octubre de 1997, por la que se emplaza a los ...www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1997/130/d/updf/d52.pdf
Has publicado que a ti también te gusta esto. Deshacer
Sevilla, 8 de noviembre 1997. Página núm. ... nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos .... contra la Orden de 12 de marzo de 1997, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autó- ...
BOJA 97/130 - Documento 131138 ... - Junta de Andalucíawww.juntadeandalucia.es/bojas/boja97.130/131138.htm
TITULO: RESOLUCION de 17 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica ... de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. ... 1026/97-S.3ª, contra la Orden de 12 de marzo de 1997, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm.
Y esto como referencia: 1026/97-S.3ª que debe ser la referencia del tribunal superior de justicia.
1026/97-S.3ª, contra la Orden de 12 de marzo de 1997, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm.
Alguien tiene acceso a bases de datos legislativas que puedan investigar en que estado esta la orden del 97?
Es para contestarle al defensor del pueblo, para que vea que es un inutil que solo traslada lo que le dice la Junta.
En el escrito le preguntaria por que han expedido permisos de tenencia y han cobrado tasas a quien los haya solicitado a la Junta. Y como se informa en caso de que la orden del 97 este derogada. Y no este en vigor.
ORDEN de 3 de octubre de 1997, por la que se emplaza a los ...www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1997/130/d/updf/d52.pdf
Has publicado que a ti también te gusta esto. Deshacer
Sevilla, 8 de noviembre 1997. Página núm. ... nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos .... contra la Orden de 12 de marzo de 1997, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autó- ...
BOJA 97/130 - Documento 131138 ... - Junta de Andalucíawww.juntadeandalucia.es/bojas/boja97.130/131138.htm
TITULO: RESOLUCION de 17 de octubre de 1997, de la Secretaría General Técnica ... de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. ... 1026/97-S.3ª, contra la Orden de 12 de marzo de 1997, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm.
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
¿Se sabe algo de la reunión solicitada con la nueva Autoridad andaluza en materia de Medio Ambiente?
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Si tenemos mas suerte que las anteriores solicitudes, posiblemente dentro de año y medio tengamos la dicha de ser recibidos por nuestros excmos. ilsmos. regidores. (Tienen asuntos importantes entre manos por eso se demoraran un poco, tranquilos)manuelbermudez escribió:¿Se sabe algo de la reunión solicitada con la nueva Autoridad andaluza en materia de Medio Ambiente?
- Cuartero26
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Manuel, desde AECCA todavía no han contestado a nuestra petición de la reunión.manuelbermudez escribió:¿Se sabe algo de la reunión solicitada con la nueva Autoridad andaluza en materia de Medio Ambiente?
Un saludo
La caza de amor es de altanería
Gil Vicente
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Hola a todos, como veo que el tema de las subespecies sigue suscitando interés y por dar un toque de color que tantas leyes.....
Para quien le apetezca, que halcon creéis que es este.
Un sludo.
Para quien le apetezca, que halcon creéis que es este.
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¿ A QUIEN VA USTED A CREER, A MI O A SUS PROPIOS OJOS ?
Groucho Marx
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación
Pues para empezar es un halcon preciosisimo. Es un peregrino pero subespecie ni idea.
SAludos gracias por dar un toque de color a este caos de oscuridad legal
SAludos gracias por dar un toque de color a este caos de oscuridad legal
FENIX

