un 10 para medio ambiente de la rioja
prohibir tenerlas creo que no aunque lei en este foro que en castilla-león los machos de alóctonas algo les pasaba no se si estaban permitidos sólo para criar o ni eso
supongo que pasará como con los hurones que ahora se tienen de mascotas, se pueden tener pero no cazar con ellos
haber haber que os vais de madre, sólo era para hacer una crítica al introducir a las aves de cetrría junto con los demás métodos que se nombran.
si está prohibida o no, yo no lo sé, a mí me dijo este tío que sí y me trajo el papel y pone lo que copié y si no leerlo vosotros mismos en el enlace
igual es un despiste pero tú césar a mí me has dicho que son un poco desastres en medio ambiente (chip, pradoviejo, criar autóctonas...ya nos entendemos)
supongo que pasará como con los hurones que ahora se tienen de mascotas, se pueden tener pero no cazar con ellos
haber haber que os vais de madre, sólo era para hacer una crítica al introducir a las aves de cetrría junto con los demás métodos que se nombran.
si está prohibida o no, yo no lo sé, a mí me dijo este tío que sí y me trajo el papel y pone lo que copié y si no leerlo vosotros mismos en el enlace
igual es un despiste pero tú césar a mí me has dicho que son un poco desastres en medio ambiente (chip, pradoviejo, criar autóctonas...ya nos entendemos)
haber he mirado la ley de caza y es igual salvo con los hurones y la cetrería que pide permisos etc etc pero no los prohibe (cosa que ya sabía) pero deja abierta la lista a posibles nuevos métodos que se agregarán reglamentariamente
bueno mañana llamo a los listos de medio ambiente y les pregunto haber que me dicen del boletín y lo pongo aquí pero me digan lo que me digan el 10 se lo han ganado por ser tan listos
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- ...pepe
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bueno ya está. me han dicho que con autorización especial sí se puede, lo de siempre, y que el artículo del folleto está mal
tal vez tenía que haber preguntado antes de escribir nada y se hubiera enfocado el post de otra manera pero el error ha sido suyo no mío porque pone claramente "normativa aplicable según la orden....por la que se fijan las limitaciones y periodos hábiles de caza en la comunidad autónoma de la rioja"
tal y como está escrito es igual a la ley de navarra donde se incluye dentro del apartado de protección de las especies por ser considerado un sistema masivo y no selectivo de caza por eso me sorprendió y preocupó leerlo
pero bueno el caso es que NO ESTÁ PROHIBIDA
tal vez tenía que haber preguntado antes de escribir nada y se hubiera enfocado el post de otra manera pero el error ha sido suyo no mío porque pone claramente "normativa aplicable según la orden....por la que se fijan las limitaciones y periodos hábiles de caza en la comunidad autónoma de la rioja"
tal y como está escrito es igual a la ley de navarra donde se incluye dentro del apartado de protección de las especies por ser considerado un sistema masivo y no selectivo de caza por eso me sorprendió y preocupó leerlo
pero bueno el caso es que NO ESTÁ PROHIBIDA
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Por lo que yo se, esto es lo último que se aprovó en La Rioja con respecto a la cetrería.Está sacado de la ley de caza del año pasado y no he encontrdo nada en la de este año que diga lo contrario.
De todos modos estuve el otro día en Medio Ambiente para saber que permisos debía pedir y no me hablaron de prohibiciones.
Ahí dejo el texto:
Artículo 62. Cetrería.
1. Se entiende por cetrería aquella modalidad de caza que se practica utilizando como medio de caza aves rapaces adiestradas al efecto, así como las necesarias operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de dichas aves.
La cetrería solo podrá practicarse en terrenos cinegéticos en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Para la práctica de la cetrería será necesario que el cetrero esté en posesión de la siguiente documentación:
- Licencia de caza de La Rioja
- Documento nacional de identidad
- Permiso de tenencia de las aves utilizadas
- Autorización especial para la práctica de la cetrería expedida por la Consejería competente.
- Permiso escrito del titular cinegético, arrendatario o la persona que ostente su representación.
3. La autorización especial de la Consejería competente para la practica de la cetrería se expedirá previa solicitud del interesado en la que deberán figurar los siguientes extremos:
- Datos personales del solicitante
-Terrenos donde se pretende realizar las operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de las aves.
- Terrenos en que se pretende practicar la caza.
- Calendarios de caza y de adiestramiento
- Autorización de los titulares y adjudicatarios de los terrenos cinegéticos
4. La Consejería competente, expedirá las autorizaciones especiales en las que fijará las condiciones en que el cetrero podrá practicar esta modalidad de caza, conforme a los siguientes criterios generales:
La práctica de la caza solo se autorizará en días prefijados dentro del periodo hábil de caza menor establecido en la correspondiente Orden Anual de Caza y conforme a las previsiones del Plan Técnico de Caza del terreno cinegético en que se practique.
Las operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de las aves se autorizarán en lugares o zonas concretas claramente delimitadas y se realizarán exclusivamente mediante el empleo de señuelos o animales de fauna cinegética procedentes de granjas cinegéticas o paloma domestica soltados al efecto, en ningún caso sobre animales de fauna silvestre.
La práctica de la cetrería no se autorizará en terrenos cinegéticos afectados por Planes de recuperación de especies de fauna amenazada susceptibles de ser capturados por las aves de cetrería utilizadas
En función de las características de los terrenos cinegéticos la autorización podrá imponer limitaciones en cuanto a las distancias a respetar respecto de los límites del terreno cinegético, de las reservas de caza, de núcleos urbanos o de otras instalaciones que pudieran condicionar esta modalidad de caza
5. La organización de competiciones deportivas de cetrería quedará reservada a la Federación Riojana de Caza, directamente o a través de sus sociedades federadas. El resto de exhibiciones o reuniones cetreras de carácter público, deberá ser autorizadas previamente por la Consejería competente
De todos modos estuve el otro día en Medio Ambiente para saber que permisos debía pedir y no me hablaron de prohibiciones.
Ahí dejo el texto:
Artículo 62. Cetrería.
1. Se entiende por cetrería aquella modalidad de caza que se practica utilizando como medio de caza aves rapaces adiestradas al efecto, así como las necesarias operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de dichas aves.
La cetrería solo podrá practicarse en terrenos cinegéticos en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Para la práctica de la cetrería será necesario que el cetrero esté en posesión de la siguiente documentación:
- Licencia de caza de La Rioja
- Documento nacional de identidad
- Permiso de tenencia de las aves utilizadas
- Autorización especial para la práctica de la cetrería expedida por la Consejería competente.
- Permiso escrito del titular cinegético, arrendatario o la persona que ostente su representación.
3. La autorización especial de la Consejería competente para la practica de la cetrería se expedirá previa solicitud del interesado en la que deberán figurar los siguientes extremos:
- Datos personales del solicitante
-Terrenos donde se pretende realizar las operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de las aves.
- Terrenos en que se pretende practicar la caza.
- Calendarios de caza y de adiestramiento
- Autorización de los titulares y adjudicatarios de los terrenos cinegéticos
4. La Consejería competente, expedirá las autorizaciones especiales en las que fijará las condiciones en que el cetrero podrá practicar esta modalidad de caza, conforme a los siguientes criterios generales:
La práctica de la caza solo se autorizará en días prefijados dentro del periodo hábil de caza menor establecido en la correspondiente Orden Anual de Caza y conforme a las previsiones del Plan Técnico de Caza del terreno cinegético en que se practique.
Las operaciones de adiestramiento y mantenimiento en campo de las aves se autorizarán en lugares o zonas concretas claramente delimitadas y se realizarán exclusivamente mediante el empleo de señuelos o animales de fauna cinegética procedentes de granjas cinegéticas o paloma domestica soltados al efecto, en ningún caso sobre animales de fauna silvestre.
La práctica de la cetrería no se autorizará en terrenos cinegéticos afectados por Planes de recuperación de especies de fauna amenazada susceptibles de ser capturados por las aves de cetrería utilizadas
En función de las características de los terrenos cinegéticos la autorización podrá imponer limitaciones en cuanto a las distancias a respetar respecto de los límites del terreno cinegético, de las reservas de caza, de núcleos urbanos o de otras instalaciones que pudieran condicionar esta modalidad de caza
5. La organización de competiciones deportivas de cetrería quedará reservada a la Federación Riojana de Caza, directamente o a través de sus sociedades federadas. El resto de exhibiciones o reuniones cetreras de carácter público, deberá ser autorizadas previamente por la Consejería competente