Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación act

Temas que no se contemplen en los demás foros.
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EDUCETRERO
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por EDUCETRERO »

Tocayo, muchas gracias, estaremos atentos. UN SALUDO.
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Deiroleucus
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por Deiroleucus »

Buenas tardes de nuevo:
No hay nada que agradecer, esto lo miro por tenerlo claro yo también. Rafa, se lucha, no creas, se lucha... Ramón, el ejército regular requiere muuuuucho altruismo, que yo ya no tengo, ya lo sabes, lo cual no quita que admire lo que hacéis tú, Esteban, Antonio, Ana Alvárez y compañía. Por cierto, Antonio, cierto que hay algún artículo más que pudiera influir pero en el manejo de autóctonas, cuyos permisos que yo sepa, no han cambiado. Pero vamos, si me pones el artículo a que te refieres, lo miro encantado, porque puede habérseme pasado.
A lo que iba: llegamos a que la administración ha cambiado un criterio de interpretación de una norma que sigue en vigor. Esto es lo que se llama "precedente administrativo", parecido a la costumbre, y que puede confundirse fácilmente. Los precedentes administrativos son actos administrativos que, al resolver sobre casos particulares, interpretan, de modo expreso y con carácter general, la legislación. En principio, la Administración puede separarse del criterio seguido en resoluciones anteriores pues lo contrario obligaría a la administración a perpetuarse en el error, caso que fuera un error. Lo que ocurre es que si lo hace, tiene que motivar de manera sólida y expresa dicha resolución, porque así lo impone el artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC. La costumbre y el precedente administrativo tienen un valor limitado como fuente del derecho administrativo. Es importante que distingamos entre prácticas y precedentes administrativos. La práctica supone una reiteración en la aplicación de un determinado criterio en varios o en muchos casos anteriores, mientras que el precedente puede ser la forma en que se resolvió con anterioridad un único asunto, análogo a otro pendiente de resolución. Obviamente, en este caso estamos ante una práctica administrativa. Las prácticas y precedentes se distinguen de la costumbre en dos cosas: 1.-) se trata de reglas deducidas del comportamiento de la administración sin intervención de los administrados, cuya conducta aquí, es irrelevante y, 2.-) la práctica o el precedente no tienen que estar avalados, como la costumbre por un cierto grado de antigüedad o reiteración, bastando un solo comportamiento en el caso del precedente. Prácticas y precedentes, como digo tienen un cierto grado de obligatoriedad ya que se obliga a motivar su omisión, siendo este requisito inexcusable, de forma que esa falta de motivación daría lugar a la nulidad del acto. Entiendo que aquí la motivación es "ad solemnitatem", obligatoria. Esta carga de la motivación para la Administración, no es simplemente formal, sino que implica la exposición de razones objetivas que expliquen y justifiquen el cambio de conducta. De lo contrario, la administración estará vinculada por su anterior comportamiento, so pena de incurrir carencia de buena fe, en una discriminación atentatoria contra los principios de seguridad jurídica, igualdad de los administrados y confianza legítima. (arts. 9.3 y 14 de la constitución, 7 del código civil, 3.1 y 3.3 de la Ley 30/1992.
Y ese fundamento que exprese la administración para separarse de su conducta anterior, es precísamente lo que permitirá controlar la objetividad de los motivos que se invocan y concluir (al final un juez, si los recursos administrativos previos son desestimados), si hay o no una arbitrariedad encubierta. Hay muchísima jurisprudencia al respecto, y podría poner aquí 12 o 14 referencias de Sentencias, pero creo que no es el momento, pero la hay, incluso del Tribunal Constitucional (como la STC de 16 de junio de 1982 y de 24 de enero de 1983, que dicen que la falta de motivación vicia de nulidad la Resolución discrepante por ser contraria al art. 14 de la Constitución).
Una cosa importante es que los permisos de tenencia ya concedidos no se ven afectados hasta que llegue la fecha para la que fueron concedidos porque el cambio de interpretación nunca puede tener eficacia retroactiva salvo que favorezca a los administrados que no es el caso. No se por cuanto tiempo se conceden en Andalucía, pero tened esto claro.
Por lo tanto, y como conclusión: la vía a seguir es atacar la motivación de las resoluciones nuevas de denegación de tenencia de híbridos, según cual sea el argumento que se exprese en la misma, ya sea jurídico o científico. Y ello mediante el correspondiente recurso de alzada que debéis interponer caso por caso en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución.
En otro ratillo os dejo la argumentación de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica que estaría bien que lo incluyerais en esos recursos de alzada.
De todos modos, si puede llegarse a algún acuerdo con la Junta de Andalucía antes de andar con recursos SIEMPRRE será mejor opción.
Saludos a todos.

pechaco
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por pechaco »

Joder , Eduardo, a tí no hace falta preguntarte si de ciencias o de letras...
Muy agradecido por lo que me toca, que viendo lo visto en algún momento aunque sea de refilón.
Un cordial saludo.
nacho.

ManuelSoria
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por ManuelSoria »

jejeje...leo y leo...y me doy cuenta de EL MIEDO QUE TENEIS a que se prohiban los hibridos....

hay mucho miedo en este post!!! jajaja

antiria
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por antiria »

no hay miedo a k se prohiban.... ya se han prohibido por si alguien aun no lo tiene claro (hibridos de aloctona con autoctona).
Antonio Fernandez Diaz

pechaco
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por pechaco »

Manuel Soria.
Imaginate que por algún designio del destino se pretende prohibir la cetrería en general en tu comunidad autónoma...
Qué sentimiento tendrías tú si es que te gusta , si es que es tu pasión la cetrería, volada con cualquier ave?
Quizá entonces entenderías el sentimiento de los compañeros que se están viendo venir lo peor...
Yo no vuelo híbridos ni halcones, pero me pongo en el pellejo de mis compañeros que es lo que me gustaría a mí si el caso me tocara a mí.
Déjate de si cetreros de 1ª o 2ª , que eso lo marca el cetrero, no el ave y aunque para tí el pájaro influya tanto en el éxito o fracaso , lo cierto es que hay que hacerlo , sea lo que sea...
Ya lo dice por ahí algún compañero: Un poquito más de humildad y si pudiera ser, de compañerismo que en España pasa igual en todos los gremios. De boquilla todos somos muy majos, pero a la hora de la verdad, nos alegramos de que le den por c... al prójimo, de verdad , que así nos va...
Mejor nos miramos a nosotros mismos y no andamos mirando de "reojo" a los demás y si lo hacemos que sea para bien.
A ver si de verdad nos convertimos en un colectivo de referencia y estamos unidos, con los piques lógicos y sanos de cualquier actividad, pero unidos. Si conseguimos eso, ya será la hos...
La cetrería es una actividad muy individualista y eso está bien. Tu pájaro y tú (o tu pájaro, tu perro y tú), pero deberíamos ser un poco más corporativistas, que lo cortés no quita lo valiente.
Yo trato de volar dignamente gavilanes, es lo que he hecho siempre desde que aprendí de mi amigo y maestro. Nunca he pertenecido a ningún colectivo y jamás he asistido a ningún campeonato o feria. De hecho conozco muy poca gente en éste mundillo, pero he decidido empujar el carro aunque no me toque de lleno, porque creo que es lógico y legítimo. Seamos un poco más altruistas que no cuesta un duro y se acuesta uno por la noche mucho mejor, de verdad...
Entiendo que haya gente a la que no le gusten ni las alóctonas ni los híbridos, lo entiendo perfectamente, pero de eso a que dentro del colectivo cetrero, vayamos a apoyar semejante barbaridad que se nos quiere imponer desde la administración y encima , en detrimento de los compañeros, va un abismo.
Si no queremos hacer nada, pues no lo hacemos y ya está, pero me parece a mí que hacer el caldo gordo a los que nos quieren" dar por saco", que además son los de siempre, un colectivo ecologista poderoso y miope que presiona a los gobiernos movidos por sus fobias y sin ningún criterio científico, me parece para reflexionar...
Un cordial saludo.
nacho.

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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por Enrique Urbano »

Eduardo, muchas gracias por el curro que te estas dando aclarando todo esto con tanta precisión. Aunque lo hagas por amor al arte es de agradecer, por tu dedicacion y por la gran utilidad de lo que estas escribiendo.
Te comento algunas cosas:
La desestimacion de los permisos de tenencia se esta motivando, con poco rigor cientifico, pero se esta motivando. El motivo es el de "riesgo de introgresion genetica para las rapaces silvestres". Ya se ha puesto al menos un Recurso de Alzada por parte de un cetrero. El problema es que esta Admon tarda mucho en resolver los R de Alzada (mas de 2 años) o no los resuelve nunca. ¿Ves interesante en estos casos solicitar la suspension de la ejecucion en el mismo recurso amparandose en el art 111 de la Ley 30/1992 y al mes y poco solicitar la confirmacion de dicha suspension por silencio? Seguramente no te expidan el permiso de tenencia, pero al menos tampoco lo tienes estrictamente denegado, no?. Y ante una eventual denuncia al menos hay algo que argumentar. ¿Se podria por esta via de la suspension conseguir que expidan el Permiso de Tenencia? Es una via un poco retorcida pero conozco de gente que la usa en otros casos administrativos aprovechandose de la pasividad de la Admon que ni se cosca de la solicitudes de suspension por el art 111.
Los permisos de tenencia caducan a los cinco años, por lo que aquellos que ya esten autorizados de hibridos con parental autoctono, previsiblemente se iran denegando cuando toque renovarlos.
Otra cosa, si el art 86 del Decreto del 2005 no dice nada de hibridos, ¿cabria pensar que no se puede autorizar ninguno hibrido?, sin embargo, solo se estan denegando algunos hibridos concretos....
Desde AECCA hemos solicitado copia de los informes cientificos que estan motivando la denegacion de hibridos.
Se ha solicitado igualmente reunion oficial con la Consejeria de Medio Ambiente.
El problema es todos estos escritos dirigidos a la Admon, es que es como si los mandas al buzon de Nash (el cientifico de "una mente maravillosa", de Russell Crowe, una peli de hace de hace unos 10 años).

Saludos

Deiroleucus
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por Deiroleucus »

Pues Pechaco, empecé por ciencias, pero las integrales triples me convencieron que eso no era lo mío. Opino como tú respecto al tema de defender los híbridos: no los he manejado nunca, pero al día siguiente le puede tocar a los gavilanes y eso ya me tocaría mucho la moral.
Enrique, ¿desde que se llevan dando tenencias a híbridos, cuantas introgresiones genéticas se han producido en Andalucía?. Porque no me cabe duda que habrá volando en libertad brookeis, peregrinus, scotish, barbarys... no porque los haya soltado ningún cetrero, sino porque la propia naturaleza es así. Pero bueno, a la parte técnica.
Aunque la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, el tema de la suspensión de ejecución está pensado, precísamente, para que la eventual demora de la administración en resolver no perjudique al administrado. Un par de ideas: 1.-) intentar recurrir al mecanismo del doble silencio: solicitar permiso de tenencia y, pasado el plazo sin que nos hayan resuelto (plazo general es de 3 meses), dentro del mes siguiente al vencimiento de los 3 meses, interponer recurso de alzada contra la desestimación presunta de la tenencia. Si pasan 3 meses sin resolver expresamente el recurso, ese doble silencio de la Administración produce la estimación presunta de la solicitud, con el añadido de que si la administración pretende resolver después de este plazo, de forma expresa, ya se encuentra vinculada por el sentido del silencio, que, en este caso Y SOLO EN ESTE CASO, es positivo. Precisamente para obligar a la administración a resolver.
Y 2.-) Cuando si te han resulto expresamente la solicitud inicial y te han dicho lo de la introgresión -manda huevos-, y tú presentas tu recurso de alzada dentro del plazo de un mes para ello..., pasados los 3 meses que tiene la Administración para resolverlo, se entiende desestimado, pero ojo, que no es un acto administrativo, ni expreso ni presunto, NO HAY ACTO ADMINISTRATIVO en este caso, lo único que hay es una ficción jurídica de acto con el único fin de permitir al administrado recurrir ante los tribunales de la Jurisdicción contenciosa, sin necesidad de esperar eternamente a que la Administración le abra el plazo de recurso judicial con una resolución expresa. No se si me explico. Situación: has puesto tu recurso de alzada y pasan los 3 meses y nada. Bien, en ese momento puedes entenderlo desestimado con el efecto de empezar a correr el plazo de 6 meses que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Esto es en teoría, porque en los últimos años, hay jurisprudencia que dice que ese plazo no se te cierra nunca hasta que la Administración resuelva expresamente. El efecto legal que tiene esto, es que, mientras no esté resuelto expresamente ese recurso, la resolución no es firme en vía administrativa y, por lo tanto, toda posible ejecución provisional deberá ser muy escrupulosa, dado que pueden derivarse perjuicios de dificil o imposible reparación, que puedan dar pie luego a que el administrado pueda presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial pidiendo indemnización a la Administración por los daños y perjuicios causados.
En mi opinión, Enrique, desde luego vais bien encaminados pidiendo esa suspensión de ejecución. Lo que debéis alegar en ella es que, de no acordarse, el perjuicio que se causará al administrado estará únicamente ocasionado por el funcionamiento anormal de esa misma Administración que no ha cumplido en plazo con la obligación legal de resolver el recurso dentro de plazo. Además la propia Ley 30/1992 se alinea con esta postura ya que establece que el silencio en este caso es positivo. O sea que presentada la solicitud de suspensión mientras no se conteste se entiende suspendida.
Es un tema farragoso, ya lo se, las leyes administrativas tienen sus peculiaridades.
Saludos.

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Caballero67
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por Caballero67 »

Deiroleucus, eres una máquina.
Me quito el sombrero ante tus aportaciones. Constructivas, prácticas y sólidas, pero sobre todo aclaratorias.
Gracias y seguimos con un interés muy especial este hilo, ya que afecta a todo el colectivo.

Recibe mi más cordial saludo, y de nuevo, Gracias.
"El que mucho anda y mucho lee, mucho sabe y mucho ve..."

Deiroleucus
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por Deiroleucus »

Muchas gracias Caballero. No tiene importancia, sólo doy algunas ideas que puedan ayudar en algo a los compañeros andaluces, dada mi ocupación profesional a temas de derecho administrativo. Unos saben de construir aviones, otros de desagües y tuberías, y otros raros, raros... intentamos aprender algo del lío este de leyes administrativas. Bueno, os dejo lo último, como había prometido unos mensajes más arriba, una breve argumentación de los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, para que podáis alegarlo en los recursos, y dejo de dar la brasa ya, que creo que me he cargado el post....
Se debe invocar el principio de seguridad jurídica, recogido en el art. 9.3 de nuestra Constitución, como un pilar básico de nuestro ordenamiento jurídico. Dicho principio, se entiende y se basa en la “certeza del derecho”, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. Es decir, la seguridad de que una conducta va a tener un determinado resultado de conformidad con la aplicación del ordenamiento jurídico, la seguridad jurídica es la “certeza del derecho” que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
“El legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisla sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse….y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se produzcan perplejidades” dicen las STCs 46/1990 y 146/1993.
La seguridad jurídica como principio configurador del ejercicio del poder ejecutivo se concreta en aquellas normas que vinculan a la Administración positiva y negativamente.
El art. 103.1 de la Constitución señala que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Como segundo fundamento esta vinculación, opino que deben invocarse los principios de buena fe y confianza legítima. En efecto, el Preámbulo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), señala que en dicha reforma se introducen dos principios de actuación de las Administraciones Públicas “derivados del principio de seguridad jurídica”, principios que luego se plasman en el art. 3.1.II LRJAP-PAC : “Igualmente, (las Administraciones Públicas) deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”.
La buena fe se recogía ya en nuestro Código Civil como límite al ejercicio de los derechos, concretamente en su artículo 7, que también prohíbe el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Dicho art. 7, como integrante del Título Preliminar del Código Civil, tiene según la STC 37/1987, de 26 de marzo, un “valor constitucional” puesto que sus normas se refieren a la aplicación y eficacia de todo el ordenamiento y no sólo de la legislación civil, ubicándose en el Código Civil sólo por tradición histórica, sin duda respetable, como dice I. DE OTTO. De modo que el art. 7 CC era y sigue siendo aplicable al ordenamiento administrativo, aunque ahora la ley 4/1999 lo haya incorporado expresamente a la LRJAP-PAC.
El principio de buena fe en el Derecho Administrativo, pese a enunciarse aparte del principio de confianza legítima, se solapa con éste. Significa, según BLANQUER, que los Poderes Públicos no pueden defraudar la legítima confianza que los ciudadanos aprecian objetivamente en su actuación, de manera que es legítimo -jurídicamente exigible- que el ciudadano pueda confiar en la Administración -y ésta en el ciudadano, añade SAINZ MORENO-, pero dicha confianza debe desprenderse en todo caso de signos externos, objetivos, inequívocos, y no deducirse subjetiva o psicológicamente, suponiendo intenciones no objetivables.
Esos signos o hechos externos deben ser suficientemente concluyentes como para que induzcan racionalmente al administrado a confiar en la apariencia de legalidad de una actuación administrativa concreta, moviendo su voluntad a realizar determinados actos (STS, sala 3ª, de 8 de junio de 1990). En el caso que nos ocupa, estos signos deben ser, básicamente, la continua expedición de permisos de tenencia para todo tipo de híbridos durante muchos años. De lo que puede entenderse que la respuesta de la administración autonómica andaluza en cuanto a cual es la interpretación correcta o solución definitiva que ella adopta ante una posible confluencia de normas a un supuesto de hecho, como la solicitud de permiso de tenencia para un híbrido.
En cuanto al control de la discrecionalidad a través de los principios generales, el TS ha admitido la posibilidad del control de la actividad discrecional a través de los principios generales rechazando los resultados contrarios al respeto debido a la buena fe, en que ha de inspirarse tanto los actos de la Administración como los de los administrados y que impide a la Administración todo engaño o maquinación en sus relaciones con los administrados y el defraudar injustificadamente las expectativas que ella misma ha despertado o alentado en los particulares; o través del principio de igualdad, positivizado en el artículo 14 de la Constitución que impide una actuación discriminatoria de unos administrados respecto a otros por parte de la Administración. Este principio es la base de la autovinculación de la Administración al precedente administrativo.
De manera más específica, varios artículos de la LRJAP-PAC se refieren a estos conceptos. Podemos señalar los siguientes:
• La Administración no puede abusar de la exigencia de requisitos formales o simplemente nominales para denegar el reconocimiento de derechos en base a tales defectos, sin haber facilitado antes su subsanación (arts. 71, 76.2, 110.2 LRJAP-PAC, todos ellos en redacción dada por ley 4/1999).
• La confianza del ciudadano en la eficacia de los actos administrativos significa que las facultades de revisión, incluso en casos de nulidad de pleno derecho, tienen un límite en la buena fe y “no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes” (art. 106 LRJAP-PAC).
El TS, ante el eventual conflicto entre seguridad jurídica y legalidad de la actuación administrativa, ha estimado, en ocasiones, la primacía de la seguridad basándose en el principio de confianza “cuando la actuación de la Administración y la apariencia de legalidad de su actuación han movido la voluntad del administrado a realizar determinados actos e inversiones de medios personales y económicos que después no concuerdan con las verdaderas consecuencias de los actos que finalmente produce la Administración, máxime cuando esa apariencia de legalidad indujo a confusión al interesado, causándole unos daños que no tiene por qué soportar jurídicamente” (STS de 8 de junio de 1990, citada en STS de 17 de febrero de 1997). Esto no significa que un acto ilegal, en principio, devenga legal porque la Administración se haya equivocado en su interpretación, sino que no puede gravarse o perjudicarse en modo alguno al particular por haber seguido el criterio o la interpretación dada por la Administración en su respuesta. Por ello, aconsejo que, ante una eventual respuesta favorable a los intereses de AECCA, ésta se la haga llegar a sus socios, de forma que pueda invocarse de forma directa en un hipotético procedimiento administrativo sancionador con un socio que, individualmente, no haya planteado la consulta, de cara a crear un tracto sucesivo, duda de interpretación-AECCA-socio-actuación determinada.
El principio de protección de la confianza legítima ha sido también ponderado por el Consejo de Estado en diversos dictámenes (12 de mayo de 1992 -expediente 464/1992-, 3 de junio de 1994 -504/1994-,16 de diciembre de 1994 -1973/1994-, 30 de mayo de 1996 -1381 y 1941/1995-, 22 de enero de 1998 -5356/1997-, entre otros).
El dictamen de 22 de enero de 1998 señala que “el principio de protección de la confianza legítima, cuyo significado no es ajeno al principio de buena fe,…, es un principio de carácter general vinculado a los principios de seguridad jurídica, buena fe, interdicción de la arbitrariedad y otros con los que suele combinarse y, por supuesto, no requiere la preexistencia de derechos subjetivos, que tienen otras vías de protección”. Por su parte el dictamen de 16 de diciembre de 1994 dice que “lo que ampara el principio de protección de la confianza legítima es la adopción y aplicación de medidas de forma que con ellas no resulte sorprendida la buena fe y, por consiguiente, la previsión de los administrados; no el que a partir de un determinado momento entre en vigor con plenos efectos una medida adoptada y reconocida” con anterioridad.
Lo dicho, mucha suerte a los andaluces y recordad que los peitos son siempre el último recurso y se deben evitar a toda costa y, contra una Administración, ya ni hablemos...
Saludos a todos.

nisusesparverius
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por nisusesparverius »

Uff para meterse entre pecho y espalda a las 5 la tarde despues de harto de gazpacho....
sigo con mis resumenes, en pocas palabras, la administracion sienta precedente administrativo al expedir permiso de tenencia de hibridos. Confianza administracion/administrado. De buenas a primeras prohibe, y segun las leyes, TC, codigo civil etc es recurrible por que anteriormente lo permitió y sin informar prohibe y va contra la confianza y buena fe del administrado.

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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por ManuelSoria »

jodo..vaya parrafadas...pero VAMOS A VER !!!

no os dais cuenta que CUANDO SE HACE UNA LEY se hace TENIENDO EN CUENTA TODAS LAS QUE YA ESTAN HECHAS??

si se prohiben los hibridos ( cosa que , como he dicho antes, DESEO ) la ley que les prohiba va a ser elavorada teniendo en cuenta las que ya estan en activo!!! como todas!!!!

venga , dejar de escribir aqui cosas que de poco serviran si en realidad esto se lleva a cabo y empezar a rezar, MACHOTES!

saludos!!

Deiroleucus
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por Deiroleucus »

Algo así, Rafa, algo así, jeje. Manuel, será que yo no confío demasiado en la ayuda divina y no me va mucho la resignación... Yo no soy de Andalucía y, a día de hoy, no vuelo nada, o sea que ni me va ni me viene. Sólo trato de dar alguna idea para que los compañeros andaluces tengan una orientación sobre hacia donde dirigir las argumentaciones de sus recursos, si es que quieren ponerlos. Creéme, se como se hacen las normas y cómo se aplican, es mi trabajo. Pero a veces ocurre que quienes las hacen o quienes las aplican, se equivocan, como nos equivocamos todos, Manuel. Si no fuera así, no harían falta los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa.
Yo nunca he volado híbridos ni creo que lo haga. Pero de ahí a desear que se prohíban... creo que va un trecho muy, muy largo. Se solidario hombre, que si llega el día que estén en la diana los peregrinos brookeis te gustará que lo sean contigo. Respeto absolutamente tu opinión, (y hasta conozco a algún cetrero que otro de la vieja escuela que la comparte) pero, desde luego, yo no la defenderé nunca.
Saludos.

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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por jesim2 »

Gracias por la explicaciones Eduardo, esperemos que reine la cordura y se pueda volar cualquier ave de cetrería `, bueno comentarios como los de este señor manuel mejor ni contestarlos, ánimo a todos.
Antonio J Mateo
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por juanal »

Gracias Eduardo y de acuerdo con jesim2.

Espero que nos dejemos de egoismos, porque el fin es el mismo para todos.

Un saludo de Juan Alberto.

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JUAN MUÑOZ. LA LINEA
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por JUAN MUÑOZ. LA LINEA »

no os dais cuenta que CUANDO SE HACE UNA LEY se hace TENIENDO EN CUENTA TODAS LAS QUE YA ESTAN HECHAS??

saludos!![/quote]


Hola Manuel,

Pués en este caso no creo que sea asi, ya que siempre la misma administración a concedido todos los permisos de tenencia para la practica de la cetreria que se han solicitado los cetreros,,,,,,,,

A mi tampoco me gustan los hibridos, pero no por eso voy a dejar de ayudar a mis comprañeros en todo lo que este en mis manos,les ayudare hasta el final,,,,,,,,,

saludos.
JUAN MUÑOZ. LA LINEA

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bury
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por bury »

Edu,solo una cosa,bienvenido a casa ;)
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kiva
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por kiva »

avvy escribió:Fernando gracias por la informacion. Espero que resulte como tu supones, pues sino adios a la Cetreria, por lo menos en Castilla_La Mancha.
Ni caso al paranollas persucutorio del Miguel de la Rabe, este tio YA CANSA...

jajajajajaj cualquiera que te oiga o lea en este caso va a pensar que se invento la cetreria cuando vino Pareja-Obregon con los harris te sorprendera pero hay cetreros que pasan toda su vida sin volar un aloctono o hibrido un saludo y ya vereis como no es pa tanto
mas vale pajaro en mano que ciento volando

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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por kiva »

porcierto en caso de prohibicion que pretenden que hagamos con los pajaros? una fritada o regalarles un viaje a sonora? un saludo
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Re: Prohibición de híbridos y alóctonos por la UE. Situación

Mensaje por llori1981 »

Como esta aconteciendo todo esto? Que mas se sabe? Podremos volar hibridos y aloctonas en Andalucia? O nos tendremos que ceñir a las aves del Anexo I de la vigente ley del 1997?

Saludos y gracias por lo que haceis por nosotros y por la cetreria.
Mi puño es tu atalaya, y mi corazon va en tus alas.

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